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¿Qué es el Régimen Simplificado de Confianza del SAT? 5 claves para entenderlo

conoce 5 puntos para entender mejor qué es el regimen simplificado de confianza

Como parte del paquete económico 2022, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha propuesto el nuevo esquema fiscal conocido como el “Régimen Simplificado de Confianza” (RESICO) como parte de la miscelánea fiscal; pero esto, ¿qué significa?

En Alegra, te compartimos 5 claves para entender qué es, quiénes deberán participar y porqué es importante que conozcas todo acerca de él.

¡Comencemos!

régimen simplificado de confianza SAT

1.¿Qué es el Régimen Simplificado de Confianza?

La nueva propuesta del Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene como objetivo principal crear una máxima simplificación de la declaración de impuestos y contabilidad. Algo que actualmente, con la determinación y pago del ISR, todos aquellos que están registrados ante el SAT cómo personas físicas deben contratar contadores y gestores que les ayuden a presentar sus obligaciones fiscales. 

Con esta propuesta se pretende disminuir la carga administrativa. ¿Cómo? Utilizando  principalmente la información de las facturas electrónicas (CFDIs) para lograr la automatización del cálculo y no acudir con terceros para hacerlo.

2. ¿Quiénes deberían implementar el Régimen de Confianza?

Este nuevo régimen está dirigido a todas aquellas personas físicas  que realizan actividades empresariales, pertenezcan al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), otorguen el uso o goce temporal de bienes (arrendamiento) y se dediquen a las actividades primarias (ÁGAPES) etc. y con ingresos que no superen los 3.5 millones de pesos al año.

En el caso de las personas morales, el régimen simplificado de confianza ayudará sobre todo a micro y pequeñas empresas al dejar de realizar declaraciones provisionales con la información del coeficiente de utilidad causado según su declaración anual del ejercicio fiscal anterior y determinar el pago de sus impuesto en base a lo que efectivamente cobraron y pagaron durante cada mes para simplificar el proceso.

Con el nuevo régimen se pretende tener un esquema de deducción de inversiones a menor tiempo que podrán aplicar todos aquellos contribuyentes que cumplan con sus obligaciones. Así, la presentación la hará de acuerdo al porcentaje que le corresponda, dependiendo del tipo de bien y el monto original de la inversión.

3. ¿Cuándo deberás realizar la presentación del Régimen Simplificado de Confianza?

Con la intención de que te familiarices con el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) durante el 2022 podrás optar por realizar un solo pago anual de impuestos por este periodo de tiempo cuando aplique.

 Una segunda opción es realizar pagos mensuales, que se deberán realizar a más tardar el día 17 del mes siguiente. Es decir, si presentarás la declaración del mes de octubre, tendrás que mandar tu documentación el 17 de noviembre como máximo.

Importante: 
Debes saber que los impuestos serán calculados automáticamente por parte del SAT, de esta forma solo tendrás que ocuparte de pagar.

4. 5 pasos para sumarte al Régimen de Confianza en el SAT:

Una vez que identifiques que tienes el perfil para el nuevo régimen de confianza, como persona física o moral, deberás:

  1. Inscribir o actualizar tu RFC.
  2. Generar tu firma electrónica avanzada e.firma y activar el buzón tributario.
  3. Expedir y solicitar facturas timbradas válidas ante el SAT. 
  4. Ingresar al portal del SAT (en el estará tu información precargada).
  5. Generar la línea de captura y realizar el pago correspondiente, si procede.

Eso, si es la primera vez que te registrarás bajo este régimen; ahora bien, si deseas hacer el cambio para pertenecer al régimen simplificado de confianza es importante que  deberás notificar al SAT. Para ello tendrás que:

  • Ingresa al portal del SAT si deseas realizar tu inscripción en línea.
  • Ingresa los datos solicitados por el sistema tributario.
  • Imprimir el comprobante originado por su registro.

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💡 ¡Tip Alegra! La experiencia al facturar desde la plataforma del SAT puede ser un poco agotadora, por eso te invitamos a probar Alegra. Podrás emitir tus facturas de una manera ágil, amigable y desde tu celular, prueba aquí.

5. Beneficios del Régimen Simplificado de Confianza 

La intención del Régimen Simplificado de Confianza del SAT es facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de manera voluntaria. 

Ahora que conoces el paso a paso para darte de alta en el Nuevo Régimen, te compartimos algunos de los beneficios que podrás obtener de este:

  1. Uno de los mayores beneficios del RESICO es que, el impuesto se calculará sobre los ingresos que se perciban, algo que en otros regímenes se calcula bajo una tasa base. Quedando el cálculo de la siguiente manera:
Monto de los ingresos facturados y cobrados sin IVA
(pesos)
Tasa Aplicable
Hasta $25,000 1%
Hasta $50,000 1.1%
Hasta $83,333.33 1.5%
Hasta 208,333.33 2%
Hasta $3,500,000 2.5%

2. No presentar contabilidad electrónica.

3. Se pueden combinar los ingresos del Régimen de Confianza con el régimen de sueldos y salarios y el de ingresos por intereses, siempre y cuando, en conjunto no excedan de los $3.5 millones de pesos.

En el caso de las sociedades o personas morales, los beneficios que se plantean son: 

4. Pagos en esquema en efectivo. Esto quiere decir que la empresa pagaría por lo que cobre, pues se acumularán los ingresos de las facturas expedidas y pagadas. 

5. Depreciación acelerada de inversiones. En este caso podrán depreciarse de manera más rápida que en el régimen general.

Además, como contribuyente del Régimen de Confianza otras de las ventajas que tendrás es: 

6. Participar en los remates que lleva a cabo el SAT conforme a las reglas de carácter general que al efecto se emitan.

7. No presentarán declaraciones informativas.

8.Las facturas que se emitan podrán participar en los sorteos determinados por el SAT (como los relativos a “El Buen Fin”). 

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💡 ¡Ten en cuenta!

Considera que si eres persona física y antes de cumplir el año rebasas los 3.5 millones de pesos, incumples con las obligaciones o no pagas tus impuestos, al mes siguiente, el SAT sacará tu registro sin existir una solicitud previa y serías considerado como persona física con actividad empresarial y profesional,  de arrendamiento o ÁGAPE.

Para que no te suceda, es importante que cuentes con las herramientas adecuadas para llevar tu administración de manera ordenada y al día. Por ejemplo, con Alegra  puedes generar reportes de ingresos y egresos según tus necesidades.

Ven y prueba todos los beneficios que Alegra puede ofrecerte:

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Marco Antonio Mendoza
Marco Antonio Mendoza
2 years ago

Si antes fui del régimen de incorporación pero me di de baja al sat por haber cerrado ese negocio y ahora quiero iniciar otro negocio de otro giro, puedo reiniciar en este nuevo régimen??

Natasha Morales
Natasha Morales
Reply to  Marco Antonio Mendoza
2 years ago

¡Hola, Marco! Un placer saludarte👋.

¡No hay problemas! Si estás dado de baja sería solo activarte nuevamente y hacer el cambio al régimen a RESICO🚀.

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Si tienes dudas especificas, escríbenos un mensaje a [email protected] y con mucho gusto te ayudamos con lo que necesites📩.

Verónica Ramos
Verónica Ramos
2 years ago

Cuales serían sus funciones respecto a mis obligaciones con el SAT ? Que costo tendría darse de alta con Alegra ?

Natasha Morales
Natasha Morales
Reply to  Verónica Ramos
2 years ago

¡Hola, Verónica! ¡Genial que nos preguntes!👋

Alegra es la mejor solución para que domines y recibas todos los beneficios del Régimen Simplificado de Confianza🚀.

Este nuevo régimen fiscal del SAT que entrará en vigencia el 01 Enero 2022, dará muchas facilidades para los nuevos y actuales emprendedores, principalmente que están registrados como personas físicas, pero también aplica para las personas morales🔥.

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Jorge Gómez
Jorge Gómez
2 years ago

El año pasado no trabaje, pero pague colegiatura de escuela, tendré que hacer mi declaración anual ? Gracias

Natasha Morales
Natasha Morales
Reply to  Jorge Gómez
2 years ago

¡Hola, Jorge! ¡Un placer saludarte!👋

La declaración anual no es de carácter obligatorio para las personas de regímenes sueltos y salarios si tienen ingresos menores a 400,000 pesos del año que se trate💸. Si no trabajaste, no estas obligado. Pero si tienes algún otro ingreso y tomas la colegiatura como una deducción puedes obtener un saldo a favor😊.

Para ayudarte con más dudas, envíanos a [email protected]📩.

Raul Franco
Raul Franco
2 years ago

estoy dado de alta como persona fisica con actividad empresarial, no rebaso los 3.5 millones de pesos al año
¿me puedo cambiar al RESICO?
De ser así cual es el fundamento

Natasha Morales
Natasha Morales
Reply to  Raul Franco
2 years ago

¡Hola, Raúl! ¡Un placer saludarte!👋

Por el límite ingresos si puedes aplicar, pero es importante que tengas en cuenta las demás condiciones. Por acá te compartiremos una ayuda en donde encontraras una sección de quienes pueden aplicar al RESICO y quienes no👇:

https://escuela-emprendedores.alegra.com/administracion-finanzas/regimen-simplificado-de-confianza-resico/

Revísala y nos cuentas a [email protected]📩.

GRISEL GARCIA
GRISEL GARCIA
2 years ago

como se calculan las retenciones para una persona que emite factura de honorarios mediante RESICO?? se hace la retención de ISR del 1.25 % sobre el subtotal y la retención de IVA de que porcentaje se hace??? o ya no lleva retención de iva solo de ISR???

Natasha Morales
Natasha Morales
Reply to  GRISEL GARCIA
2 years ago

¡Hola, Grisel! ¡Un placer saludarte!👋

Siempre que una persona física RESICO le factura a una persona moral deberá tenerse la retención del 1,25% sobre el valor del subtotal (Incluido IEPS). En el caso de la factura por honorarios, esta deberá tener retención de IVA.

Si tienes más dudas envíanos a [email protected]📩.

Francisco Janeiro
Francisco Janeiro
1 year ago

Buen dia, recibo rentas de oficinas y un departamento, estoy dado de alta como arrendador pero quisiera cambiarme a RESICO, pero tengo un administrador que da las facturas en mi nombre, hay algun problema? Gracias

Natasha Morales
Natasha Morales
Reply to  Francisco Janeiro
1 year ago

¡Hola, Francisco! ¡Genial que nos preguntes!👋

El RESICO incluye la actividad económica de arrendamiento, puedes cambiarte sin inconvenientes. Respecto a lo del administrador, podrías seguir operando con tu nombre si como propietario lo autorizas.

¡Un saludo!💚

13, Oct 2021 6 min de lectura

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