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ToggleLa DIOT 2026 (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros) es el reporte mensual que envías al SAT con las operaciones de IVA que realizaste con tus proveedores. Para presentar DIOT es necesario tener estas fechas clave: del 1 al 17 de cada mes con la información del periodo anterior.
Presentar la DIOT ante el SAT puede sentirse como uno de esos pendientes fiscales que se vuelven grandes cuando no tienes la información ordenada.
Desde el 1 de agosto de 2025, el SAT eliminó el programa descargable. Ahora todo el proceso se hace exclusivamente en la plataforma digital del SAT: capturas o cargas la información, validas y obtienes el acuse de recepción.
Aquí te explicamos cómo presentar DIOT, quién debe presentarla, cuál es la fecha límite exacta, cómo usar la plataforma paso a paso y qué errores evitar para que no te lleguen requerimientos.
Qué es la DIOT y por qué importa para tu negocio
La DIOT es la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros. En ella reportas al SAT:
- Pagos a proveedores con IVA
- Retenciones de IVA que te hicieron o que tú retuviste
- IVA trasladado y acreditable por compras
¿Por qué importa en 2026? El SAT cruza automáticamente tu DIOT con los CFDI 4.0 que tus proveedores emitieron. Si hay diferencias entre lo que tú reportas y lo que ellos facturaron, el sistema genera requerimientos automáticos. Por eso la DIOT no es un trámite aislado: es parte de la red de validación fiscal que el SAT usa para detectar inconsistencias.
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Para una empresa, esta declaración ayuda a que la autoridad compare la información de IVA con tus CFDI, tus compras registradas y tus declaraciones mensuales. Por eso no conviene verla como un trámite aislado, sino como parte del orden fiscal de tu negocio.

Quién debe presentar la DIOT ante el SAT
Deben presentar la DIOT las personas físicas y morales que realicen actividades gravadas con IVA y tengan operaciones con proveedores, según el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.
Esto te incluye si:
| Situación | ¿Presenta DIOT? |
|---|---|
| Persona moral (S. de R.L., S.A. de C.V., etc.) | ✅ Sí, obligatoria |
| Persona física con actividad empresarial | ✅ Sí |
| Persona física con actividad profesional (honorarios) | ✅ Sí, si tiene compras con IVA |
| RESICO con actividad empresarial o profesional | ✅ Sí, si tiene operaciones con proveedores |
| RESICO sin operaciones con proveedores en el periodo | ⚠️ Presenta en ceros |
| Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca | ✅ Sí, con periodicidad semestral |
Cuándo se presenta la DIOT en México
La DIOT se presenta mensualmente, del 1 al 17 del mes siguiente al periodo que informas.
| Periodo que informas | Fecha límite de presentación |
|---|---|
| Enero 2026 | 1 al 17 de febrero de 2026 |
| Febrero 2026 | 1 al 17 de marzo de 2026 |
| Marzo 2026 | 1 al 17 de abril de 2026 |
| (y así sucesivamente) |
- Si el día 17 cae en sábado, domingo o día inhábil, el plazo se extiende al siguiente día hábil. Por ejemplo, si el 17 de marzo cae en domingo, tienes hasta el lunes 18 de marzo.
- Periodicidad semestral: Si realizas actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca y tienes esa facilidad autorizada, presentas cada semestre con las mismas reglas de plazo.
Cómo presentar DIOT paso a paso en la nueva plataforma del SAT
Desde agosto de 2025, el SAT opera la DIOT solo por plataforma digital. El programa descargable quedó obsoleto.
Reúne la información de tus proveedores
Antes de entrar al SAT, prepara esta información del periodo:
| Dato | Descripción |
|---|---|
| RFC del proveedor | 12 o 13 caracteres, verificado |
| Tipo de tercero | Nacional, extranjero o global |
| Tipo de operación | 02 (prestación de servicios), 03 (arrendamiento), 06 (compra/vende), etc. |
| Valor de actos o actividades | Monto sin IVA |
| IVA trasladado | IVA que te cobró el proveedor |
| IVA acreditable | IVA que tú puedes acreditar |
| IVA retenido | Si aplica retención |
Entra a la plataforma DIOT del SAT
- Ve al portal del SAT: sat.gob.mx
- Inicia sesión con Contraseña o e.firma
- Ve a Trámites > Declaraciones > Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)
Para personas morales: usa e.firma. La Contraseña SAT puede no tener permisos suficientes.
Selecciona ejercicio y periodo
Elige el año y el mes correctos. La plataforma permite:
- Declaraciones ordinarias del ejercicio 2025 y 2026
- Declaraciones extemporáneas de ejercicios anteriores
Verifica que el periodo coincida con tus CFDI y tu declaración mensual de IVA.
Elige captura manual o carga batch
| Modalidad | Cuándo usarla | Detalle técnico |
|---|---|---|
| Captura manual | Hasta ~30 registros | Formulario en línea, campo por campo |
| Carga batch | Más de 30 registros | Archivo .txt con layout SAT, hasta 40,000 registros |
El SAT exige un archivo de texto plano (.txt) con campos separados por pipe \|. Los campos obligatorios son: RFC, tipo de tercero, tipo de operación, valor de actos, IVA trasladado, IVA acreditable e IVA retenido.
Descarga el layout vigente en la misma plataforma antes de generar tu archivo.
Valida la información
La plataforma valida automáticamente:
- RFC válidos y activos
- Consistencia de montos
- Tasas de IVA permitidas (0%, 8%, 16%)
Revisa los errores antes de enviar. Un RFC mal capturado o un monto descuadrado genera rechazo.
Envía y descarga el acuse
Al enviar, la plataforma genera un acuse de recepción con folio. Descárgalo y guárdalo. Es tu único respaldo de cumplimiento ante una auditoría.
Qué información necesitas para preparar la DIOT
Para presentar la DIOT con menos fricción, ten lista esta información del periodo:
| Información | Para qué sirve |
|---|---|
| RFC del proveedor | Identifica a cada tercero informado. |
| Tipo de tercero | Clasifica si el proveedor es nacional, extranjero o global, según aplique. |
| Tipo de operación | Permite distinguir la naturaleza de la operación reportada. |
| Valor de actos o actividades | Refleja la base de operaciones relacionadas con IVA. |
| IVA trasladado | Registra el IVA cobrado por el proveedor. |
| IVA acreditable | Ayuda a conciliar el IVA que puedes acreditar. |
| IVA retenido | Aplica cuando existe retención de IVA. |
| Periodo declarado | Conecta la información con el mes o semestre correcto. |
| CFDI recibidos | Sirven como respaldo documental de las operaciones. |
El punto más importante es la consistencia. La DIOT debe hablar el mismo idioma que tus CFDI, tus registros contables y tu declaración mensual de IVA.
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Errores comunes al presentar la DIOT y cómo evitarlos
Estos son los errores que más suelen complicar la presentación:
| Error | Consecuencia | Cómo evitarlo |
|---|---|---|
| Usar el programa descargable del SAT | No podrás enviar; el sistema está obsoleto desde agosto 2025 | Usa solo la plataforma digital |
| Capturar RFC con errores | Rechazo de la declaración o requerimiento del SAT | Valida RFC en el portal del SAT antes de capturar |
| Omitir proveedores del periodo | Diferencia con CFDI 4.0 y posible multa | Cruza con tus CFDI recibidos antes de enviar |
| Duplicar registros | Montos inflados y requerimiento de aclaración | Revisa que cada proveedor aparezca una sola vez |
| Confundir IVA trasladado con acreditable | Inconsistencia fiscal y pérdida de acreditamiento | Usa tus papeles de trabajo de IVA como guía |
| Elegir periodo incorrecto | Declaración extemporánea con multa | Verifica el mes que estás informando |
| No guardar el acuse | Sin respaldo ante auditoría | Descarga y respalda el acuse de cada periodo |
El error más costoso en 2026: No presentar la DIOT. El Código Fiscal de la Federación establece multas que van desde $1,720 hasta $51,610 pesos (ajustadas por UMA), según la gravedad y reincidencia.
Para evitarlos, trabaja con una conciliación previa: CFDI recibidos, compras registradas, papeles de trabajo de IVA y declaración mensual. Si todo coincide antes de entrar a la plataforma, el envío será mucho más ordenado.
Qué pasa si no presentas la DIOT
No presentar la DIOT, enviarla fuera de tiempo o reportarla con errores puede generar requerimientos, diferencias fiscales y multas.
Multas por no presentar la DIOT o presentarla incorrectamente
El Código Fiscal de la Federación (artículos 81 y 82) sanciona:
- No presentar la DIOT: Multa de $1,720 a $51,610 pesos (aproximado 2026, sujeto a UMA)
- Presentarla incompleta o con errores: Multa proporcional según la omisión
- Presentarla extemporáneamente: Multa por días de retraso
¿Qué hacer si ya la debiste y no la presentaste?
- Reúne tus CFDI del periodo omitido
- Prepara la DIOT con la información correcta
- Presenta la declaración extemporánea en la plataforma del SAT
- Guarda el acuse y prepara argumentos para una eventual multa
- Consulta con tu contador si aplicas alguna facilidad o reducción
Cómo te ayuda Alegra a preparar tu información para la DIOT
Alegra no envía la DIOT directamente al SAT (eso lo haces tú en la plataforma del SAT), pero organiza la información que necesitas para hacerlo sin errores:
- Registro automático de compras: Cada factura de proveedor que cargas queda con su RFC, monto e IVA desglosado
- Reporte de operaciones con terceros: Exporta la información de proveedores, montos e IVA en el periodo que elijas
- Conciliación con CFDI: Compara tus registros internos con los CFDI 4.0 recibidos
- Historial por periodo: Accede a la información de meses anteriores para extemporáneas
Antes del día 10 de cada mes, revisa en Alegra que todas tus compras del mes anterior tengan su CFDI cargado y sus datos de proveedor completos. Así llegas al SAT con la información lista y evitas la carrera del día 17.
Preguntas frecuentes sobre la DIOT ante el SAT
¿Cuál es la fecha límite para presentar la DIOT 2026?
Del 1 al 17 del mes siguiente al periodo que informas. Si el día 17 cae en fin de semana o día inhábil, el plazo se extiende al siguiente día hábil. Por ejemplo, la DIOT de mayo 2026 se presenta del 1 al 17 de junio de 2026.
¿La DIOT se presenta mensual o semestral?
De forma general, la DIOT se presenta mensualmente. El SAT también contempla presentación semestral para contribuyentes con actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, cuando les aplique esa periodicidad.
¿Debo presentar la DIOT si no tuve compras en el mes?
Sí, si estás obligado. Debes presentar la DIOT en ceros a través de la plataforma del SAT. Selecciona la opción correspondiente en la plataforma. No presentarla puede generar multa aunque no hayas tenido operaciones.
¿Qué pasa si la DIOT no coincide con mis CFDI 4.0?
El SAT cruza automáticamente tu DIOT con los CFDI 4.0 de tus proveedores. Si hay diferencias, recibirás un requerimiento para aclarar la inconsistencia. Antes de enviar la DIOT, cruza los montos con tus CFDI recibidos para evitarlo.
¿Puedo presentar la DIOT sin operaciones?
Si estás obligado y no tuviste operaciones en el periodo, revisa en la plataforma del SAT la opción aplicable para declarar sin operaciones o en ceros. Valida el caso con tu contador, porque depende de tu régimen y obligación fiscal.
¿Qué es la carga batch de la DIOT?
La carga batch es una modalidad para subir información mediante archivo .txt. Es útil cuando tienes muchos registros de proveedores. El SAT indica que la nueva plataforma permite cargar archivos con más de 40,000 registros.
¿Necesito e.firma para presentar la DIOT?
El SAT señala que el acceso puede realizarse con Contraseña o e.firma. En personas morales, conviene tener la e.firma vigente para evitar bloqueos o retrasos en el envío.
¿Qué pasa si presento la DIOT con errores?
Puedes recibir requerimientos, necesitar correcciones o enfrentar multas según el caso. Si detectas un error, reúne tus CFDI, papeles de trabajo y acuses para revisar la corrección correspondiente con tu contador.
¿Puedo consultar acuses de DIOT anteriores?
Sí. El SAT cuenta con servicios para consultar o reimprimir acuses de declaraciones anteriores. Conserva tus acuses por periodo, porque son respaldo de cumplimiento ante cualquier revisión.
Fuentes
- Servicio de Administración Tributaria. SAT informa que la DIOT debe presentarse únicamente por medio de la nueva plataforma digital. Comunicado 42-2025, 30 de julio de 2025.
- Servicio de Administración Tributaria. Presenta tu Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).
- Cámara de Diputados. Ley del Impuesto al Valor Agregado, artículo 32, fracción VIII.
- Cámara de Diputados. Código Fiscal de la Federación, artículos 81 y 82.
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muchas gracias por la informacion