Índice
ToggleLos obligados a presentar declaración anual dependen del régimen fiscal en que está inscrito el contribuyente y de ciertas condiciones específicas que establece la Ley del ISR. Conocer exactamente en qué supuesto se encuadra cada empresa o profesionista es el primer paso para llegar a abril sin contratiempos.
El problema no siempre es la declaración anual. Muchas veces, el verdadero caos empieza cuando no está claro si la obligación le corresponde a la empresa, al socio o a ambos. El resultado: multas de hasta $44,790 pesos, recargos acumulados y — en el peor escenario — la restricción del Certificado de Sello Digital que bloquea la facturación electrónica del negocio.
Para el ejercicio 2025 que se declara en 2026, el SAT mantiene una base simple: todas las personas morales deben presentar declaración anual, y en personas físicas la obligación depende del tipo de ingreso y de ciertos supuestos muy concretos.
Aquí te dejamos la guía completa por régimen fiscal: quiénes están obligados sin excepción, quiénes pueden quedar relevados y bajo qué condiciones, y quiénes conviene que presenten aunque no sea obligatorio. Todo con base en el artículo 150 de la Ley del ISR y la RMF 2026 👇
¿Quiénes están obligados a presentar la declaración anual? Regla general
El artículo 150 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que toda persona física que haya obtenido ingresos en un año calendario debe presentar declaración anual. La ley también define las excepciones, que son limitadas y condicionadas.
Para personas morales, la obligación es absoluta: el artículo 76 de la LISR establece que todas las empresas deben presentar la declaración anual sin excepción, independientemente de sus resultados del ejercicio. Una empresa que tuvo pérdidas, cero ingresos o que estuvo inactiva sigue obligada a declarar.
| Tipo de contribuyente | ¿Obligado? | Fundamento legal |
|---|---|---|
| Persona física con actividad empresarial o honorarios (régimen 612) | ✅ Sí, siempre | Art. 150 LISR |
| Persona física con arrendamiento de inmuebles | ✅ Sí, siempre | Art. 150 LISR |
| Persona física con ingresos por plataformas tecnológicas | ✅ Sí, si tiene otros ingresos o no optó por pagos definitivos | Art. 113-A LISR |
| Persona física asalariada con ingresos > $400,000 | ✅ Sí, siempre | Art. 150 LISR |
| Persona física asalariada con dos o más patrones | ✅ Sí, siempre | Art. 150 LISR |
| Persona física con dividendos, intereses gravados o enajenación de bienes | ✅ Sí, siempre | Art. 150 LISR |
| Persona física asalariada, un patrón, ingresos ≤ $400,000 | ⚠️ Relevada (condicionado) | Art. 150 LISR |
| RESICO PF con pagos mensuales al corriente | ⚠️ Relevada (condicionado) | Regla 3.13.7 RMF 2026 |
| Persona moral (cualquier tipo) | ✅ Sí, siempre sin excepción | Art. 76 LISR |
Obligados a presentar declaración anual: por régimen fiscal
La forma más práctica de determinar la obligación es partir del régimen en que el contribuyente está inscrito ante el SAT. Cada régimen tiene reglas específicas que determinan si la declaración anual es obligatoria, voluntaria o no aplica.
Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales (código 612)
El régimen 612 aplica a personas físicas que obtienen ingresos por actividad empresarial — comercio, manufactura, servicios — o por prestación de servicios profesionales independientes (honorarios). La declaración anual es obligatoria sin excepción.
Durante el año, estos contribuyentes realizan pagos provisionales mensuales de ISR. La declaración anual es el corte final que consolida esos pagos y determina si existe saldo a favor — por deducciones personales o exceso de retenciones — o saldo a cargo que debe liquidarse antes del 30 de abril.
⚠️ Los contribuyentes del régimen 612 que adicionalmente tienen ingresos por salarios o arrendamiento deben integrar todos sus ingresos en una sola declaración anual. El portal del SAT consolida automáticamente los distintos regímenes.
Régimen de Arrendamiento de Bienes Inmuebles (código 601 PF)
Las personas físicas que rentan inmuebles — departamentos, locales, bodegas, terrenos — están siempre obligadas a presentar declaración anual. Tienen la opción de deducir el 35% de sus ingresos de forma optativa o bien sus gastos reales comprobados.
Si el arrendador es la única fuente de ingresos del contribuyente y el monto mensual es menor a 10 salarios mínimos generales del área geográfica, puede optar por que el arrendatario le retenga el ISR mensual. Aun así, la declaración anual sigue siendo obligatoria.
Régimen de Sueldos y Salarios (código 605)
Para los asalariados la regla es mixta. Están obligados a presentar declaración anual quienes se encuentren en cualquiera de estas situaciones durante el ejercicio:
- Ingresos por salarios que superen $400,000 pesos anuales
- Haber tenido dos o más patrones simultáneos en cualquier momento del año
- Haber dejado de trabajar para el patrón antes del 31 de diciembre
- Haber obtenido ingresos de fuentes en el extranjero o de patrones no obligados a retener ISR
- Tener intereses nominales superiores a $20,000 pesos en el ejercicio
Los asalariados que NO caen en ninguno de esos supuestos y que recibieron solo ingresos de un patrón con CFDI de nómina correctamente timbrados quedan relevados de la obligación. Sin embargo, conviene que presenten si tuvieron gastos médicos, colegiaturas o intereses hipotecarios deducibles durante el año.
Régimen Simplificado de Confianza — RESICO PF (código 626)
El RESICO para personas físicas es el régimen con la regla más particular en materia de declaración anual. Conforme a la regla 3.13.7 de la RMF 2026, los contribuyentes del RESICO PF que hayan cumplido con sus pagos mensuales definitivos de ISR quedan relevados de presentar declaración anual.
Sin embargo, las reglas 3.13.20 y 3.13.21 de la misma RMF permiten presentarla de forma voluntaria cuando el contribuyente acumuló deducciones personales significativas durante el año — gastos médicos, colegiaturas, hipoteca, aportaciones al AFORE. En esos casos, presentar puede generar un saldo a favor que el SAT devuelve automáticamente.
🚀 #TipAlegra: muchos contribuyentes RESICO dejan ese saldo a favor sin reclamar porque asumen que no deben declarar. Si en el año hubo gastos médicos mayores, colegiaturas de hijos o intereses hipotecarios, la presentación voluntaria casi siempre conviene.
Régimen de Plataformas Tecnológicas (código 625)
Los contribuyentes que obtienen ingresos de plataformas como Uber, Airbnb, Rappi o Amazon tienen una situación particular. La plataforma actúa como retenedor parcial de ISR e IVA. Sin embargo, la obligación de presentar declaración anual depende de si el contribuyente optó por considerar esas retenciones como pago definitivo o provisional:
| Situación | ¿Declaración anual obligatoria? |
|---|---|
| Solo ingresos por plataformas, optó por retención definitiva | ⚠️ Relevado si no tiene otros ingresos |
| Ingresos por plataformas + otros ingresos adicionales | ✅ Sí, debe integrar todos en la declaración anual |
| Optó por retenciones como pago provisional (régimen 612 combinado) | ✅ Sí, obligatorio |
Relevados: quiénes no están obligados pero conviene que presenten
Quedar “relevado” de la obligación de presentar declaración anual no significa que no convenga hacerlo. En varios casos, el contribuyente relevado tiene saldo a favor acumulado por deducciones personales que solo puede recuperar si presenta la declaración voluntariamente.
Un asalariado con un solo patrón e ingresos menores a $400,000 pesos que pagó $35,000 pesos en gastos médicos durante el año tiene derecho a que esa deducción reduzca su base gravable. Si no presenta la declaración, esa deducción se pierde definitivamente. El SAT no la aplica de oficio.
Las situaciones en que conviene presentar voluntariamente aunque no haya obligación:
- Gastos médicos, dentales u hospitalarios del ejercicio con CFDI y pago electrónico
- Colegiaturas de hijos dentro de los límites por nivel educativo
- Intereses reales de crédito hipotecario
- Aportaciones voluntarias al AFORE o planes personales de retiro
- Primas de seguros de gastos médicos mayores (GMM)
¿Qué pasa si un contribuyente obligado no presenta la declaración anual?
El SAT detecta automáticamente las omisiones cruzando los CFDI reportados por terceros con las declaraciones presentadas. Las consecuencias son graduales pero acumulativas:
| Consecuencia | Monto / Impacto | Base legal |
|---|---|---|
| Multa por no presentar en plazo | $1,810 a $22,400 pesos | Arts. 81 y 82 CFF |
| Multa agravada tras requerimiento SAT | Hasta $44,790 pesos | Art. 82 CFF |
| Recargos sobre saldo a cargo no pagado | ~1.47% mensual acumulado ⚠️ VERIFICAR tasa vigente | Art. 21 CFF |
| Restricción temporal del CSD | Bloqueo de facturación electrónica | Art. 17-H Bis CFF |
| Perfil de riesgo fiscal elevado | Mayor probabilidad de auditoría | Art. 42 CFF |
⚠️ Si el plazo ya venció, presentar la declaración antes de recibir un requerimiento formal del SAT activa el principio de espontaneidad del artículo 73 del CFF, que puede reducir significativamente el monto de la multa.
Preguntas frecuentes sobre la obligación de presentar declaración anual
- ¿Estoy obligado a presentar la declaración anual si mi negocio no tuvo ganancias? Si es persona moral, sí: la obligación existe aunque el resultado sea pérdida o cero. Si es persona física con régimen 612, también: debe presentarla aunque sea con ceros. No presentarla genera multa aunque no haya actividad ni impuesto a pagar.
- ¿Tengo que presentar declaración anual si soy asalariado y solo trabajo para un patrón? Si los ingresos anuales no superan $400,000 pesos y el patrón timbró correctamente todos los CFDI de nómina, queda relevado de la obligación. Pero si tuvo gastos médicos, colegiaturas o hipoteca deducibles durante el año, conviene presentarla voluntariamente para recuperar el saldo a favor.
- ¿Cómo sé cuál es mi régimen fiscal? En la Constancia de Situación Fiscal descargable desde el portal del SAT con RFC y contraseña. Ahí aparece el código y nombre del régimen en que está inscrito el contribuyente.
- ¿Puedo estar inscrito en más de un régimen al mismo tiempo? Sí. Es frecuente que una persona física tenga ingresos por salarios y por honorarios simultáneamente. En ese caso, todos los ingresos se integran en una sola declaración anual. El portal del SAT consolida automáticamente la información de cada régimen.
- ¿La declaración anual es la misma que el pago mensual de ISR? No. Los pagos mensuales son anticipos estimados del ISR anual. La declaración anual es el cálculo definitivo al cierre del ejercicio. Si los anticipos mensuales sumaron más de lo que corresponde, el SAT devuelve la diferencia como saldo a favor.
Llevar los ingresos, egresos y CFDI registrados en Alegra durante todo el año hace que la declaración anual sea un cierre ordenado, no una emergencia. Prueba Alegra gratis por 15 días.
Fuentes
- Cámara de Diputados. (2025). Ley del Impuesto sobre la Renta — Arts. 76, 113-A, 150.
- Cámara de Diputados. (2025). Código Fiscal de la Federación — Arts. 17-H Bis, 21, 42, 73, 81, 82.
- Diario Oficial de la Federación. (28 de diciembre de 2025). Resolución Miscelánea Fiscal 2026 — Reglas 3.13.7, 3.13.20, 3.13.21.
- SAT México. (2026). Portal de declaraciones
- INEGI. (2026). Valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).





