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ToggleLas declaraciones juradas tienen un valor legal importante y son utilizadas para respaldar hechos que requieren verificación y formalidad en diferentes procedimientos legales o administrativos en Panamá.
¿Qué es una declaración jurada?
Una declaración jurada es un documento en el que una persona, bajo juramento, declara o certifica ciertos hechos o información, asumiendo la veracidad de lo manifestado. Esta declaración puede realizarse ante una autoridad competente, como un notario público.
¿Qué tipos de declaración jurada existen en Panamá?
Las declaraciones juradas son documentos con valor legal que suelen respaldar hechos o afirmaciones necesarias en procesos administrativos o legales en Panamá.
Pueden usarse en procesos de inmigración, procedimientos judiciales, comerciales y para trámites fiscales ante la Dirección General de Ingresos (DGI).
Dentro de los usos fiscales, podemos encontrar dos tipos de declaraciones juradas. Te explicamos aquí 👇
Declaración jurada de patrimonio
Es un documento en el que una persona, generalmente un funcionario público o en casos específicos de ciertos trámites legales, declara la totalidad de sus bienes, activos y pasivos. Esto incluye propiedades, cuentas bancarias, inversiones, deudas, entre otros.
Se presenta en circunstancias específicas, como cuando un funcionario asume o deja un cargo público, en ciertos procesos legales, o cuando una institución lo solicita.
Este documento permite establecer una fotografía clara de la situación patrimonial y busca garantizar la transparencia en la acumulación de bienes.
Declaración Jurada de Renta
La declaración jurada de renta en Panamá, es un documento que representa al contribuyente (persona natural o jurídica).
Incluye información sobre los ingresos obtenidos, gastos deducibles, impuestos retenidos, entre otros aspectos financieros que determinan el impuesto sobre la renta que debe pagar la persona o empresa.
¿Quiénes están obligados a presentar la declaración jurada de renta en Panamá?
Todas las personas naturales y jurídicas que generan ingresos gravables en Panamá están obligadas a presentar su declaración jurada de renta ante la Dirección General de Ingresos (DGI). Las personas naturales que tienen ingresos anuales superiores a B/. 11,000.00 o las empresas con cualquier nivel de ingreso deben cumplir con este requisito fiscal.
¿Quienes están exentos de presentar la declaración jurada de renta?
En Panamá, están exentos de presentar la declaración jurada de renta las siguientes personas y entidades:
- Personas naturales con ingresos inferiores a B/. 11,000.00 anuales.
- Asalariados cuyos empleadores retienen el impuesto: las personas que solo reciben ingresos de salarios y cuyos empleadores retienen el Impuesto sobre la Renta (ISR) no están obligadas a presentar la declaración, siempre que no tengan otros ingresos adicionales.
- Entidades exentas por ley: algunas instituciones como fundaciones de interés privado, asociaciones sin fines de lucro, cooperativas, y entidades con regímenes fiscales especiales pueden estar exentas de presentar la declaración jurada de renta, siempre y cuando no realicen actividades gravadas por el impuesto sobre la renta.
¿Cuál es el plazo para presentar la declaración jurada de renta en Panamá?
De acuerdo con el DGI, las declaraciones de renta de Persona Natural deben realizarse antes del 15 de marzo de cada año y las de Persona Jurídica, antes del 31 de marzo de cada año.
El contribuyente tiene la opción de solicitar prórroga, que le otorga un mes adicional para presentar su declaración sin multa.
Si el contribuyente tiene un año fiscal diferente al calendario, debe presentar la declaración tres meses después de la fecha de cierre de su ejercicio fiscal.
Ten presente los siguientes plazos 👇
Tipo de Contribuyente | Plazo de Presentación |
Personas Naturales | Hasta el 15 de marzo siguiente a la terminación de su año fiscal. En caso de solicitar una prórroga ante la DGI, el plazo se extiende hasta el 15 de abril. (Ley 6 de 2005, Art. 20; Ley 52 de 2012, Art. 5) |
Personas Jurídicas | Hasta el 31 de marzo siguiente a la terminación de su año fiscal. Si se solicita una prórroga ante la DGI, el plazo se extiende hasta el 30 de abril. (Ley 6 de 2005, Art. 20; Ley 52 de 2012, Art. 5) |
¿Cómo puedo presentar una declaración de renta rectificativa en Panamá?
Las declaraciones rectificativas se presentan ante la DGI, por medio de una solicitud de declaración de rectificativa que contendrá la relación de los hechos que motivan la rectificación; dichas declaraciones serán registradas y aplicadas cuando se hayan efectuado las investigaciones pertinentes que dan mérito para su aceptación.
💡#AlegraDato: de acuerdo al Decreto Ejecutivo N°98 de 27 de septiembre de 2010-Artículo 125, los contribuyentes no podrán presentar declaraciones rectificativas si están siendo objeto de una auditoría por parte de la DGI.
Las declaraciones juradas de rentas podrán ser ampliadas o rectificadas por una sola vez por periodo fiscal y dentro de un plazo de treinta y seis (36) meses o tres años, contado a partir del vencimiento del plazo fijado en la ley para la presentación de la declaración jurada original.
Multa de la presentación de rectificativas
La presentación de la declaración rectificativa causará una multa de cien balboas (B/.100.00) para las personas naturales y quinientos balboas (B/.500.00) para las personas jurídicas.
Para las personas jurídicas, si la declaración rectificativa hace que se reduzca la renta neta gravable, la multa será del 0.5% del total de costos y gastos deducibles, según el parágrafo 4 del artículo 697 del Código Fiscal.
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