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ToggleLa Dirección General de Impuestos Internos (DGII) trabaja en un borrador de Norma General que eximiría del 30 % de retención ITBIS previsto en la Norma General núm. 02-05 a todos los contribuyentes autorizados como emisores electrónicos que facturen mediante e-CF.
La medida, anunciada el 23 de julio de 2026 por el director general Pedro Urrutia ante la Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD), está actualmente en consulta pública y representa una ventaja financiera directa para las empresas de comercio, servicios profesionales y MIPYMES que ya operan (o se habiliten pronto) como facturadores electrónicos.
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¿Qué es la retención del 30 % del ITBIS y por qué importa?
Cuando una empresa dominicana presta servicios profesionales a otra entidad jurídica —consultoría, ingeniería, arquitectura, contaduría, diseño, tecnología o asesoría, entre otros—, la empresa que paga el servicio está obligada a retener el 30 % del ITBIS facturado y enterarlo directamente a la DGII, según lo establece la Norma General 02-05, modificada por las Normas 07-09 y 13-07.
En la práctica, esto significa que el proveedor del servicio no recibe el 100 % del ITBIS que factura. Cobra el 70 %, mientras el 30 % restante queda retenido en manos del cliente hasta que este lo transfiera a la DGII. Ese dinero retenido sí se puede descontar luego en la declaración mensual del IT-1, pero el efecto inmediato es una presión de liquidez: el negocio factura, pero no cobra todo al momento.
⚠️ Nota importante
La retención del 30 % del ITBIS prevista en la Norma General 02-05 aplica específicamente a servicios profesionales liberales prestados entre entidades jurídicas: ingeniería, arquitectura, contaduría, auditoría, abogacía, servicios computacionales, administración, diseño, asesorías y consultorías en general. También aplica al alquiler de bienes muebles. No aplica a la venta de bienes físicos.
📖 Norma General 02-05 — DGII (modificada por Norma 07-09 y 13-07)
¿Qué propone la DGII y qué significa para los negocios?
El borrador de norma en consulta pública establece que los contribuyentes autorizados como emisores electrónicos que emitan sus comprobantes mediante e-CF quedarían exentos de esa retención del 30 %. En otras palabras: si el negocio ya está habilitado para emitir e-CF —o se habilita antes de que la norma entre en vigencia— podría cobrar el 100 % del ITBIS facturado sin que el cliente lo retenga.
La DGII enmarcó la medida explícitamente como un alivio de liquidez directo para las mipymes. Y la lógica es clara: el e-CF ya genera trazabilidad fiscal completa en tiempo real, lo que elimina el argumento de control que justificaba la retención. Si la DGII puede verificar cada transacción al instante a través del sistema, retener el ITBIS deja de tener el mismo sentido de fiscalización que tenía antes de la factura electrónica.
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¿Quiénes se benefician más y por qué hay que actuar ahora?
Los sectores que históricamente concentran más pagos sujetos a retención del 30 % son precisamente aquellos en los que la retención tiene mayor impacto en el flujo de caja: consultoría y servicios profesionales, tecnología, diseño, marketing, agencias, firmas de asesoría fiscal y legal, así como cualquier empresa de servicios que facture a otras empresas. Para este tipo de negocio, recibir el 100 % del ITBIS facturado en lugar del 70 % puede representar una diferencia significativa en el capital de trabajo mensual.
También se ven favorecidas las MIPYMES de comercio y distribución que, por diversas razones operativas, facturan servicios complementarios a sus clientes empresariales. Y el impacto no es menor para los contribuyentes que aún están en proceso de habilitación: si la norma entra en vigor antes del 15 de noviembre de 2026 —fecha límite para que microempresas, pequeñas empresas y contribuyentes no clasificados adopten el e-CF—, quienes se habiliten a tiempo podrían beneficiarse desde el inicio de su operación como emisores electrónicos.
⚠️ Nota importante
La exención del 30 % de retención del ITBIS es aún un borrador de Norma General en consulta pública. No está vigente. El plazo para habilitarse como facturador electrónico, en cambio, sí está confirmado: el 15 de noviembre de 2026 es la fecha límite para microempresas, pequeñas empresas y contribuyentes no clasificados, según el Aviso 06-26 de la DGII. Quien incumpla ese plazo puede enfrentar multas de 5 a 30 salarios mínimos según el Art. 257 del Código Tributario (Ley 11-92), aplicable por remisión del Art. 27 de la Ley 32-23.
📖 Dirección General de Impuestos Internos — DGII (dgii.gov.do)
Contexto: la DGII cuadriplica los emisores electrónicos en seis meses
El anuncio sobre la exención no llegó de forma aislada. El director Urrutia lo presentó ante la AIRD como parte de una agenda más amplia de simplificación tributaria y digitalización de servicios. Los datos de avance del e-CF son concretos: al 1 de julio de 2026, la DGII reportó más de 1,859 millones de comprobantes fiscales electrónicos emitidos satisfactoriamente. El número de contribuyentes inscritos como emisores electrónicos pasó de 23,686 en enero a 76,762 a esa fecha —más del triple en seis meses—, lo que refleja una adopción acelerada que la propia DGII quiere incentivar aún más.
En ese mismo encuentro, la DGII anunció la simplificación oficial de 33 trámites y la eliminación de 68 requisitos, con más de 140 procedimientos adicionales bajo revisión. También informó que, a partir de agosto, la Oficina Virtual permitirá radicar consultas técnicas y solicitudes con seguimiento por el mismo canal, reduciendo la necesidad de gestión presencial.
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¿Cómo prepararse para aprovechar esta exención?
Mientras el borrador de norma avanza en consulta pública, los negocios que quieran estar posicionados para aprovechar la exención desde el primer día tienen una sola tarea pendiente: completar su habilitación como emisores electrónicos ante la DGII. El proceso incluye los siguientes pasos:
- Verificar el estado del RNC ante la DGII y confirmar que el contribuyente no tiene impedimentos de cumplimiento.
- Obtener el certificado digital requerido para firmar los e-CF.
- Seleccionar la modalidad de implementación: a través de un Proveedor de Servicios de Facturación Electrónica (PSFE) como Alegra, mediante el Facturador Gratuito de la DGII, o con desarrollo propio.
- Completar el proceso de certificación como emisor electrónico ante la DGII.
- Emitir el primer e-CF y verificar que el sistema genera, envía y valida los comprobantes correctamente.
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Preguntas frecuentes
¿La exención del 30 % ya está vigente?
No. Al 23 de julio de 2026, la medida es un borrador de Norma General que está en consulta pública. La DGII debe finalizar el proceso de consulta, emitir la norma oficial y publicarla en la Gaceta Oficial para que entre en vigor. No hay fecha confirmada de entrada en vigencia.
¿A qué tipo de retención aplica esta exención?
A la retención del 30 % del ITBIS prevista en la Norma General 02-05 para servicios profesionales liberales prestados entre entidades jurídicas: consultoría, ingeniería, contaduría, arquitectura, diseño, tecnología, auditoría, abogacía y otros servicios gravados similares. También aplica al alquiler de bienes muebles, que está sujeto a la misma tasa de retención según esa norma.
¿Una empresa de venta de productos también se beneficia?
La retención del 30 % de la Norma 02-05 aplica principalmente a servicios profesionales y alquiler de bienes muebles, no a la venta de bienes físicos. Sin embargo, un negocio que vende bienes y también presta servicios complementarios gravados sí podría beneficiarse por la porción de servicios facturada.
¿Habilitarse ahora garantiza el beneficio cuando la norma entre en vigor?
El borrador indica que la exención aplica a contribuyentes autorizados como emisores electrónicos que facturen mediante e-CF. Si el negocio completa su habilitación antes de que la norma sea publicada y entra en vigencia ya operando con e-CF, estará en posición de recibir el beneficio desde el primer día. No habilitarse significa perder ese beneficio además de arriesgar multas por incumplimiento del plazo del 15 de noviembre.
¿Qué pasa si el negocio no se habilita antes del 15 de noviembre de 2026?
El incumplimiento del plazo establecido en el Aviso 06-26 de la DGII puede implicar multas de entre 5 y 30 salarios mínimos, según lo dispuesto en el Art. 257 de la Ley 11-92 (Código Tributario), al que remite el Art. 27 de la Ley 32-23 de Facturación Electrónica. Adicionalmente, los comprobantes fiscales en papel pierden validez ante la DGII una vez vencido el plazo, lo que afecta directamente la deducibilidad de los gastos del negocio.
¿Cuál es la diferencia entre la retención del 30 % de la Norma 02-05 y la retención del 2 % por tarjeta?
Son mecanismos distintos. La retención del 30 % de la Norma 02-05 aplica cuando una empresa paga servicios profesionales a otra entidad jurídica. La retención del 2 % la aplican las empresas de adquirencia (como las operadoras de terminales punto de venta) sobre las transacciones pagadas con tarjeta de crédito o débito. La exención anunciada aplica solo a la primera, no a la del 2 %.
Fuentes
- DGII presenta ante la industria dominicana su hoja de ruta de modernización tributaria. Presidencia de la República Dominicana. 23 de julio de 2026.
- DGII presenta avances en digitalización y simplificación tributaria ante el sector industrial. El Nuevo Diario RD. Julio 2026.
- DGII presenta hoja de ruta de modernización tributaria ante la AIRD. Hoy.com.do. Julio 2026.
- Norma General núm. 02-05 — Retención del ITBIS entre entidades jurídicas. Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
- Portal oficial de la Dirección General de Impuestos Internos. DGII. República Dominicana.





