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ToggleSi tienes un negocio propio, ofreces servicios profesionales o rentas una propiedad y tus ingresos anuales no superan $3.5 millones de pesos, el RESICO personas físicas sigue siendo la opción fiscal más ligera de tributación.
Tasas de ISR desde 1%, pagos mensuales definitivos y sin declaración anual obligatoria. En este artículo encontrarás la tabla actualizada del RESICO, los requisitos para permanecer en él, y las causas por las que el SAT puede moverte a otro régimen.
¿Qué es el RESICO y quién puede tributar en él?
El RESICO — Régimen Simplificado de Confianza — es un esquema fiscal creado en 2022 por el SAT para simplificar el cumplimiento tributario de personas físicas con ingresos moderados.
Su ventaja principal es que el ISR se calcula aplicando tasas reducidas directamente sobre los ingresos efectivamente cobrados en el mes, sin deducciones de gastos del negocio ni cálculos complejos de coeficiente de utilidad.
Te puede interesar 👉 Consulta el catálogo completo de regímenes fiscales SAT para identificar cuál corresponde a tu actividad si decides salir del RESICO.
¿Quiénes pueden tributar en RESICO?
- Actividades empresariales: tiendas de abarrotes, restaurantes, talleres mecánicos, cafeterías, guarderías, escuelas, entre otros
- Servicios profesionales por honorarios: abogados, contadores, médicos, dentistas, arquitectos y similares
- Arrendamiento de bienes inmuebles: rentas de casas, departamentos o locales comerciales
- Actividades primarias (AGAPES): agricultura, ganadería, pesca y silvicultura
Condición principal: que los ingresos del año anterior no hayan superado $3,500,000 pesos.
¿Quiénes NO pueden estar en RESICO?
| Situación | ¿Por qué no aplica RESICO? |
|---|---|
| Socios o accionistas de personas morales | Incompatible con el régimen (excepto uniones de crédito para AGAPES) |
| Residentes en el extranjero con establecimiento permanente | Fuera del alcance del régimen |
| Ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes | No compatible |
| Ingresos exclusivos por sueldos y salarios | El patrón es quien retiene; no requieres RESICO |
| Ingresos > $3.5M en el año anterior | Deben migrar al Régimen de Actividades Empresariales (612) |

Requisitos para permanecer en RESICO en 2026
Para permanecer en el RESICO, el SAT exige cumplir todos estos puntos de forma simultánea:
- RFC activo. Sin adeudos y en cumplimiento conforme al artículo 32-D del CFF.
- No aparecer en el listado definitivo del artículo 69-B del CFF (contribuyentes con operaciones inexistentes).
- e.firma vigente. Es un requisito obligatorio. Sin e.firma activa, el SAT puede reclasificarte a otro régimen.
- Buzón Tributario habilitado con al menos un correo electrónico o número de teléfono verificado. Si está inactivo, la autoridad puede considerarte no localizable.
- Emitir CFDI por cada ingreso cobrado. Los pagos mensuales del RESICO se calculan con base en los CFDI emitidos. No facturar equivale a no reportar ingresos.
- Presentar los pagos mensuales de ISR. La omisión de tres o más pagos mensuales, consecutivos o no, puede derivar en la salida del régimen.
- No superar el límite anual de ingresos de $3,500,000 pesos, sumando todos los ingresos por actividades dentro del RESICO.
🚀 #TipAlegra
Si tu e.firma está por vencer o ya venció, agenda una cita en el SAT antes de que cambien tu régimen. La demanda de citas ha aumentado en 2026. No esperes a que el SAT haga el movimiento.
Tabla de tasas ISR en RESICO 2026
El ISR en RESICO se calcula aplicando una tasa fija sobre los ingresos cobrados en el mes, sin IVA y sin deducciones. La tasa corresponde al tramo en que cae el total de ingresos de ese mes — no sobre el acumulado anual.
La tabla está definida en el artículo 113-E de la LISR vigente para 2026 y las tasas se mantienen en el rango de 1% a 2.5%.
| Ingresos mensuales (MXN) | Tasa ISR RESICO |
|---|---|
| Hasta $25,000 | 1.00% |
| Hasta $50,000 | 1.10% |
| Hasta $83,333 | 1.50% |
| Hasta $208,333 | 2.00% |
| Hasta $3,500,000 | 2.50% |
⚠️ Nota importante
La tasa aplica sobre la totalidad de los ingresos efectivamente cobrados durante ese mes, sin IVA y sin deducciones. El límite de $3,500,000 es anual: si lo superas en cualquier momento del ejercicio, dejas de aplicar RESICO a partir del mes siguiente.
¿Por qué puedes dejar de tributar en RESICO?
La Ley del ISR y la RMF 2026 establecen causas específicas por las que una persona física deja de tributar en RESICO.
La autoridad puede actualizar las obligaciones fiscales de un contribuyente con base en la información disponible:
| Causa de salida | ¿Qué ocurre? |
|---|---|
| e.firma vencida | El SAT puede reclasificarte al Régimen 612 (Actividades Empresariales) |
| Buzón Tributario inactivo | La autoridad puede considerarte no localizable y actualizar tu régimen |
| Ingresos > $3.5M en el año anterior | Salida obligatoria; debes estar en régimen 612 desde enero siguiente |
| Incumplimiento en emisión de CFDI | El SAT puede considerarte incumplido y reclasificarte |
| Omisión de tres o más pagos mensuales (consecutivos o no) | Causa de salida del régimen conforme a LISR |
Si el SAT ya te cambió de régimen, recibirás una notificación en tu Buzón Tributario. Revisa tu Constancia de Situación Fiscal para confirmar en qué régimen estás actualmente.
¿Puedo regresar al RESICO si el SAT me cambió de régimen?
Depende de la causa que originó el cambio:
- Si saliste por superar el límite de $3.5 millones: puedes regresar al RESICO en ejercicios posteriores si tus ingresos vuelven a estar dentro del límite y estás al corriente de tus obligaciones.
- Si saliste por incumplimiento de obligaciones fiscales (pagos omitidos, CFDI no emitidos, declaraciones pendientes): la regla general de la LISR no permite regresar al RESICO. En este caso es indispensable consultar con un contador para evaluar opciones.
Si el regreso aplica para tu situación, el proceso es:
- Corrige la causa que generó el cambio: renueva tu e.firma, activa el Buzón Tributario o regulariza tus declaraciones pendientes
- Verifica que tus ingresos del año anterior no hayan superado $3.5 millones
- Presenta un Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones en el portal SAT (ficha de trámite 28/CFF)
- Descarga tu nueva Constancia de Situación Fiscal para confirmar el cambio
Para el proceso completo de cambio de régimen: 👉 Cómo cambiar mi régimen fiscal paso a paso →
¿Debes presentar declaración anual en RESICO?
La respuesta directa es: no 😅. Los pagos mensuales de ISR del RESICO se consideran definitivos. Esto significa que no es necesario presentar declaración anual por los ingresos generados dentro de este régimen.
El SAT señala que los ingresos del RESICO no permiten aplicar deducciones personales (gastos médicos, colegiaturas, intereses hipotecarios, aportaciones al retiro). Estas deducciones están reservadas para contribuyentes en otros regímenes.
Si además obtienes ingresos por sueldos y salarios o por intereses, deberás determinar por separado las obligaciones anuales que correspondan a esas fuentes. Las obligaciones de cada tipo de ingreso se calculan de forma independiente.
⚠️ Nota importante
Las deducciones personales no pueden disminuir el ISR generado dentro del RESICO. Si tienes ingresos por copropiedad, la presentación de la declaración anual puede ser necesaria; consulta con un asesor fiscal para tu caso particular.
¿Las personas físicas del RESICO pagan IVA?
El RESICO simplifica el cálculo del ISR, pero no elimina el IVA. Son dos impuestos distintos con reglas independientes.
Cuando la actividad está gravada con IVA (la mayoría de las ventas de bienes y servicios en México), el contribuyente del RESICO debe determinar y presentar el pago definitivo de IVA mensual conforme a la Ley del IVA.
La tasa general es del 16%, aunque existen tasas del 0% para ciertos alimentos y medicamentos, y exenciones para actividades específicas.
El IVA se traslada al cliente en el CFDI y se reporta mensualmente al SAT dentro del mismo plazo que el pago de ISR: a más tardar el día 17 del mes siguiente.
Retención de ISR cuando facturas a una persona moral
Cuando una persona física del RESICO presta servicios o vende bienes a una persona moral (empresa), esta debe retener el 1.25% del ISR sobre el monto del CFDI, sin incluir IVA.
La persona física puede acreditar esa retención directamente en su pago mensual de ISR, por lo que reduce lo que paga al SAT ese mes.
🚀 #TipAlegra
Con Alegra Contabilidad puedes registrar las retenciones que te hacen tus clientes persona moral directamente en tu factura, y el sistema las descuenta automáticamente del cálculo de tu pago mensual. Nada de hojas de cálculo ni cuentas manuales.
Facilidades administrativas del RESICO
Una de las ventajas menos conocidas del RESICO es que simplifica también las obligaciones formales del contribuyente, no solo el cálculo del ISR. Conforme a la RMF 2026, las personas físicas del RESICO están relevadas de:
- Enviar contabilidad electrónica al SAT. No es necesario subir catálogo de cuentas ni balanzas de comprobación al portal del SAT.
- Presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT). Esta obligación, que sí tienen otros regímenes como el 612, queda excluida para el RESICO.
Esto reduce considerablemente la carga administrativa mensual para el negocio y hace que el RESICO sea especialmente atractivo para empresas pequeñas que no cuentan con un contador de tiempo completo.
Beneficio especial: RESICO para AGAPES
Las personas físicas dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas (AGAPES) tienen un beneficio adicional dentro del RESICO que se mantiene en 2026:
Exención de ISR hasta $900,000 pesos: si los ingresos por AGAPES no superan este monto y se emiten correctamente los CFDI, no se paga ISR. Para ingresos por encima de ese umbral, el ISR se calcula solo sobre el excedente.
🚀 #TipAlegra
Los contribuyentes AGAPES en RESICO deben emitir CFDI incluso por ingresos exentos. La no emisión puede generar inconsistencias con el SAT aunque no haya ISR a pagar.
Declaración mensual RESICO: cuándo y cómo
Los pagos mensuales del RESICO tienen fecha límite el día 17 del mes siguiente al que corresponden.
El proceso es completamente en línea: el sistema del SAT prellenará automáticamente los CFDI del mes como base de cálculo.
Te puede interesar 👉 Cómo hacer tu declaración mensual en RESICO
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el límite de ingresos para tributar en RESICO?
$3,500,000 pesos anuales considerando todos los ingresos de actividades compatibles con el régimen. Si en el año anterior se rebasó ese límite, hay que migrar al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales (612).
¿Qué tasas de ISR se pagan en RESICO?
Las tasas van del 1% al 2.5% sobre los ingresos cobrados en el mes, sin IVA y sin deducciones. Son significativamente menores a las del régimen 612, donde el ISR puede llegar hasta el 35% sobre la utilidad. La tabla está definida en el artículo 113-E de la LISR 2026.
¿Qué pasa si el SAT cambió el régimen automáticamente?
Hay que actuar rápido. Primero, descargar la Constancia de Situación Fiscal para confirmar el régimen asignado. Luego, identificar la causa (e.firma vencida, buzón inactivo, ingresos que rebasaron el tope, omisión de pagos) y evaluar con un contador si es posible regresar al RESICO. Si la salida fue por incumplimiento de obligaciones, la LISR no permite el regreso automático.
¿En el RESICO se pueden deducir los gastos del negocio?
No. En el RESICO el ISR se calcula sobre los ingresos totales cobrados, sin posibilidad de restar gastos operativos del negocio ni deducciones personales. A cambio, las tasas son significativamente más bajas que en otros regímenes.
¿Se necesita e.firma para estar en RESICO?
Sí. La e.firma es un requisito de permanencia en el régimen. Un RFC con e.firma vencida puede derivar en una reclasificación a otro régimen. Si venció, hay que renovarla en el SAT lo antes posible.
¿Qué ingresos son compatibles con el RESICO?
Además de los ingresos propios del RESICO (actividades empresariales, honorarios, arrendamiento, AGAPES), los ingresos que pueden coexistir sin salirse del régimen son los provenientes de sueldos y salarios e intereses. El total conjunto debe respetar el límite de $3.5 millones anuales. Cualquier otra fuente de ingresos incompatible obliga a migrar a otro régimen.
¿El RESICO incluye el pago de IVA?
No. El RESICO simplifica el ISR, pero el IVA es un impuesto separado que se sigue determinando conforme a la Ley del IVA. Si la actividad está gravada, hay que trasladar el IVA en el CFDI y presentar el pago mensual al SAT.
Fuentes
- Ley del Impuesto sobre la Renta — Artículo 113-E (RESICO)
- Resolución Miscelánea Fiscal 2026 — Reglas aplicables al RESICO
- Régimen Simplificado de Confianza — Personas Físicas
- Ley del Impuesto al Valor Agregado
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tengo una duda, como persona física de resico ¿se debe cobrar iva ó se puede exentar el cobro? ¿de ser así en que casos? ¿trabajando con un organismo internacional como por ejemplo unesco? me encantaría me respondieran y se los agradecería mucho, gracias.
Como persona física bajo el régimen de confianza (REPECO) en México, en general, debes cobrar el IVA en tus operaciones, a menos que la actividad que realices esté exenta por la ley. En el caso de trabajar con organismos internacionales, como la UNESCO, las operaciones podrían estar exentas de IVA, siempre y cuando se cumplan con ciertos requisitos establecidos por la Ley del IVA y la normativa aplicable a las relaciones internacionales. Para confirmar si tu actividad específica está exenta, te recomiendo revisar el Artículo 15 de la Ley del IVA, que regula estas exenciones.