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Tipos de infracciones y sanciones tributarias en República Dominicana

Tipos de Infracciones y Sanciones Tributarias

Ya sea que trabajes para una empresa o tengas un emprendimiento, es de suma importancia que conozcas las consecuencias de incumplir con las obligaciones fiscales. ¡Presta atención para que no te tomen por sorpresa! 📢 Entérate de los tipos de infracciones y sanciones tributarias que existen en República Dominicana. 

¿Qué son los tipos de infracciones y sanciones tributarias? 

Las infracciones y sanciones tributarias son las diversas formas de incumplimiento a las disposiciones legales y normativas fiscales. Están tipificadas en el Código y son sancionadas por la Administración y los Tribunales competentes. Asimismo, se dividen en faltas tributarias y delitos tributarios.

Faltas tributarias 

Son aquellas infracciones que no requieren de la existencia de la intención expresa del infractor mediante el dolo o engaño, culpa del infractor o perjuicio fiscal (a menos que sea mencionado de manera expresa).

Para liberarse de estas sanciones debes realizar un pago a la Administración Tributaria, quien es la entidad que las sanciona.

¿Cuáles son las faltas tributarias más comunes? 

  • Evasión Tributaria.
  • Mora.
  • Incumplimiento de los Deberes Formales de los Contribuyentes, Responsables y Terceros.

Aquí te explicamos más a detalle cada uno de los tipos de faltas tributarias 👇

Faltas tributarias  Definición Sanción

Evasión

Tributaria

Omisión parcial o total del impuesto, así como la presentación de una declaración falsa o inexacta, voluntaria o involuntariamente, que produce una disminución ilegítima de los ingresos tributarios, y el otorgamiento indebido de exenciones o perjuicio a la Administración Tributaria. Sanción pecuniaria de hasta dos veces el monto del tributo omitido, además de la sanción aplicable por mora, y el interés indemnizatorio y clausura, si hubiera lugar. En los casos en que no pudiera determinarse el monto de los tributos evadidos, la multa se fijará entre diez (10) y cincuenta (50) salarios mínimos (sin perjuicio de otras graduaciones establecidas en la Ley acorde con la gravedad de la evasión). 
La Mora Consiste en pagar la deuda tributaria después de la fecha establecida al efecto, es decir, pagar fuera de plazo o inoportunamente. Sea de manera voluntaria o por intimación de la Administración Tributaria. Recargo del 10% por el primer mes o fracción de mes, un 4% progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguiente y un 1.10% acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes de mora.
Incumplimiento de los Deberes Formales de los Contribuyentes, Responsables y Terceros Toda acción u omisión que impida u obstaculice la determinación de la obligación tributaria, así como el mantenimiento del control y fiscalización de los tributos, por parte de la Administración Tributaria. Se considera incumplimiento de los deberes formales:
  • No emitir factura con sus Números de Comprobantes Fiscales (NCF) autorizados.
  • Informar datos falsos al inscribirse como contribuyente.
  • No llevar libros o registros, cuando así lo establece la Ley. 
  • No presentar las declaraciones que correspondan a la determinación del tributo.
  • No anexar los documentos e informes correspondientes.
  • Negarse a dar la información que solicite la Administración Tributaria.
  • No remitir Formato 606 y los demás formatos exigidos por la normativa tributaria.

Multa de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos. También se aplicarán sanciones accesorias como: la suspensión de concesiones, privilegios, prerrogativas y ejercicio de actividades, según la gravedad del caso. En caso de incumplimiento del deber de remisión de información a la

Administración Tributaria, además podrá aplicarse una sanción de un cero punto veinticinco por ciento (0.25%) de los ingresos declarados en el período fiscal anterior.

Delitos tributarios

Son infracciones cometidas usando el dolo (engaño) o la culpa, las cuales no son aptas del error excusable. 

Esta se puede considerar como la más severa dentro de los tipos de infracciones y sanciones tributarias ya que puede aplicar la pena de prisión. Solo puedes liberarte de ellas a través de los Tribunales Penales Ordinarios, quienes se encargan de la instrucción, el juzgamiento y la aplicación de las normas correspondientes.

¿Cuáles son los delitos tributarios más comunes? 

  • Defraudación Tributaria o Fiscal.
  • Elaboración y Comercio Clandestino de Productos Sujetos a Impuestos.
  • Fabricación y Falsificación de Especies o Valores Fiscales.

Aquí te compartimos más detalladamente los tipos de Delitos tributarios que hay 👇

Delitos Tributarios Defición Sanción
Defraudación Tributaria o Fiscal Ocurre cuando un contribuyente simula, oculta y/o realiza alguna maniobra o cualquier otra forma de engaño para que la Administración Tributaria incurra en error en la determinación de los tributos. Con el fin de lograr o facilitar la evasión total o parcial de los mismos.
  • Multa de dos (2) a diez (10) veces el importe del tributo defraudado, sin prejuicio de las penas privativas de libertas que puedan aplicarse.
  • Prisión de seis días a dos años. 
  • Comiso de los bienes materiales o utilizados para cometerla.
  • Clausura de establecimiento.
  • Suspensión y destitución de cargo público.
  • Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones. 
  • Perdidas de concesiones, privilegios, franquicias e incentivos.
  • Cancelación de licencias, peritos e inscripción en registros públicos cuando no se pueda determinar el monto de la defraudación, se sancionará una multa de cinco (5) a traiga (30) salarios mínimos. 
Elaboración y Comercio Clandestino de Productos Sujetos a Impuesto Constituye este delito:
  • Elaborar productos sujetos a impuestos sin obtener los permisos exigidos.
  • Realizar, comercializar, hacer circular o transportar clandestinamente dentro del territorio nacional productos o mercancías que no hayan pagado los impuestos correspondientes.
  • Alterar, destituir o adulterar productos o modificar las características de mercancías o efectos gravados, así como su ocultación, retiro indebido, cambios de destino o falsa indicación de su procedencia.
  • Destruir, romper o abrir una cerradura o sello puesto en un almacén, depósito, alambique o en cualquier forma de alcanzar el contenido de estos sin tener la autorización requerida. 
  • Multa de veinte (20) a doscientos (200) salarios mínimos.
  • Prisión de seis (6) días a dos (2) años, o ambas penas a la vez. 
  • Comiso de los bienes materiales, objeto de la infracción o utilizados para cometerla.
  • Clausura del local o establecimiento por un plazo no mayor de dos (2) meses. 
  • Cancelación de licencias, permisos e inscripción en registros públicos.
Fabricación y falsificación de Especies o Valores Fiscales Cometen este delito si tratan de evitar total o parcialmente el pago de los tributos o queriendo aprovechar de cualquier otro modo realizando estas actividades:
  • Falsificar o usar indebidamente Comprobantes Fiscales, Sellos, estampillas, timbres, papel sellado, marbete, calcomanías o los elabore sin la autorización legal: matrices, clichés, placas, tarjetas, entre otros.
  • Alterar o modificar en su valor o características, leyenda o clase: sellos, estampillas, marbetes, calcomanías y otras formas valoradas y enumeradas.
  • Multa de treinta (30) hasta cien (100) salarios mínimos.
  • Prisión de seis días a dos años.
  • Comiso de los bienes materiales objetos de infracción o utilizarlos para cometerla.
  • Clausura de establecimiento.
  • Suspensión y destitución de cargo público.
  • Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones.
  • Pérdidas de concesiones, privilegios, franquicias e incentivos.
  • Cancelación de licencias, permisos e inscripción en registros públicos.

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Tipos de sanciones tributarias 

Los tipos de sanciones tributarias cuentan con diferentes grados de complejidad aplicables dependiendo de la gravedad del caso.

Algunas de ellas pueden ser:

  • Recargos.
  • Intereses.
  • Multas de dinero, según corresponda.
  • Cancelación de licencia o permisos.
  • Cierre de establecimiento.
  • Privación de libertad.

Entre otras.

Además, existen ciertas circunstancias que se toman en cuenta para dictaminar las sanciones necesarias, las cuales son establecidas por Impuestos Internos, como:

  • La reincidencia y reiteración. 
  • La condición de funcionario público que tenga el infractor. 
  • El grado de conocimiento que tuvo o debió tener el implicado sobre la norma legal infringida. 
  • La importancia del perjuicio fiscal y las características de la infracción. 
  • La conducta que asuma el infractor, en el esclarecimiento de los hechos. 
  • El grado de culpa o dolo del infractor, en los casos de delitos tributarios. 
  • Las sanciones pecuniarias no serán cumplidas con pena de prisión.

🚨 Ten presente la importancia de contar con un profesional que posea una visión global sobre cómo funciona el Sistema Tributario de República Dominicana. Evita incumplir la ley por desconocimiento utilizando contabilidad inteligente.

tipos-de-infracciones-y-sanciones Tributarias

Recursos de Reconsideración sobre las Infracciones y Sanciones Tributarias 

Todos los contribuyentes tienen el derecho u obligación a pedir una reconsideración sobre distintas infracciones o sanciones tributarias que consideren incorrectas o injustas. 

Para ello, deberá contar con una serie de requisitos que presentamos a continuación: 

Requisitos para presentar un Recurso de Reconsideración 

Para presentar un Recurso de Reconsideración debes enviar una Carta o instancia de solicitud dirigida al Departamento de Reconsideración firmada y sellada. Ten en cuenta que esta solicitud deberá contener:

  • Generales del solicitante y, en caso de aplicar, de la persona que lo represente. 
  • Dirección y correo electrónico. 
  • Indicación precisa del acto al que se recurre con su respectiva fotocopia.
  • Los hechos, las razones y petición concreta de la solicitud, con expresión explícita de los motivos de inconformidad. Además de la indicación y soportes probatorios en los que se  basa su petición (anexos de los documentos -físico o digital- tales como: facturas, recibos, medios de pago, estados financieros, contratos, copia de títulos, que se consideren necesarios para completar la petición).
  • Firma del solicitante (contribuyente, responsable, agente retenedor, de percepción o declarante) o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio admitido por el Derecho, o se acredite que la persona que lo interpone actúa como apoderado o representante (con un poder notariado que lo pruebe).

👉 Es recomendable anexar una copia del acto a reconsiderar, notificado por Impuestos Internos.

Ten presente que toda la documentación debe ser entregada en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la Sede central o en la Administración Local más cercana.

Si quieres conocer más a detalle lo que necesitas, puedes revisarlo en el Catálogo de Trámites de Impuestos Internos.

Acuerdos de pago 

Los acuerdos de pago son planes que facilitan el pago en cuotas parciales de las deudas que un contribuyente posea con la administración. Estos son variados y se podrá escoger el que mejor se adapte a la situación. 

🚨Recuerda que esta opción solo es posible si las deudas están relacionadas con ciertos impuestos.

Requisitos para solicitar un Acuerdo de Pago

Para solicitar un Acuerdo de pago se necesitan los siguientes requisitos:

  1. Formulario de solicitud (FI-GECO-016) llenado, firmado, y en caso de tratarse de una sociedad comercial, sellado. 
  2. Pagar no menos del 10% del total del monto de la deuda. 
  3. Poseer inmuebles o vehículos a nombre del contribuyente registrados ante impuestos internos. 
  4. En caso de no tener el punto 3, se deberá firmar un pagaré notarial donde se detalle el concepto de la deuda y el monto por el cual se realiza el acuerdo de pago. 
  5. No tener cuotas vencidas de acuerdos anteriores.

La Administración tributaria tomará las medidas necesarias para promover el cobro de impuestos y sancionar a todos aquellos que incumplan en la declaración u omisión de los mismos.

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28, Nov 2022 11 min de lectura

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