Régimen Simple de Tributación (RST) en Colombia

RST

El Régimen Simple de Tributación (RST), sin lugar a dudas, es uno de los temas más mencionados por los emprendedores y contadores públicos en Colombia, así que si estás interesado en conocer y en optar por este modelo, ¡sigue leyendo!

¿Qué es el Régimen Simple de Tributación?

El Régimen Simple de Tributación, implementado por la DIAN desde 2019, es una alternativa, que como su nombre lo dice, pretende simplificar la manera en  la que las personas jurídicas y naturales han venido manejando y liquidando sus impuestos en los últimos años en Colombia.

Por lo tanto, el Régimen Simple de Tributación (RST) es un sistema de tributación que se declara anualmente y se paga por adelantado cada dos meses, a través de los sistemas electrónicos de la DIAN. Tanto las personas naturales como las jurídicas pueden optar voluntariamente por este régimen, siempre que cumplan con ciertos requisitos, que veremos más adelante.

Uno de los principales motivos por la que las personas con pequeños negocios no se formalizan es por el temor de asumir las responsabilidades tributarias y una carga impositiva. Sin embargo, cuando un contribuyente opta por el RST tendrá un instrumento valioso para simplificarlo todo.

¿Qué impuestos se unifican con el Régimen Simple de Tributación – RST? 

De acuerdo al artículo 907 del Estatuto Tributario, los impuestos que logra unificar este modelo de tributación son:

  • El Impuesto Sobre la Renta.
  • El Impuesto Nacional al Consumo, cuando se desarrollen servicios de expendio de comidas y bebidas.
  • El Impuesto de Industria y Comercio Consolidado, “de conformidad con las tarifas determinadas por los consejos municipales y distritales, según las leyes vigentes. Las tarifas del Impuesto de Industria y Comercio consolidado se entienden integradas, o incorporadas, a la tarifa SIMPLE consolidada, que constituye un mecanismo para la facilitación del recaudo de este impuesto”. 

Mira nuestro vídeo complementario sobre Régimen Simple de Tributación, en la Semana del Contador Alegra: 👇

¿Cómo se declara el Régimen Simple de Tributación RST?

Este tributo tiene algunas particulares específicas al momento de declararse y pagarse y son las siguientes:

  • Se declara anualmente.
  • Se paga con anticipos bimestrales.
  • Su pago se realiza a través de los sistemas electrónicos de la DIAN.
  • El formulario para el anticipo  es el 2593 y para la declaración anual es el 260.

¿Cuáles son las tarifas del  régimen simple tarifas RST?

Según el artículo 908 del estatuto tributario, las tarifa del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación — RST están entre el 1,2% y el 8,3% y su aplicación depende de dos factores:

  • Los ingresos brutos anuales.
  • La actividad empresarial que desarrolle cada empresa.

¿Cuándo debo presentar y pagar los anticipos bimestrales del RST?

La mejor manera de entender y no dejar pasar los plazos de la presentación de este tributo, es, como se indica anteriormente, comprender que existe una declaración anual y una serie de declaraciones bimestrales. Adicionalmente existirá un vencimiento para los responsables del IVA, que será el de la declaración anual consolidada del Impuesto a las Ventas – IVA. 

Plazos para declarar y pagar el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación —Régimen SIMPLE anual.

Si el último dígito es Hasta el día
1 10 de abril de 2023
2 11 de abril de 2023
3 12 de abril de 2023
4 13 de abril de 2023
5 14 de abril de 2023
6 17 de abril de 2023
7 18 de abril de 2023
8 19 de abril de 2023
9 20 de abril de 2023
0 21 de abril de 2023

 

Plazo para presentar la Declaración Anual Consolidada del impuesto sobre las ventas —IVA simple anual

Si los últimos dígitos son Hasta el día
1 – 2 20 de febrero de 2023
3 – 4 21  de febrero de 2023
5 – 6 22 de febrero de 2023
7 – 8 23 de febrero de 2023
9 – 10 24 de febrero de 2023

 

Plazos para pagar el anticipo bimestral del Régimen Simple de Tributación — Anticipo bimestral SIMPLE

Si el último dígito es Enero – ebrero 2023 hasta el día Marzo – abril 2023 hasta el día Mayo – junio 2023 hasta el día
1 9 de mayo de 2023 7 de junio de 2023 7 de julio de 2023
2 10 de mayo de 2023 8 de junio de 2023 10 de julio de 2023
3 11 de mayo de 2023 9 de junio de 2023 11 de julio de 2023
4 12 de mayo de 2023 13 de junio de 2023 12 de julio de 2023
5 15 de mayo de 2023 14 de junio de 2023 13 de julio de 2023
6 16 de mayo de 2023 15 de junio de 2023 14 de julio de 2023
7 17 de mayo de 2023 16 de junio de 2023 17 de julio de 2023
8 18 de mayo de 2023 20 de junio de 2023 18 de julio de 2023
9 19 de mayo de 2023 21 de junio de 2023 19 de julio de 2023
0 23 de mayo de 2023 22 de junio de 2023 21 de julio de 2023

 

Si el último dígito es Julio – agosto 2023 hasta el día Septiembre – octubre 2023 hasta el día Noviembre – diciembre 2023 hasta el día
1 7 de septiembre de 2023 8 de noviembre de 2023 10 de enero de 2024
2 8 de septiembre de 2023 9 de noviembre de 2023 11 de enero de 2024
3 11 de septiembre de 2023 10 de noviembre de 2023 12 de enero de 2024
4 12 de septiembre de 2023 14 de noviembre de 2023 15 de enero de 2024
5 13 de septiembre de 2023 15 de noviembre de 2023 16 de enero de 2024
6 14 de septiembre de 2023 16 de noviembre de 2023 17 de enero de 2024
7 15 de septiembre de 2023 17 de noviembre de 2023 18 de enero de 2024
8 18 de septiembre de 2023 20 de noviembre de 2023 19 de enero de 2024
9 19 de septiembre de 2023 21 de noviembre de 2023 22 de enero de 2024
0 20 de septiembre de 2023 22 de noviembre de 2023 23 de enero de 2024

Solo por el hecho de optar por el Régimen de Tributación SIMPLE no convierte a un contribuyente en responsable del impuesto sobre las ventas. Para serlo se requiere  la realización  de actividades  exentas o gravadas  con el impuesto sobre las ventas.

Por ejemplo: en el caso de que un prestador de servicios médicos, que está exento del impuesto sobre las ventas, opte por el Régimen Simple de Tributación SIMPLE, no se convierte automáticamente en responsable del IVA.

¿Cómo puedes inscribirte en el RST?

Las personas que estaban inscritas en el RUT desde el año pasado o inicios de este año, tuvieron hasta el 31 de enero de 2021 para optar por el Régimen Simple de Tributación (RST). Sin embargo, si en tu caso aún no cuentas con el Registro Único Tributario (RUT) podrás inscribirte al RST en cualquier momento del año. Descubre cómo hacerlo  a través de los siguientes pasos:

  • Ingresa a www.dian.gov.co y ve al apartado de “Temas de Interés”. Selecciona la opción “RUT – Definir tipo de inscripción”.
  • Selecciona la opción “Persona natural”.
  • Diligencia los datos de identificación como: nombre, cédula y correo electrónico.
  • Después de ingresar tus datos, deberás dar clic en continuar y en una ventana emergente, ingresa el motivo por el cual te estás inscribiendo en el RUT.
  • Una vez selecciones los datos requeridos, el sistema enviará un código de verificación al correo electrónico que registraste previamente. Ese mismo código será el que deberás ingresar para continuar con el proceso.
  • Ten a la mano un archivo donde se pueda apreciar de forma nítida las dos caras de tu documento de identidad.
  • También deberás cargar una foto personal con una resolución mínima de 5 megapíxeles.
  • Después de realizar los dos pasos anteriores, podrás continuar diligenciando los demás datos necesarios para la expedición del RUT. Una vez ingreses toda la información requerida, deberás dar clic en el botón finalizar.
  • ¡Y listo! Se generará el PDF con tu nuevo RUT. Además, te recomendamos que revises tu correo electrónico para ver la información relacionada con el trámite y tu nuevo RUT adjunto.

👉 #AlegraTip: ten presente que si no necesitas inscribirte en el registro mercantil solo bastará con que selecciones la opción Régimen SIMPLE de Tributación. Pero, si necesitas el registro mercantil, deberás seleccionar las opciones “Régimen SIMPLE de Tributación” y “Realiza actividad mercantil”.

¿Quiénes pueden optar al Régimen Simple requisitos RST?

Según el artículo 905 del Estatuto tributario, podrán ser sujetos pasivos del Régimen Simple de Tributación  las personas naturales o jurídicas que reúnan la totalidad de las siguientes condiciones: 

  1. Ser una persona natural que desarrolle una empresa, o una persona jurídica cuyos socios o accionistas sean personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en Colombia.
  2. Haber obtenido en el año gravable anterior ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 100.000 UVT ($4.241.200.000 pesos en 2023). 
  3. Para el caso de las personas jurídicas constituidas recientemente, la inscripción en el SIMPLE estará condicionada a que los ingresos del año no superen estos topes (ver el numeral 2 del artículo 905 del ET, modificado por el artículo 41 de la Ley 2155 de 2021).
  4. Si una persona natural en calidad de socia posee una o varias empresas, o tiene participación en más de una sociedad inscrita en este régimen, los límites máximos de sus ingresos brutos serán verificados de forma consolidada en proporción a su participación.
  5. Si una persona natural en calidad de socia posee una participación superior al 10% en una o varias sociedades no inscritas en el régimen simple, los límites máximos de sus ingresos brutos se verificarán de forma consolidada, de acuerdo con su participación.
  6. Si uno de los socios persona natural es gerente o administrador de otras empresas o sociedades, los límites máximos de ingresos brutos se verificarán de forma consolidada con los de las empresas o sociedades que administra.

Además, es crucial tener en cuenta que la Ley 2277 de 2022 introdujo cambios al Régimen Simple de Tributación. Para el año fiscal 2023, se deben considerar las actualizaciones que el artículo 42 de la reforma tributaria hizo al artículo 905 del ET, que incluyen:

  • Podrán optar por el Régimen Simple las personas que presten servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales, siempre que sus ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, hayan sido inferiores a 12.000 UVT en el año gravable anterior (unos $456.048.000 pesos en el 2022).
  • A partir del año gravable 2023 ya no se exigirá estar al día en obligaciones tributarias de carácter nacional, departamental y municipal, ni tampoco se exigirá estar al día en las obligaciones de pago de contribuciones al Sistema de Seguridad Social integral. Se mantienen solo las obligaciones de contar con registro en el RUT y en todos los mecanismos electrónicos de cumplimiento, como la firma y la factura electrónica y los demás documentos electrónicos.

Régimen Simple de Tributación y la factura electrónica

Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación – RST están obligados a expedir facturas electrónicas y a solicitar las facturas o documento equivalente a sus proveedores de bienes y servicios, según las normas generales consagradas en el marco tributario.

Cuando se opte por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación RST, se deberá adoptar el sistema de factura electrónica dentro de los dos (2) meses siguientes a su inscripción en el Registro Único Tributario  RUT.

Pero… ¡No te preocupes! Con Alegra puedes habilitarte como facturador electrónico en tiempo récord. 

¿Qué aspectos del régimen simple de tributación debo tener en cuenta?

  • No estarán sujetos al régimen ordinario del impuesto sobre la renta, ni a renta presuntiva. 
  • Deberán pagar aportes al Sistema General de Pensiones y estarán exonerados de aportes parafiscales en los términos del artículo 114-1 del Estatuto Tributario.
  • El valor del aporte al Sistema General de Pensiones a cargo del empleador contribuyente del SIMPLE, se podrá tomar como descuento tributario en los recibos electrónicos de pago del anticipo bimestral SIMPLE. El descuento no podrá exceder el anticipo bimestral. La parte que corresponda al ICA no podrá ser cubierta con dicho descuento. El exceso originado en el descuento, podrá tomarse en los siguientes recibos electrónicos del anticipo bimestral SIMPLE a aquel en que se realizó el pago del aporte al Sistema General de Pensiones.
  • No estarán sujetos a retención en la fuente y tampoco obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente, con excepción de las correspondientes a pagos laborales.
  • En los pagos por compras de bienes o servicios realizados por los contribuyentes del SIMPLE, el tercero receptor del pago, contribuyente del régimen ordinario y agente retenedor del impuesto sobre la renta, deberá actuar como agente autorretenedor del impuesto.
  • Son agentes retenedores de IVA los responsables del mismo, cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que se encuentren registradas como contribuyentes del SIMPLE.
  • Los pagos o abonos en cuenta para los contribuyentes del SIMPLE, por ventas de bienes o servicios a través de los sistemas de tarjetas de crédito o débito y otros mecanismos de pagos electrónicos, generarán un crédito o descuento del impuesto a pagar equivalente al 0,5% de los ingresos recibidos por este medio. Este descuento no podrá exceder el impuesto a cargo del contribuyente y la parte que corresponda al impuesto de industria y comercio consolidado no podrá ser cubierta con dicho descuento. 

Recuerda que lo más importante frente a una normativa tributaria es conocer su funcionamiento, tus obligaciones y claramente sus beneficios. Conoce Alegra para que estés siempre al día.

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Andrea Jaramillo
Andrea Jaramillo

Apasionada del universo contable, financiero y tributario. Con años de experiencia en redacción y marketing de contenidos. Especializándome en finanzas y contabilidad. Fuera del teclado, soy la fan #1 de mi gata Mei y las hamburguesas.

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