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Programa de Regularización Fiscal 2026: cómo limpiar adeudos del SAT si tienes un negocio en México

Programa de regularización fiscal

Índice

El Programa de Regularización Fiscal 2026 es la oportunidad más amplia que el SAT ha abierto en años para que negocios y personas físicas pongan al día sus adeudos fiscales.

Si tu empresa tiene contribuciones pendientes, multas acumuladas o un crédito fiscal firme, este esquema puede reducir hasta el 100% de multas, recargos y gastos de ejecución; tú solo pagas el impuesto principal actualizado.

Al 10 de agosto de 2026, más de 38,000 contribuyentes ya se regularizaron y el SAT recuperó más de 6,400 millones de pesos.

La fecha límite para solicitar el beneficio es el 31 de octubre de 2026. Si aún no actúas, aquí te explico exactamente qué hacer y en cuál de los tres supuestos del programa está tu negocio.

⚠️ Nota importante

La solicitud para créditos fiscales firmes debe presentarse a más tardar el 31 de octubre de 2026. El pago final en parcialidades no puede rebasar el 30 de noviembre de 2026. Para autocorrecciones y facultades de comprobación, el plazo es el 31 de diciembre de 2026. El SAT no otorga prórrogas fuera de estas fechas.

📖 Programa de Regularización Fiscal 2026 — SAT gob.mx

¿Qué es el Programa de Regularización Fiscal 2026?

Es un estímulo fiscal establecido en el Artículo Vigésimo Segundo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) 2026. Su objetivo es que personas físicas y morales puedan pagar sus adeudos federales sin cargar con la totalidad de multas, recargos y gastos de ejecución acumulados.

El programa no condona el impuesto principal. Si tu negocio tiene ISR o IVA omitido, deberás pagar esa contribución más su actualización por inflación. Lo que sí puede eliminarse son los accesorios: las multas, los recargos por mora y los gastos de ejecución que el SAT genera cuando inicia un procedimiento de cobro.

Regularización fiscal 2026 SAT

Fundamento legal: LIF 2026 y Resolución Miscelánea Fiscal

El programa se sustenta en el Artículo Vigésimo Segundo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026. El SAT definió las reglas operativas en el Capítulo 9.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 (reglas 9.2.1 a 9.2.13) y publicó el detalle del trámite mediante el Comunicado 05/2026 del 22 de enero de 2026.

¿Qué cubre y qué no cubre el estímulo?

Antes de actuar, tu negocio debe tener claro qué conceptos del adeudo se pueden reducir y cuáles hay que pagar completos. Muchos contribuyentes creen que el programa elimina toda la deuda; no es así.

Concepto¿Aplica el estímulo?Qué pasa en la práctica
ISR omitidoNoSe paga el impuesto principal completo
IVA omitidoNoSe paga el impuesto principal completo
Actualización por inflaciónNoAjuste al valor real del adeudo; no se condona
Multas fiscalesHasta 100% de reducción según el supuesto
Recargos por moraPueden condonarse al 100% o al 90%
Gastos de ejecuciónAplica reducción si el SAT inició un procedimiento de cobro (PAE)

¿Tu negocio califica? Requisitos de elegibilidad

El programa está dirigido a personas físicas con actividad empresarial y personas morales cuyos ingresos totales en el ejercicio fiscal 2024 no hayan superado los 300 millones de pesos. Verifica estos filtros antes de iniciar el trámite.

El límite de 300 millones de pesos: a quién abre el programa

El tope de ingresos de 300 millones de pesos corresponde al ejercicio fiscal 2024 según la Ley del ISR. Este umbral amplía significativamente el alcance respecto a programas anteriores: ya no solo aplica a micro y pequeñas empresas, sino también a medianas y a personas físicas con ingresos relevantes.

Aunque el límite es amplio, hay exclusiones importantes que el SAT aplica de forma estricta.

Exclusiones críticas: quiénes no pueden participar

  • Contribuyentes publicados definitivamente en el artículo 69-B del CFF (EFOS: empresas que facturan operaciones simuladas).
  • Quienes tengan sentencia condenatoria firme por delitos fiscales.
  • Quienes sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes del SAT.
  • Empresas que hayan recibido condonaciones previas en términos del decreto publicado el 20 de mayo de 2019 en el DOF.
  • Quienes ya aplicaron el estímulo equivalente de la LIF 2025.
  • Entes del sector público con recursos federales sujetos a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

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Antes de iniciar el trámite ante el SAT, necesitas saber exactamente qué periodos tienen adeudos y en qué estado está cada uno. Con Alegra Contabilidad puedes revisar el historial de tus declaraciones, identificar periodos pendientes y organizar la información por ejercicio fiscal, todo desde una sola plataforma. Así llegas al SAT con los datos listos, no buscando papeles a última hora.

Los tres supuestos del programa: ¿en cuál está tu negocio?

Este es el punto más importante del artículo. El SAT define tres situaciones distintas, cada una con su propia ruta de trámite y su porcentaje de descuento.

Identifica cuál corresponde a tu negocio antes de hacer cualquier movimiento.

Supuesto A: tú detectas la omisión antes de que el SAT te notifique

Si tu negocio revisó sus declaraciones y encontró contribuciones que no se pagaron en su momento, y el SAT todavía no te ha enviado ninguna notificación ni iniciado revisión, estás en el mejor escenario posible.

Beneficio: reducción del 100% en multas, recargos y gastos de ejecución.
Qué haces: presentas la declaración complementaria con las contribuciones omitidas y pagas el impuesto principal actualizado en una sola exhibición.
Plazo máximo de pago: 31 de diciembre de 2026.

Supuesto B: el SAT ya inició una revisión pero todavía no emitió resolución

Si el SAT ya inició facultades de comprobación (visita domiciliaria o revisión de gabinete) pero aún no ha notificado el acta final u oficio de observaciones, todavía puedes autocorregirte y acceder al beneficio completo.

Beneficio: reducción del 100% en multas, recargos y gastos de ejecución.
Qué haces: corriges la situación fiscal antes de que se emita la resolución.
Plazo máximo: antes de la resolución y sin exceder el 31 de diciembre de 2026.

⚠️ Nota importante

En el Supuesto B, si el SAT notifica la resolución antes de que corrijas tu situación, el caso pasa automáticamente al tratamiento de crédito fiscal firme (Supuesto C), con un descuento diferente y una fecha límite más próxima. El tiempo en este supuesto es crítico.

Supuesto C: ya tienes un crédito fiscal firme determinado por el SAT

Si el SAT ya determinó tu adeudo y este quedó firme — ya sea porque venció el plazo para impugnarlo o porque decidiste consentirlo — puedes solicitar el estímulo antes del 31 de octubre de 2026. Si tenías un juicio interpuesto, debes desistirte antes de solicitar el beneficio.

Beneficio: hasta 100% en multas, recargos y gastos de ejecución cuando el crédito incluye contribuciones. Hasta 90% cuando el crédito está integrado exclusivamente por multas derivadas de incumplimiento de obligaciones formales (por ejemplo, no presentar una declaración informativa a tiempo).
Pago: en una exhibición o hasta en 6 parcialidades. La última mensualidad no puede rebasar el 30 de noviembre de 2026.

Situación de tu negocioSupuestoDescuento máximoFecha clave
Detectaste la omisión; el SAT no ha actuadoA100%Pago único, máx. 31 dic 2026
El SAT está revisando, sin resolución aúnB100%Antes de la resolución, máx. 31 dic 2026
Ya tienes crédito firme con contribucionesC100%Solicitud máx. 31 oct 2026
Crédito firme solo por multas formalesC90%Solicitud máx. 31 oct 2026

Cómo solicitar el programa ante el SAT: paso a paso

El trámite digital es diferente según tu supuesto. Para el Supuesto A (autocorrección sin crédito determinado), el proceso se hace desde el aplicativo de Declaraciones y Pagos del SAT. Para el Supuesto C (crédito firme), se solicita a través de Mi Portal. A continuación el flujo para créditos firmes, que es el caso más común.

Pasos para solicitar el estímulo en crédito fiscal firme

Paso 1Entra a Mi Portal del SAT
Accede con tu RFC y contraseña en sat.gob.mx → Mi Portal.
Paso 2Navega al trámite correcto
Servicios por internet → Servicio o solicitudes → Solicitud.
Paso 3Selecciona el trámite
Trámite: ESTIMULO FISCAL LIF 2026. Describe brevemente el adeudo, los periodos y los montos.
Paso 4Adjunta los documentos
Escrito libre solicitando el estímulo. Identificación oficial y poder notarial si actúas como representante legal. Acuse de desistimiento si tenías un medio de defensa en curso.
Paso 5Envía y conserva el acuse
El SAT tiene hasta 15 días naturales para revisar y emitir el formulario de pago. Al presentar la solicitud, se suspende el procedimiento administrativo de ejecución.
Paso 6Realiza el pago en los plazos indicados
Paga según el formulario autorizado, ya sea en una exhibición o en parcialidades. El pago no puede hacerse mediante compensación.

Pago en parcialidades: cuándo aplica y qué debes cuidar

Para créditos fiscales firmes ya controlados por el SAT, puedes pagar hasta en 6 mensualidades. Se aplica una tasa mensual de financiamiento del 1.42% sobre saldos insolutos. La última parcialidad no puede rebasar el 30 de noviembre de 2026.

Si incumples una parcialidad, la disminución queda sin efectos y vuelves a deber el monto original de multas y recargos. Evalúa tu flujo de caja antes de elegir esta opción.

Qué pasa con los gastos de ejecución y la actualización por inflación

La actualización por inflación no está cubierta por el estímulo; es un ajuste al valor real del adeudo y se paga íntegramente. Los gastos de ejecución, en cambio, sí pueden reducirse si el SAT ya inició el procedimiento administrativo de ejecución (PAE). Identifica estos conceptos en la resolución de tu crédito antes de calcular cuánto ahorras.

Errores frecuentes que cierran el beneficio antes de solicitarlo

El SAT aplica los requisitos de forma estricta. Estos son los errores más comunes que hacen que una solicitud resulte improcedente o que la disminución quede sin efectos:

  • Incluir adeudos de 2025 o 2026. El programa solo cubre adeudos del ejercicio 2024 y anteriores.
  • Calcular el ahorro sobre el impuesto principal. El estímulo aplica exclusivamente sobre multas, recargos y gastos de ejecución; no sobre el ISR o IVA omitido.
  • Olvidar que la actualización por inflación se paga completa. No está incluida en el estímulo.
  • No desistirse del medio de defensa antes de solicitar el estímulo. Si tienes un juicio en curso contra el crédito que quieres regularizar, debes presentar el acuse de desistimiento antes de la solicitud.
  • Impugnar después de solicitar el estímulo. No puedes solicitar el beneficio y seguir impugnando el mismo crédito al mismo tiempo.
  • Incumplir una parcialidad. Un pago perdido anula toda la disminución.
  • Intentar pagar mediante compensación. El programa no lo permite; el pago debe realizarse conforme al formulario del SAT.

Preguntas frecuentes sobre el Programa de Regularización Fiscal 2026

¿El programa condona el IVA o el ISR omitido?

No. El contribuyente debe pagar la contribución omitida y su actualización por inflación. El estímulo reduce o elimina las multas, los recargos y los gastos de ejecución, pero no el impuesto en sí.

¿Hasta cuándo se puede solicitar el beneficio?

Para créditos fiscales firmes, la solicitud debe presentarse a más tardar el 31 de octubre de 2026. Para contribuyentes que se autocorrigen o están en facultades de comprobación, el plazo es el 31 de diciembre de 2026, siempre que la autocorrección ocurra antes de la resolución del SAT.

¿Puedo pagar en parcialidades?

Sí, cuando se trate de créditos ya controlados por la autoridad fiscal. Puedes pagar hasta en 6 mensualidades con una tasa de 1.42% mensual sobre saldos insolutos. La última parcialidad no puede rebasar el 30 de noviembre de 2026.

¿El beneficio que me da el SAT se considera ingreso acumulable para el ISR?

No. La LIF 2026 establece que el monto condonado no se considera ingreso acumulable para efectos del ISR. Tampoco genera devolución, compensación, acreditamiento ni saldo a favor.

¿Puedo aplicar el estímulo si el SAT ya me está auditando?

Sí, siempre que la resolución final aún no se haya notificado. En ese caso, autocorrigiéndote durante el procedimiento de comprobación puedes acceder a la reducción del 100% en accesorios. Una vez que el SAT notifica el acta final o el oficio de observaciones, el caso pasa a tratarse como crédito fiscal firme.

¿Qué pasa si tenía un juicio contra el crédito y quiero aplicar el estímulo?

Debes desistirte del medio de defensa interpuesto y presentar el acuse de desistimiento ante la autoridad correspondiente. El desistimiento aplica solo al crédito que vas a regularizar; no afecta otros juicios distintos que tengas en curso.

¿El programa aplica a adeudos con la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM)?

Sí. El estímulo aplica también a créditos cuya administración y recaudación corresponda a la ANAM, bajo los mismos requisitos y supuestos que para el SAT.

¿Puedo impugnar la respuesta del SAT si niega mi solicitud?

No. La LIF 2026 establece expresamente que la solicitud del estímulo no constituye instancia y que la respuesta de la autoridad no puede ser impugnada.

¿Qué ejercicios fiscales cubre el programa?

El programa cubre adeudos del ejercicio fiscal 2024 y todos los ejercicios anteriores. No aplica para contribuciones del ejercicio 2025 ni del 2026.

Fuentes

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👓 En resumen...

Conoce qué es el Programa de Regularización Fiscal 2026 y cómo regularizar adeudos fiscales  de hasta el 100% en multas y recargos (al autocorregirse) y pagos en parcialidades, siempre que la solicitud se presente a más tardar el 31 de octubre de 2026.

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Fernanda Alva

Redactora experta en temas empresariales, financieros y contables en más de 7 países de Latinoamérica y España. Apasionada por conectar con mi audiencia a través de las letras en el entorno digital.
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Actualizado el 11 de agosto de 2026
13 min de lectura

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