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ToggleEl régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales, conocido también como régimen fiscal 612, es uno de los más importantes del sistema tributario. El SAT te ubica aquí cuando realizas actividades comerciales, industriales, de autotransporte o del sector primario, y también cuando prestas servicios profesionales de forma independiente.
Sin embargo, muchos contribuyentes inscritos en él desconocen con exactitud cuáles son sus obligaciones, cómo se diferencia de otros regímenes y qué controles contables deben mantener para evitar problemas con el SAT.
¿Qué es el régimen fiscal 612 y a quién aplica?
El régimen fiscal 612, que se identifica con la clave de régimen 612 en el RFC ante el SAT, está diseñado para personas físicas que obtienen ingresos por dos vías.
- Actividades empresariales: comercio, industria, transporte, agricultura, ganadería, pesca y silvicultura, entre otras actividades productivas.
- Actividades profesionales (honorarios): servicios de médicos, abogados, arquitectos, contadores, ingenieros, consultores y cualquier actividad que requiera título profesional o no y se preste de forma independiente.
Una persona física puede estar inscrita en este régimen por una sola de estas actividades o por ambas simultáneamente. Lo que define su pertenencia al régimen 612 es que los ingresos se generan de forma independiente, sin una relación laboral de subordinación.
¿Quién debe tributar en este régimen?
Tributas aquí si:
- Vendes productos (tienda, comercio, e-commerce propio, etc.).
- Prestas servicios profesionales como independiente (consultoría, diseño, desarrollo, abogado, médico, etc.).
Definiciones clave (LISR, Art. 100):
- Actividad empresarial: ingresos por actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesca o silvícolas.
- Servicio profesional: remuneraciones por un servicio personal independiente no considerado como salario.
Diferencias clave con otros regímenes fiscales
El régimen 612 suele confundirse con otros esquemas fiscales disponibles para personas físicas. Estas son las diferencias más relevantes:
| Régimen 612 (Act. Emp. y Prof.) | RESICO (Régimen Simplificado) | Asalariados (Sueldos y Salarios) | |
| Tipo de ingreso | Honorarios y actividad empresarial independiente | Ingresos de personas físicas con límite de $3.5 MDP anuales | Salario de un patrón |
| ISR | Tarifa progresiva Art. 96/152 LISR | Tasa fija reducida (1% a 2.5%) | Retención por el patrón, tarifa progresiva |
| IVA | Sí, con declaración mensual | Sí, con declaración mensual | No aplica |
| Contabilidad electrónica | Obligatoria completa | Simplificada | No aplica |
| Deducciones autorizadas | Gastos estrictamente indispensables + personales | Solo las autorizadas en RESICO | Deducciones personales anuales |
| Declaración mensual | Sí (ISR e IVA) | Sí (ISR simplificado e IVA) | No (la hace el patrón) |
| Límite de ingresos | Sin límite | $3,500,000 anuales | Sin límite |
La diferencia más práctica entre el régimen 612 y el RESICO es la forma de calcular el ISR. En el régimen 612, el impuesto se calcula sobre la utilidad real (ingresos menos deducciones autorizadas) aplicando la tarifa progresiva de hasta 35%. En el RESICO, la tasa es fija y más baja, pero sin la posibilidad de deducir los gastos del negocio de la misma manera.
Obligaciones mensuales del régimen 612
Las personas físicas inscritas en el régimen de actividades empresariales y profesionales tienen obligaciones que se presentan mensualmente ante el SAT. Cumplirlas en tiempo y forma es fundamental para evitar recargos y multas.
| Fecha límite | Plataforma SAT | |
| Pago provisional de ISR | Día 17 del mes siguiente | Portal SAT / Declaraciones y pagos |
| Declaración mensual de IVA | Día 17 del mes siguiente | Portal SAT / Declaraciones y pagos |
| DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros) | Día 17 del mes siguiente | Portal SAT / DIOT |
| Emisión de CFDI por ingresos | En el momento del cobro | PAC autorizado o portal del SAT |
| Registro contable de ingresos y egresos | Al momento de la operación | Sistema contable autorizado |
El pago provisional de ISR se calcula restando a los ingresos cobrados del mes las deducciones autorizadas del período, aplicando la tarifa del artículo 96 de la LISR. Si hay pérdidas acumuladas de meses anteriores, pueden aplicarse en este cálculo.
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Obligaciones anuales del régimen de personas físicas con actividad empresarial y profesional
Además de las obligaciones mensuales, el régimen 612 impone obligaciones que se presentan una vez al año. La más importante es la declaración anual de ISR de personas físicas, que se presenta en abril del año siguiente al ejercicio fiscal.
| Obligación anual | Plazo 2026 | Descripción |
| Declaración Anual de ISR (personas físicas) | Hasta el 30 de abril de 2026 | Consolida ingresos, deducciones y pagos provisionales del ejercicio 2025 |
| Contabilidad electrónica (catálogo de cuentas y balanza) | Mensualmente, pero se reporta anualmente si el SAT lo requiere | Se envía a través del Buzón Tributario |
| Informativa de préstamos, donativos y otros | Hasta el 28 de febrero del año siguiente | Aplica si se recibieron préstamos, donativos o premios durante el ejercicio |
En la declaración anual, el contribuyente puede aplicar deducciones personales adicionales —como gastos médicos, colegiaturas e intereses de crédito hipotecario— que no están disponibles en los pagos provisionales mensuales. Esto puede generar un saldo a favor que el SAT devuelve mediante el proceso de devolución automática.
Contabilidad y administración para personas físicas con actividad empresarial
El régimen 612 exige una contabilidad completa y en regla. Esto implica llevar registros de todos los ingresos y gastos, emitir CFDI por cada venta o cobro, conservar los comprobantes de las deducciones y mantener la contabilidad electrónica actualizada para envío al SAT.
Elementos básicos de la contabilidad en el régimen 612
- Catálogo de cuentas: debe seguir el catálogo del SAT y registrar las cuentas de ingresos, costos, gastos y activos del negocio.
- Balanza de comprobación: se genera mensualmente y debe estar disponible en caso de que el SAT la solicite a través del Buzón Tributario.
- Pólizas y registros contables: cada operación debe estar respaldada por una póliza que la vincule con el CFDI correspondiente.
- Control de deducciones autorizadas: solo se pueden deducir los gastos que sean estrictamente indispensables para la actividad y que estén soportados con CFDI válido.
Un error frecuente es mezclar los gastos personales con los del negocio. El SAT puede rechazar deducciones que no guarden relación directa con la actividad empresarial o profesional, lo que incrementa la base gravable y el ISR a paga
El uso de un sistema de contabilidad en la nube reduce drásticamente el tiempo dedicado a estos registros. Al integrar la facturación electrónica con la contabilidad, cada CFDI emitido o recibido se registra automáticamente, eliminando la captura manual y reduciendo el riesgo de errores que generen diferencias con el SAT.
Deducciones autorizadas en el régimen 612
Una de las mayores ventajas del régimen de actividades empresariales y profesionales frente al RESICO es la posibilidad de deducir los gastos estrictamente indispensables para la actividad. Esto puede reducir significativamente la base gravable del ISR.
Las deducciones autorizadas más comunes en el régimen 612 incluyen:

Todas las deducciones deben estar amparadas con CFDI válido, haber sido efectivamente pagadas y ser estrictamente indispensables para la actividad que genera los ingresos. El SAT puede rechazar deducciones que no cumplan estos requisitos.
Obligaciones adicionales que muchos olvidan (y luego duelen)
Además de inscribirte, llevar contabilidad y facturar, la LISR (Art. 110) incluye, por ejemplo:
- Estado de posición financiera e inventario de existencias al 31 de diciembre (si haces actividades empresariales).
- Determinar utilidad fiscal y PTU en la anual.
- Presentar cierta información a más tardar el 15 de mayo del año siguiente (según el supuesto).
Errores comunes que cuestan multas o “cero deducciones”
- Facturar sin datos correctos del receptor (RFC/CP/régimen/uso CFDI).
- No considerar que tus ingresos se acumulan cuando se cobran (efectivamente percibidos).
- Olvidar que si facturas honorarios a persona moral, normalmente te aplican retención de ISR y debes acreditarla bien.
- Presentar mensuales fuera de fecha (referencia del día 17).
¿Te conviene este régimen o RESICO?
RESICO puede ser una opción si:
- Tus ingresos anuales no exceden $3.5 millones.
- Buscas tasas bajas (comúnmente 1% a 2.5% según ingresos, en términos generales).
Actividades empresariales y profesionales (este régimen) suele convenir si:
- Tienes gastos/inversiones relevantes y te interesa deducirlos cumpliendo requisitos (p. ej., equipo, insumos, renta, servicios, etc.).
Nota: RESICO tiene reglas/limitaciones propias (p. ej., salida del régimen por rebasar el tope o por incumplimientos, según supuestos).
¿Cómo puede ayudarte Alegra a cumplir este régimen en 2026?
Si quieres reducir errores operativos (facturación, control de ingresos/gastos y soporte para tu contabilidad del día a día), un software contable como Alegra puede servirte para:
- Centralizar CFDI emitidos/recibidos.
- Ordenar ingresos y egresos por mes (útil para el cálculo acumulado del ISR).
- Mantener “evidencia operativa” (documentos y registros) lista para tu contabilidad y revisiones.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el régimen fiscal 612?
Es la clave de régimen del SAT que identifica a las personas físicas con actividades empresariales y profesionales. Aplica a quienes generan ingresos de forma independiente por comercio, industria o prestación de servicios profesionales como honorarios.
¿Cuál es la diferencia entre el régimen 612 y el RESICO?
El régimen 612 permite deducir los gastos del negocio de la base del ISR, aplicando la tarifa progresiva sobre la utilidad real. El RESICO aplica una tasa fija reducida sobre los ingresos, sin posibilidad de deducir gastos operativos de la misma forma. Para quienes tienen gastos altos, el régimen 612 puede resultar más conveniente
¿Una persona física con actividad empresarial y profesional puede tener empleados?
Sí. Puede contratar personal, registrarse como patrón ante el IMSS y deducir los sueldos y cuotas patronales como parte de sus gastos autorizados. Esto es común en despachos profesionales o negocios con estructura de equipo.
¿Qué pasa si los ingresos en el régimen 612 superan los $3.5 millones anuales?
No hay un límite de ingresos en el régimen 612. A diferencia del RESICO, una persona física con actividades empresariales y profesionales puede tener ingresos superiores a esa cifra sin necesidad de cambiar de régimen, aunque sus obligaciones fiscales y contables se vuelven más complejas
¿Es obligatorio llevar contabilidad electrónica en el régimen 612?
Sí. Las personas físicas en este régimen deben enviar mensualmente al SAT el catálogo de cuentas y la balanza de comprobación mediante el sistema de contabilidad electrónica. El incumplimiento puede generar multas y dificultar la presentación de declaraciones
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Fuentes
SAT México. (2024). Ley del Impuesto Sobre la Renta — Artículos 100 al 110 (Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales). https://www.sat.gob.mx/personas
SAT México. (2025). Resolución Miscelánea Fiscal 2025 — Reglas para personas físicas. https://www.sat.gob.mx/declaracion
SAT México. (2024). Contabilidad electrónica — Obligaciones y catálogo de cuentas. https://www.sat.gob.mx/consultas/43434/conoce-las-disposiciones-de-contabilidad-electronica
SAT México. (2024). Guía de llenado de declaración anual personas físicas 2024. https://www.sat.gob.mx/declaracion
IMCP. (2024). Normas de Información Financiera aplicables a personas físicas con actividad empresarial. https://imcp.org.mx
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