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Cambios en la facturación electrónica con la Ley 32-23: antes y después del e-CF

Cambios en facturación electrónica

Si tienes clientes que aún facturan con talonarios en papel o con impresoras fiscales, están operando con un sistema que la ley ya sustituyó. Con la Ley 32-23, los cambios facturación electrónica establecen la obligatoriedad del Comprobante Fiscal Electrónico (e-CF) para todas las personas físicas y jurídicas que realicen operaciones comerciales en el país. No es una opción ni una mejora voluntaria: es el nuevo estándar legal.

En este artículo te explicamos qué establece la Ley 32-23, en qué se diferencia el e-CF del NCF tradicional, y qué pasos concretos debe dar tu empresa para cumplir con la DGII.

¿Qué establece la Ley 32-23 de facturación electrónica?

La Ley 32-23 crea el marco legal para que todas las transacciones comerciales en República Dominicana se documenten mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF). Su objetivo central es reemplazar las facturas impresas por documentos digitales que la DGII valide en tiempo real, reduciendo la evasión fiscal y aumentando la trazabilidad de cada operación.

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La ley organiza el sistema en nueve capítulos que abarcan desde las características técnicas del e-CF hasta las infracciones y sanciones por incumplimiento. Los puntos que más impactan la operación de tus clientes son:

  • El e-CF debe emitirse en formato XML estándar, firmado digitalmente y enviado a la DGII para su validación antes de ser entregado al receptor.
  • La DGII administra y valida los e-CF en tiempo real a través de sus sistemas informáticos.
  • Los emisores electrónicos deben conservar los e-CF emitidos y recibidos por al menos 10 años.
  • Las sanciones por incumplimiento de deberes formales van desde 5 hasta 30 salarios mínimos del sector público.
  • Los proveedores del Estado que emitan e-CF quedan exentos de la retención del 5 % del ISR sobre pagos públicos, según el artículo 34 de la ley.

NCF tradicional vs e-CF: las diferencias clave en una tabla

El cambio no es solo tecnológico. El e-CF modifica la relación entre el contribuyente y la DGII, el momento de la validación y la forma en que se sustenta el crédito fiscal. Esta tabla resume las diferencias más relevantes para la gestión contable:

NCF tradicionale-CF
FormatoImpreso en papel o archivo PDFArchivo XML firmado digitalmente
ValidaciónEl contribuyente solicita secuencias; no hay validación en tiempo realLa DGII valida cada comprobante en el momento de la emisión
FirmaFirma física o no requeridaCertificado digital obligatorio
Envío a la DGIIMediante declaraciones 606/607 mensualesEnvío automático e inmediato en cada transacción
Vigencia legalVálido hasta el vencimiento de su plazo de implementaciónÚnica forma válida después de los plazos de la Ley 32-23
Sustento de crédito fiscalPor NCF con secuencia autorizadaPor e-CF validado por la DGII
RectificacionesMediante nota de crédito en papelMediante nota de crédito electrónica (e-CF tipo 4)

¿A quién aplica y cuáles son los plazos por tipo de contribuyente?

La Ley 32-23 aplica a todas las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, domiciliadas en República Dominicana que realicen operaciones de transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios. El calendario de implementación, regulado por el Decreto 587-24, establece plazos diferenciados según la clasificación del contribuyente:

ClasificaciónPlazo obligatorio
Grandes contribuyentes nacionales y medianos15 de noviembre de 2025
Pequeños contribuyentes15 de mayo de 2026
Microempresas y no clasificados15 de mayo de 2026

A partir de cada fecha, los contribuyentes obligados solo podrán facturar mediante e-CF. Sus secuencias de NCF en papel quedarán automáticamente vencidas según lo dispuesto en el artículo 55 del Decreto 587-24.

Beneficios de adoptar el e-CF antes de tu fecha límite

La Ley 32-23 no solo impone obligaciones; también ofrece incentivos fiscales concretos para quienes se habiliten como emisores electrónicos durante el período de voluntariedad, es decir, antes de que venza su plazo obligatorio. Estos incentivos están establecidos en los artículos 38 al 42 de la ley:

  • Certificado de crédito fiscal: las empresas que se habiliten voluntariamente reciben un crédito fiscal que puede imputarse contra anticipos de ISR, ITBIS operacional, ISR o Impuesto sobre los Activos en el mismo ejercicio fiscal.
  • Montos diferenciados por clasificación: microempresas y no clasificados hasta RD$25,000; pequeños contribuyentes hasta RD$75,000; grandes MiPymes hasta RD$300,000; medianos hasta RD$200,000; grandes nacionales hasta RD$2,000,000.
  • Exención de retención del ISR: los proveedores del Estado habilitados como emisores electrónicos quedan exentos de la retención del 5 % del ISR sobre los pagos gubernamentales.

TipAlegra: con Alegra Facturación puedes habilitarte como emisor electrónico y emitir e-CF certificados por la DGII desde el primer día. La plataforma incluye certificado digital gratuito y actualiza automáticamente las normativas técnicas sin que tengas que hacer nada.

¿Qué necesita tu empresa para cumplir con la Ley 32-23?

Para cumplir con la Ley 32-23 tu empresa debe completar cinco condiciones previas antes de solicitar la habilitación ante la DGII:

  1. RNC activo y sin deudas tributarias: la DGII no habilita emisores electrónicos con obligaciones pendientes de pago o declaraciones omisas.
  2. Certificado digital para procesos tributarios: emitido por un proveedor autorizado, a nombre del representante legal del RNC.
  3. Software de facturación homologado por la DGII: ya sea un sistema propio con API o un Proveedor de Facturación Electrónica (PVE) autorizado.
  4. Superación de las pruebas en el ambiente de certificación: el sistema debe validar correctamente el formato XML y los campos requeridos por la DGII antes de activarse en producción.
  5. Solicitud formal en la Oficina Virtual (OFV) y asignación de roles: una vez aprobada la solicitud, los usuarios deben tener sus permisos configurados para poder emitir.

Preguntas frecuentes

¿La Ley 32-23 aplica a las empresas del Régimen Simplificado de Tributación (RST)?
Sí. La ley aplica a todos los contribuyentes que realicen operaciones comerciales en RD, incluyendo los del RST. Para los contribuyentes del RST clasificados como pequeños, micro o no clasificados, el plazo es el 15 de mayo de 2026.

¿El e-CF reemplaza también las notas de crédito y débito en papel?
Sí. La Ley 32-23 establece que los ajustes o correcciones a e-CF deben realizarse mediante notas de crédito o débito electrónicas (e-CF tipo 4 y tipo 5). Una vez habilitado como emisor electrónico, todos los documentos tributarios deben ser electrónicos.

¿Qué pasa si emito una factura en papel después de mi fecha límite?
Esa factura no tendrá validez fiscal. Tu cliente no podrá usar el ITBIS como crédito fiscal ni deducir el gasto ante la DGII. Además, estás expuesto a sanciones que van desde 5 hasta 30 salarios mínimos del sector público.

¿Quienes usen el facturador gratuito de la DGII reciben el incentivo fiscal?
No. El párrafo IV del artículo 40 de la Ley 32-23 excluye expresamente a los contribuyentes que utilicen el facturador gratuito dispuesto por la DGII, así como a quienes estén acogidos a regímenes especiales con exenciones de impuestos.

La Ley 32-23 ya está vigente y los plazos son definitivos. Empieza con Alegra gratis y guía a tus clientes a cumplir sin contratiempos.

Fuentes

Congreso Nacional de la República Dominicana. (2023). Ley de facturación electrónica de la República Dominicana 32-23. Congreso Nacional. https://dgii.gov.do
Poder Ejecutivo. (2024). Decreto 587-24: Reglamento de la Ley de Facturación Electrónica. Presidencia de la República Dominicana.
Dirección General de Impuestos Internos. (2023). Aviso 7-23: Régimen de Obligatoriedad. DGII. https://dgii.gov.do

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Fernanda Alva

Redactora experta en temas empresariales, financieros y contables en más de 7 países de Latinoamérica y España. Apasionada por conectar con mi audiencia a través de las letras en el entorno digital.
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Actualizado el 1 de abril de 2026
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