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ToggleSi la empresa tiene impuestos pendientes, junio de 2026 trae una doble señal del gobierno. Por un lado, la Circular 03-2026 de la DGII sigue vigente y permite reducir hasta un 70% de los recargos sobre deudas tributarias acumuladas. Por otro, el Plan Anti-Crisis presentado por el Ministerio de Hacienda y Economía el 11 de junio amplía la amnistía tributaria hasta el 31 de diciembre de 2026 y elimina el anticipo del ISR para las microempresas, además de reducir el pago a tres cuotas anuales para las pequeñas.
Regularizarse ahora no solo reduce la presión financiera. También prepara a la empresa para el siguiente hito de cumplimiento: la facturación electrónica obligatoria tiene como fecha límite el 15 de noviembre de 2026 para micro y pequeños negocios ante la DGII.
¿Qué es la amnistía fiscal y cómo funciona en República Dominicana?
Es un mecanismo legal que permite a los contribuyentes regularizar impuestos atrasados sin pagar intereses, multas o recargos. Se implementa para incentivar la recaudación y mejorar el cumplimiento fiscal. En República Dominicana, el gobierno ha aprobado diversas leyes con este propósito, como la Ley No. 183-07 y la Ley Núm. 51-23, que han facilitado la regularización de deudas tributarias y simplificado la fiscalización.
En términos generales, la amnistía fiscal busca:
- Incentivar la recaudación fiscal.
- Permitir que los contribuyentes se pongan al día sin sanciones.
- Mejorar la transparencia y confianza en el sistema tributario.
Estas medidas han sido aplicadas en distintos países con el fin de reducir el incumplimiento fiscal y evitar procesos judiciales costosos para los contribuyentes.
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¿Qué cambió con la Circular 03-2026?
La Circular 03-2026, emitida por la DGII, establece nuevas facilidades de pago para contribuyentes que no se encuentran al día con sus obligaciones tributarias. La base legal del documento parte de la facultad de la Administración Tributaria para otorgar descuentos sobre recargos y ordenar facilidades de pago. La circular entró en vigor el 13 de febrero de 2026.
El punto más importante es este: la facilidad no elimina el impuesto adeudado ni los intereses indemnizatorios. Lo que reduce son los recargos, y el porcentaje depende del período fiscal de la deuda y de si se paga en una sola exhibición o mediante acuerdo de pago.
¿Qué cambia con el Plan Anti-Crisis para microempresas y pequeños negocios?
El Ministerio de Hacienda y Economía presentó el 11 de junio de 2026 el Plan Anti-Crisis, un conjunto de medidas fiscales estructuradas para proteger a la clase media y fortalecer a las micro y pequeñas empresas. El plan será sometido al Congreso Nacional y, de aprobarse, las medidas sobre anticipo del ISR y RST entrarían en vigor en enero de 2027. Para las empresas de menor tamaño, el plan contiene cuatro cambios directamente relevantes:
| Medida | ¿A quién aplica? | Detalle |
|---|---|---|
| Eliminación del anticipo del ISR | Microempresas (78% de las que reportaron ISR en 2025) | Dejan de hacer pagos mensuales de anticipo. Alivio de caja inmediato. |
| Reducción del anticipo a 3 cuotas | Pequeñas empresas | En lugar de 12 pagos mensuales, solo 3 anuales. |
| Ampliación del umbral del RST | Personas físicas, sector agropecuario y pequeños negocios | El umbral sube de RD$12M a RD$15M (físicas/agro) y a RD$30M (pequeños negocios). Más empresas quedan bajo régimen simplificado. |
| Sin alza de ITBIS ni ISR para Mipymes | Todas las micro, pequeñas y medianas empresas | El ITBIS (18%) no cambia. El ISR mipyme tampoco. La sobretasa del 3% aplica solo a grandes contribuyentes con ingresos superiores a RD$1,000 millones anuales. |
| Amnistía tributaria extendida | Todos los contribuyentes con deudas | Vigente hasta el 31 de diciembre de 2026. Complementa y extiende la Circular 03-2026. |
⚠️ Nota importante
El Plan Anti-Crisis es un proyecto de ley que debe ser aprobado por el Congreso Nacional antes de entrar en vigor. Las medidas sobre anticipo del ISR, umbrales del RST y gastos educativos se aplicarían a partir de enero de 2027, si son aprobadas. La amnistía tributaria sí está vigente desde febrero de 2026 bajo la Circular 03-2026; el Plan la extiende hasta el 31 de diciembre de 2026.
¿Cómo afecta la amnistía fiscal a las empresas?
Para las empresas, una amnistía fiscal representa la oportunidad de limpiar el historial tributario, reducir riesgos legales y mejorar la imagen ante proveedores, clientes e inversionistas. Además, permite acceder a créditos y financiamientos con mayor facilidad al demostrar cumplimiento fiscal.
Con el Plan Anti-Crisis eliminando el anticipo mensual del ISR para las microempresas, el efecto es doble: quien se regularice ahora libera la deuda pasada y, desde enero 2027 (si el proyecto es aprobado), deja de hacer desembolsos mensuales de anticipo. Eso es liquidez real disponible para operar, crecer o invertir en la transición a la facturación electrónica.
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¿Cuáles son los beneficios de acogerse a una amnistía fiscal?
Acogerse a una amnistía fiscal puede ser una gran ventaja para personas y empresas con deudas tributarias acumuladas. Estas medidas permiten aliviar la carga financiera y evitar sanciones, proporcionando una oportunidad única para regularizar la situación fiscal sin enfrentar altos costos adicionales.

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¿Cuánto puede reducir de recargos una amnistía fiscal?
Si la deuda corresponde a períodos anteriores o iguales a 2020
La DGII permite un descuento del 70% de los recargos si se realiza un pago único. Si se opta por un acuerdo de pago, el descuento baja a 50% de los recargos, con un máximo de seis cuotas mensuales, consecutivas e iguales, y con un pago inicial del 30%. En ambos casos debe pagarse la base del impuesto y la totalidad de los intereses indemnizatorios.
Si la deuda corresponde a 2021, 2022 o 2023
En este grupo, el descuento es de 50% de los recargos si se realiza pago único. Si se formaliza un acuerdo de pago, la rebaja es de 40% de los recargos, también con máximo de seis cuotas y una inicial de 30%. El impuesto base y los intereses indemnizatorios no se condonan.
⚠️ Nota importante
La Circular 03-2026 reduce los recargos, no el impuesto adeudado ni los intereses indemnizatorios. Para saber exactamente cuánto correspondería pagar, la empresa debe acudir a su Administración Local de la DGII con los períodos fiscales identificados.
¿Cómo puede la empresa acogerse hoy?
La DGII ha sido clara en un punto operativo: toda información sobre facilidades de pago que impliquen descuentos debe gestionarse a través de la Administración Local correspondiente. Varias solicitudes pueden iniciarse por Oficina Virtual, aunque la evaluación del beneficio con descuento requiere validación presencial o por canales oficiales.
Si la empresa quiere acogerse a la amnistía antes del 31 de diciembre de 2026, el paso responsable es este:
- Identificar los períodos fiscales adeudados.
- Determinar si la deuda cae en el bloque hasta 2020 o 2021-2023.
- Estimar si conviene más pago único o acuerdo de pago.
- Contactar la Administración Local de la DGII para validar elegibilidad, monto de recargos y forma de formalización.
¿Por qué esto importa antes de la facturación electrónica obligatoria?
Porque el calendario de implementación de la facturación electrónica sigue corriendo. La DGII mantiene como fecha límite el 15 de noviembre de 2026 para micro y pequeñas empresas. Con el Plan Anti-Crisis reduciendo la carga del anticipo del ISR, las empresas que aprovechan la amnistía ahora tendrán más liquidez para destinar a la implementación de la facturación electrónica antes de ese plazo.
Además, dentro de los requisitos vinculados al ecosistema de facturación electrónica, la DGII exige condiciones de cumplimiento para distintas autorizaciones y certificaciones. Para una empresa que todavía arrastra deuda, dejar pasar esta ventana puede significar llegar con más presión financiera y administrativa al cierre del calendario de e-CF.
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Lo que la empresa debería revisar hoy mismo
Si hay pendientes tributarios, hoy no conviene quedarse en la duda. Conviene revisar:
- Si se necesita limpiar la situación antes del siguiente hito de cumplimiento tributario.
- Qué períodos fiscales están abiertos.
- Cuánto de la deuda corresponde a impuesto, intereses indemnizatorios y recargos.
- Si la empresa puede absorber un pago único para maximizar el descuento.
- Si incumplió algún acuerdo de pago reciente con la DGII.
Diferencias entre amnistía fiscal y exoneración de impuestos
A menudo, se confunden los términos amnistía fiscal y exoneración de impuestos, pero tienen diferencias clave:
| Concepto | Amnistía Fiscal | Exoneración de Impuestos |
|---|---|---|
| Objetivo | Regularizar impuestos atrasados sin sanciones. | Eliminar o reducir el pago de impuestos futuros. |
| Aplicación | A deudas acumuladas. | A impuestos que aún no han sido generados. |
| Beneficiarios | Contribuyentes con morosidad fiscal. | Empresas o sectores específicos por incentivos económicos. |
| Temporalidad | Vigencia definida por ley. | Puede ser permanente o temporal. |
La amnistía fiscal es una oportunidad para regularizar impuestos sin penalizaciones, pero la mejor estrategia es mantener un cumplimiento fiscal continuo. Con la Circular 03-2026 vigente y el Plan Anti-Crisis extendiendo la ventana hasta diciembre 2026, las empresas tienen tiempo — pero no ilimitado — para actuar.
Preguntas frecuentes sobre la amnistía fiscal y el Plan Anti-Crisis en RD
¿La amnistía fiscal de la Circular 03-2026 elimina el impuesto adeudado?
No. La Circular 03-2026 solo reduce los recargos. El impuesto base y los intereses indemnizatorios deben pagarse en su totalidad. El descuento puede llegar al 70% de los recargos si se hace pago único para deudas anteriores a 2020.
¿Hasta cuándo está vigente la amnistía tributaria en 2026?
El Plan Anti-Crisis presentado por el Ministerio de Hacienda el 11 de junio de 2026 establece que la amnistía tributaria estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026. La Circular 03-2026 ya estaba en vigor desde febrero de 2026.
¿Las microempresas dejarán de pagar el anticipo del ISR?
Sí, según el Plan Anti-Crisis. Las microempresas, que representan el 78% de las empresas que reportaron ISR en 2025, quedarían exentas de los anticipos del impuesto. Esta medida entraría en vigor en enero de 2027, una vez el proyecto sea aprobado por el Congreso Nacional.
¿El ITBIS o el ISR de las Mipymes van a subir con el Plan Anti-Crisis?
No. El gobierno fue explícito en este punto: el ITBIS (18%) no cambia y el ISR para micro, pequeñas y medianas empresas tampoco se modifica. La sobretasa del 3% sobre el ISR empresarial aplica únicamente a grandes contribuyentes con ingresos anuales superiores a RD$1,000 millones.
¿Qué es el RST y cómo cambia con el Plan Anti-Crisis?
El Régimen Simplificado de Tributación (RST) es un régimen que permite a empresas de menor tamaño cumplir sus obligaciones fiscales de forma más sencilla. Con el Plan Anti-Crisis, el umbral del RST sube de RD$12 millones a RD$15 millones para personas físicas y el sector agropecuario, y a RD$30 millones para los pequeños negocios. Esto significa que más empresas podrán acogerse a este régimen simplificado.
¿Cuál es la fecha límite para habilitarse como facturador electrónico?
La DGII mantiene como fecha límite el 15 de noviembre de 2026 para micro y pequeñas empresas. Regularizar la situación tributaria antes de esa fecha es recomendable para llegar sin cargas pendientes al proceso de habilitación.
¿Cómo se solicita la facilidad de pago con descuento de recargos?
Se debe acudir a la Administración Local de la DGII que corresponde al domicilio fiscal de la empresa. Algunas gestiones pueden iniciarse por la Oficina Virtual de la DGII, pero la evaluación del beneficio con descuento requiere validación oficial. Se recomienda llegar con los períodos fiscales identificados y el estimado de la deuda descompuesto en impuesto, intereses y recargos.
Fuentes
- Plan Anti-Crisis para la sostenibilidad y la protección de la población. Ministerio de Hacienda y Economía de la República Dominicana, junio 2026.
- Circular 03-2026 DGII — Facilidades de pago y descuentos sobre recargos. DGII / Blog Alegra IE DOM, febrero 2026.
- Ley No. 183-07. Dirección General de Impuestos Internos (DGII), 2007.
- Ley Núm. 51-23 — Regularización de deudas tributarias. Dirección General de Impuestos Internos (DGII), 2023.
- Portal oficial DGII — Dirección General de Impuestos Internos. Gobierno de la República Dominicana.





