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Lo que debes saber sobre incapacidad laboral en Colombia

incapacidad laboral Colombia

Pensar en tu bandeja de correos llena, en las tareas pendientes o en los plazos vencidos son el mejor remedio para cualquier enfermedad… ¡Dijo nadie nunca! 

Ante una enfermedad o indisposición incapacitante lo que necesitas es reponerte, para volver con toda.

Seguro te has enfermado alguna vez y es que cualquier persona es propensa a sufrir una indisposición o incluso, un accidente. 

Por eso es importante que conozcas qué es una incapacidad laboral, cómo se tramita y cuáles son tus derechos en esta situación. ¡Quédate leyendo! 

¿Qué es una incapacidad laboral? 

Una incapacidad laboral en Colombia se da cuando un empleado padece una enfermedad o afronta un accidente, que le imposibilita el cumplimiento de su trabajo, pues necesita tratamiento médico y reposo para su recuperación.

Es preciso aclarar que, como la misma palabra lo indica, se trata de una situación incapacitante y la determina un médico.

¿Qué dice la ley de incapacidad laboral en Colombia?

¿Existe una ley para pago de incapacidades? Es correcto. Lo anterior hace referencia a los artículos 227, 236 y 237 del Código Sustantivo de Trabajo, que albergan el derecho al reconocimiento y pago del auxilio por incapacidad comprobada.

Lee también: 3 conceptos fundamentales de la liquidación de nómina

Cuáles son los tipos de incapacidad laboral

Si te preguntas por cuántos tipos de incapacidad laboral existen en Colombia, aquí te respondemos:

Incapacidad laboral de origen común

Es aquella que surge a partir de un accidente o dolencia no laboral, es decir que el incidente incapacitante no ocurrió en el ambiente de trabajo ni la enfermedad es consecuencia de su actividad laboral. 

Por ejemplo, si sufriste una lesión incapacitante en una actividad deportiva en tu tiempo de ocio (nada que ver con el trabajo) o te dio una gripa tremenda, que te dejó en la cama.

En este caso, la empresa o empleador asumen los dos primeros días de incapacidad. En caso de que sean más, la respectiva EPS responde desde el tercer día. 

🚀 Alegra Tip: de esta manera, al hacer los aportes del empleado en los siguientes períodos, la empresa descuenta esos días de incapacidad (a partir del tercero).

Incapacidad de origen laboral o profesional

Precisamente, esta es el resultado de una enfermedad asociada a la actividad laboral del empleado o de un accidente sucedido en el trabajo. Por ejemplo, una caída transportando mercancía en el espacio de trabajo.

En estas circunstancias es la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) la que cubre desde el primer día de incapacidad el 100% del salario base de cotización.  

Incapacidad temporal o transitoria 

También es denominada baja médica. Aquí, sea de origen común o laboral, la incapacidad es un tema puntual. 

Es decir que el trabajador necesita asistencia médica y reposo para su recuperación y tiene una duración definida, que no es permanente. 

Incapacidad permanente

Este caso es más serio, pues implica que luego del debido reposo y tratamiento médico el empleado presenta lesiones (físicas o funcionales), que reducen o eliminan sus capacidades para ejercer el trabajo.

Dependiendo del grado de reducción, la incapacidad permanente puede ser: 

  • Parcial. 
  • Total. 
  • Absoluta. 
  • Gran invalidez. 

Incluso, dado el caso, si la persona definitivamente no puede rehabilitarse o recuperar la mencionada capacidad laboral plena, se debe pensionar. 

🚀 Alegra Tip: afilia a tus empleados a EPS y ARL. Si no, ante una incapacidad de origen profesional la empresa debe asumir el auxilio, e incluso pensión si es un caso permanente.

¿Cómo se pagan las incapacidades?

¿Los días de incapacidad se pagan? Como lo vimos, la respuesta es sí. Ahora, ¿cómo se pagan las incapacidades en Colombia? Eso lo veremos a continuación: 👇

Lo primero que debes entender es que lo que se le paga al colaborador en la incapacidad no se calcula sobre el salario, sino sobre el ingreso base de cotización (o base de liquidación). 

Es decir, el valor que la empresa o empleador reporta en la planilla, sobre el cual hace las cotizaciones. 

👀 Recuerda: 

Incapacidades de origen común 
  • El empleador paga los primeros dos días.
  • La EPS paga a partir del tercer día: 66.6% del salario base de cotización los primeros 90 días y 50% después de 90 días. (Se respeta el salario mínimo). 
Incapacidades de origen laboral o profesional 
  • ARL cubre desde el primer día el 100% del salario base de cotización. 

¿Sabes cómo hacer el pago de la seguridad social para trabajadores independientes? Descúbrelo. 

¿Cómo funciona la incapacidad laboral?

Este es otro aspecto fundamental y es que cualquier médico profesional puede prescribir la incapacidad laboral. Sin embargo, la EPS solo reconoce las incapacidades prescritas por sus médicos. 

Por lo tanto, para que sea válida por la EPS es necesario que el empleado haga la consulta médica por la entidad a la que esté inscrito. O dado el caso, puede solicitar una transcripción a la respectiva EPS.

¿Qué es la transcripción de una incapacidad? 

La transcripción es el proceso a través del cual la EPS expide oficialmente la incapacidad laboral prescrita por médicos externos a su sistema. 

Para llevarla a cabo, las entidades solicitan documentos como la identificación, historia clínica e incapacidad, entre otros, y evalúan criterios de pertinencia médica y duración, para validar. 

¿Qué es la prórroga de la licencia?

O de la incapacidad. Se califica como prórroga si luego del periodo inicial la licencia se extiende ante la no recuperación de la misma lesión o enfermedad. Esto aplica si entre una y otra no hay una diferencia de 30 días calendario.

¡Que el estrés no te incapacite! Evita dolores de cabeza con una solución de nómina electrónica para tu empresa. Conoce Alegra.

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Laura Jaramillo

Productora de contenido, apasionada por temas de innovación y emprendimiento. Amo los viajes, la música y el cine. Fan de la comida y los board games.
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Laura Jaramillo

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JUAN MONTOYA
JUAN MONTOYA
1 año hace

Buenos días, pregunta ¿sobre el salario minimo cuanto se paga a partir del día 91 de incapacidad general continua?

Luis Maraví
Admin
Respuesta a  JUAN MONTOYA
1 año hace

¡Hola, Juan!
A partir del día 91 se paga el 50% del salario. Sin embargo, debes tener en cuenta que este no puede ser menor al salario mínimo. En caso de que sea en base al mínimo, debes cancelar el 100%.

JOHANA CORDOBA
JOHANA CORDOBA
9 meses hace

Buenos dias, pregunta, cuando menciona que el empleador paga los dos primeros dias de la incapacidad al trabajador, esto hace referencia en que proporción, es decir el 66.6% del IBC del mes anterior o el 100% del salario del mes?

Luis Maraví
Admin
Respuesta a  JOHANA CORDOBA
9 meses hace

¡Hola, Johana!
Te comentamos que Debes pagar el 66.6% del IBC, pero este no puede ser inferior a un salario mínimo.
No olvides suscribirte a nuestro boletín para recibir la mejor información.

Dianey
Dianey
8 meses hace

Pregunta?
Tengo q interrumpir la incapacidad antes de cumplir los 6 meses?

Luis Maraví
Admin
Respuesta a  Dianey
8 meses hace

¡Hola Dianey!
No se debe interrumpir la incapacidad, los primeros 6 meses se carga a la EPS, y después el fondo de pensiones.

Neyder
Neyder
8 meses hace

Buenos días si yo gano el mínimo y me incapacitado cuánto queda mi sueldo gracias

Luis Maraví
Admin
Respuesta a  Neyder
8 meses hace

¡Hola, Neyder!
Un factor importante a considerar en tu caso es el tipo de incapacidad que presentes. Debido a que percibes el salario mínimo, tu remuneración no debería verse afectada. Te invitamos a validar tu caso específico con un asesor contable.

Jairo Quishpe
Jairo Quishpe
7 meses hace

Buenos días, según mi caso la eps pago los 180 días y 3 días pago porvenir, a partir del día 183 el medico no emito incapacidad por 33 días. Luego hay una nueva cirugía por el mismo diagnostico y me da incapacidad nuevamente, quien debe asumir el pago?, porque porvenir dice que no asume ese pago

Luis Maraví
Admin
Respuesta a  Jairo Quishpe
7 meses hace

¡Hola Jairo!
Según lo que nos indicas, no hubo prolongación de la incapacidad inicial. La que te dieron por motivo de la cirugía, es una nueva incapacidad y la debe pagar la EPS.

Habbiff
Habbiff
Respuesta a  Jairo Quishpe
2 meses hace

Hola está claro que toda incapacidad después del tercer día la paga la eps los dos días anteriores los paga el empleador
Entonces entre el día 3 hasta el 90 los paga el seguro a un pago del 66% hasta el día 180
Posterior desde el día 181 sigue el pago por la AFP o fondo de pensiones que te tengas paralelo a este proceso la eps estará emitiendo concepto afirmativo o negativo para que resuelva la situación financiera a tu nombre
Si el concepto es favorable indica que tiene una opción de recuperación por debajo del 50 por cien lo lo regresa al fondo de pensiones
Dado todo lo contrario si pasa el porcentaje del 51 por ciento se inicia el proceso de pensión para lo cual mientras se perdió ese porcentaje le darán una cifra financiera en el bajo caso de un salario mínimo teniendo una incapacidad entre el 51 por ciento y el 66 por ciento
La AFP tiene por ley 365 días para deflnir esa pensión

Luis Maraví
Admin
Respuesta a  Habbiff
2 meses hace

¡Hola, Habbif! Muchas gracias por tu comentario.

karen eliana hernandez forero
karen eliana hernandez forero
7 meses hace

Cuanto tiempo es la incapacidad laboral para un paciente adulto con fractura diafisiaria completa del húmero en Colombia?

Steven parra
Steven parra
7 meses hace

Buenas tardes, una duda, me pueden descontar los días de incapacidad si no llevo la historia clínica? Mi empresa me está pidiendo la historia clínica de una incapacidad de 3 días, si me pueden solicitar la historia clínica?

27, Ene 2023 6 min de lectura

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