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ToggleEn República Dominicana, el derecho a vacaciones remuneradas está consagrado en los artículos 177 al 184 del Código de Trabajo (Ley 16-92). Un empleado con entre uno y cinco años de antigüedad acumula 14 días laborables de descanso pagados a 14 días de salario; si supera los cinco años, ese pago sube a 18 días de salario aunque el descanso siga siendo de 14 días.
El cálculo usa el divisor 23.83 establecido por el Ministerio de Trabajo, no el divisor 30 que muchos negocios aplican por error. Pagar con el divisor incorrecto no solo descapitaliza la nómina: expone al negocio ante una inspección laboral donde la carga de la prueba recae íntegramente sobre el empleador.
Esta guía está diseñada para el dueño de restaurante, ferretería, salón, distribuidora, o cualquier otro tipo de negocio, que necesita presupuestar, calcular y registrar correctamente las vacaciones de todo su equipo sin depender de un contador para cada operación.

¿Cuántos días de vacaciones le corresponden a cada empleado?
El Código de Trabajo dominicano establece una escala de días de descanso y una escala de días de pago que no siempre coinciden. Esta distinción es crítica: el empleado puede tomar 14 días libres, pero el negocio debe pagarle salarios que equivalen a 18 días si ya superó cinco años en la empresa.
| Tiempo en la empresa | Días de descanso | Días de salario a pagar | Base legal |
|---|---|---|---|
| Menos de 5 meses | Sin derecho a vacaciones | — | Art. 180 CT |
| 5 a 11 meses | Proporcionales (6 a 12 días) | Igual a los días proporcionales | Art. 180 CT |
| 1 a 5 años | 14 días laborables | 14 días de salario | Art. 177 CT |
| Más de 5 años | 14 días laborables | 18 días de salario | Art. 177 CT |
El Art. 177 aclara que los días de descanso son laborables, lo que excluye domingos y días feriados nacionales. Esto significa que, en la práctica, un período de descanso de 14 días laborables puede extenderse entre 17 y 21 días calendario dependiendo de la semana en que caiga y los feriados del mes.
⚠️ Nota importante
El pago de las vacaciones debe realizarse el día anterior al inicio del período de descanso (Art. 178, Código de Trabajo). No es un bono diferido ni un pago adicional: es el salario del período vacacional adelantado. Pagarlo después de que el empleado regrese constituye una infracción laboral.
📖 Código de Trabajo de la República Dominicana (Ley 16-92) — Ministerio de Trabajo
Cómo calcular el pago de vacaciones paso a paso
La fórmula oficial es más precisa que dividir el salario mensual entre 30. El Ministerio de Trabajo establece divisores distintos según la frecuencia con que el empleado recibe su paga.
| Frecuencia de pago | Divisor oficial |
|---|---|
| Mensual | 23.83 |
| Quincenal | 11.91 |
| Semanal | 5.50 |
Fórmula general:
Salario diario = Salario mensual ÷ 23.83
Pago de vacaciones = Salario diario × Días de salario a pagar
Ejemplo numérico aplicado: Un empleado de una ferretería lleva tres años en el negocio y gana RD$30,000 mensuales más comisiones promedio de RD$5,000 al mes. La base de cálculo incluye las comisiones porque forman parte del salario habitual.
| Concepto | Cálculo | Resultado |
|---|---|---|
| Salario base mensual | — | RD$30,000 |
| Comisiones promedio mensuales | — | RD$5,000 |
| Salario total mensual | RD$30,000 + RD$5,000 | RD$35,000 |
| Salario diario (divisor 23.83) | RD$35,000 ÷ 23.83 | RD$1,468.74 |
| Días de salario (1–5 años) | — | 14 días |
| Pago bruto de vacaciones | RD$1,468.74 × 14 | RD$20,562.36 |
| Descuento SFS empleado (3.04%) | RD$20,562.36 × 3.04% | −RD$625.10 |
| Descuento AFP empleado (2.87%) | RD$20,562.36 × 2.87% | −RD$590.14 |
| Pago neto de vacaciones | — | RD$19,347.12 |
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Los descuentos de TSS (SFS + AFP empleado) aplican porque el pago de vacaciones forma parte del salario ordinario y está sujeto a las mismas retenciones de seguridad social. El ISR no aplica en este ejemplo porque el ingreso mensual total no supera el umbral exento vigente; de superarlo, deberá retenerse proporcionalmente.
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Calcular vacaciones manualmente con divisores distintos por empleado y frecuencia de pago consume tiempo y genera errores. Alegra Nómina aplica automáticamente el divisor 23.83, reconoce la escala de antigüedad de cada colaborador y genera el recibo de pago de vacaciones listo para firma. El negocio solo confirma la fecha de inicio del descanso. Conoce Alegra Nómina aquí.
Vacaciones proporcionales: cuándo aplican y cómo calcularlas
El Art. 180 del Código de Trabajo protege al empleado que lleva entre cinco y once meses en la empresa: aunque no haya cumplido el año completo, tiene derecho a vacaciones proporcionales. Este es uno de los puntos donde más errores se cometen, especialmente cuando el trabajador renuncia o es desvinculado antes del aniversario.
La escala de días proporcionales es:
| Meses cumplidos | Días de vacaciones proporcionales |
|---|---|
| 5 meses | 6 días |
| 6 meses | 7 días |
| 7 meses | 8 días |
| 8 meses | 9 días |
| 9 meses | 10 días |
| 10 meses | 11 días |
| 11 meses | 12 días |
Ejemplo: Una empleada de un salón de belleza lleva 8 meses y recibe RD$18,000 mensuales. Le corresponden 9 días proporcionales.
Salario diario = RD$18,000 ÷ 23.83 = RD$755.35
Pago proporcional bruto = RD$755.35 × 9 = RD$6,798.15
Importante: si esta empleada renuncia antes de completar el año, las vacaciones proporcionales no disfrutadas deben incluirse en su liquidación final. No son opcionales ni negociables.
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¿Qué descuentos aplican al pago de vacaciones?
El pago de vacaciones no es una prestación exenta: forma parte del salario ordinario y está sujeto a las mismas retenciones que cualquier quincena o mes regular. Este es uno de los ángulos que más confunde a los dueños de negocio que administran su nómina sin apoyo contable.
Retenciones que aplican siempre:
- SFS (Seguro Familiar de Salud) empleado: 3.04% — parte del sistema TSS, retención obligatoria sobre el salario vacacional.
- AFP (Administradora de Fondos de Pensiones) empleado: 2.87% — retención obligatoria sobre el salario vacacional.
Retención que aplica condicionalmente:
- ISR (Impuesto sobre la Renta): aplica si el ingreso anual proyectado del empleado supera el umbral exento vigente según la escala de la Resolución DDG-AR1-2026-00001 de la DGII. En ese caso, el empleador calcula la retención proporcional y la reporta en el IR-3 mensual.
Lo que NO aplica:
- El pago de vacaciones sí genera TSS a cargo del empleador (SFS patronal 7.09% + AFP patronal 7.10% + SRL patronal 1.20%). Muchos negocios olvidan presupuestar este costo adicional, que representa aproximadamente un 15.39% extra sobre el valor bruto de las vacaciones.
⚠️ Nota importante
Las comisiones, horas extras habituales y cualquier ingreso salarial regular forman parte de la base de cálculo de vacaciones (Art. 177 CT in fine). Un negocio que calcula las vacaciones solo sobre el salario base fijo y excluye las comisiones está pagando por debajo de lo que la ley exige, lo que constituye infracción laboral.
Errores frecuentes que exponen el negocio ante el Ministerio de Trabajo
La inspección laboral en República Dominicana puede iniciar por una denuncia del empleado o por operativo rutinario. Los errores en vacaciones son de los más detectados porque dejan rastro documental inmediato. A continuación, los cinco errores más comunes que un negocio debe evitar:
Usar el divisor 30 en lugar del 23.83.
Este error reduce el salario diario y, por tanto, el monto final de las vacaciones. Al ser un pago por debajo de lo legalmente establecido, configura una deuda salarial acumulada por cada empleado afectado.
No llevar el libro-registro de vacaciones.
El Art. 184 del Código de Trabajo obliga a todo empleador a mantener un registro actualizado de las vacaciones disfrutadas y pagadas. Si el negocio no lo tiene y el empleado alega que nunca recibió sus vacaciones, el Ministerio de Trabajo presume que el empleador tiene la carga de la prueba. Sin libro, el negocio pierde ese argumento.
Excluir las comisiones de la base de cálculo.
Como se explicó antes, las comisiones habituales forman parte del salario. Calcular solo sobre el fijo genera un diferencial acumulado que puede ser reclamado retroactivamente.
Pagar las vacaciones después del regreso del empleado.
El Art. 178 exige el pago el día anterior al inicio del descanso. Pagarlo al regreso o con el siguiente sueldo es una infracción aunque el monto sea correcto.
No incluir las vacaciones proporcionales en la liquidación final.
Cuando un empleado con más de cinco meses de antigüedad sale de la empresa antes de completar el año por renuncia, desvinculación o mutuo acuerdo— las vacaciones proporcionales no disfrutadas deben liquidarse junto con el resto de las prestaciones.
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Cómo gestionar las vacaciones de todo el equipo sin perder el control
Un negocio con ocho empleados en distintas fechas de aniversario enfrenta un reto de planificación real: si cuatro de ellos tienen vacaciones en julio —justo cuando la demanda está en su punto más alto— el negocio puede descapitalizarse operativamente antes de que llegue agosto. La gestión de vacaciones no es solo un tema legal; es un tema de flujo de caja y de continuidad operativa.
Tres prácticas que marcan la diferencia:
Planificación trimestral del calendario de vacaciones. Revisar en enero las fechas de aniversario de todos los empleados y proyectar cuáles meses concentran más salidas. Distribuir los descansos de forma que el negocio nunca tenga más del 20-25% del equipo fuera al mismo tiempo.
Presupuesto mensual de provisión. El costo de las vacaciones es predecible: se puede calcular desde el primer día de cada empleado. Provisionar mensualmente el equivalente a 14 o 18 días de salario dividido entre 12 evita el golpe de caja cuando llega la fecha de pago.
Registro continuo y auditable. Cada vez que un empleado disfruta vacaciones, el evento debe quedar registrado con fecha de inicio, fecha de regreso, días tomados, monto pagado y firma. Esto protege al negocio en cualquier inspección y facilita el cálculo de las próximas vacaciones del mismo empleado.
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Con Alegra Nómina, cada empleado tiene su propio historial de vacaciones: antigüedad actualizada, días disfrutados, días pendientes y recibos generados con un solo clic. El negocio puede ver de un vistazo cuántos empleados tienen vacaciones próximas en los siguientes 90 días y presupuestar el gasto antes de que llegue la fecha. No hace falta una hoja de cálculo separada ni recordar fechas manualmente.
Preguntas frecuentes sobre vacaciones laborales en República Dominicana
¿Las comisiones entran en el cálculo del pago de vacaciones?
Sí. El Art. 177 del Código de Trabajo establece que las vacaciones se pagan sobre el “salario ordinario”, que incluye todo ingreso que el empleado recibe de forma habitual y regular: salario fijo, comisiones, propinas fijas y horas extras que formen parte de la jornada regular. Solo se excluyen los conceptos ocasionales o extraordinarios. Un negocio que calcula las vacaciones únicamente sobre el salario base fijo y deja fuera las comisiones habituales está incurriendo en un error legal con consecuencias retroactivas.
¿Qué pasa si el empleado renuncia antes de disfrutar sus vacaciones?
Las vacaciones vencidas y no disfrutadas forman parte de las prestaciones de ley que el empleador debe liquidar al momento de la desvinculación, independientemente de si el empleado renunció o fue desvinculado. El monto se calcula con el salario vigente al momento de la salida, no con el salario del año en que se acumularon. Esto aplica tanto para las vacaciones completas no tomadas como para las proporcionales del año en curso.
¿Un empleado puede “vender” sus vacaciones en lugar de tomarlas?
No. El Código de Trabajo dominicano no permite la compensación en dinero por vacaciones no disfrutadas mientras el contrato esté vigente. Las vacaciones son un derecho de descanso irrenunciable: el empleado debe tomar los días de descanso, y el empleador debe planificarlos. La única excepción ocurre cuando el contrato termina —por cualquier causa— momento en el que las vacaciones no disfrutadas se liquidan monetariamente.
¿El pago de vacaciones genera TSS a cargo del empleador?
Sí. El pago de vacaciones está sujeto a contribuciones patronales de TSS: SFS patronal (7.09%), AFP patronal (7.10%) y SRL (1.20%), para un total aproximado de 15.39% sobre el valor bruto del pago. Este costo patronal adicional debe incluirse en el presupuesto de vacaciones del negocio. Muchos dueños presupuestan solo el monto neto del empleado y se sorprenden con el cargo de TSS del mes en que caen las vacaciones.
¿Qué pasa si el empleado tiene menos de 5 meses de antigüedad?
El Art. 180 del Código de Trabajo establece que el derecho a vacaciones proporcionales comienza a los cinco meses de servicio continuo. Un empleado con menos de cinco meses no tiene derecho a vacaciones ni a su equivalente monetario, ni siquiera en caso de terminación del contrato. El cómputo de antigüedad se interrumpe si hay una ruptura del contrato y se reinicia desde cero con el nuevo contrato.
¿Cómo se calcula si el salario del empleado cambió durante el año?
El pago de vacaciones se calcula sobre el salario vigente al momento en que se otorgan, no sobre el promedio del año ni sobre el salario que tenía cuando acumuló los días. Si un empleado tuvo un aumento salarial en marzo y toma sus vacaciones en julio, el cálculo usa el salario de julio. Esto favorece al empleado y es la interpretación que el Ministerio de Trabajo aplica en casos de disputa.
Fuentes
- Código de Trabajo de la República Dominicana (Ley 16-92), Artículos 177–184. Ministerio de Trabajo. 1992.
- Portal oficial del Ministerio de Trabajo — calculo.mt.gob.do. Ministerio de Trabajo de República Dominicana. 2026.
- Reglamento 258-93 de aplicación del Código de Trabajo. Ministerio de Trabajo. 1993.
- Portal oficial de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS). TSS República Dominicana. 2026.
- Resolución DDG-AR1-2026-00001 — Escala ISR sueldos y salarios 2026. Dirección General de Impuestos Internos (DGII). 2026.





