A raíz de la situación generada por el COVID-19, diversos gobiernos han implementado distintos decretos financieros y fiscales que aplican directamente a la operatividad de las MiPymes.

En Alegra te compartirlos cada de una de ellas. Está atento. ?

Medidas Fiscales COVID-19:

Argentina:

✔ Desde el 16 al 31 de marzo la AFIP estará en Feria Fiscal. Es decir, en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social.

Colombia:

✔ El 13 de marzo el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 401, donde se amplían los plazos para el pago de las declaraciones para algunas personas jurídicas. 

✔ El 18 de marzo la SuperSociedades decidió ampliar el plazo para el envío y presentación de estados financieros para las sociedades que deban cumplir con este deber. Puedes consultar más aquí.

✔ A través del Decreto 434 del 19 de marzo de 2020 se extendió hasta el 3 de julio el plazo para la renovación de la matrícula mercantil y los demás documentos que integran el Registro Único Empresarial y Social (RUES)

✔ De acuerdo al Decreto 435 del 19 de marzo de 2020, se amplía el plazo para la presentación y el pago de la declaración de renta para los grandes contribuyentes y personas jurídicas, también las empresas que desarrollen actividades de expendio de comidas, cafeterías, agencias de viaje y operadores turísticos podrán realizar el pago del IVA correspondiente al bimestre marzo-abril a más tardar el 30 de junio de 2020.

De igual manera, a través de este mismo decreto se modifica todo el calendario tributario, quedando de la siguiente forma: 

Calendario Tributario 2020 (Modificaciones – Decreto 435)

 

Declaración Renta 2019 Grandes Contribuyentes Pago – Colombia
Último dígito Segunda cuota Tercera cuota
0 21/04/2020 09/06/2020
9 22/04/2020 10/06/2020
8 23/04/2020 11/06/2020
7 24/04/2020 12/06/2020
6 27/04/2020 16/06/2020
5 28/04/2020 17/06/2020
4 29/04/2020 18/06/2020
3 30/04/2020 19/06/2020
2 04/05/2020 23/06/2020
1 05/05/2020 24/06/2020
 

Declaración de Renta, (Grandes Contribuyentes) Activos en el exterior
Último Dígito Fecha de Pago
0 21/04/2020
9 22/04/2020
8 23/04/2020
7 24/04/2020
6 27/04/2020
5 28/04/2020
4 29/04/2020
3 30/04/2020
2 04/05/2020
1 05/05/2020

 

Declaración de Renta, año gravable 2019 (Personas Jurídicas)
Activos en el exterior

2 Últimos Dígitos Pago de primera cuota 2 Últimos Dígitos Pago de primera cuota Último Dígito Pago de segunda cuota
96 a 00 21/04/20 46 a 50 06/05/2020 0 09/06/20
91 a 95 22/04/20 41 a 45 07/05/2020 9 10/06/20
86 a 90 23/04/20 36 a 40 08/05/2020 8 11/06/20
81 a 85 24/04/20 31 a 35 11/05/2020 7 12/06/20
76 a 80 27/04/20 26 a 30 12/05/2020 6 16/06/20
71 a 75 28/04/20 21 a 25 13/05/2020 5 17/06/20
66 a 70 29/04/20 16 a 20 14/05/2020 4 18/06/20
61 a 65 30/04/20 11 a 15 15/05/2020 3 19/06/20
56 a 60 04/05/20 06 a 10 18/05/2020 2 23/06/20
51 a 55 05/05/20 01 a 05 19/05/2020 1 24/06/20

 

 

Declaración y pago de IVA Impuesto al consumo
Bimestre II Cuatrimestre I Bimestre II
Hasta
Código CIIU Descripción Fecha Fecha Fecha
5611 Expendio a la mesa de comidas preparadas 30/06/2020 30/06/2020 30/06/2020
5613 Expendio de comidas preparadas en cafeterías 30/06/2020 30/06/2020 30/06/2020
5619 Otro tipos de Expendio de comidas preparadas NCP 30/06/2020 30/06/2020 30/06/2020
5630 Expendio de bebidas alcohólicas para consumo en el establecimiento 30/06/2020 30/06/2020 30/06/2020
7911 Actividades de las Agencias de Viaje 30/06/2020 30/06/2020 N/A
7912 Actividades de Operadores Turísticos 30/06/2020 30/06/2020 N/A

Recuerda, puedes utilizar Alegra para cumplir con tus obligaciones fiscales, nos adaptamos a más de 10 países y estaríamos encantados de ayudarte a hacer crecer tu negocio.  

 


Costa Rica:

✔ Es uno de los países donde se van a tomar medidas más amplias frente al tema de cumplimiento fiscal. Recientemente se dio el primer debate de la solicitud del Ministro y se espera que el próximo jueves se apruebe de forma definitiva, acá los temas:

  • Aplazamiento del pago de la declaración de IVA en los periodos de abril, mayo y junio para pagar hasta el 31 de diciembre 2020
  • No pago de pagos parciales de impuestos sobre la renta.
  • Opción de ampliación de medidas en caso de que el Gobierno lo vea necesario.
  • Exoneración de pago de IVA en alquileres comerciales entre abril, mayo y junio.
  • No pago de aranceles para los meses de abril, mayo y junio. 

 

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Chile:

✔ De acuerdo a la Resolución N.º 30 del Servicio de Impuestos Internas se amplió hasta el día 27 de marzo de 2020 el plazo para presentar el Formulario N.º 18887 denominado “Declaración Jurada Anual Rentas del Art. 42 N.º 1 (sueldos), otros componentes de la remuneración y retenciones del Impuesto Único de Segunda Categoría de la Ley de Renta

✔ Como parte de las medidas fiscales COVID-19 el Servicio de Impuestos Internos (SII) implementó medidas para dar ayuda a las personas y Pymes ante la situación económica derivada por el coronavirus COVID-19. Dentro de estas medidas se posterga el pago del IVA de los próximos 3 meses para empresas con ventas menores a UF 350.000 y la anticipación de la devolución del impuesto a la renta.

 


México:

✔ Este es el único país en donde no se han presentado prórrogas de regulaciones, sin embargo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) implementó mecanismos para devolver en un plazo de 3 días los saldos a favor. Por lo que si el 1 de abril de 2020, los contribuyentes (personas morales) presenten su declaración anual normal o complementaria del ejercicio 2019, el saldo a favor autorizado les será depositado el 3 de abril de 2020. 

 


Perú:

✔ Se aprobó el Decreto Supremo N.º 044-2020-PCM en donde se declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.  

✔ Se publicó la Resolución RS 055-2020/SUNAT que prorroga el vencimiento de las obligaciones mensuales 

✔ Se publicó la Resolución de Superintendencia N.º 054-2020/SUNAT que modifica el cronograma de vencimiento de la declaración jurada anual del impuesto a la renta.

✔ Se publicó la RSNAO 008-2020-SUNAT/700000 que aplica la facultad discrecional de no sancionar por infracciones tributarias durante el estado de emergencia.

 

 


República Dominicana:

✔ La DGII aprobó una prórroga en la declaración de ISR para personas físicas y los que están en el Régimen Simplificado de Tributación (RST). Consulta aquí toda la información.

✔ Como apoyo económico durante el periodo excepcional ante la circulación del COVID-19, la DGII dispuso para los contribuyentes algunas facilidades en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

✔ La DGII aumentó el plazo para que los contribuyentes realicen el pago del ITBIS. Consulta toda la información aquí.

 

Una vez vistas estas medidas fiscales, esperamos y puedas tomar las mejores medidas para tu negocio. Recientemente nuestro CEO estuvo compartiendo algunas recomendaciones empresariales, por lo que te recomendamos leer nuestra lista de consejos para Pymes

Y recuerda, en Alegra somos más que un software, queremos apoyarte en llevar mejor tu negocio. Tenemos toda la experiencia para hacer que tu proyecto crezca. Crea una cuenta ahora, disfruta de 15 días gratis y accede a todos los beneficios que para ti.

Genaro Villegas
Genaro Villegas

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