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ToggleLa DIOT es la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros. En México, esta obligación permite informar al SAT las operaciones con proveedores relacionadas con IVA, como pagos, retenciones, acreditamientos y traslados del impuesto.
Si tu negocio compra mercancía, contrata servicios, paga rentas o registra gastos con IVA, entender la DIOT ayuda a saber si debes reportar esas operaciones y si aplica o no en tu caso específico.
Qué es la DIOT ante el SAT
La DIOT es la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros. Es un reporte mensual que envías al SAT con las operaciones de IVA que realizaste con tus proveedores: pagos, retenciones, acreditamientos y traslados del impuesto.
En 2026, la DIOT cumple una función clave: el SAT cruza automáticamente tu declaración con los CFDI 4.0 que tus proveedores emitieron. Si hay diferencias entre lo que tú reportas y lo que ellos facturaron, el sistema genera requerimientos automáticos para que aclares la inconsistencia.
No es una declaración de ventas a clientes finales. Tampoco sustituye tu declaración mensual de IVA. Es un reporte de compras y gastos con proveedores que permite al SAT validar que el IVA que tú acreditas coincide con el IVA que tus proveedores trasladaron.
Para qué sirve la DIOT en México
La DIOT sirve para tres cosas concretas:
- Validar el IVA acreditable: El SAT confirma que el IVA que tú quieres acreditar en tu declaración mensual está respaldado por facturas reales de tus proveedores.
- Detectar inconsistencias fiscales: Si tu DIOT no coincide con los CFDI 4.0 de tus proveedores, el SAT te envía un requerimiento.
- Ordenar la información de tu negocio: Preparar la DIOT obliga a tener conciliados tus compras, gastos, retenciones y CFDI recibidos.
Para una empresa, esto significa que un proveedor con RFC mal capturado, una factura omitida o un monto de IVA descuadrado puede convertirse en un problema fiscal meses después. La DIOT obliga a mantener ese orden desde el origen.
¿A quién le aplica la DIOT? Tres casos reales de negocios en México
Antes de entrar a quiénes están obligados formalmente, estos tres casos ilustran cómo se aplica la DIOT en situaciones reales:
María, RESICO con tienda en línea
María está en RESICO. En 2025 tuvo ingresos de $3,200,000. En 2026 compra inventario a proveedores con IVA.
¿Presenta DIOT? Solo si no solicitó el relevo o si el SAT no se lo otorgó. Si ya tiene el relevo vigente, no presenta. Si no lo tiene, debe presentar mensualmente.
Juan, persona física con actividad profesional
Juan factura honorarios como diseñador. En 2025 tuvo ingresos de $2,800,000. No tiene compras con proveedores: solo paga internet y software, pero le emiten facturas.
¿Presenta DIOT? Si esas facturas de internet y software tienen IVA, sí debe presentar DIOT con esas operaciones, a menos que tenga el relevo solicitado y aprobado.
S. de R.L. de consultoría
La empresa tiene ingresos de $8,000,000 anuales. Compra equipos, paga renta de oficina y contrata servicios de diseño.
¿Presenta DIOT? Sí, obligatoriamente. Las personas morales no tienen relevo. Debe presentar DIOT mensual del 1 al 17 con todas sus operaciones con proveedores.
Quiénes deben presentar la DIOT
De forma general, deben presentar la DIOT las personas físicas y morales que realicen operaciones con proveedores relacionadas con IVA, conforme al artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.
Personas morales
Todas las personas morales (S. de R.L., S.A. de C.V., S.A.P.I. de C.V., etc.) que realicen actividades gravadas con IVA están obligadas a presentar DIOT mensualmente, sin excepción de monto. No existe relevo para personas morales.
Personas físicas con actividad empresarial o profesional
Las personas físicas con actividad empresarial, servicios profesionales o arrendamiento están obligadas si tienen operaciones con proveedores relacionadas con IVA. La obligación no depende del monto de ingresos, sino de la existencia de operaciones reportables.
Contribuyentes en RESICO
Los contribuyentes en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) están obligados a presentar DIOT si realizan operaciones con proveedores relacionadas con IVA. Sin embargo, pueden solicitar el relevo si cumplen ciertos requisitos.
⚠️ Nota importante
Estar en RESICO no te exime automáticamente. El relevo debe solicitarse y obtenerse del SAT.
📖 Presenta tu Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) – SAT

Quiénes pueden quedar relevados de presentar la DIOT
El SAT permite que ciertos contribuyentes queden relevados de presentar la DIOT, pero este relevo no es automático. Debes cumplir los requisitos y solicitarlo expresamente ante el SAT.
¿Quiénes pueden solicitar el relevo?
| Contribuyente | Requisito | ¿Es automático? |
|---|---|---|
| Personas físicas en RESICO | Ingresos del ejercicio anterior no mayores a $4,000,000 | No. Debes solicitarlo al SAT. |
| Personas físicas con actividad empresarial, profesional o arrendamiento (fuera de RESICO) | Ingresos del ejercicio anterior no mayores a $4,000,000 | No. Debes solicitarlo al SAT. |
Puntos críticos sobre el relevo
- El límite de $4 millones se revisa del ejercicio inmediato anterior, no del actual. Si iniciaste actividades hace menos de un año, el SAT hace una estimación.
- Si superas el límite en el ejercicio actual, pierdes el relevo y debes presentar DIOT el siguiente año.
- Si no solicitaste el relevo o no obtuviste la resolución favorable, sigues obligado a presentar DIOT.
- Personas morales no tienen relevo. Deben presentar DIOT siempre que tengan operaciones con proveedores.
📌 La forma más segura de saber si estás relevado: Revisa tu constancia de situación fiscal en el portal del SAT. Si aparece la obligación de DIOT, debes presentarla. Si tienes dudas, confirma con tu contador antes de omitir la declaración.
⚠️ Nota importante
El portal del SAT indica que algunas personas físicas y morales en RESICO, así como ciertas personas físicas con ingresos de hasta cuatro millones de pesos, pueden quedar relevadas de presentar la DIOT. Antes de asumir que aplica a tu caso, confirma tu régimen y obligaciones vigentes.
📖 Presenta tu Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) – SAT
DIOT vs otras declaraciones fiscales
Muchos contribuyentes confunden la DIOT con otras obligaciones. Esta tabla aclara las diferencias:
| Declaración | Qué reportas | Periodicidad | ¿Quién la presenta? |
|---|---|---|---|
| DIOT | Operaciones con proveedores (IVA) | Mensual (o semestral en actividades agropecuarias) | Quienes tienen compras/gastos con IVA |
| DIM | Operaciones con proveedores (ISR retenido) | Mensual | Personas morales y algunas físicas |
| Declaración mensual de IVA | Ventas, compras, IVA causado y acreditable | Mensual | Todos los contribuyentes en IVA |
| Declaración Anual | Todo el ejercicio fiscal completo | Anual | Todos los contribuyentes |
DIOT y DIM no son lo mismo. La DIOT reporta IVA; la DIM reporta ISR retenido a proveedores. Se presentan en sistemas diferentes del SAT.
Qué información se reporta en la DIOT
La DIOT reporta información de proveedores y operaciones relacionadas con IVA. Antes de prepararla, conviene tener ordenados tus CFDI recibidos, compras, gastos, retenciones y papeles de trabajo del periodo.
| Dato | Por qué importa |
|---|---|
| RFC del proveedor | Identifica al tercero informado ante el SAT. |
| Tipo de proveedor | Permite distinguir proveedor nacional, extranjero o global, según aplique. |
| Tipo de operación | Ayuda a clasificar servicios, arrendamiento, importaciones u otras operaciones. |
| Valor de actos o actividades | Sirve como base para reportar operaciones por tasa de IVA. |
| IVA trasladado | Muestra el impuesto cobrado por el proveedor. |
| IVA acreditable | Ayuda a conciliar el IVA que el negocio puede acreditar. |
| IVA retenido | Aplica cuando existe retención de IVA en la operación. |
| Periodo declarado | Conecta la información con el mes o semestre correspondiente. |
La clave está en no improvisar al cierre. Si tus compras y CFDI están desordenados, la DIOT se vuelve más lenta y aumenta el riesgo de inconsistencias.
Te puede interesar 👉 Cómo presentar DIOT ante el SAT paso a paso en la nueva plataforma
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Si tu negocio trabaja con varios proveedores, registra compras, gastos y CFDI durante el mes. Con Alegra puedes organizar esa información y generar el reporte DIOT en formato .txt listo para la plataforma del SAT desde Reportes > Reportes Fiscales > Reporte DIOT. Tu contador solo lo descarga y lo sube al SAT. Conoce más en la guía de reporte DIOT en Alegra.
Te puede interesar 👉 Cómo verificar que tu DIOT quedó presentada correctamente ante el SAT
Preguntas frecuentes sobre la DIOT
¿Qué es la DIOT?
La DIOT es la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros. Sirve para informar al SAT operaciones con proveedores relacionadas con IVA.
¿Quién está obligado a presentar la DIOT?
La presentan personas físicas y morales cuando tienen operaciones con proveedores relacionadas con IVA y la obligación aplica según su régimen fiscal.
¿Quiénes están relevados de presentar la DIOT?
El SAT indica que ciertos contribuyentes en RESICO y algunas personas físicas con ingresos de hasta cuatro millones de pesos pueden quedar relevados. Confirma tu caso antes de omitirla.
¿La DIOT reporta ventas o compras?
La DIOT reporta operaciones con proveedores relacionadas con IVA. No es una declaración de ventas a clientes finales.
¿Cuándo se presenta la DIOT?
La DIOT se presenta mensualmente del 1 al 17 del mes siguiente al periodo informado. Para ver las fechas específicas y el proceso completo, consulta la guía paso a paso de presentación de la DIOT. Para actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca con facilidad autorizada, la periodicidad es semestral.
¿Dónde se presenta la DIOT?
La DIOT se presenta en la plataforma digital del SAT. Desde agosto de 2025, el SAT informó que debe usarse únicamente la nueva plataforma.
¿Qué pasa si no presento la DIOT?
Puedes recibir requerimientos o multas que van de $1,720 a $51,610 pesos conforme a los artículos 81 y 82 del CFF y el Anexo 5 de la RMF 2026. Si detectas una omisión, reúne tus CFDI, acuses y papeles de trabajo para revisar la corrección con tu contador.
Fuentes
- Presenta tu Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)
Institución: SAT
Año de consulta: 2026 - SAT informa que la DIOT debe presentarse únicamente por medio de la nueva plataforma digital
Institución: Servicio de Administración Tributaria
Año de publicación: 2025 - Ley del Impuesto al Valor Agregado, artículo 32, fracciones V y VIII
Institución: Cámara de Diputados
Año de consulta: 2026 - Código Fiscal de la Federación, artículos 31, 32, 81 y 82
Institución: Cámara de Diputados
Año de consulta: 2026
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