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Vacaciones SAT 2026: revisa calendario y qué trámites se suspenden

Vacaciones SAT: Días inhábiles

El periodo vacacional del SAT termina el 31 de julio de 2026. El lunes 3 de agosto reanudan todos los plazos administrativos exactamente donde quedaron. Si el negocio tiene un requerimiento abierto, una auditoría en curso o un recurso pendiente, ese día empieza a contar de nuevo.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene dos periodos de vacaciones al año en los que las oficinas físicas reducen o suspenden su atención, y los plazos para resolver trámites ante la autoridad.

Para el dueño de un negocio en México, conocer esas fechas con anticipación marca la diferencia entre tener un expediente activo avanzando o descubrir que el reloj del SAT simplemente se pausó.

Aquí encontrarás el calendario oficial de días inhábiles, qué se suspende y qué no, qué trámites puedes hacer en línea durante el receso, y el checklist de reactivación para dejar el negocio listo antes de que el SAT reactive su reloj.

⚠️ Nota importante

Las fechas de este artículo corresponden al primer periodo vacacional del SAT 2026, publicado en el DOF el 9 de julio de 2026, conforme a la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2026, Regla 2.1.6. El segundo periodo (invierno) se confirma generalmente en diciembre mediante una resolución posterior.

📖 Diario Oficial de la Federación — DOF (9 de julio de 2026)

Cuándo son las vacaciones del SAT 2026

El primer periodo general de vacaciones del SAT 2026 comprende del lunes 20 al viernes 31 de julio de 2026.

Son 12 días naturales que la autoridad fiscal declaró como inhábiles para efectos de los plazos y términos legales en actos, trámites y procedimientos que se sustancian ante las unidades administrativas del SAT.

Este periodo fue confirmado a través de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2026, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 2026, en su Regla 2.1.6, fracción III.

Una vez concluido el periodo vacacional, los plazos legales reanudan su cómputo a partir del lunes 3 de agosto de 2026. Los términos no continúan desde cero: retoman exactamente donde se quedaron antes del inicio del receso.

PeriodoFechasDías naturalesReanuda plazos
1er periodo vacacional 202620–31 de julio de 2026123 de agosto de 2026
2° periodo vacacional 2026Por confirmar (típicamente 21–31 de diciembre)Por confirmar

Además de los periodos vacacionales, la Regla 2.1.6 de la RMF 2026 establece días inhábiles adicionales a lo largo del año. Los más relevantes para el calendario de un negocio son:

  • 1 y 2 de enero (periodo vacacional de invierno 2025–2026)
  • 3 de febrero de 2026 (Día de la Constitución — descanso obligatorio)
  • 16 de marzo de 2026 (Natalicio de Benito Juárez)
  • Del 13 al 17 de abril de 2026 (Semana Santa)
  • 2 y 3 de abril: días inhábiles específicos establecidos por la RMF.
  • 1 y 5 de mayo (Día del Trabajo) / (Batalla de Puebla)
  • 16 de septiembre de 2026 (Independencia de México)
  • 17 de noviembre de 2026 (Día de la Revolución)
  • Del 21 al 31 de diciembre de 2026 (periodo vacacional de invierno)

Qué significa «días inhábiles» para los trámites del negocio

Cuando el SAT declara días inhábiles, el efecto no es el mismo para todas las obligaciones fiscales. Existe una distinción importante que muchos dueños de negocio confunden, y que puede ser costosa si no se tiene clara.

Lo que SÍ se suspende durante los días inhábiles

Los plazos para atender requerimientos de información o documentación que la autoridad ya envió, los términos para interponer recursos de revocación o medios de defensa fiscal, y los procedimientos de revisión o auditoría en curso.

Si el SAT envió un requerimiento antes del 20 de julio y el plazo para responder vence durante las vacaciones, ese tiempo no corre: se reanuda el 3 de agosto.

Lo que NO se suspende

Las obligaciones fiscales con fechas de vencimiento ya establecidas en ley. La declaración mensual que vence el 17 de julio sigue venciendo el 17 de julio.

El periodo vacacional del SAT no es una prórroga automática para el pago de impuestos ni para la presentación de declaraciones periódicas.

Situación¿Se suspende el plazo?Acción recomendada
Requerimiento del SAT pendiente de responder✅ Sí — el plazo no correReanuda el 3 de agosto
Recurso de revocación por interponer✅ Sí — los 30 días se suspendenRetoma el conteo el 3 de agosto
Auditoría del SAT en proceso✅ Sí — el procedimiento se pausaReanuda el 3 de agosto
Declaración mensual de IVA o ISR❌ No — la fecha no cambiaPresentar antes del 17 del mes
Pago de impuestos (vencimiento el 17)❌ No — la fecha no cambiaPresentar en fecha normal
Solicitud de devolución de saldo a favor✅ Parcialmente — el plazo del SAT para responder se pausaLa solicitud puede presentarse; la respuesta tomará más tiempo

⚠️ Nota importante

Las declaraciones informativas mensuales como la DIOT tampoco se suspenden por las vacaciones del SAT. La Regla 4.5.1 de la RMF establece su propio plazo (el último día del mes siguiente). Conviene verificar siempre el régimen fiscal y el tipo de obligación antes de asumir una prórroga automática.

📖 SAT — Resolución Miscelánea Fiscal 2026, Regla 2.1.6

Qué trámites del SAT se pueden hacer en línea durante días inhábiles

La atención presencial en módulos del SAT sí puede reducirse o suspenderse durante el periodo vacacional. Sin embargo, la plataforma digital del SAT permanece operativa para la mayoría de las gestiones que un negocio necesita hacer de forma rutinaria.

Aquí todos los trámites que se pueden realizar en el portal del SAT:

  1. Descargar la constancia de situación fiscal. Disponible desde Mi Portal en sat.gob.mx con RFC y contraseña o e.firma. No requiere atención presencial.
  2. Descargar y verificar CFDI recibidos y emitidos. El repositorio de facturas electrónicas del SAT funciona de forma continua. Los CFDI timbrados durante el periodo vacacional tienen plena validez fiscal.
  3. Consultar el Buzón Tributario. El Buzón Tributario puede consultarse durante el periodo vacacional. Cuando se realiza una notificación electrónica, la fecha de notificación queda registrada en el acuse generado al abrir el documento; sus efectos comienzan el día hábil siguiente.
  4. Generar la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales. Se obtiene en sat.gob.mx sin cita ni módulo físico.
  5. Presentar declaraciones periódicas o pagos provisionales. El portal de declaraciones y pagos permanece habilitado. Si el vencimiento cae en día inhábil, el plazo se recorre al siguiente día hábil conforme al artículo 12 del CFF.
  6. Consultar o revisar el estado de certificados (CSD y e.firma). La consulta del estatus de los certificados es digital. La renovación de e.firma vencida puede requerir cita presencial.
  7. Consultar el estátus de devoluciones. Las solicitudes de devolución de saldo a favor ya presentadas pueden rastrearse en el portal. El tiempo de resolución puede extenderse si el proceso cae dentro del periodo vacacional.
  8. Agendar citas para atención presencial. El sistema de citas en línea suele seguir disponible, aunque no habrá turnos para los días 20–31 de julio.

🚀 #TipAlegra

Las vacaciones del SAT no detienen la facturación del negocio. Los CFDI 4.0 timbrados durante el periodo vacacional son válidos ante el SAT en el momento de su emisión. Con Alegra, el negocio puede seguir facturando, registrar ingresos y egresos, y mantener la contabilidad al día sin depender de que las oficinas del SAT estén abiertas. El sistema envía el CFDI al Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) de forma inmediata.

Qué debe cerrar el negocio antes del 20 de julio

El periodo vacacional del SAT representa una pausa en los tiempos de la autoridad, pero el negocio no puede detener su propia operación. Una recomendación práctica es revisar cualquier proceso activo ante el SAT antes del 20 de julio para evitar que un trámite urgente quede suspendido dos semanas sin posibilidad de avanzar.

Requerimientos activos

Si el SAT ya envió un requerimiento de información y el plazo de respuesta no ha vencido, revisar si conviene responder antes del 20 de julio o si la suspensión del plazo da margen adicional.

Certificado de Sello Digital (CSD) próximo a vencer

La renovación puede requerir cita presencial. Si el CSD vence durante julio o en agosto, gestionarlo antes del periodo vacacional evita interrupciones en la facturación.

En Alegra se puede validar el CSD de forma gratuita antes de facturar.

Trámites de registro o actualización de RFC

Altas de actividades, cambios de domicilio o actualización de datos que requieran cita en módulo deben agendarse para antes del 20 de julio o después del 3 de agosto.

Solicitudes de devolución de saldo a favor

Presentar la solicitud antes del 20 de julio puede agilizar el tiempo de resolución. El SAT tiene plazos legales para responder que no corren durante el periodo vacacional.

Declaración mensual de julio

Vence el 17 de agosto (considerando el sexto dígito del RFC para la facilidad de escalonamiento). Aunque cae fuera del periodo vacacional, conviene tener la contabilidad de julio cerrada antes de que comience el receso para no acumular trabajo.

🚀 #TipAlegra

Antes de las vacaciones del SAT es buen momento para revisar la constancia de situación fiscal y la opinión de cumplimiento del negocio. Alegra Contabilidad genera de forma automática el reporte DIOT y los registros de IVA que el contador necesita para presentar declaraciones a tiempo. Con todo actualizado antes del 20 de julio, el equipo puede tomarse el receso sin pendientes críticos.

Checklist de reactivación SAT para el 3 de agosto

El 3 de agosto de 2026 es el primer día hábil después del receso vacacional del SAT. Ese día reanudan los plazos en requerimientos, auditorías y recursos. Los primeros 10 días de agosto son los más críticos para los negocios que tienen procedimientos activos ante la autoridad.

Esta es la lista de verificación mínima que conviene revisar antes de que el reloj del SAT empiece a correr de nuevo:

Revisa requerimientos y notificaciones pendientes en el Buzón Tributario

Cualquier requerimiento recibido antes del 20 de julio con plazo activo reanuda su cómputo el 3 de agosto. Si el SAT notificó algo durante el receso, el plazo comienza el siguiente día hábil después de que se abrió la notificación en el Buzón.

Revisar el Buzón Tributario el mismo 3 de agosto evita perder días sin saberlo.

Verifica el estado del CSD y la e.firma

El Certificado de Sello Digital (CSD) y la e.firma tienen fechas de vigencia independientes del calendario vacacional del SAT.

Si alguno de los dos vence en agosto o septiembre, agendarlo antes de que se acumule la demanda post-receso reduce el riesgo de quedar sin poder timbrar.

🚀 #TipAlegra

Desde Alegra, el negocio puede validar el estado del CSD gratuitamente antes de emitir cualquier CFDI. Si el certificado está revocado o vencido, el sistema lo detecta antes de que el timbrado falle — útil para los primeros días de agosto cuando los pendientes se acumulan.

Validar el CSD gratis desde Alegra →

Consulta la opinión de cumplimiento del negocio

La opinión de cumplimiento refleja si el negocio tiene obligaciones fiscales pendientes ante el SAT.

Obtenerla en los primeros días de agosto sirve como diagnóstico de arranque: si aparece alguna observación, hay tiempo para atenderla antes de que los plazos se acumulen con las declaraciones de julio que vencen entre el 17 y el 24 de agosto.

Ordena los CFDI emitidos y recibidos de julio

Julio es un mes completo de operaciones aunque el SAT haya estado en receso los últimos 12 días.

Cerrar la conciliación de facturas emitidas y recibidas antes del 17 de agosto — fecha límite para la declaración mensual de IVA e ISR — evita hacer el trabajo fiscal a última hora.

Prepara la declaración mensual de julio (vence entre el 17 y el 24 de agosto)

La declaración provisional de ISR e IVA correspondiente a julio de 2026 vence el 17 de agosto de 2026 para personas físicas, y hasta el 24 de agosto para personas morales con la facilidad del sexto dígito del RFC.

Esas fechas no cambiaron por el receso vacacional del SAT.

⚠️ Nota importante

La facilidad del sexto dígito del RFC no aplica a todas las obligaciones ni a todos los regímenes. La DIOT tiene su propio plazo establecido en la Regla 4.5.1 de la RMF: el último día hábil del mes siguiente al periodo que se reporta. Verificar la obligación específica antes de asumir la extensión automática.

📖 SAT — Resolución Miscelánea Fiscal 2026, Regla 4.5.1

Agenda trámites presenciales que quedaron pendientes

Si algún trámite presencial en módulo del SAT quedó sin agendar — renovación de e.firma, aclaraciones, solicitudes que requieren cita — la primera semana de agosto suele tener alta demanda.

Agendar en el portal del SAT desde el 3 de agosto es mejor que esperar al 17 cuando los contribuyentes se concentran para presentar declaraciones.

Acción de reactivaciónPrioridadFecha límiteDónde hacerlo
Revisar Buzón Tributario y requerimientos abiertosAlta3 de agosto — primer día hábilsat.gob.mx → Buzón Tributario
Validar vigencia del CSD y e.firmaAltaAntes de emitir cualquier CFDI en agostoAlegra → Validador CSD / Validador e.firma
Obtener opinión de cumplimiento SATAltaPrimera semana de agostosat.gob.mx → Mi Portal
Cerrar conciliación de CFDI emitidos y recibidos de julioAltaAntes del 17 de agostoAlegra Contabilidad / Alegra Facturación
Preparar declaración mensual ISR e IVA julioAlta17–24 de agosto (según 6.º dígito RFC)Portal del SAT + Alegra Contabilidad
Preparar DIOT de julioMediaÚltimo día hábil de agosto (Regla 4.5.1 RMF)Alegra Contabilidad (genera DIOT automático)
Agendar citas presenciales SAT pendientesMediaDesde el 3 de agostosat.gob.mx → Agenda una cita

🚀 #TipAlegra

Alegra Contabilidad genera automáticamente el reporte DIOT y los registros de IVA necesarios para la declaración mensual. Con los movimientos de julio ya cargados en el sistema, el negocio puede presentar la declaración del mes sin necesidad de consolidar datos manualmente antes del 17 de agosto.

Preguntas frecuentes sobre las vacaciones del SAT 2026

¿Cuándo son las vacaciones del SAT en julio 2026?

El primer periodo general de vacaciones del SAT 2026 comprende del lunes 20 al viernes 31 de julio de 2026. Fueron publicadas el 9 de julio de 2026 en el DOF, mediante la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2026, Regla 2.1.6. Los plazos legales se reanudan el lunes 3 de agosto de 2026.

¿Las vacaciones del SAT afectan las fechas de pago de impuestos?

No. La declaratoria de días inhábiles suspende los plazos en procedimientos administrativos ante el SAT (requerimientos, revisiones, recursos), pero no modifica las fechas de vencimiento de declaraciones periódicas ni el pago de impuestos. Si la declaración mensual vence el 17 de julio, esa fecha se mantiene.

¿Se pueden timbrar facturas CFDI durante las vacaciones del SAT?

Sí. La emisión de CFDI 4.0 no se interrumpe durante el periodo vacacional del SAT. El timbrado pasa por el Proveedor Autorizado de Certificación (PAC), que opera de forma continua. Las facturas emitidas del 20 al 31 de julio tienen plena validez fiscal.

¿Qué pasa si el plazo para responder un requerimiento del SAT vence durante las vacaciones?

El plazo se suspende durante los días inhábiles y se reanuda el 3 de agosto exactamente donde quedó. Si por ejemplo quedaban 5 días hábiles para responder y comenzaron las vacaciones, esos 5 días retoman a partir del 3 de agosto. El artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF) regula este mecanismo.

¿El SAT atiende en línea durante sus vacaciones?

Sí. La plataforma digital del SAT permanece habilitada para la mayoría de los trámites: constancia de situación fiscal, consulta de CFDI, buzón tributario, opinión de cumplimiento y presentación de declaraciones. La atención presencial en módulos puede suspenderse o reducirse, pero los servicios digitales operan de forma continua.

¿Qué pasa el 3 de agosto cuando terminan las vacaciones del SAT?

El 3 de agosto de 2026 es el primer día hábil después del receso vacacional del SAT. Ese día reanudan los plazos en requerimientos, auditorías y recursos que estaban en curso. Si el SAT había enviado un requerimiento antes del 20 de julio con plazo activo, esos días retoman exactamente donde quedaron. Los negocios con procedimientos abiertos deben revisar el Buzón Tributario ese mismo día para identificar plazos vigentes y actuar sin perder tiempo hábil.

¿Cuándo son las vacaciones de invierno del SAT 2026?

El segundo periodo vacacional del SAT (invierno) normalmente comprende del 21 al 31 de diciembre. Las fechas exactas para diciembre 2026 serán publicadas por el SAT en el DOF mediante una resolución de modificaciones posterior. Conviene consultarlas en sat.gob.mx o en el DOF cuando se publiquen oficialmente.

¿Qué es la Regla 2.1.6 de la RMF?

La Regla 2.1.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal es la disposición que establece los días que el SAT considera inhábiles para el cómputo de plazos y términos legales, además de los ya señalados en el artículo 12 del CFF. Incluye los periodos vacacionales anuales y días de descanso obligatorio adicionales. Se actualiza cada año mediante resoluciones de modificaciones publicadas en el DOF.

Fuentes

Mantener la contabilidad del negocio al día antes y durante el receso vacacional del SAT no tiene que ser un esfuerzo extra. Con Alegra Contabilidad, los registros de ingresos, egresos y facturación electrónica avanzan solos — sin depender de que las oficinas de la autoridad estén abiertas.

Prueba Alegra gratis y lleva la contabilidad del negocio al día, aunque el SAT esté de vacaciones. Sin tarjeta de crédito.

👓 En resumen...

El SAT tuvo vacaciones del 20 al 31 de julio de 2026. Mañana termina el receso y el lunes 3 de agosto reanudan todos los plazos administrativos. Las declaraciones y pagos de impuestos de julio no se pospusieron: vencen entre el 17 y el 24 de agosto según el sexto dígito del RFC. El negocio que revisó el Buzón Tributario, cerró la conciliación de CFDI y validó su CSD antes del 3 de agosto llega a la semana del 17 con los pendientes bajo control.

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Fernanda Alva

Redactora experta en temas empresariales, financieros y contables en más de 7 países de Latinoamérica y España. Apasionada por conectar con mi audiencia a través de las letras en el entorno digital.
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Actualizado el 30 de julio de 2026
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