¿A qué se debe la Invitación del SAT por actividades vulnerables?
Recientemente, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) realizó una invitación masiva a contadores y contribuyentes para que se registrasen en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD) y se regularicen en Ley Antilavado.
De acuerdo a la carta de invitación enviada por el SAT, las actividades realizadas por los destinatarios del mensaje fueron identificadas como actividades que pudieran considerarse vulnerables. Esto de acuerdo al artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).
¿Qué hacer si se recibió el mensaje?
Lo primero, sería realizar analizar el tema y revisar si realmente somos parte del caso. Para ello, es importante detallar el artículo 17 del LFPIORPI y conocer si realmente nos corresponde regularizarnos en Ley Antilavado.
ARTÍCULO 17, XI:
La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:
- La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos.
- La Administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes.
- El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores.
- La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles.
- La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.
Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el prestador de dichos servicios lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con las operaciones señaladas en los incisos de esta fracción, con respeto al secreto profesional y garantía de defensa en términos de esta Ley.
→ Una vez identificados los supuestos del artículo 17 y en caso de realizar alguna de las actividades registradas, el siguiente paso sería proceder al registro ante el Portal de Prevención de Lavado de Dinero.
Para este punto, es importante contar con la ayuda de un profesional en materia de Ley Antilavado. Alguien capaz de ayudarnos a regularizar nuestro estatus ante el SAT.
→ Ahora, si no estamos en ningún supuesto. Es decir, si el mensaje no aplica para nosotros, podremos realizar una aclaración ante el SAT. La ruta para hacer el procedimiento es:
Ingresar al portal del SAT
- 1) CONTACTO.
- 2) PORTAL PERSONAL MI PORTAL (CONTRIBUYENTE).
- 3) DENTRO DE MI PORTAL, CLIC EN SERVICIOS POR INTERNET.
- 4) ORIENTACIÓN FISCAL SUBMENÚ SOLICITUD, POSTERIORMENTE INGRESANDO, SELECCIONAR: ACTIVIDADES VULNERABLES.
Ten en cuenta lo siguiente
Es importante saber que el mensaje enviado por parte del SAT está basado en la actividad económica registrada en el RFC y en la mayoría de los casos fueron contadores quienes recibieron este aviso.
Sin embargo, la actividad realizada por contadores no es considerada como vulnerable, pero para el SAT existe la posibilidad de que quienes cuentan con esta actividad económica en el RFC pudieran estar llevando a cabo actividades vulnerables.
Tengamos presente que la invitación del SAT por actividades vulnerables es solo un aviso en el que se detectan actividades licitadas sujetas al régimen de prevención de lavado de dinero.
En este caso, cuando se asesora a un cliente para que realice alguna de las actividades expresas en el artículo 17, la actividad es objeto de aviso y no significa que se esté haciendo algo ilícito.
Si aún tienes dudas con respectos a los términos utilizados por el SAT, te invitamos a leer nuestra guía de conceptos básicos para entender a este ente fiscal. En Alegra estamos para ayudarte y hacer que tu negocio crezca gracias a nuestro Software Administrativo.
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