Impuesto Sobre la Renta para Personas Físicas IR-1
Según el código tributario el impuesto sobre la renta es el impuesto que grava toda renta, ingreso, utilidad o beneficio, obtenido por personas físicas, sociedades y sucesiones indivisas, en un período fiscal determinado. Base Legal: Título II Ley 1192 d/f 16/05/1992 y sus modificaciones.
Se entiende por “renta”, a menos que fuera excluido por alguna disposición expresa dentro del código tributario, todo ingreso que constituya utilidad o beneficio que rinda un bien o actividad y todos los beneficios, utilidades que se perciban o devenguen y los incrementos de patrimonio realizados por el contribuyente, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación.
La declaración del impuesto sobre la renta además de ser una obligación dentro de las actividades del contribuyente es una herramienta que nos permite determinar la utilidad o pérdida del ejercicio fiscal que se declara, determinar el impuesto a pagar a la DGII y los anticipos que presentaremos en el transcurso del año.
En Alegra sabemos la importancia de tener claro los conceptos, obligaciones y declaraciones para cumplir debidamente con esta obligación, es por ello que hemos realizado este artículo que te ayudará a comprender de forma ágil y sencilla todo lo que deberás tener en cuenta para la presentación Impuesto Sobre la Renta para Personas Físicas IR-1 ¡Empezamos!
▶️¿Quiénes son consideradas Personas Físicas?
Los profesionales liberales:
Para los efectos tributarios las Personas Físicas o Naturales son las que obtienen renta de su trabajo personal o de actividades comerciales, tales como:
- Abogados
- Ingenieros
- Médicos
- Contadores
- y todos los profesionales que no reciban salarios en relación de dependencia.
Personas con varias fuentes de ingresos
Hoy en día las personas tienen la posibilidad de tener fuentes de ingresos no solo provenientes de una relación laboral, sino de actividad que realice como independiente.
Personas que realizan actividades sin ser empresa
Existen personas que están en etapa de validación de una idea y aun no se constituyen como empresa o sociedad, sin embargo, tiene fuentes de ingresos que pueden ser provenientes de actividades comerciales, industriales, agropecuarias entre otras.
Personas asalariadas
Hay un grupo de personas cuyos ingresos provienen de una relación laboral, en este caso la presentación de renta será obligatoria una vez se supere la exención contributiva.
Además , según la Ley 11-92 Artículo 269, estarán obligados a presentar el Impuesto Sobre la Renta toda persona natural, residente o domiciliada en la República Dominicana, y sucesiones indivisas de causantes con domicilio en el país, pagarán el impuesto sobre sus rentas de fuente dominicana, y de fuentes fuera de la República Dominicana proveniente de inversiones y ganancias financieras”.
▶️¿Quiénes están sujetos al impuesto sobre la renta?
Artículo 269
Según el artículo 269 del Código tributario, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la República Dominicana, y sucesiones indivisas de causantes con domicilio en el país, pagarán el impuesto sobre sus rentas de fuente dominicana, y de fuentes fuera de la República Dominicana proveniente de inversiones y ganancias financieras.
Artículo 270
Según el artículo 270 del Código tributario, las personas físicas, jurídicas o entidades no residentes o no domiciliadas en la República Dominicana estarán sujetas al impuesto sobre sus rentas de fuente dominicana
Además todas aquella personas físicas, jurídicas o entidades que estén residiendo en otro país, no obtengan rentas en el territorio dominicano mediante un establecimiento permanente.
▶️ ¿Quiénes están exentos del ISR?
Estarán exentos del Impuesto sobre la renta IRS:
- El Estado
- El Distrito Nacional
- Municipios
- Distritos municipales
- Cámaras de comercio y producción
- Instituciones religiosas
- Entidades civiles de asistencia social
- Caridad
- Beneficencia
- Centros sociales
- Literarios
- Artísticos
- Políticos
- Gremiales
- Científicos
- Asociaciones deportivas sin ánimo de lucro
▶️ ¿Cómo se determina el Impuesto Sobre la Renta para Personas Físicas?
Las personas naturales residentes o domiciliadas en el país pagarán sobre la renta neta gravable del ejercicio fiscal, las sumas que resulten de aplicar en forma progresiva la siguiente escala correspondiente a:
Escala anual | Tasa |
Rentas hasta RD$416,220.00 | Exento |
Rentas desde RD$416,220.01 hasta RD$624,329.00 | 15% del excedente de RD$416,220.01 |
Rentas desde RD$624,329.01 hasta RD$867,123.00 | RD$31,216.00 más el 20% del excedente de RD$624,329.01 |
Rentas desde RD$867,123.01 en adelante | RD$79,776.00 más el 25% del excedente de RD$867,123.01 |
Así, el Impuesto Sobre la Renta de Personas Físicas se determina de una de las siguientes maneras:
- Deduciendo de los ingresos brutos los gastos con comprobantes; para aquellos contribuyentes con contabilidad organizada que presenten deducciones sobre los costos y gastos propios del negocio, el impuesto se determina sobre la Renta Neta Imponible. Sus costos y gastos deben ser enviados en el Formato de Compras de Bienes y Servicios (606) de manera obligatoria.
- Restando a los ingresos brutos la exención contributiva para los contribuyentes que no presentan deducciones sobre costos y gastos, y que no tienen contabilidad organizada. Para este renglón existen tasas progresivas que van desde un 15%, 20%, hasta un 25%, según la escala actual para el año 2021*:
- Para el caso de los asalariados, se deberá considerar como ingresos exentos, las aportaciones a la Seguridad Social que les fueren retenidas durante el año fiscal. El monto de la exención contributiva es ajustado cada año según el índice nacional de inflación.
Nota: La escala correspondiente al 2021 fue la misma que la del 2020 en cumplimiento de la Ley 237-20. Para más información consultar el siguiente AVISO emitido por la Dirección General de Impuestos Internos.
▶️ ¿Cuándo se debe presentar la declaración jurada El Impuesto Sobre la Renta para las persona física? (ISR)
Las personas físicas deben presentar sus declaraciones con cierre fiscal al 31 de Diciembre a más tardar el 31 de marzo del siguiente año.
▶️¿Las personas físicas acogidas al régimen simplificado de Tributación están obligadas a presentar la declaración jurada del Impuesto Sobre la Renta para las persona física? (ISR)
Para aquellas personas físicas acogidas al Régimen Simplificado de Tributación (RST) el formulario es el RST-RS1 Si está acogido al sistema basado en ingresos o el RST-RS3 si está bajo el sistema de compras.
Además las personas naturales acogidas al Régimen Simplificado de Tributación (RST) tendrán como fecha máxima de presentación de la declaración jurada el último día laborable del mes de febrero del año siguiente.
▶️ ¿Cuáles gastos debo reportar en mi declaración jurada?
La realización de cualquier actividad económica genera gastos, que deberán estar debidamente sustentados con facturas de crédito fiscal, estos gastos pueden ser:
- Gastos de teléfono
- Energía eléctrica
- Pagos de intereses bancarios por préstamos
- Pago a empleados en caso de que se tengan
- Pagos a la TSS
- Compras relacionadas con tu negocio
- Y los demás gastos admitidos
▶️ ¿En qué formulario se presenta el Impuesto sobre la renta personas físicas?
El formulario indicado por la Dirección general de Impuestos Internos, para presentar la declaración jurada de impuesto sobre la renta para las personas físicas es el formulario IR-1-2018
Este formulario está dividido en 7 secciones y son las siguientes:
- Datos personales del declarante
- Renta neta imponible
- Liquidación
- Apartado para uso específico de la DGII
- Juramento del declarante
- Autorización de presentación
- Constancia de pago
▶️ ¿Dónde debo presentar la declaración jurada de impuesto sobre la renta para las personas físicas?
Actualmente las dos opciones de pago que existen en República Dominicana son los siguientes:
Oficina virtual:
De forma virtual a través del portal oficial de la DGII www.dgii.gov.do
Administraciones Locales:
De forma presencial a través de las entidades Administraciones Locales, presentando de forma impresa el Formulario IR-1 y sus anexos A y B.
▶️ ¿Dónde debo pagar la declaración jurada de impuesto sobre la renta para las personas físicas?
Existen tres opciones diferentes para pagar tu declaración jurada de impuesto sobre la renta para las personas físicas en República Dominicana son los siguientes:
- Pagos en línea por internet
- Vía ventanilla
- Administración Locales y Colecturías
▶️ ¿Qué son los anticipos y cómo se calculan?
Según la DGII se deberá realizar un pago de forma obligatoria y anticipada del Impuesto Sobre la Renta (IRS), un pago que podrá ser descontado (compensado) al presentar la declaración anual de la declaración jurada.
▶️ ¿Cómo se calculan los Anticipos?
Para las Personas Físicas, Negocios de Único Dueño y Sucesiones Indivisas, el cálculo de los Anticipos se realiza a partir del Impuesto Liquidado en la Declaración Jurada del ISR del ejercicio fiscal declarado.
Las Personas Físicas, Negocios de Único Dueño y Sucesiones Indivisas deben pagar tres (3) Anticipos, sobre la base del 100% del Impuesto Liquidado en su Declaración Jurada del ISR del ejercicio fiscal anterior (Casilla 11 del IR-1) , luego de deducir las retenciones y el saldo a favor. En el caso de que las retenciones sean superiores al Impuesto Liquidado no se generarán Anticipos.
Porcentajes a pagar | Fechas límites de pago |
Primer Anticipo 50% | 30 de junio |
Segundo Anticipo 30% | 30 de septiembre |
Tercer Anticipo 20% | 30 de diciembre |
Esperamos que este artículo te haya sido de utilidad y que puedas cumplir con esta obligación sin necesidad de incurrir en sanciones, si quieres estar actualizado de las las novedades en materia de impuestos no dudes suscribirte a nuestro boletín.
