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Lista de EFOS del SAT en México: qué es, cómo consultarla y cómo proteger tu empresa

Lista de EFOS SAT

¿Sabías que el SAT publica periódicamente un listado de contribuyentes que presuntamente emitieron facturas por operaciones que nunca existieron? 😨 En México, a esos contribuyentes los mandan a la lista de EFOS.

Es decir, EFOS significa: Empresas que Facturan Operaciones Simuladas, su relación pública tiene un nombre oficial: listado de contribuyentes con operaciones presuntamente inexistentes, regulado por el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF).

El problema no es solo aparecer en esa lista. El problema real es haber operado con alguien que ya está en ella sin saberlo.

Si un proveedor del negocio fue declarado EFOS definitivo y el empresario ya dedujo sus facturas, el SAT puede desconocer esas deducciones y exigir el pago del IVA acreditado, más recargos, más multas.

¡Tranquilo! Aquí te explico qué es la lista de EFOS, cómo consultarla de forma gratuita, cuáles son las consecuencias para la empresa y qué pasos seguir para reducir ese riesgo desde el área de compras 😉.

¿Qué son los EFOS y en qué se basa el SAT para publicarlos?

Las siglas EFOS significan Empresa que Factura Operaciones Simuladas. El SAT puede publicar a un contribuyente en el listado cuando detecta que emitió comprobantes fiscales (CFDI) sin contar con los activos, el personal, la infraestructura o la capacidad material para prestar los servicios o entregar los bienes que esas facturas amparaban.

El fundamento legal es el artículo 69-B del CFF, vigente desde 2014. Este artículo faculta a la autoridad para presumir la inexistencia de operaciones cuando se presentan tres supuestos:

  • El contribuyente emite CFDI sin tener capacidad material directa o indirecta para prestar los servicios o bienes que amparan.
  • El contribuyente se encuentra no localizado por la autoridad.
  • El contribuyente emite comprobantes que soportan operaciones de otro contribuyente al que ya le fue cancelado o restringido su Certificado de Sello Digital.

⚠️ Nota importante

El artículo 69-B del CFF no aplica solo a grandes empresas. El SAT publica tanto a personas físicas como a personas morales, sin importar el tamaño del contribuyente. En 2026, la autoridad sumó más de 900 EFOS definitivos solo en los primeros seis meses del año.

📖 Listado oficial de contribuyentes publicados — SAT

¿Puede una persona física ser declarada EFOS?

Sí. El artículo 69-B del CFF aplica tanto a personas físicas como a personas morales. Cualquier contribuyente que emita CFDI sin contar con la capacidad material para respaldar las operaciones —independientemente de si es empresa o persona física— puede ser incluido en el listado presunto y, eventualmente, en el definitivo.

EFOS y EDOS: cuál es la diferencia y cuál le afecta más al empresario

El artículo 69-B del CFF distingue dos roles en el esquema de facturación simulada:

TérminoSignificadoQuién suele serRiesgo principal
EFOSEmpresa que Factura Operaciones SimuladasProveedor o empresa fantasmaCancelación del CSD, responsabilidad penal de 2 a 9 años
EDOSEmpresa que Deduce Operaciones SimuladasEl cliente que compró la factura falsaPérdida de deducciones, pago retroactivo de IVA + recargos + multas

Para el dueño de negocio, el riesgo más frecuente no es ser EFOS sino convertirse en EDOS sin saberlo: haber contratado servicios de un proveedor que ya estaba en la lista y haber deducido sus facturas.

Cuando ese proveedor es declarado EFOS definitivo, el SAT puede revisar al cliente y exigirle que devuelva las deducciones y el IVA acreditado de esos comprobantes.

Estados de un contribuyente en la lista de EFOS

No todos los que aparecen en la lista de EFOS tienen el mismo estatus.

El SAT sigue un procedimiento con tres fases claramente definidas, y cada una tiene consecuencias distintas para el empresario que haya tenido operaciones con ese contribuyente:

Lista de EFOS SAT

⚠️ Nota importante

El plazo de 30 días para acreditar materialidad o corregir la situación fiscal corre desde la publicación del listado definitivo en el Diario Oficial de la Federación (DOF), según el artículo 69-B, octavo párrafo del CFF. Este plazo es impío: si la empresa no actúa a tiempo, el SAT puede determinar créditos fiscales en su contra.

📖 Código Fiscal de la Federación, artículo 69-B — Cámara de Diputados

Cómo consultar la lista de EFOS del SAT gratis

El SAT pone a disposición de cualquier ciudadano la consulta de contribuyentes publicados conforme al artículo 69-B.

No se necesita contraseña ni registro. Estos son los pasos para hacerlo:

  1. Ingresa al portal oficial del SAT en la sección de datos abiertos.
  2. Seleccionar el tipo de listado, el portal ofrece descarga de los listados en formato CSV o Excel, tanto de contribuyentes presuntos como definitivos y desvirtuados.
  3. Buscar por RFC o razón social, una vez descargado el archivo, se puede buscar el RFC del proveedor o cliente directamente en la hoja de cálculo, o usar la función de búsqueda del portal.
  4. Revisar el estatus, identificar si el RFC consultado aparece como presunto, definitivo o desvirtuado, y en qué fecha fue publicado.
  5. Verificar con qué CFDI tuvo operaciones, si el contribuyente aparece como definitivo, cruzar la fecha de publicación contra los comprobantes deducidos en la empresa para detectar si hay riesgo activo.

🚀 #TipAlegra

Con Alegra Contabilidad, los CFDI recibidos de proveedores quedan registrados automáticamente con su RFC. Si el área administrativa necesita cruzar esos RFC contra el listado 69-B del SAT, ya tiene la base de datos lista para hacer la verificación en minutos —sin buscar entre correos ni carpetas de descarga. Esto reduce el tiempo de revisión de horas a minutos y elimina el riesgo de pasar por alto una factura de un proveedor riesgoso.

¿Cómo saber si mi empresa ya está siendo investigada como EDOS?

El SAT generalmente notifica al contribuyente a través del Buzón Tributario antes de iniciar un requerimiento formal.

Si la empresa recibió un oficio del SAT relacionado con alguno de sus proveedores, o si la Opinión de Cumplimiento arrojada es negativa sin una causa clara, conviene revisar de inmediato si algún proveedor activo o pasado aparece en el listado 69-B.

Te puede interesar 👉 Cómo obtener la Constancia de Situación Fiscal en el SAT

Consecuencias para la empresa si opera con un EFOS definitivo

Cuando un proveedor es declarado EFOS definitivo, los efectos para quien recibió y dedujo sus facturas pueden ser inmediatos y muy costosos.

El SAT revisa retrospectivamente los CFDI emitidos por ese contribuyente y los considera sin efectos fiscales, lo que implica:

  • Pérdida de las deducciones del ISR: los gastos amparados en esas facturas dejan de ser deducibles, lo que incrementa la base gravable y el impuesto a pagar.
  • Desconocimiento del IVA acreditado: si la empresa acreditó el IVA de esas facturas, debe devolver ese monto más actualizaciones y recargos.
  • Determinación de créditos fiscales: el SAT puede emitir una liquidación formal con el total de los impuestos omitidos, más multas de hasta el 75% del monto omitido.
  • Riesgo de cancelación del Certificado de Sello Digital: en casos graves, la empresa puede ver bloqueada su capacidad de emitir facturas.
  • Afectación a la Opinión de Cumplimiento: una opinión negativa del SAT puede inhabilitar a la empresa para participar en licitaciones o contratos con el gobierno.

¿Qué multa tiene operar con un EFOS definitivo?

El CFF no establece una multa fija por haber deducido facturas de un EFOS definitivo. Las consecuencias son fiscales: el SAT determina los impuestos omitidos (ISR e IVA) con actualizaciones y recargos.

Además, puede aplicar multas de entre el 55% y el 75% de los impuestos omitidos, según los artículos 76 y 77 del CFF. En los casos más graves, el artículo 113 Bis del CFF prevé penas de 2 a 9 años de prisión para quien de forma dolosa adquiera facturas falsas.

Cómo proteger la empresa del riesgo EFOS desde el área de compras

La mejor protección no es reactiva: no se trata de actuar después de que el SAT publique al proveedor, sino de no llegar a esa situación.

Estas son las medidas que cualquier empresa puede implementar sin necesidad de un departamento fiscal complejo:

  1. Verificar el RFC del proveedor antes de la primera operación. Consultar en el portal del SAT si el RFC está activo, localizado y sin registros en el listado 69-B. Esta consulta toma menos de tres minutos.
  2. Solicitar la Opinión de Cumplimiento al proveedor. Este documento, generado por el propio SAT, confirma que el contribuyente está al corriente de sus obligaciones fiscales. Se puede pedir de forma mensual a los proveedores más relevantes.
  3. Documentar la materialidad de cada operación. Conservar evidencia física o digital de que los servicios o bienes fueron efectivamente recibidos: contratos, remisiones, evidencia fotográfica, correos de entrega, reportes de trabajo. Esto es lo que el SAT llamaría “materialidad”.
  4. Revisar periódicamente la lista 69-B de proveedores activos. No basta con verificar al inicio de la relación. Un proveedor puede quedar publicado como EFOS más adelante. La revisión trimestral —o mensual para proveedores de alto volumen— reduce el riesgo de quedar expuesto.
  5. Actuar dentro del plazo si un proveedor aparece en el listado definitivo. Si el SAT publica como EFOS definitivo a un proveedor con el que ya hubo operaciones, la empresa tiene 30 días desde la publicación en el DOF para acreditar materialidad ante la autoridad o corregir su situación fiscal.

🚀 #TipAlegra

Alegra Contabilidad permite registrar y consultar todos los CFDI recibidos de proveedores en un solo lugar, con el RFC, la fecha y el monto de cada operación. Cuando el área financiera necesita revisar si algún proveedor aparece en el listado 69-B, puede exportar la base de datos en segundos y cruzarla contra la lista oficial del SAT. Esto convierte una tarea que muchos hacen en horas en un proceso que dura minutos. Prueba Alegra gratis 15 días.

Preguntas frecuentes sobre la lista de EFOS en México

¿Qué pasa si un proveedor mío está en la lista de EFOS pero la operación ya fue facturada?

Depende del estatus. Si el proveedor aparece como presunto, las facturas aún tienen validez fiscal mientras se resuelve el procedimiento. Si ya es definitivo, los CFDI de ese proveedor quedan sin efectos fiscales. La empresa que los dedujo tiene 30 días desde la publicación en el DOF para acreditar ante el SAT que la operación sí ocurrió (materialidad) o para corregir su situación con una declaración complementaria.

¿Con qué frecuencia se actualiza la lista de EFOS del SAT?

El SAT actualiza los listados de forma continua conforme va resolviendo expedientes. No existe una periodicidad fija: se publican nuevas incorporaciones cada vez que la autoridad emite un oficio de presunción o de confirmación definitiva. Por eso se recomienda revisar la lista al menos cada trimestre para los proveedores habituales y de forma inmediata antes de iniciar cualquier relación comercial nueva.

¿La lista de EFOS y la lista negra del SAT son lo mismo?

Sí. “Lista negra del SAT” es el nombre coloquial que se le da al listado de contribuyentes publicados conforme al artículo 69-B del CFF. El término oficial es listado de contribuyentes con operaciones presuntamente inexistentes, y en la jerga fiscal a esos contribuyentes se les identifica como EFOS. Son la misma lista, pero con nombres distintos según el contexto.

¿Qué es la materialidad y por qué es importante para las EDOS?

La materialidad es la evidencia documental que demuestra que una operación realmente ocurrió: contratos firmados, comprobantes de entrega, reportes de trabajo, imágenes, correos electrónicos, estados de cuenta. Cuando un proveedor es declarado EFOS definitivo, el SAT le pide al cliente (la EDOS) que demuestre que los bienes o servicios sí fueron recibidos. Sin ese respaldo documental, el SAT puede desconocer la deducción y el IVA acreditado.

Fuentes

Mantener los CFDI de proveedores bien organizados y accesibles hace que esa revisión sea mucho más sencilla. Con Alegra Contabilidad, el registro de facturas recibidas queda centralizado y puede consultarse en cualquier momento, lo que permite reaccionar a tiempo si un proveedor aparece en la lista del SAT.

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👓 En resumen...

La lista de EFOS del SAT identifica a contribuyentes que emitieron facturas sin respaldo real, con base en el artículo 69-B del CFF. Para el empresario, el riesgo no es solo ser publicado: es haber deducido facturas de un proveedor que después fue declarado EFOS definitivo. Verificar a los proveedores de forma periódica y documentar la materialidad de las operaciones es la protección más efectiva.

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Fernanda Alva

Redactora experta en temas empresariales, financieros y contables en más de 7 países de Latinoamérica y España. Apasionada por conectar con mi audiencia a través de las letras en el entorno digital.
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Actualizado el 19 de agosto de 2026
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