Régimen simple de Tributación (RST) en Colombia
El Régimen Simple de Tributación (RST), sin lugar a dudas es uno de los temas más mencionados por los emprendedores y contadores públicos en Colombia, así que si estas interesado en conocer y en optar por este régimen este artículo es para ti.
💡 Tip Alegre : Si aún no cuentas Registro Único Tributario (RUT) ¡No te preocupes! puedes inscribirte en el Régimen Simple de Tributación (RST) en cualquier momento del año. Consulta como puedes inscribirte a este régimen.
¿Qué es el régimen simple de tributación?
El régimen simple de tributación – RST es una nueva alternativa, que como su nombre lo dice pretende simplificar la manera en cómo las personas jurídicas y naturales han venido manejando y liquidando sus impuestos en los últimos años Colombia.
Uno de los principales motivos por la que las personas con pequeños negocios no se formalizan, es por el temor de asumir las responsabilidades tributarias y una carga impositiva. Sin embargo, cuando un contribuyente opta por el RST tendrá un instrumento valioso para simplificarlo todo.
¿Qué impuestos se unifican con el Régimen simple de Tributación – RST?
De acuerdo al artículo 907 del Estatuto Tributario, los impuestos que logra unificar este modelo de tributación son:
- El impuesto sobre la renta.
- El impuesto nacional al consumo; cuando se desarrollen servicios de expendio de comidas y bebidas.
- El impuesto de industria y comercio consolidado; “de conformidad con las tarifas determinadas por los consejos municipales y distritales, según las leyes vigentes. Las tarifas del impuesto de industria y comercio consolidado se entienden integradas o incorporadas a la tarifa SIMPLE consolidada, que constituye un mecanismo para la facilitación del recaudo de este impuesto”.
Mira nuestro vídeo complementario sobre Régimen Simple de Tributación – Semana del Contador
¿Cómo se declara el régimen simple de tributación RST?
Este tributo tiene algunas particulares específicas al momento de declararse y pagarse y son las siguientes :
- Se declara anualmente
- Se paga con anticipos bimestrales
- Su pago se realiza a través de los sistemas electrónicos de la DIAN.
- El formulario para su diligenciamiento es el 2593
¿Cuáles son las tarifas del régimen simple tarifas RST?
Según el artículo 908 del estatuto tributario las tarifa del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –RST están entre el 1,8% y el 14,5% y su aplicación depende de dos factores:
- Los ingresos brutos anuales
- La actividad empresarial que desarrolle cada empresa
¿Cuándo debo presentar y pagar los anticipos bimestrales del RST?
La mejor manera de entender y no dejar pasar los plazos de la presentación de este tributo, es como decíamos anteriormente, comprender que existe una declaración anual y una serie de declaraciones bimestrales, adicional existirá un vencimiento para los responsables del IVA que será el de la declaración anual consolidada del Impuesto a las Ventas – IVA
- Los plazos para presentar la Declaración Anual Consolidada del impuesto sobre las ventas – IVA, iniciarán el 22 de febrero del 2021 y terminarán el 26 de febrero, dependiendo del último dígito del NIT de contribuyente
💡 Tips Alegres: Solo por el hecho de optar por el régimen de tributación SIMPLE no convierte a un contribuyente en responsable del impuesto sobre las ventas. Para serlo se requiere la realización de actividades exentas o gravadas con el impuesto sobre las ventas.
Por ejemplo: En el caso de que un prestador de servicios médicos, que está exento del impuesto sobre las ventas, opte por el régimen simple de tributación SIMPLE, no se convierte automáticamente en responsable del IVA.
- Los plazos para declarar y pagar el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE , iniciarán el 25 de octubre del 2021 y terminarán el 29 de octubre, dependiendo del último dígito del NIT del contribuyente.
- Los meses para pagar anticipo bimestral del Régimen Simple de Tributación Simple será; abril, mayo, julio, septiembre, noviembre del 2021 y enero del 2020, dependiendo del último dígito del NIT del contribuyente.
¿Cómo puedes inscribirte en el RST?
Las personas que estaban inscritas en el RUT desde el año pasado o inicios de este año, tuvieron hasta el 31 de enero de 2021 para optar por el Régimen simple de tributación (RST). Sin embargo, si en tu caso aún no cuentas con el Registro Único Tributario (RUT) podrás inscribirte al RST en cualquier momento del año. Descubre como hacerlo a través de los siguientes pasos:
- Ingresa a www.dian.gov.co y haz scroll hasta llegar al apartado de Temas de Interés, selecciona la opción RUT – Definir tipo de inscripción.
- Selecciona la opción Persona Natural.
- Diligencia los datos de identificación como: nombre, cédula y correo electrónico.
- Después de ingresar tus datos, deberás dar clic en continuar y te saldrá una ventana emergente, que te preguntarán el motivo por el cual te estas inscribiendo en el RUT.
Recuerda: Si no necesitas inscribirte en el registro mercantil solo bastará con que selecciones la opción Régimen SIMPLE de tributación, pero, si necesitas el registro mercantil, deberás seleccionar las opciones Régimen SIMPLE de tributación y Realiza actividad mercantil.
- Una vez selecciones los datos requeridos, el sistema enviará un código de verificación al correo electrónico que registraste previamente. Ese mismo código será el que deberás ingresar para continuar con el proceso.
- Ten a la mano un archivo donde se pueda apreciar de forma nítida las dos caras de tu documento de identidad.
Recuerda: Solo tienes dos intentos para subir el archivo y poder continuar con el proceso
- También deberás cargar una foto tipo selfie con una resolución mínima de 5 megapíxeles.
- Después de realizar los dos pasos anteriores, podrás continuar diligenciando los demás datos necesarios para la expedición del RUT. Una vez ingreses toda la información requerida, deberás dar clic en el botón finalizar.
- ¡Y listo! Se generará el PDF con tu nuevo RUT. Además te recomendamos que revises tu correo electrónico para ver la información relacionada con el tramite y tu nuevo RUT adjunto.
¿Quiénes pueden optar al régimen simple requisitos RST?
Según el artículo 905 del Estatuto tributario, podrán ser sujetos pasivos del SIMPLE las personas naturales o jurídicas que reúnan la totalidad de las siguientes condiciones:
- Ser persona natural que desarrolle una empresa, persona jurídica en la que sus socios, partícipes o accionistas sean personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en Colombia.
- Haber obtenido en el año gravable anterior ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 80.000 UVT ($2.904.640.000 año base 2021). En el caso de las empresas o personas jurídicas nuevas, la inscripción en SIMPLE estará condicionada a este tope de ingresos.
- Si uno de los socios, persona natural, tiene una o varias empresas o participa en una o varias sociedades inscritas en el SIMPLE, los límites máximos de ingresos brutos se revisarán de forma consolidada y en la proporción a su participación en dichas empresas o sociedades.
- Si uno de los socios persona natural tiene una participación superior al 10% en una o varias sociedades no inscritas en el SIMPLE, los límites máximos de ingresos brutos se revisarán de forma consolidada y en la proporción a su participación en dichas sociedades.
- Si uno de los socios persona natural es gerente o administrador de otras empresas o sociedades, los límites máximos de ingresos brutos se revisarán de forma consolidada con los de las empresas o sociedades que administra.
- La persona natural o jurídica debe estar al día con sus obligaciones tributarias de carácter nacional, departamental y municipal, y con sus obligaciones de pago de contribuciones al Sistema de Seguridad Social Integral. También debe contar con la inscripción en el RUT y con los mecanismos electrónicos de cumplimiento, firma electrónica y factura electrónica.
Régimen simple de tributación y la factura electrónica
Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – RST están obligados a expedir facturas electrónicas y a solicitar las facturas o documento equivalente a sus proveedores de bienes y servicios, según las normas generales consagradas en el marco tributario.
Cuando se opte por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación RST, se deberá adoptar el sistema de factura electrónica dentro de los dos (2) meses siguientes a su inscripción en el Registro Único Tributario RUT.
Pero… ¡no te preocupes! Con Alegra puedes habilitarte como facturador electrónico en tiempo récord ¿Quieres saberlo como descúbrelo en los siguientes vídeo tutoriales!
¿Qué aspectos del régimen simple de tributación debo tener en cuenta?
- No estarán sujetos al régimen ordinario del impuesto sobre la renta, ni a renta presuntiva.
- Deberán pagar aportes al Sistema General de Pensiones y estarán exonerados de aportes parafiscales en los términos del artículo 114-1 del Estatuto Tributario.
- El valor del aporte al Sistema General de Pensiones a cargo del empleador contribuyente del SIMPLE, se podrá tomar como descuento tributario en los recibos electrónicos de pago del anticipo bimestral SIMPLE. El descuento no podrá exceder el anticipo bimestral. La parte que corresponda al ICA no podrá ser cubierta con dicho descuento. El exceso originado en el descuento, podrá tomarse en los siguientes recibos electrónicos del anticipo bimestral SIMPLE a aquel en que se realizó el pago del aporte al Sistema General de Pensiones.
- No estarán sujetos a retención en la fuente y tampoco obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente, con excepción de las correspondientes a pagos laborales.
- En los pagos por compras de bienes o servicios realizados por los contribuyentes del SIMPLE, el tercero receptor del pago, contribuyente del régimen ordinario y agente retenedor del impuesto sobre la renta, deberá actuar como agente autorretenedor del impuesto.
- Son agentes retenedores de IVA los responsables del mismo, cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que se encuentren registradas como contribuyentes del SIMPLE.
- Los pagos o abonos en cuenta para los contribuyentes del SIMPLE, por ventas de bienes o servicios a través de los sistemas de tarjetas de crédito y/o débito y otros mecanismos de pagos electrónicos, generarán un crédito o descuento del impuesto a pagar equivalente al 0,5% de los ingresos recibidos por este medio. Este descuento no podrá exceder el impuesto a cargo del contribuyente, y la parte que corresponda al impuesto de industria y comercio consolidado, no podrá ser cubierta con dicho descuento.Esperamos que hayas aprendido un montón con este post, recuerda que lo más importante frente a una normativa tributaria es conocer su funcionamiento, tus obligaciones y claramente sus beneficios, ¿Quieres seguir aprendiendo? Échale un ojo a los recomendados, te recomendamos continuar tu investigación des este régimen simple con: Beneficios de pertenecer al Régimen Simple de tributación.