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ToggleLa facturación electrónica para medianas empresas en República Dominicana está transformando la forma en que las empresas gestionan sus operaciones fiscales. Este nuevo modelo no solo es obligatorio, también representa una oportunidad de modernización, eficiencia y control. Conocer cómo funciona y qué exige la normativa será clave para sacarle el máximo provecho.
¿Qué es la facturación electrónica para medianas empresas en República Dominicana?
Es un sistema que permite emitir comprobantes fiscales en formato digital (XML) validados en tiempo real por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). A diferencia de una simple factura en PDF, se trata de un proceso integral donde cada documento es firmado digitalmente y transmitido bajo estándares técnicos que aseguran su validez.
Este cambio fortalece la transparencia, agiliza los procesos y combate la evasión fiscal, alineando al país con las mejores prácticas de la región.
Beneficios de la facturación electrónica
La transición de las facturas en papel a los comprobantes electrónicos no solo responde a un mandato legal, también trae consigo múltiples ventajas. Aquí te compartimos algunas de ellas:
- Cumplimiento tributario simplificado.
- Eficiencia y automatización de procesos administrativos.
- Reducción de costos en papel, mensajería y almacenamiento.
- Seguridad y validez fiscal garantizada por firma digital.
- Relaciones comerciales estandarizadas bajo un mismo esquema.
- Acceso a incentivos fiscales por adopción voluntaria.
¿Qué es un Comprobante Fiscal Electrónico (e-CF)?
El Comprobante Fiscal Electrónico (e-CF) es el documento digital que reemplaza la factura en papel en República Dominicana. Se emite en un formato XML estandarizado, incluye una firma digital para garantizar autenticidad e integridad, y debe ser validado en tiempo real por la DGII para tener validez legal y tributaria.
Aspectos esenciales que debes saber sobre el Comprobante Fiscal Electrónico (e-CF)
El e-CF no es solo una factura digital; es un documento fiscal regulado bajo normas técnicas y legales que aseguran su validez. Conocer sus aspectos clave es fundamental para evitar errores y garantizar el cumplimiento tributario:
- Se genera bajo los lineamientos técnicos y estructura definida por la DGII.
- Incluye un Número de Comprobante Fiscal Electrónico (e-NCF) único que asegura su trazabilidad.
- Es válido únicamente cuando ha sido validado en línea por la DGII.
- Tiene la misma validez legal y probatoria que una factura en papel.
¿Cuáles son las diferencias entre un comprobante fiscal y un comprobante fiscal electrónico?
Si bien ambos cumplen funciones tributarias, el e-CF aporta ventajas en seguridad y trazabilidad que el comprobante en papel no ofrece. Conocer estas diferencias evita errores y asegura la validez de las transacciones:
| Aspecto | Comprobante en papel (NCF) | Comprobante electrónico (e-CF) |
| Formato | Impreso en físico | Digital XML validado en DGII |
| Firma | Manual | Firma digital con certificado autorizado |
| Validación | Posterior a la emisión | En tiempo real por la DGII |
¿Qué es el Número de Comprobante Fiscal Electrónico (e-NCF)?
El Número de Comprobante Fiscal Electrónico, también llamado e-NCF, es la clave de identificación de cada factura electrónica. Consta de 13 caracteres y permite garantizar la unicidad y trazabilidad de cada comprobante. Aquí te compartimos más detalles:
- Serie (E): indica que es un documento electrónico.
- Tipo de comprobante (2 dígitos): según la operación (ejemplo, 31 crédito fiscal, 32 consumo).
- Secuencia consecutiva (10 dígitos): identifica cada transacción.
Aquí va un ejemplo:

¿Qué es la Representación Impresa (RI)?
La RI es la versión legible de un e-CF, en PDF o papel, que incluye un código QR para validar el comprobante en la DGII. Aunque el XML es el documento oficial, la RI permite visualizar y respaldar la transacción.
Tipos de Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF)
El sistema contempla diferentes tipos de e-CF, cada uno con un uso específico. Conocerlos es clave para no cometer errores fiscales. Aquí te compartimos los más usados:
- E31 – Factura de Crédito Fiscal (B2B, con derecho a crédito de ITBIS).
- E32 – Factura de Consumo (B2C, sin crédito fiscal).
- E33 – Nota de débito electrónica.
- E34 – Nota de crédito electrónica.
- E41 – Compras electrónicas.
- E43 – Gastos menores electrónicos.
- E44 – Regímenes especiales.
- E45 – Comprobante gubernamental.
- E46 – Exportaciones.
- E47 – Pagos al exterior.
¿Cuál es la validez jurídica y conservación de los e-CF?
Los e-CF tienen la misma validez legal que una factura física, reconocida en procesos comerciales, civiles, financieros y tributarios. La Ley 32-23 exige conservar los archivos XML por al menos 10 años. Aunque la DGII resguarda una copia, la responsabilidad de conservación recae en emisores y receptores. No cumplir con este deber puede implicar sanciones y pérdida de soporte tributario.
¿Cuál es el rol de la DGII en la validación y certificación de los e-CF?
La DGII es el organismo encargado de validar y certificar los e-CF. Su participación activa garantiza que cada documento tenga autenticidad y validez fiscal. Además, la DGII puede emitir certificaciones de contenido de los e-CF en caso de disputas legales, consolidándose como garante de la seguridad del sistema.
¿Cuál es el marco normativo de la facturación electrónica?
La facturación electrónica en República Dominicana se sustenta en un marco legal robusto que asegura su obligatoriedad, validez y correcta aplicación. Este conjunto de normas garantiza estabilidad jurídica, confianza para los contribuyentes y claridad en los procesos de implementación. Aquí te compartimos los principales disposiciones normativas:
- Ley 32-23 (2023): establece la obligatoriedad del uso de la factura electrónica en todo el país, crea el Sistema Fiscal de Facturación Electrónica administrado por la DGII y otorga plena validez legal a los e-CF.
- Decreto 587-24: reglamenta la aplicación de la Ley 32-23, definiendo los requisitos técnicos para los emisores, reglas de validación, procedimientos de contingencia y plazos para la adopción.
- Normas Generales de la DGII: complementan la ley y el decreto con disposiciones operativas, como la Norma General 01-20 (emisión y uso de e-CF) y la Norma General 10-21 (certificación de proveedores tecnológicos).
- Avisos y resoluciones administrativas de la DGII: comunican prórrogas, listados de contribuyentes obligados, extensiones excepcionales y actualizaciones técnicas que deben seguirse para garantizar cumplimiento continuo.
Calendario de implementación obligatoria de facturación electrónica
La adopción de la facturación electrónica en República Dominicana se estableció de manera gradual para facilitar la transición de los distintos tipos de contribuyentes. Este calendario busca dar tiempo suficiente para adecuar sistemas y procesos, evitando contratiempos y sanciones:
| Tipo de contribuyente | Fecha límite de implementación | Detalles importantes |
| Grandes Contribuyentes Nacionales (GCN) | Mayo 2024 | El grupo se subdividió en tres fases (enero, marzo y mayo de 2024) hasta completar la obligatoriedad. |
| Grandes Contribuyentes Locales y Medianos | Noviembre 2025 | Originalmente mayo 2025, pero se otorgó una prórroga excepcional de 6 meses mediante el Aviso 12-25. |
| Pequeños contribuyentes y microempresas | Mayo 2026 | Plazo de 36 meses desde la entrada en vigor de la Ley 32-23, el más amplio para facilitar la adopción. |
¿Qué incentivos fiscales dan por adoptar voluntariamente la facturación electrónica?
La Ley 32-23 contempla beneficios para las empresas que decidan implementar la facturación electrónica antes de los plazos obligatorios. Estos incentivos buscan compensar los costos de adaptación tecnológica y motivar a los contribuyentes a sumarse al nuevo sistema de forma anticipada. Entre los principales incentivos fiscales, están:
- Certificado de crédito fiscal: puede usarse para compensar pagos de ISR, ITBIS o Impuesto sobre Activos.
- Montos diferenciados según tipo de contribuyente:
- Hasta RD$2,000,000 para Grandes Contribuyentes Nacionales.
- RD$300,000 para grandes Mipymes.
- RD$200,000 para medianos contribuyentes.
- RD$75,000 para pequeños contribuyentes.
- RD$25,000 para microempresas y contribuyentes no calificados.
- Exención de retención del 5 % del ISR en pagos de entidades del Estado para proveedores certificados como emisores electrónicos.
Requisitos clave para acceder al certificado de crédito fiscal por facturación electrónica voluntaria
El certificado de crédito fiscal es uno de los principales incentivos para quienes adopten la facturación electrónica de manera anticipada. Sin embargo, acceder a este beneficio requiere cumplir con ciertas condiciones formales y técnicas establecidas por la DGII, que garantizan un uso correcto y transparente del incentivo. Entre ellas:
- Implementar la facturación electrónica antes de la fecha límite.
- Estar al día con las obligaciones fiscales y sin deudas pendientes.
- Presentar una solicitud formal ante la DGII.
- Hacer la solicitud en un plazo de hasta seis meses tras comenzar la emisión voluntaria.
- No ser usuario del facturador gratuito de la DGII ni estar en regímenes exentos.
¿Cómo se registra en la contabilidad el crédito fiscal por adopción de la factura electrónica?
El crédito fiscal otorgado por la adopción voluntaria de la facturación electrónica debe reflejarse en la contabilidad siguiendo principios aceptados y las directrices de la DGII. De esta forma, evitarás sanciones y permitirá que el incentivo se utilice correctamente para reducir la carga tributaria de la empresa. Estos son los pasos:
- Registro inicial: contabilizar el crédito como un activo (cuentas por cobrar) y disminuir el gasto por impuestos.
- Aplicación: usarlo para compensar obligaciones tributarias (ejemplo: ITBIS).
- Divulgación: incluir notas en los estados financieros indicando que proviene de la adopción voluntaria de la factura electrónica.
- Documentación: mantener soportes y comprobantes para auditorías fiscales.
¿Cuál es la exención de retención del 5 % para proveedores del Estado?
La Ley 32-23 establece que los proveedores del Estado que estén certificados como emisores electrónicos y facturen al gobierno mediante e-CF quedan exentos de la retención del 5 % del ISR que normalmente se aplica en los pagos públicos. Este beneficio busca incentivar la adopción temprana de la factura electrónica, al tiempo que mejora el flujo de efectivo de las empresas que venden bienes o servicios al Estado.
¿Cuáles son los requisitos para la certificación como emisor electrónico?
Convertirse en emisor electrónico requiere cumplir con condiciones técnicas y legales que aseguren la validez del sistema:
- Registro activo en el RNC.
- Certificado digital válido emitido por un proveedor autorizado.
- Cumplimiento de especificaciones técnicas de la DGII.
- Acceso a la Oficina Virtual (OFV).
- Aprobación de pruebas piloto en homologación.
- Completar la solicitud formal y declaración jurada.
¿Qué opciones de implementación y software de facturación electrónica existen?
En República Dominicana existen varias alternativas para adoptar la facturación electrónica, pensadas para ajustarse a las características y recursos de cada empresa:
- Proveedor autorizado de facturación electrónica: plataformas homologadas que permiten emitir y enviar e-CF de forma integrada. Son ideales para empresas con alto volumen de operaciones que buscan automatización y soporte especializado.
- Sistema propio de desarrollo interno: opción en la que la empresa adapta o crea su propio software para conectarse con la DGII. Requiere inversión y personal técnico, pero ofrece mayor flexibilidad.
- Facturador gratuito de la DGII: herramienta en línea sin costo, limitada a 150 facturas electrónicas mensuales. Diseñada para PYMES y negocios con bajo volumen de emisión.
¿Cómo habilitarse en la DGII como facturador electrónico con Alegra?
La habilitación como facturador electrónico puede parecer compleja, pero con Alegra el proceso se vuelve mucho más ágil y sencillo. A través del portal Mi Alegra, los contribuyentes cuentan con un asistente que guía de principio a fin, asegurando que cada paso se cumpla conforme a los requisitos de la DGII.
Pasos para habilitarse con Alegra:
- Ingresar a Mi Alegra y seleccionar la opción de habilitación de facturación electrónica.
- Completar los datos de la empresa y del proveedor tecnológico en el formulario de postulación de la DGII.
- Generar y firmar la postulación con el certificado digital correspondiente.
- Realizar pruebas de simulación de emisión de comprobantes y subir la representación impresa (RI) para validación.
- Configurar las URL de servicios de producción e ingresar la información en la plataforma.
- Firmar y enviar la declaración jurada exigida por la DGII.
- Asignar roles al representante legal y confirmar la habilitación.
Una vez completados estos pasos, Alegra notifica a la DGII y el contribuyente queda listo para emitir sus primeros e-CF de forma oficial.
¿Cómo funciona el flujo de emisión y recepción de un e-CF?
El flujo de emisión y recepción de un Comprobante Fiscal Electrónico (e-CF) asegura que cada factura sea válida, segura y trazable desde su creación hasta la entrega al cliente. En este proceso intervienen tres actores principales: el emisor, la DGII y el receptor, garantizando transparencia y control en cada etapa.
Aquí te compartimos los pasos del proceso:
- Generación del e-CF en XML: el emisor crea el comprobante con los datos de la transacción bajo el esquema definido por la DGII.
- Firma digital y asignación del e-NCF: se aplica la firma electrónica del emisor y se asigna el número único de comprobante.
- Envío a la DGII: el archivo XML se transmite automáticamente a través de los servicios electrónicos de la DGII.
- Validación y emisión del TrackID: la DGII revisa la estructura, impuestos y datos; si todo es correcto, genera un TrackID como constancia de aprobación.
- Entrega al receptor: el cliente recibe el comprobante en formato XML o una Representación Impresa (RI) con código QR para su verificación.
- Conservación del comprobante: tanto el emisor como el receptor deben guardar el XML validado para fines contables y fiscales.
¿Cuál es el uso correcto de los tipos de comprobante?
El uso correcto de los tipos de Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF) es esencial para asegurar la validez tributaria de cada transacción. Un error en la selección del comprobante puede invalidar créditos fiscales, generar reclamos y afectar la deducibilidad de gastos.
Aspectos clave según la normativa:
- Cada operación debe documentarse con el tipo de e-CF que corresponda (ejemplo: E31 para transacciones entre contribuyentes, E32 para ventas a consumidores finales, E43 para gastos menores, etc.).
- Si un emisor utiliza un comprobante incorrecto, el receptor puede perder el derecho a crédito fiscal, obligando a emitir notas de crédito o débito para corregir la transacción.
- A partir de la obligatoriedad, un NCF en papel emitido por un contribuyente obligado carece de validez fiscal y no puede usarse para sustentar gastos o créditos.
- Los contadores y responsables financieros deben verificar siempre que los e-NCF recibidos correspondan al tipo correcto antes de registrarlos en la contabilidad.
¿Cuál es el almacenamiento y conservación de e-CF?
La conservación de los Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF) es una obligación legal que garantiza la trazabilidad y disponibilidad de la información en auditorías o disputas. Aunque la DGII guarda una copia de cada comprobante validado, la responsabilidad principal recae en el emisor y el receptor.
Puntos clave según la normativa:
- Los e-CF deben conservarse en su formato XML original por un mínimo de 10 años, conforme al Código Tributario.
- Es recomendable mantener respaldos redundantes, como copias en la nube o servidores externos, para asegurar la disponibilidad futura.
- Se aconseja guardar también la representación en PDF legible junto al archivo XML, lo que facilita consultas rápidas y la verificación de datos.
- Conservar los catálogos y esquemas técnicos (XSD) vigentes asegura la correcta lectura de los comprobantes con el paso de los años.
Mejores prácticas de implementación del e-CF
La implementación de la facturación electrónica no debe verse solo como un requisito técnico, sino como un proyecto estratégico que involucra personas, procesos y tecnología. Aquí te compartimos las mejores prácticas recomendadas:
- Planificar con anticipación: diseñar un cronograma que incluya pruebas, certificación y capacitación antes de la fecha límite.
- Involucrar a todas las áreas: integrar a los equipos de TI, contabilidad, ventas y compras para garantizar una adopción completa.
- Capacitar al personal: formar a los usuarios en conceptos clave como e-NCF, representación impresa (RI) y validación en la DGII.
- Comunicar a clientes y proveedores: informar sobre el cambio para evitar rechazos de comprobantes y asegurar continuidad en las relaciones comerciales.
- Definir protocolos de contingencia: establecer qué hacer ante fallas técnicas, caídas del sistema o problemas de conectividad.
- Aprovechar el sistema al máximo: usar la data estructurada de los e-CF para conciliación, control interno y análisis financiero en tiempo real.
¿Cuáles son las infracciones relacionadas con la facturación electrónica?
La Ley 32-23 y el Decreto 587-24 establecen un catálogo de infracciones vinculadas a la facturación electrónica. Estas faltas surgen cuando los contribuyentes incumplen los requisitos técnicos, formales o legales para la emisión de e-CF. Conocerlas es fundamental, ya que su comisión puede generar multas y sanciones que afectan la operación y reputación de la empresa. Estas son las más importantes:
- Emitir facturas electrónicas sin autorización de la DGII.
- Usar certificados digitales no emitidos o autorizados por INDOTEL.
- No conservar de forma segura el certificado digital o la representación impresa de los e-CF.
- Modificar un comprobante después de ser firmado y enviado a la DGII.
- Emitir e-CF en un formato distinto al XML exigido por la norma.
- No remitir los comprobantes a la DGII de manera oportuna.
- Emitir documentos que no cumplan con los requisitos técnicos definidos por la Ley 32-23.
- Incumplir los deberes como emisor electrónico establecidos en la normativa.
Tipos de infracciones tributarias y sus sanciones
El marco legal de la facturación electrónica en República Dominicana distingue entre infracciones administrativas y penales. Esta clasificación, establecida en la Ley 32-23 y en el Código Tributario, permite diferenciar la gravedad de las conductas, así como el tipo de sanción aplicable. Conocerlas es clave para evitar riesgos financieros y legales en la empresa. Estas son:
- Infracciones administrativas: se refieren a incumplimientos de carácter formal, como omisiones, errores en la emisión de e-CF, falta de conservación de comprobantes o retrasos en la remisión a la DGII. Estas faltas se sancionan con multas que oscilan entre 5 y 30 salarios mínimos.
- Infracciones penales: corresponden a conductas más graves, como la emisión de facturas falsas, manipulación de los sistemas de la DGII o uso indebido de certificados digitales. Pueden implicar sanciones severas como multas elevadas, cierre del negocio y penas de prisión de 1 a 10 años.
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