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ToggleEl reparto de utilidades (PTU) es un derecho constitucional en México que obliga a repartir el 10% de las ganancias de la empresa con la fuerza laboral. Pero aquí está el punto crítico: no todos tus empleados tienen derecho a recibirlas. Por eso, aquí te explicamos quiénes tienen derecho reparto de utilidades en México.
Según la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el derecho a participar en utilidades está regulado en la Constitución (artículo 123) y detallado en la Ley Federal del Trabajo (artículos 117 a 127). Sin embargo, existen excepciones claras que muchos empresarios desconocen, y un error en esta clasificación puede costarte sanciones de hasta $565,700 MXN.
Lee nuestra guía completa sobre PTU: reparto de utilidades en México
Quiénes SI tienen derecho reparto de utilidades
La regla general es sencilla: todos los empleados con una relación laboral subordinada que hayan trabajado al menos 60 días durante el año fiscal tienen derecho a participar.
Esto incluye:
- Trabajadores de planta: empleados permanentes con contrato indefinido o determinado
- Trabajadores eventuales: siempre que hayan acumulado 60 días o más de trabajo durante el año
- Extrabajadores: aquellos que se separaron de la empresa durante 2025 (por despido, renuncia o término de contrato), siempre que hayan trabajado al menos 60 días ese año
- Trabajadores en incapacidad temporal: padres en licencia de maternidad/paternidad o empleados con incapacidad por riesgo de trabajo durante el año contabilizan como activos para PTU
- Trabajadores de confianza: empleados en puestos administrativos o de supervisión que no sean directores (aunque con un tope especial en salario)
- Empleados de plataformas digitales: nuevamente desde 2024: freelancers o trabajadores por demanda de apps que hayan acumulado más de 288 horas al año
El requisito mínimo es no arbitrario. Según la Junta de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, los trabajadores eventuales deben haber laborado al menos 60 días durante el año que corresponda, contados en días naturales, no hábiles.
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Quiénes NO tienen derecho al reparto de utilidades
Aquí es donde muchos empresarios cometen errores costosos. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social establece que NO aplica el reparto para trabajadores domésticos; directores, administradores y gerentes generales; profesionistas, artesanos, técnicos y otros que presten servicios mediante honorarios sin relación de trabajo subordinado.
Directores, administradores y gerentes generales
Estos cargos de dirección superior están excluidos. La ley considera que su participación en beneficios ya se da a través de otros mecanismos (bonos, dividendos, participación accionaria). El criterio es claro: si tu título es «director» o «gerente general» en el organigrama formal, no recibes PTU, aunque figures en nómina.
Socios y accionistas
Los dueños de la empresa, copropietarios o miembros del consejo de administración quedan excluidos. Aunque aparezcan en la nómina y reciban salario, su ingreso está vinculado a la propiedad del negocio, no a una relación laboral subordinada. Este es un punto frecuente de litigio cuando un socio también trabaja operativamente; en esos casos, inspectores laborales pueden recaracterizar el contrato si existe subordinación real.
Prestadores de servicios por honorarios
Consultores, asesores externos, diseñadores freelance, abogados o contadores que facturan y tributan como asimilados no reciben PTU. Aquí hay una zona gris importante: si una persona factura como honorarios pero trabaja con horario fijo, en instalaciones de la empresa y bajo supervisión jerárquica, una inspección laboral puede recaracterizar el contrato como relación laboral, activando el derecho a PTU.
Trabajadores del hogar
Empleadas o empleados domésticos están completamente excluidos. Aunque desde 2019 tienen derecho a seguro del IMSS, el reparto de utilidades no aplica porque el patrón (una familia) no es una unidad económica productiva que genere utilidades fiscales.
Trabajadores eventuales con menos de 60 días
La famosa «regla de los 60 días»: si trabajó 59 días o menos en el año, no tiene derecho. El conteo es estricto — se suman todos los contratos con el mismo patrón en el año fiscal, y se cuentan días naturales (incluidos fines de semana y festivos trabajados).
Casos especiales: la zona gris de la PTU
Trabajadores de confianza (con tope en salario)
Los trabajadores de confianza —supervisores, coordinadores, encargados de almacén— sí reciben PTU, pero con una limitación importante. Si el salario del trabajador de confianza es mayor que el del trabajador sindicalizado de más alto salario en la empresa (o del trabajador de planta si no hay sindicato), se considera un tope del salario base incrementado en 20% para calcular su PTU.
Ejemplo: Si tu encargado de almacén gana $15,000/mes y el empleado más pagado de base gana $8,000/mes, el cálculo de PTU para el encargado usará como base $9,600 ($8,000 × 1.20), no $15,000.
Subcontratistas y trabajadores temporales de empresas especializadas
Si tu empresa contrata personal a través de una empresa de staffing o especializada, la PTU corre a cargo de la empresa que formalmente los contrató. Sin embargo, si existe incumplimiento, puedes ser responsable solidario.
Directores que también trabajan como empleados operativos
Esta es la zona más peligrosa. Si tienes un socio que es «director general» en acta, pero está en producción, atiende clientes, firma documentos operativos y está bajo subordinación de hecho, una inspección laboral puede desconocer el título y reclamar PTU retroactivo. El criterio es «subordinación real», no nominal.
Tabla de decisión rápida: ¿tiene derecho mi empleado?
Para validar si un empleado califica, usa esta tabla:
| ¿Cumple la condición? | SÍ → Continúa | NO → Sin derecho |
|---|---|---|
| ¿Trabajó al menos 60 días en 2025? | Continúa | Sin derecho |
| ¿Es trabajador de planta, eventual o extrabajador? | Continúa | Sin derecho |
| ¿Es director, socio, trabajador doméstico u honorario? | Sin derecho | Continúa |
| ¿La empresa generó utilidades en 2025? | Tiene derecho | Sin derecho |
Por qué es importante la PTU: impacto en tu flujo de caja
El cálculo erróneo de PTU no es una falta administrativa menor. El límite máximo que puede recibir cada trabajador es tres meses del salario actual o el promedio de utilidades recibidas en los últimos tres años, aplicando lo que resulte más favorable para el empleado. Además:
- Multas por incumplimiento: hasta $565,700 MXN por primera infracción (250 a 5,000 UMAs)
- Demandas laborales: extrabajadores pueden reclamar en los 2 años posteriores
- Auditorías STPS: el 2026 promete inspecciones sorpresa en empresas con reportes bajos de PTU
- Retroactividad: si cometes errores, incluyen intereses desde la fecha de vencimiento
Cómo evitar errores al calcular el reparto de utilidades
1. Documenta todo: mantén registro de días trabajados (asistencias, contratos, finiquitos) de cada empleado. El conteo de 60 días es inflexible.
2. Clasifica correctamente antes del cierre: define quiénes son directores, socios, trabajadores de confianza y operativos. Esto define quiénes figuran en el cálculo de PTU.
3. Calcula sobre renta gravable fiscal, no utilidad contable: la Ley Federal del Trabajo establece en su artículo 122 que la PTU se reparte dentro de los 60 días siguientes a la presentación de la declaración anual ante el SAT. No uses ganancias contables; usa lo que el SAT considera utilidad fiscal en tu ISR.
Preguntas frecuentes
¿Un trabajador que renunció tiene derecho a PTU?
Sí, si renunció en 2025 y trabajó al menos 60 días ese año. La empresa debe notificarle por escrito que tiene utilidades disponibles. Si no reclama en el año siguiente, se agrega a las utilidades del próximo año.
¿Qué pasa si mi empresa tuvo pérdidas en 2025?
No hay obligación de repartir. La PTU solo aplica si hay utilidades fiscales positivas.
¿Un socio que cobra salario puede recibir PTU?
No. Aunque cobre salario, ser socio lo excluye. La ley busca evitar que el dueño se beneficie doblemente (como dueño y como empleado).
¿Puedo negarle PTU a alguien si se comportó mal durante el año?
No. La ley dice que el derecho es irrenunciable. El comportamiento no es criterio. Solo lo son: estar en una categoría excluida, haber trabajado menos de 60 días o que la empresa no tenga utilidades.
¿Mis trabajadores pueden ver mi declaración de impuestos?
Sí. La empresa debe entregar copia de la declaración anual a los representantes de trabajadores (sindicato o mayoría) dentro de 10 días de presentarla al SAT. Esto les permite auditar el monto de utilidades repartibles.





