Colombia: ¿estás obligado a facturar electrónicamente si eres del sector salud? Te ayudamos a saberlo
La facturación electrónica en el sector salud ayuda a simplificar trámites y hacer los procesos más eficientes. Su obligatoriedad permite establecer lineamientos para la expedición del documento fiscal por parte de los prestadores y proveedores de servicios médicos 👩⚕️. ¡Sigue leyendo y entérate si debes implementarla!
Pero, ¿qué es la factura electrónica?
La factura electrónica, según lo especifica la DIAN, es un documento que soporta la venta de servicios o bienes, en esta se incluirán los campos adicionales reglamentados por el Ministerio de Salud.
Ten en cuenta que si la factura de venta fue generada y hay lugar a devoluciones, anulaciones, rescisiones o resoluciones, deberá emitirse la correspondiente nota crédito, dejando clara su justificación. En caso de anulaciones, los números de las facturas anuladas no podrán ser utilizados nuevamente.
📝NotitaAlegre: ¡no olvides implementar los campos adicionales en la factura electrónica! La Resolución 2805 del 29 de diciembre de 2022 da como fecha límite el 01 de enero 2024.
¿Quiénes están obligados a expedir factura electrónica en el sector salud?
Lo establecido en el artículo 2° de la Resolución 506 de 2021, los sujetos que están obligados a cumplir con esta normativa son:
- Los prestadores de servicios de salud.
- Los laboratorios de salud pública.
- Los operadores logísticos y gestores farmacéuticos.
- Las entidades que en el marco de sus funciones legales deben entregar los datos del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud – RIPS al sistema de General de Seguridad Social en Salud.
- Las entidades Promotoras de Salud – EPS.
- Las entidades adaptadas.
- Las entidades territoriales.
- Las administradoras de Riesgos laborales – ARL en el componente salud.
- Las compañías de seguros autorizadas para ofrecer pólizas de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT.
- Las entidades que ofrecen planes voluntarios de salud.
- La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES.
👉 Recuerda que el 5 de mayo del 2020 se estableció mediante la Resolución 000042 que el grupo 3, compuesto por empresas del sector salud y asistencia social, debe comenzar a facturar electrónicamente.
La factura electrónica en el sector salud tiene los mismo beneficios que en las demás industrias y sectores de la economía en donde se aplica. Comienza a emitir tu documentación fiscal con Alegra y cumple la normativa vigente exigida por la DIAN.
Da el primer paso y disfruta 15 días gratis de nuestro software contable. 👇
Cuatro años de experiencia escribiendo profesionalmente sobre finanzas y contabilidad. Especializándome en marketing de contenidos. Fan # 1 de mi gata Mei y de las hamburguesas.