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Monotributo: nuevas categorías de AFIP para 2020

Monotributo AFIP 2020

Ahora que ya se encuentra disponible el RIPTE del mes de junio, conocé los montos correspondientes para el Régimen de Monotributos en 2020.

El índice RIPTE publicado durante junio era el único faltante para poder calcular las categorías y cuotas que estarán vigentes el próximo año. Gracias a esto no será necesario esperar hasta enero de 2020 por la publicación de la AFIP, como lo comenta el artículo 161 de la Ley 27.430, que sustituye al artículo 52 de la Ley 24.977.

Así mismo, este artículo establece que para poder calcular los montos máximos de facturación, alquiler e importes de impuestos correspondientes a cada categoría se deberá conocer las 2 últimas variaciones del índice de movilidad de las prestaciones previsionales.

Sin embargo, aunque aún faltan los datos para el mes de diciembre, no es necesario esperar a la fecha para conocer de manera oficial esta información. Dichos datos se pueden calcular gracias a los índices IPC y RIPTE obtenidos durante este año.

El índice de movilidad para el mes de diciembre puede obtenerse a través de una fórmula matemática expresa en el Anexo de la Ley 27.246. La cual al llevarse a cabo arroja un resultado de 0,0874.

Consultá aquí los nuevos montos previstos para el Régimen de Monotributos en 2020:

Ahora, contando con los índices de movilidad correspondientes para el año 2019, podemos afirmar que los montos y cuotas por categoría para el Régimen de Monotributo aumentarán en un 51.1% para el año 2020.


Impuesto Integrado

TotaI
Categoría  Ingresos brutos Locaciones y/o Prestaciones de Servicios Venta de Cosas Muebles Aportes al SIPA Aportes Obra Social Locaciones y/o Prestaciones de Servicios Venta de Cosas Muebles
A 208711,39 168,95 168,95 745,39 1041,07 1955,41 1955,41
B 313067,08 325,49 325,49 819,93 1041,07 2186,49 2186,49
C 417422,78 556,47 514,31 901,93 1041,07 2499,57 2457,32
D 626134,19 914,36 844,79 992,12 1041,07 2947,55 2877,98
E 834845,56 1739,26 1349,15 1091,34 1041,07 3871,67 3481,56
F 1043556,96 2392,72 1761,62 1200,46 1041,07 4634,26 4003,15
G 1252268,36 3043,71 2196,43 1320,50 1041,07 5405,28 4558,00
H 1739261,60 6957,04 5391,72 1452,55 1041,07 9450,67 7885,35
I 2043632,39 8696,30 1597,82 1041,07 11335,19
J 2348003,17 10219,41 1757,60 1041,07 13018,08
K 2608892,42 11740,01 1933,36 1041,07 14714,44

Además de esto, es importante tener en cuenta que desde el pasado miércoles 2 de octubre y hasta el 29 de febrero de 2020 la AFIP decidió suspender la exclusión de oficio del régimen de monotributo.

Así se publicó en la Resolución General 4600/2019, artículo 1: 

«Suspéndese hasta el 29 de febrero de 2020, el procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), previsto en los artículos 53 a 55 de la Resolución General N.º 4.309 y su modificatoria».

Esta medida busca amortiguar los efectos negativos que enfrenta el país en materia económica y financiera, mientras que permite que aquellos monotributistas que facturen por encima de los topes previstos no pasen a ser responsables inscritos en el Régimen General hasta febrero de 2020.

Conocé aquí las categorías vigentes en el Régimen de Monotributo durante este 2019


Impuesto Integrado

TotaI
Categoría  Ingresos brutos Locaciones y/o Prestaciones de Servicios Venta de Cosas Muebles Aportes al SIPA Aportes Obra Social Locaciones y/o Prestaciones de Servicios Venta de Cosas Muebles
A 138127,99 111,81 111,81 493,31 689 1294,12 1294,12
B 207191,98 215,42 215,42 542,64 689 1447,06 1447,06
C 276255,98 368,34 340,38 596,91 689 1654,25 1626,29
D 414383,98 605,13 559,09 656,6 689 1950,73 1904,69
E 552511,95 1151,06 892,89 722,26 689 2562,32 2304,15
F 690639,95 1583,54 1165,86 794,48 689 3067,02 2649,34
G 828767,94 2014,37 1453,62 873,93 689 3577,3 3016,55
H 1151066,58 4604,26 3568,31 691,32 689 6254,58 5218,63
I 1352503,24 5755,33 1057,46 689 7501,79
J 1553939,89 6763,34 1163,21 689 8615,55
K 1726599,88 7769,7 1279,52 689 9738,22

Ahora que ya sabés cuáles serán los cambios que se aproximan para el próximo año, te recordamos que en Alegra podés facturar electrónicamente con validación de AFIP y tener un control del volumen en pesos de tu facturación para conocer en qué categorías te encontrás.

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24, Oct 2019 3 min de lectura

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