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ToggleLos pagos provisionales de ISR son anticipos mensuales del impuesto sobre la renta que las personas físicas con actividad empresarial o servicios profesionales deben entregar al SAT antes del día 17 de cada mes.
No son el impuesto final: son adelantos que se acreditan en la declaración anual de abril. Entender cómo funcionan evita multas, recargos y sorpresas de liquidez al cierre del año.
En lugar de cobrar todo el ISR de golpe en abril, lo distribuye en doce pagos durante el año. El saldo final se ajusta en la declaración anual, donde se compara lo que se pagó provisionalmente contra el impuesto real del ejercicio.
Aquí te explico qué son los pagos provisionales, quién está obligado a presentarlos, cómo se calculan paso a paso, cómo presentarlos en el portal del SAT y qué errores conviene evitar, con lenguaje de negocio, sin tecnicismos innecesarios.
¿Qué son los pagos provisionales de ISR?
Un pago provisional de ISR es un anticipo mensual del impuesto anual. Las personas físicas que tienen ingresos por actividad empresarial o servicios profesionales (honorarios) no esperan a la declaración anual para pagar todo de un jalón: el SAT les exige entregar una parte del ISR cada mes a lo largo del ejercicio fiscal.
La base legal se encuentra en el artículo 106 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Ahí se establece que los contribuyentes de este perfil deben realizar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponde el pago.
Por ejemplo, el pago provisional de enero 2026 debe presentarse a más tardar el 17 de febrero de 2026. El de febrero, a más tardar el 17 de marzo. Y así, mes con mes.
⚠️ Nota importante
La RMF 2026 mantiene la facilidad de corrimiento de plazo según el sexto dígito numérico del RFC para personas físicas. Si el día 17 cae en sábado, domingo o día festivo, el plazo se recorre automáticamente al siguiente día hábil. A partir de enero 2026, los recargos por pago fuera de plazo aumentaron de 1.47 % mensual a 2.07 % mensual, lo que hace aún más costoso el retraso.
📖 Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 — SAT / DOF
Pago provisional vs. pago definitivo: la diferencia clave
El pago provisional no es el impuesto final. Es un adelanto. Al presentar la declaración anual (en abril del año siguiente), se calcula el ISR real del ejercicio y se restan todos los pagos provisionales ya enterados.
Si se pagó de más, hay saldo a favor; si se pagó de menos, se cubre la diferencia.
Esto es distinto, por ejemplo, del IVA: la declaración mensual de IVA sí es un pago definitivo — cierra la obligación de ese mes de forma permanente. El ISR provisional, en cambio, siempre lleva a un ajuste final en abril.

¿Quién está obligado a presentar pagos provisionales de ISR?
No todas las personas físicas están obligadas. La obligación aplica a quienes obtienen ingresos bajo alguno de estos supuestos:
- Actividad empresarial y profesional (régimen general): comerciantes, prestadores de servicios independientes, personas físicas con negocio propio registrado ante el SAT.
- Honorarios: médicos, abogados, arquitectos, consultores, freelancers o cualquier persona física que emita facturas por servicios profesionales a otras empresas o personas.
- Arrendamiento de inmuebles: quienes rentan propiedades también realizan pagos provisionales, pero su cálculo se rige por el artículo 116 de la LISR — no por la mecánica acumulada del artículo 106 explicada en esta guía. Pueden optar por pagos mensuales o trimestrales según el nivel de ingresos.
¿Quiénes no presentan pagos provisionales propios?
- Asalariados puros: su ISR lo retiene y entera directamente el patrón en cada nómina. No tienen que hacer nada por separado.
- Contribuyentes en RESICO (Régimen Simplificado de Confianza) personas físicas: sus pagos mensuales no son provisionales sino definitivos. Aplican tasas de 1 % a 2.5 % sobre ingresos cobrados.
Si la persona tiene únicamente ingresos en RESICO, generalmente no presenta declaración anual por esos conceptos; sin embargo, si cuenta con otros tipos de ingresos adicionales, puede conservar la obligación de presentar la declaración anual por esos conceptos.
Si el negocio tributa en RESICO, la mecánica del artículo 106 LISR no aplica.
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Cómo se calculan los pagos provisionales de ISR paso a paso
El cálculo está definido en el artículo 106 de la LISR y tiene una característica importante: es acumulativo. Cada mes no se calcula solo sobre los ingresos de ese mes, sino sobre el total acumulado desde enero hasta el mes que se declara.
Acumular los ingresos efectivamente cobrados desde el 1 de enero hasta el último día del mes que se declara
Solo se cuentan los ingresos efectivamente cobrados (principio de flujo de efectivo, artículo 102 LISR). Si se emitió una factura pero no se cobró, aún no entra en el cálculo.
Restar la base gravable permitida por el artículo 106 LISR
Esto incluye: deducciones autorizadas acumuladas del periodo (gastos indispensables para la actividad comprobados con CFDI: renta de oficina, papelería, equipo, entre otros); la PTU pagada a los trabajadores durante el ejercicio, y las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores que estén pendientes de amortizar.
La fórmula completa de la base gravable es:
Base gravable = Ingresos cobrados acumulados − Deducciones autorizadas acumuladas − PTU pagada − Pérdidas fiscales pendientes
Aplicar la tarifa acumulada del artículo 96 LISR al resultado
El SAT publica en el Anexo 8 de la RMF tablas acumuladas mes a mes. Para calcular el ISR de marzo, por ejemplo, se usa la tarifa acumulada de enero-febrero-marzo.
La tarifa es progresiva: a mayor ingreso, mayor tasa (va del 1.92 % al 35 %).
Restar los pagos provisionales ya enterados en meses anteriores y las retenciones de ISR recibidas
Cuando una empresa (persona moral) paga honorarios a una persona física, retiene el 10 % de ISR (artículo 106 LISR). Ese monto se acredita directamente — disminuye el impuesto a enterar, sin pagar doble.
La fórmula para el cálculo es:
ISR a pagar = [ Base gravable acumulada ] aplicado a tarifa Art. 106 − Pagos provisionales previos − Retenciones recibidas
Ejemplo con números: negocio de consultoría en su tercer mes
Una persona física que presta servicios de consultoría empresarial acumula a marzo 2026:
- Ingresos cobrados enero-marzo: $180,000
- Deducciones autorizadas acumuladas: $54,000 (gastos comprobables con CFDI)
- PTU pagada: $0 (no aplica en este ejercicio)
- Pérdidas fiscales pendientes: $0
- Base gravable acumulada: $126,000
- Pagos provisionales enterados en enero y febrero: $4,200
- Retenciones de ISR del 10 % recibidas de clientes personas morales: $6,000
Aplicando la tarifa acumulada de tres meses del Anexo 8 de la RMF 2026 sobre $126,000, el cálculo con la tarifa oficial es el siguiente:
- Límite inferior aplicable: $106,088.50
- Cuota fija: $16,995.48
- Excedente sobre límite inferior: $126,000 − $106,088.50 = $19,911.50
- Tasa marginal: 23.52 %
- Impuesto marginal: $19,911.50 × 23.52 % = $4,683.18
- ISR acumulado del período: $16,995.48 + $4,683.18 = $21,678.66
- Menos pagos provisionales anteriores: $4,200.00
- Menos retenciones recibidas: $6,000.00
- ISR provisional a pagar: $11,478.66
Este monto debe enterarse antes del 17 de abril de 2026 en el portal del SAT.
El número exacto puede variar ligeramente dependiendo del renglón de tarifa que corresponda; siempre se debe verificar contra la tarifa publicada en el Anexo 8 de la RMF 2026.
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Cómo presentar el pago provisional de ISR en el portal del SAT
Presentar la declaración es un trámite digital que se hace desde el portal oficial. El SAT precarga automáticamente información de los CFDI emitidos y recibidos, complementos de pago y declaraciones anteriores.
¡Pero atención! Tú como contribuyente debes revisar y validar esa información antes de enviar, ya que lo precargado no siempre refleja el flujo de efectivo real.
- Ingresar al portal del SAT con RFC y contraseña o e.firma.
- Seleccionar el apartado de declaraciones provisionales, elegir el ejercicio fiscal (2026), el periodo mensual que se declara y la obligación correspondiente (ISR actividad empresarial o profesional).
- Revisar la información precargada. El portal muestra ingresos según CFDI de ingreso emitidos, retenciones de ISR e IVA registradas en CFDI de retenciones y complementos de pago. Comparar con los ingresos efectivamente cobrados en el periodo.
- Capturar o validar deducciones, retenciones y pagos anteriores. Si hay información incorrecta o faltante, se puede editar antes de enviar.
- Enviar la declaración. El sistema genera un acuse de presentación.
- Descargar el acuse y, si existe saldo a cargo, pagar la línea de captura generada a través del banco o portal bancario dentro del plazo indicado.
⚠️ Nota importante
Presentar la declaración y pagar el impuesto son dos acciones distintas. El acuse de presentación confirma que la declaración fue enviada. La línea de captura es el documento con el que se realiza el pago bancario. El comprobante bancario acredita que el pago se efectuó. Los tres documentos deben conservarse. Una declaración enviada sin su pago correspondiente genera recargos y actualización sobre el saldo pendiente.
Qué hacer si el SAT muestra ingresos que todavía no cobraste
Es una situación frecuente: el portal precarga una factura emitida que aún no ha sido pagada por el cliente. En actividades empresariales y profesionales, el ISR se determina sobre los ingresos efectivamente cobrados, no sobre los facturados.
Si el SAT precarga un ingreso que aún no se cobró, conviene revisar:
- Si la factura fue emitida con método de pago PUE (Pago en Una Exhibición), el SAT la considera cobrada al momento de emisión, aunque en la práctica aún no haya entrado el dinero. En ese caso, habría que evaluar si el CFDI fue emitido correctamente o si debió emitirse como PPD.
- Si la factura fue emitida con método PPD (Pago en Parcialidades o Diferido), el SAT considera el ingreso cobrado solo cuando se emite el complemento de pago (REP). Sin complemento de pago, el ingreso no debería estar precargado como cobrado.
En cualquier caso, la información precargada debe compararse contra los movimientos reales del negocio y los estados de cuenta bancarios antes de validar y enviar la declaración.
Cómo corregir un pago provisional enviado con errores
Si se detecta un error después de enviar la declaración — ya sea un ingreso mal capturado, una deducción omitida o una retención incorrecta — el SAT permite presentar una declaración complementaria. Los pasos son:
- Ingresar al portal del SAT y seleccionar la opción de modificación de obligaciones para el periodo correspondiente.
- Corregir los datos incorrectos y recalcular el impuesto.
- Si la corrección genera un saldo mayor al ya pagado, calcular y enterar la diferencia junto con la actualización e intereses correspondientes.
- Descargar y conservar el nuevo acuse de la declaración complementaria.
Presentar la complementaria de forma oportuna, antes de que el SAT emita un requerimiento, generalmente resulta en consecuencias menos onerosas que esperar a que la autoridad detecte la diferencia.
Fechas de presentación y qué pasa si no se presenta
La regla es clara: antes del día 17 del mes siguiente al que corresponde el pago. El SAT acepta declaraciones desde el día 1 del mes siguiente; presentarlas con días de anticipación evita la saturación del portal en los últimos días antes del vencimiento.
Días adicionales por dígito del RFC
La RMF 2026 mantiene la facilidad de corrimiento de plazo según el sexto dígito numérico del RFC. Los días adicionales son:
- RFC terminado en 1 o 2: un día hábil adicional.
- RFC terminado en 3 o 4: dos días hábiles adicionales.
- RFC terminado en 5 o 6: tres días hábiles adicionales.
- RFC terminado en 7 u 8: cuatro días hábiles adicionales.
- RFC terminado en 9 o 0: cinco días hábiles adicionales.
Consecuencias de no presentar
La omisión de un pago provisional no pasa desapercibida. Las consecuencias más frecuentes son:
- Recargos: a partir de enero 2026, la tasa es del 2.07 % mensual sobre el impuesto omitido. Un pago de $30,000 no enterado acumula $621 de recargos solo en el primer mes.
- Actualización por inflación (INPC): el monto omitido se actualiza con el factor inflacionario desde la fecha en que debió pagarse.
- Multas por declaración omitida: el Anexo 5 de la RMF 2026 establece multas de $2,050 a $25,360 por cada obligación no declarada, dependiendo del tipo de infracción.
- Restricción del Certificado de Sello Digital (CSD): la omisión reiterada puede afectar la opinión de cumplimiento y, cuando se dejan de presentar dos o más declaraciones provisionales o definitivas (consecutivas o no), puede derivar en la restricción temporal del CSD, necesario para emitir facturas.
⚠️ Nota importante
La RMF 2026 mantiene la obligación de presentar la declaración provisional aunque el resultado sea cero (sin ingresos ni impuesto a enterar), salvo que el contribuyente esté amparado por una facilidad expresa. No presentar la declaración en ceros cuando corresponde sigue siendo una infracción sancionable. Si en algún mes no hubo actividad, la declaración en ceros debe enviarse de todas formas.
Diferencia entre pagos provisionales y RESICO: cuál aplica a cada negocio
Muchos empresarios confunden los pagos provisionales del régimen general con los pagos mensuales del RESICO. Son mecanismos distintos con consecuencias distintas:
| Característica | Régimen general (Art. 106 LISR) | RESICO personas físicas |
|---|---|---|
| Tipo de pago mensual | Provisional (anticipo del anual) | Definitivo (no hay ajuste anual por esos ingresos) |
| Base del cálculo | Ingresos cobrados acumulados − Deducciones − PTU − Pérdidas | Ingresos cobrados del mes × tasa fija |
| Tasa aplicable | Tarifa progresiva del 1.92 % al 35 % | 1 % a 2.5 % según nivel de ingresos |
| Declaración anual de ISR | Obligatoria | No requerida por ingresos en RESICO; puede existir obligación por otros ingresos |
| Límite de ingresos anuales | Sin límite superior en régimen general | Hasta $3.5 millones anuales |
| ¿Aplica si es socio o accionista? | Sí | No — queda excluido del RESICO |
El RESICO simplifica mucho la operación, pero no todos los negocios califican.
Si los ingresos superan los $3.5 millones anuales, si el empresario es socio o accionista de alguna sociedad, o si tiene operaciones más complejas, el régimen general con pagos provisionales del artículo 106 es el camino obligatorio.
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Checklist antes de calcular el pago provisional
Antes de abrir el portal del SAT cada mes 17, conviene tener a la mano los siguientes elementos para que el cálculo sea correcto y la declaración salga limpia desde el primer intento:
✅ Ingresos efectivamente cobrados en el período acumulado (no facturados, cobrados).
✅ CFDI de ingreso emitidos y sus complementos de pago (REP) correspondientes.
✅ Gastos pagados con CFDI válido y que sean estrictamente indispensables para la actividad.
✅ Retenciones de ISR efectuadas por clientes personas morales (el 10 %).
✅ Pagos provisionales anteriores del ejercicio ya enterados.
✅ PTU pagada a los trabajadores durante el ejercicio, si aplica.
✅ Pérdidas fiscales pendientes de amortizar de ejercicios anteriores, si las hay.
✅ Acuses y líneas de captura de meses anteriores para comparar.
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Preguntas frecuentes sobre pagos provisionales de ISR para personas físicas
¿Los pagos provisionales de ISR son lo mismo que la declaración anual?
No. Los pagos provisionales son anticipos mensuales del ISR que se entregan durante el año. La declaración anual, que se presenta en abril del año siguiente, es el cálculo definitivo del impuesto del ejercicio. En ella se acreditan todos los pagos provisionales ya realizados: si se pagó de más, se genera saldo a favor; si se pagó de menos, se cubre la diferencia.
¿Qué pasa si en un mes no hubo ingresos?
Igualmente debe presentarse la declaración provisional, en este caso en cero. La RMF 2026 mantiene esa obligación salvo que el contribuyente cuente con una facilidad expresa que lo libere. No presentar la declaración en cero cuando corresponde hacerlo puede generar multas desde $2,050 pesos conforme al Anexo 5 de la RMF 2026.
¿Las retenciones del 10 % que hacen mis clientes sustituyen el pago provisional?
No lo sustituyen, pero sí lo reducen. Cuando una empresa (persona moral) paga honorarios a una persona física, está obligada a retener el 10 % de ISR. Ese monto retenido se acredita directamente en el cálculo del pago provisional del mes: disminuye el impuesto a enterar, pero no elimina la obligación de presentar la declaración.
¿El IVA también se paga de forma provisional?
No. El IVA se declara mensualmente de forma definitiva. A diferencia del ISR provisional, el pago mensual de IVA cierra la obligación de ese mes de manera permanente. No existe una declaración anual de IVA que ajuste lo ya pagado. Cuando en el contexto fiscal mexicano se habla de pagos provisionales, se hace referencia exclusivamente al ISR.
¿Quién no tiene que presentar pagos provisionales de ISR?
Los asalariados puros (su ISR lo retiene el patrón) y los contribuyentes del RESICO de personas físicas (sus pagos mensuales son definitivos, no provisionales). Tampoco están obligados quienes prestan servicios profesionales de forma esporádica y sin otros ingresos del Capítulo II; en ese caso aplica el 20 % sobre los ingresos del periodo, sin acumulación.
¿Puedo presentar el pago provisional antes del día 17?
Sí. El SAT acepta declaraciones desde el día 1 del mes siguiente al período declarado. Presentarlas con anticipación es una buena práctica: evita la saturación del portal en los últimos días y da tiempo para corregir errores sin caer en mora.
¿Qué pasa si el 17 del mes cae en sábado o día festivo?
El plazo se recorre automáticamente al siguiente día hábil. Adicionalmente, la RMF 2026 otorga hasta cinco días hábiles adicionales según el sexto dígito numérico del RFC, conforme al Decreto de facilidades administrativas vigente.
¿Puedo corregir un pago provisional que ya envié con errores?
Sí, mediante una declaración complementaria en el portal del SAT. Se selecciona la opción de modificación de obligaciones para el periodo a corregir, se ajustan los datos incorrectos y, si existe una diferencia a pagar mayor a la declaración original, se entera junto con la actualización y los recargos correspondientes. Siempre es mejor presentar la complementaria de forma voluntaria antes de recibir un requerimiento del SAT.
Fuentes
- Ley del Impuesto sobre la Renta — Artículos 100 al 110 (Capítulo II, Sección I, Art. 106)
- Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 — Tarifas ISR personas físicas
- Portal de declaraciones provisionales para personas físicas — SAT
- Ley del Impuesto sobre la Renta — texto vigente 2026
- Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 — Montos de multas
Mantener el control de los ingresos cobrados, las deducciones autorizadas y las fechas de vencimiento es la base para que el negocio cumpla sin sobresaltos y cierre el año sin deudas con el fisco.
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