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Circular 03-2026 DGII: limpia tus deudas antes del 15 de mayo

Circular 03-2026 DGII

Si tu empresa tiene deudas acumuladas con la DGII, el reloj corre en tu contra. La Circular 03-2026 de la DGII, emitida en febrero de 2026, abre una ventana para reducir recargos e intereses de hasta el 70 %, siempre que actúes antes del plazo establecido.

Y el motivo de urgencia va más allá de los pesos: sin un RNC en estado activo y sin deudas pendientes, tu empresa no puede habilitarse como emisor electrónico de e-CF ante la DGII, lo que equivale a quedar fuera del mercado formal el 15 de mayo de 2026.

En este artículo te explicamos qué establece la Circular 03-2026, qué deudas califica, cuánto puedes ahorrar y cómo presentar tu solicitud correctamente en la Oficina Virtual.

¿Qué establece la Circular 03-2026 y por qué importa para tu certificación e-CF?

La Circular 03-2026 fue emitida el 13 de febrero de 2026 y abrió facilidades para regularizar deudas tributarias. En paralelo, la DGII recordó que las micro, pequeñas empresas y las personas físicas deben estar implementadas en facturación electrónica antes del 15 de mayo de 2026, y uno de los requisitos para emitir e-CF es estar al día con tus obligaciones tributarias y deberes formales.

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Urgencia: la DGII no habilita como emisor electrónico a ningún contribuyente con obligaciones tributarias en mora.

Además, si tienes deudas de ITBIS o ISR sin regularizar, no podrás emitir e-CF legalmente y tus facturas perderán validez fiscal a partir de esa fecha.

¿Qué deudas califica la Circular 03-2026 y cuánto se descuenta?

La circular aplica a contribuyentes personas físicas o jurídicas con deudas tributarias acumuladas en períodos anteriores a los establecidos en la norma. Entre los impuestos que aplican están el ITBIS, el Impuesto sobre la Renta (ISR) de personas físicas y jurídicas, y el Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI).

Período de la deudaModalidad de pagoDescuento sobre recargos e intereses
Ejercicios anteriores a 2024Pago al contadoHasta el 70 %
Ejercicios anteriores a 2024Acuerdo de cuotasDescuento parcial según tramos
Deudas 2024Pago al contadoPorcentaje menor según norma

Es importante que sepas que la DGII no aplica el descuento de forma automática. Debes presentar la solicitud formal en la Oficina Virtual (OFV), adjuntando la carta de acogimiento correspondiente. Si se paga la deuda sin hacer el proceso, se paga el 100 % de los recargos innecesariamente.

#TipAlegra: con Alegra puedes mantener un registro detallado de las obligaciones tributarias, identificar rápidamente qué deudas aplican a la Circular 03-2026 y gestionar la facturación electrónica fácilmente.

Paso a paso para solicitar las facilidades en la Oficina Virtual

Para aplicar correctamente a la Circular 03-2026, sigue esta ruta exacta dentro del portal de la DGII:

  1. Verifica el estado del RNC: el RNC debe estar en estado «Activo». Si está suspendido o en cese temporal, primero debes regularizarlo. El sistema rechazará automáticamente cualquier solicitud con RNC inactivo.
  2. Prepara la carta de acogimiento en PDF: debe estar firmada y pesar menos de 2 MB. La carta debe indicar explícitamente los períodos fiscales y el impuesto al que corresponde la deuda.
  3. Ingresa a la Oficina Virtual (OFV): accede con tu RNC/Cédula y contraseña en el portal oficial de la DGII.
  4. Navega a «Solicitudes» → «Solicitud de Facilidades de Pago»: No confundas esta opción con «Acuerdos de Pago» ordinarios; la referencia explícita a la Circular 03-2026 es clave.
  5. Crea un nuevo registro y adjunta tu carta: haz clic en «Nuevo» o «Crear Solicitud», sube tu carta en PDF y escribe el motivo de la solicitud mencionando expresamente la Circular 03-2026 y el beneficio del 70 % de descuento en recargos.
  6. Firma con tu tarjeta de códigos o token: sin este paso, la solicitud no queda formalizada.
  7. Descarga el acuse de recibo: es tu comprobante de que el proceso quedó registrado.

Una vez aprobada la solicitud, la DGII enviará la propuesta de pago al Buzón Tributario. Tienes un plazo corto (a veces 48 horas) para aceptarla, por lo que debes estar pendiente del correo registrado en la OFV.

Errores frecuentes que debes evitar al presentar la solicitud

Desde la perspectiva del contador que gestiona múltiples clientes, estos son los errores más comunes que provocan el rechazo de la solicitud:

  • No especificar los períodos fiscales: debes indicar año e impuesto con precisión (ej. ITBIS 2023, ISR 2022).
  • Carta sin firma o sin escanear: una carta en blanco o sin firma válida es rechazo automático.
  • No solicitar explícitamente el perdón del 70 %: si no lo mencionas en el motivo de la solicitud, la DGII podría no aplicar el descuento.
  • Confundir acuerdo ordinario con facilidades de la circular: son procesos distintos con resultados muy diferentes para el contribuyente.
  • Esperar al último día: la plataforma de la OFV tiende a colapsar en las fechas límite por el volumen de solicitudes.

¿Qué pasa si no regularizas antes del 15 de mayo de 2026?

Estas son las consecuencias:

  • No podrás habilitarte como emisor electrónico de e-CF ante la DGII.
  • Tus NCF en papel quedarán vencidos a partir del 15 de mayo de 2026, según lo dispuesto en el artículo 55 del Decreto 587-24.
  • Las facturas que emitas no tendrán validez fiscal, lo que te impide sustentar créditos fiscales de ITBIS ni deducir gastos ante la DGII.
  • Puedes quedar inhabilitado para contratar con el Estado o solicitar financiamiento bancario que requiera certificación de cumplimiento tributario.

La Circular 03-2026 es, en ese sentido, una oportunidad concreta para sanear la situación fiscal a menor costo antes de que el plazo los deje sin opciones.

Preguntas frecuentes

¿El descuento de la Circular 03-2026 aplica también al monto principal de la deuda?
No. La circular reduce exclusivamente los recargos e intereses acumulados. El monto principal de la deuda tributaria se paga íntegramente.

¿Puedo acogerme si mi RNC está suspendido?
No directamente. Primero debes reactivar el RNC presentando las declaraciones omisas y pagando las tasas correspondientes. Solo con RNC activo el sistema procesa la solicitud.

¿La circular aplica a deudas de retenciones de ITBIS?
Con restricciones. Las deudas por ITBIS retenido tienen reglas más estrictas. Se recomienda verificar el estado exacto de cada deuda en la OFV antes de presentar la solicitud.

¿Qué documentos debo reunir antes de presentar la solicitud?
RNC activo, credenciales de la OFV, carta de acogimiento firmada en PDF (menos de 2 MB), tarjeta de códigos o token, y el estado de cuenta actualizado de la DGII con el detalle de los períodos en mora.

Fuentes

Dirección General de Impuestos Internos (DGII). (2026). Circular 03-2026: facilidades de pago sobre deudas tributarias. DGII. https://dgii.gov.do
Congreso Nacional de la República Dominicana. (1992). Ley 11-92 que establece el Código Tributario de la República Dominicana. Congreso Nacional.
Congreso Nacional de la República Dominicana. (2023). Ley de facturación electrónica de la República Dominicana 32-23. Congreso Nacional.
Poder Ejecutivo. (2024). Decreto 587-24. Presidencia de la República Dominicana.

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Fernanda Alva

Redactora experta en temas empresariales, financieros y contables en más de 7 países de Latinoamérica y España. Apasionada por conectar con mi audiencia a través de las letras en el entorno digital.
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Actualizado el 31 de marzo de 2026
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