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ToggleAplicar mal las retenciones ISR e IVA puede derivar en diferencias fiscales detectadas por el SAT, recargos automáticos y hasta una auditoría que paralice la operación de tu empresa. Gestionar correctamente las retenciones de ISR e IVA no es un trámite contable, sino una estrategia de flujo de caja que protege a tu empresa de multas costosas y auditorías innecesarias.
En México, las retenciones de ISR e IVA aplican en operaciones específicas entre personas morales y personas físicas. Las tasas más comunes son: 10 % de ISR en honorarios profesionales, 10 % de ISR en arrendamiento de inmuebles, y 2/3 partes del IVA trasladado (equivalente al 10.67 % sobre el valor del servicio) en servicios personales independientes. Para el régimen RESICO, la tasa de retención de ISR baja a 1.25 %.
¿Quieres conocer más? Aquí te explicamos los casos exactos en que debes retener, la fórmula de cálculo paso a paso con ejemplos, comprobantes que necesitas revisar y los errores más frecuentes que conviene evitar.
¿Qué son las retenciones?
Son un mecanismo de recolección anticipada de impuestos. El retenedor actúa como un recolector oficial para el SAT. Cuando se pagan a ciertos proveedores, la ley obliga a no entregarles el monto total de la factura. En su lugar, se «aparta» una porción de ese dinero para depositarlo directamente en la cuenta del fisco.
Este proceso es un recurso que transitan muchas empresas para asegurar que el impuesto se pague de forma inmediata.
¿Qué es el ISR retenido?
El ISR retenido es un anticipo del impuesto sobre la renta que el dueño de un negocio entrega directamente al SAT. En lugar de pagar el total de la factura a una persona física (como un asesor o un arrendador), se separa un porcentaje (generalmente el 10 %) y se deposita al SAT.
Para la empresa, esto no es un gasto adicional, sino una responsabilidad de recaudación que asegura que las compras sean deducibles y el negocio sea visto como un aliado confiable por la autoridad fiscal.
Antes de continuar, quizá te interese leer más acerca del ISR, tablas, tarifas y más.
¿Qué es el IVA retenido?
El IVA retenido se enfoca en el impuesto al consumo. Cuando una empresa recibe servicios específicos, como transporte de carga o servicios profesionales, la ley pide que no se entregue todo el IVA al proveedor, sino que se retenga una parte (comúnmente las dos terceras partes o el 4% en fletes).
Conoce más sobre el valor del IVA, tasas, retenciones y cálculos.
Cuándo aplican retenciones de ISR e IVA
La Ley del ISR y la Ley del IVA establecen cuando una persona —generalmente una persona moral— está obligada a retener parte del impuesto al momento de realizar un pago y enterarlo directamente al SAT.
Quien paga actúa como recaudador del SAT. En lugar de que el prestador del servicio o el arrendador entere el impuesto por cuenta propia, quien paga descuenta una parte y la declara mensualmente. Esto reduce la evasión fiscal en sectores donde la informalidad es más frecuente.
Identificar correctamente si una operación genera retención es el primer paso crítico. Una operación mal clasificada —retener cuando no aplica o no retener cuando sí aplica— tiene consecuencias simétricas: en el primer caso se perjudica al proveedor; en el segundo, la empresa queda expuesta a diferencias ante el SAT.
Tabla: ¿cuándo sí y cuándo no aplica la retención?
| Tipo de operación | ¿Retiene ISR? | ¿Retiene IVA? | Régimen del proveedor |
|---|---|---|---|
| Servicios profesionales (honorarios) | ✅ 10% | ✅ 2/3 del IVA | Persona física — Régimen general |
| Servicios profesionales — RESICO | ✅ 1.25% | ✅ 2/3 del IVA | Persona física — RESICO |
| Arrendamiento de inmuebles (otros) | ✅ 10% | ✅ 2/3 del IVA | Persona física — Régimen general |
| Arrendamiento de casa habitación | ✅ 10% | ❌ No aplica (exento IVA) | Persona física |
| Arrendamiento — RESICO | ✅ 1.25% | ✅ 2/3 del IVA (si no es casa habitación) | Persona física — RESICO |
| Comisionistas personas físicas | ❌ No ISR directo | ✅ 2/3 del IVA | Persona física |
| Autotransporte de bienes | ❌ No ISR | ✅ 4% del valor de la contraprestación | Cualquier régimen |
| Compra de mercancías a personas morales | ❌ No aplica | ❌ No aplica | Persona moral — régimen general |
| Dividendos pagados a personas físicas residentes | ✅ 10% adicional (Art. 140 LISR) | ❌ No aplica | Persona física accionista |
⚠️ Importante: el SAT actualiza anualmente las reglas misceláneas (RMF). Verifica siempre en el portal oficial del SAT si existe alguna modificación vigente para el ejercicio en curso antes de aplicar una tasa.
Cómo calcular retenciones ISR IVA paso a paso
El cálculo de retenciones sigue siempre la misma lógica: primero se determina la base, luego se aplica la tasa y finalmente se obtiene el monto a retener.
La diferencia entre ISR e IVA está en qué sirve como base de cálculo en cada caso.
Para el ISR retenido, la base es el valor del servicio antes de IVA (la contraprestación neta). Para el IVA retenido, la base es el IVA trasladado que aparece desglosado en el CFDI. Confundir ambas bases es el error más frecuente en la facturación entre empresas.
Ejemplo: empresa paga honorarios a consultor persona física (régimen general)
Datos
- Valor del servicio (sin IVA): $10,000 MXN
- IVA trasladado (16%): $1,600 MXN
- Total en factura: $11,600 MXN
Retención de ISR:
- Base ISR = $10,000 MXN (valor del servicio, sin IVA)
- Tasa = 10%
- ISR retenido = $10,000 × 10% = $1,000 MXN
Retención de IVA:
- Base IVA = $1,600 MXN (IVA trasladado)
- Tasa = 2/3 (66.67%)
- IVA retenido = $1,600 × 2/3 = $1,066.67 MXN
Pago neto al proveedor:
- Pago neto = Total factura − ISR retenido − IVA retenido
Pago neto = $11,600 − $1,000 − $1,066.67 = $9,533.33 MXN
Lo que entera la empresa al SAT:
| Concepto | Quién lo entera | Monto (MXN) |
|---|---|---|
| ISR retenido | La empresa (persona moral) | $1,000.00 |
| IVA retenido (2/3) | La empresa (persona moral) | $1,066.67 |
| IVA restante (1/3) | El proveedor (persona física) | $533.33 |
| Pago al proveedor | La empresa | $9,533.33 |
🚀#TipAlegra: con Alegra Contabilidad, las retenciones de ISR e IVA se calculan automáticamente al registrar el pago a un proveedor persona física. El sistema identifica el régimen fiscal del receptor en el CFDI y aplica la tasa correcta sin que tengas que hacer los cálculos manualmente.
Ejemplo: empresa paga honorarios a consultor en RESICO
El procedimiento es idéntico, solo cambia la tasa de ISR:
- Valor del servicio (sin IVA): $10,000 MXN
- ISR retenido = $10,000 × 1.25% = $125 MXN
- IVA retenido = $1,600 × 2/3 = $1,066.67 MXN
- Pago neto al proveedor = $11,600 − $125 − $1,066.67 = $10,408.33 MXN
⚠️ La diferencia entre regímenes es considerable: en RESICO se retiene 87.5% menos de ISR que en el régimen general ($125 vs $1,000). Identificar el régimen del proveedor en el CFDI antes de calcular cualquier retención es obligatorio.
Para profundizar en la mecánica general del impuesto, consulta nuestra guía sobre cómo se calcula el ISR en México, donde encontrarás las tablas del Anexo 8 de la RMF 2026 y los pasos para pagos provisionales.
Qué comprobantes y datos debes revisar
Antes de realizar el cálculo y el pago al proveedor, hay información crítica que debes checar directamente en el CFDI que recibes. Un dato mal capturado en el comprobante puede hacer que apliques la tasa incorrecta o que el SAT no reconozca la retención.
El CFDI de ingreso que emite el proveedor persona física debe incluir, en el nodo de impuestos, los campos correspondientes a retenciones ya registrados.
Sin embargo, la obligación de calcular y retener es del pagador —tú, como persona moral— independientemente de si el proveedor los señaló o no en su factura.
| Dato en el CFDI | Dónde checar | Por qué importa |
|---|---|---|
| Régimen fiscal del emisor | Datos del emisor en el XML | Determina la tasa de ISR a retener (10% vs 1.25%) |
| Clave de uso del CFDI | Campo UsoCFDI | Confirma si la operación es servicio profesional, arrendamiento u otro |
| Objeto de impuesto | Campo ObjetoImp = 02 (con impuestos) | Si dice 01 (sin impuestos), verificar si aplica exención o hay error |
| Desglose del IVA trasladado | Nodo Traslados en Impuestos | Es la base para calcular el IVA retenido (2/3 de este monto) |
| RFC del emisor vigente y activo | Validador del SAT | Un RFC cancelado invalida la deducción y la retención |
| Complemento de retenciones (si aplica) | Complemento específico en el XML | Para operaciones donde el emisor ya anotó la retención en el comprobante |
Además del CFDI de ingreso, cuando la empresa retiene ISR e IVA tiene la obligación de emitir un CFDI de retenciones e información de pagos. Este comprobante es el respaldo formal de la retención y el proveedor persona física lo necesita para acreditar las retenciones en su declaración anual.
🔴 Si la empresa no emite el CFDI de retenciones, el proveedor no puede acreditar el impuesto retenido. Esto genera conflictos con proveedores recurrentes y puede derivar en requerimientos del SAT al no cuadrar las cifras entre la empresa y el proveedor en la DIOT y en las declaraciones mensuales.
Errores comunes en facturación y declaración
La mayoría de los errores en retenciones no son cálculos incorrectos: son decisiones equivocadas sobre si retener o sobre qué base. Estos errores se acumulan mes a mes sin que la empresa lo note, hasta que el SAT los detecta en una revisión o el proveedor reclama una diferencia en su declaración anual.
| Error | Consecuencia | Cómo evitarlo |
|---|---|---|
| Calcular el ISR sobre el total con IVA incluido | Retención inflada; el proveedor recibe menos de lo que corresponde | Siempre usar el valor del servicio antes de IVA como base del ISR |
| Calcular el IVA retenido sobre el valor del servicio en vez del IVA trasladado | Retención de IVA incorrecta; diferencias en la declaración mensual | IVA retenido = IVA trasladado × 2/3 |
| No identificar el régimen fiscal del proveedor (general vs RESICO) | Aplicar 10% a quien corresponde 1.25% o viceversa | Checar el campo Régimen Fiscal en el CFDI antes de calcular |
| No emitir el CFDI de retenciones al proveedor | El proveedor no puede acreditar su ISR; conflicto y posible requerimiento SAT | Emitir el comprobante de retenciones en el mismo mes en que se realiza el pago |
| No declarar las retenciones en el pago mensual de ISR e IVA | Diferencias entre lo declarado y los CFDI timbrados; multas formales | Incluir las retenciones en el apartado correspondiente de la declaración mensual |
Un error adicional que pocas empresas identifican es no actualizar las tasas aplicables cuando el proveedor cambia de régimen fiscal. Si un consultor que era régimen general migra a RESICO durante el año, la tasa cambia a partir del mes en que el SAT registra el cambio.
Checar el régimen en cada CFDI —y no asumir que es siempre el mismo— es una buena práctica que evita acumulaciones.
Para entender el contexto normativo completo, puedes revisar nuestra guía sobre reformas fiscales México, donde se documentan los cambios que impactan el cumplimiento de personas morales en el ejercicio vigente.
Preguntas frecuentes sobre retenciones ISR IVA
¿Qué porcentaje de ISR se retiene en honorarios?
Para personas físicas en régimen general que prestan servicios profesionales independientes, la tasa es del 10% sobre el valor del servicio antes de IVA, conforme al Art. 106 de la LISR. Si el proveedor tributa en RESICO, la tasa baja a 1.25%. Verifica el régimen fiscal en el CFDI antes de calcular.
¿Cuándo se retienen las 2/3 partes del IVA?
La retención de 2/3 del IVA aplica cuando una persona moral paga a una persona física por: prestación de servicios personales independientes, comisiones, o uso y goce temporal de bienes distintos a casa habitación. Así lo establece el Art. 1-A fracción II de la LIVA. El 1/3 restante lo entera el proveedor directamente.
¿Las personas físicas también retienen?
En la gran mayoría de los casos, la obligación de retener recae sobre la persona moral. Las personas físicas, salvo casos muy específicos establecidos en la ley, no están obligadas a retener ISR ni IVA a sus proveedores. Consulta el Art. 1-A de la LIVA y el Art. 96 de la LISR para confirmar si tu caso particular genera retención.
¿Qué pasa si no se entera la retención al SAT?
No enterar las retenciones efectuadas es una infracción grave. El SAT puede determinar créditos fiscales a cargo de la empresa, más recargos calculados sobre el impuesto omitido por cada mes de atraso y multas formales. Además, la empresa pierde la posibilidad de deducir el gasto vinculado a esos pagos.
¿Cada cuándo se declaran las retenciones?
Las retenciones de ISR e IVA se declaran mensualmente, junto con el pago provisional de ISR y la declaración de IVA, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponden. Si la empresa retiene en enero, debe enterarlo antes del 17 de febrero. Las retenciones van en las mismas declaraciones mensuales, no en un trámite separado.
¿Las retenciones aplican en compras de productos?
Generalmente no. Las retenciones aplican principalmente en prestación de servicios y arrendamientos. La compra de mercancías a una persona física o moral en régimen general normalmente no genera obligación de retener, salvo casos específicos como autotransporte de bienes (donde sí aplica la retención del 4% de IVA). Consulta siempre la LIVA y la LISR para el tipo de operación específica.
Calcular retenciones manualmente en cada pago es tiempo que tu empresa podría dedicar a crecer. Con Alegra Contabilidad, las retenciones se aplican automáticamente al registrar los pagos a proveedores: el sistema lee el régimen fiscal del CFDI, calcula ISR e IVA retenidos y los deja listos para la declaración mensual.
Además, puedes usar la Calculadora Fiscal de Alegra para verificar tus cálculos antes de cerrar cada periodo.
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