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ToggleDesde el 3 de julio de 2026, cada transferencia bancaria, pago con cheque o débito automático que realice un negocio en República Dominicana tiene un costo adicional: el Impuesto a las Transferencias Financieras (ITF) pasó del 0.15% al 0.20%, en aplicación directa del artículo 40 de la Ley 30-26.
Para una ferretería que mueve RD$1,500,000 al mes en pagos a proveedores, eso representa RD$3,000 mensuales que antes no existían en el estado de resultados. Esta guía explica cuánto le cuesta al negocio según su volumen real de transacciones y cómo contabilizarlo correctamente para que no se convierta en un error que el fisco detecte antes que el propio dueño.
¿Qué cambió exactamente desde el 3 de julio de 2026?
La Ley 30-26, promulgada el 14 de junio de 2026, introdujo un conjunto de medidas de ingresos adicionales para el Estado dominicano, con el objetivo de recaudar entre RD$40,000 y RD$50,000 millones adicionales en el ejercicio fiscal. Una de las primeras en entrar en vigor fue la modificación del ITF.
Antes del 3 de julio, el ITF era del 0.15% sobre el valor bruto de cada operación. A partir de esa fecha, la tasa se incrementó a 0.20%. El cambio parece menor en términos porcentuales —cinco centésimas de punto—, pero su efecto se multiplica con el volumen de transacciones de un negocio activo.
⚠️ Nota importante
El artículo 40 de la Ley 30-26 establece que la nueva tasa del 0.20% sobre transferencias electrónicas, débitos automáticos, cheques y pagos con tarjeta de débito en cuentas corrientes entró en vigencia el 3 de julio de 2026. Los bancos y entidades financieras son los agentes de retención obligados: el ITF se descuenta automáticamente en el origen de cada transacción antes de que el monto llegue al receptor.
El impuesto es retenido directamente por la entidad financiera: banco, cooperativa o institución de intermediación. Lo que significa que el negocio nunca toca el monto del ITF, simplemente recibe o envía un valor neto menor.
La contabilización correcta depende de si el negocio es el emisor o el receptor de la transacción.
Profundiza en este tema visitando 👉 Ley 30-26 en República Dominicana: cómo impacta en tu negocio en 2026 y 2027
¿A qué operaciones aplica el 0.20% de ITF y a cuáles no?
Este es el punto donde más confusión genera entre los dueños de negocio. No todas las transacciones bancarias pagan el ITF. La Ley 30-26 establece con precisión cuáles están gravadas y cuáles están exentas, y conocer esa diferencia puede cambiar decisiones operativas importantes.
| Tipo de transacción | ¿Paga ITF 0.20%? | Nota |
|---|---|---|
| Transferencia bancaria a proveedor (distinto titular) | ✅ Sí | Caso más común en negocios |
| Pago de nómina por transferencia a empleados | ✅ Sí | Son transferencias a terceros |
| Pago con cheque a terceros | ✅ Sí | Al momento del cobro del cheque |
| Débito automático (pagos recurrentes) | ✅ Sí | Aplica en cada débito |
| Pago de tarjeta de débito en cuenta corriente | ✅ Sí | Aplica en punto de venta |
| Transferencia entre cuentas del mismo titular | ❌ No aplica | Exenta por la ley |
| Pagos de impuestos al Estado dominicano | ❌ No aplica | Exentos expresamente |
| Pagos a la TSS (seguridad social) | ❌ No aplica | Exentos expresamente |
| Operaciones interbancarias de compensación | ❌ No aplica | No afecta al negocio directamente |
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⚠️ Nota importante
El pago de nómina mediante transferencia bancaria a los empleados sí está sujeto al ITF del 0.20%, porque se trata de una transferencia a terceros (titular distinto). Esto genera confusión en muchas empresas que asumen que los pagos laborales están exentos por su naturaleza. La exención aplica únicamente a los pagos directos al Estado y a la TSS como entes públicos, no a empleados como personas naturales. Verificar con el departamento contable antes de presentar el próximo ciclo de nómina.
📖 DGII — Dirección General de Impuestos Internos, República Dominicana
¿Cuánto le cuesta el nuevo ITF a tu negocio al mes? (tabla por volumen de transacciones)
El impacto real del ITF depende del volumen de transacciones bancarias que realiza el negocio en el mes. La diferencia entre la tasa anterior (0.15%) y la nueva (0.20%) es del 33% en términos relativos, lo que significa que el costo del impuesto creció un tercio de golpe. La siguiente tabla ilustra el costo mensual para los rangos de volumen más comunes en negocios dominicanos:
| Volumen mensual de transacciones | ITF anterior (0.15%) | ITF nuevo (0.20%) | Incremento mensual | Perfil típico |
|---|---|---|---|---|
| RD$500,000 | RD$750 | RD$1,000 | +RD$250 | Colmado mediano, salón de belleza |
| RD$1,000,000 | RD$1,500 | RD$2,000 | +RD$500 | Restaurante pequeño, tienda de ropa |
| RD$2,000,000 | RD$3,000 | RD$4,000 | +RD$1,000 | Ferretería mediana, distribuidora local |
| RD$5,000,000 | RD$7,500 | RD$10,000 | +RD$2,500 | Supermercado pequeño, importadora |
| RD$10,000,000 | RD$15,000 | RD$20,000 | +RD$5,000 | Empresa mediana con nómina y proveedores |
| RD$25,000,000 | RD$37,500 | RD$50,000 | +RD$12,500 | Mediana empresa con múltiples sucursales |
Para calcular el costo específico del negocio: sumar todas las transferencias salientes del mes (pagos a proveedores, nómina, servicios) y multiplicar por 0.002. Ese resultado es el ITF que pagó el negocio como emisor. Nótese que las transferencias recibidas también generan ITF, pero lo soporta quien paga —el cliente o proveedor que emite la transferencia—, no el receptor.

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Alegra registra automáticamente el ITF en cada transacción al momento de la conciliación bancaria. Al importar el extracto bancario, Alegra identifica los débitos correspondientes al impuesto y los clasifica en la cuenta de gastos correcta, sin necesidad de hacerlo manualmente fila a fila. Esto elimina el principal punto de error contable con este impuesto: registrarlo como parte del costo del bien o servicio en lugar de como un gasto tributario separado. Prueba Alegra gratis por 15 días y simplifica la conciliación bancaria de tu negocio.
Cómo registrar el ITF correctamente en la contabilidad del negocio
El ITF no es parte del costo de la mercancía comprada ni del servicio contratado. Es un gasto tributario autónomo que debe registrarse en una cuenta separada dentro del plan de cuentas. Confundirlo con el costo del bien o servicio distorsiona el margen real y dificulta la fiscalización por parte de la DGII.
El tratamiento contable estándar para el negocio que paga el ITF (posición de emisor) es el siguiente:
| Cuenta contable | Débito | Crédito | Descripción |
|---|---|---|---|
| Gastos tributarios — ITF (Gasto) | RD$X | El 0.20% sobre el monto de la transacción | |
| Cuentas por pagar / Banco (Pasivo/Activo) | RD$Y (monto bruto) | El valor total de la obligación | |
| Banco (Activo) | RD$Y + RD$X | Salida total de la cuenta incluyendo ITF |
En la práctica, el banco deduce el ITF automáticamente del saldo de la cuenta antes de procesar la transferencia. Por tanto, en el estado de cuenta bancario se ve el total debitado (monto de la transferencia + ITF), mientras que en el recibo de la transacción aparece desglosado el impuesto. Este desglose es el documento soporte que debe archivarse junto a cada asiento contable.
La cuenta de gasto recomendada para el plan de cuentas dominicano es una subcuenta de Gastos Tributarios y Contribuciones, con denominación específica como «Impuesto a las Transferencias Financieras — ITF». Esto facilita el análisis del costo fiscal total del negocio al cierre del ejercicio y simplifica cualquier revisión de la DGII.
Estrategias legales para reducir el impacto del ITF
El ITF es un impuesto de retención en la fuente: no se puede eludir, pero sí se puede optimizar la forma en que el negocio estructura sus pagos para no generar más transacciones gravadas de las estrictamente necesarias. Las siguientes estrategias son completamente legales y no requieren ninguna reestructura empresarial compleja.
- Consolidar pagos a proveedores. En lugar de hacer varias transferencias pequeñas en la semana, agrupar los pagos en una sola operación por proveedor. El ITF se calcula sobre el número de transacciones, no sobre el monto acumulado del mes, por lo que reducir la frecuencia reduce el gasto.
- Usar cuentas del mismo titular para movimientos internos. Si el negocio tiene múltiples cuentas bancarias propias (por ejemplo, una cuenta operativa y una cuenta de ahorro), los traslados entre ellas están exentos del ITF. Esta estructura es útil para separar flujo de caja sin costo adicional.
- Anticipar flujo de caja en pagos críticos. Los pagos a proveedores estratégicos que representen volúmenes altos pueden programarse con mayor anticipación para evitar pagos urgentes en múltiples cuotas que multiplican las transacciones gravadas.
- Revisar si los pagos recurrentes (débitos automáticos) pueden ser eliminados. Algunos servicios permiten pago único mensual en lugar de débito automático semanal o quincenal. Cada débito automático genera un ITF independiente.
- No trasladar el ITF al cliente como recargo explícito. La ley no contempla la figura de traslado del ITF al consumidor final como concepto separado en la factura. Intentar cobrarlo por separado puede generar contingencias fiscales con la DGII.
Cómo Alegra registra el ITF automáticamente en cada transacción
El proceso manual de identificar, separar y registrar el ITF transacción a transacción consume tiempo y genera errores. El principal riesgo no es el monto del impuesto en sí —que es pequeño en operaciones individuales—, sino el efecto acumulado de clasificarlo incorrectamente durante meses y tener que corregirlo en una auditoría.
Con Alegra, el flujo de trabajo es distinto. Al conectar la cuenta bancaria y realizar la conciliación, Alegra identifica automáticamente los cargos por ITF en el extracto y los asocia a la cuenta contable de gastos tributarios correspondiente. El sistema diferencia el ITF del monto principal de la transacción y genera el asiento correcto sin intervención manual.
Esto es especialmente relevante para negocios con volúmenes altos de transacciones —ferreterías, restaurantes con múltiples proveedores, distribuidoras— donde el ITF puede aparecer varias decenas de veces al mes en el estado de cuenta.
Preguntas frecuentes sobre el ITF 0.20% en negocios dominicanos
¿El ITF aplica a los pagos de nómina que hace el negocio a sus empleados por transferencia?
Sí. El pago de nómina por transferencia bancaria a empleados está sujeto al ITF del 0.20% porque se trata de una transferencia a una cuenta de distinto titular. La exención del ITF aplica únicamente a los pagos directos al Estado dominicano y a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), no a personas naturales aunque sean empleados de la empresa. El contador del negocio debe reflejar este costo en el presupuesto de nómina mensual.
¿Qué ocurre si el negocio transfiere dinero de su cuenta corriente a su propia cuenta de ahorros en el mismo banco?
Esa operación está exenta del ITF, porque se trata de una transferencia entre cuentas del mismo titular. La ley establece esta exención expresamente. Sin embargo, si la cuenta de ahorros es de un banco diferente, la operación sí tributa aunque el titular sea el mismo, porque la transacción pasa por el sistema de pagos interbancario. Conviene verificar con el banco si el sistema reconoce automáticamente la exención por mismo titular cuando es el mismo banco.
¿Puede el negocio recuperar el ITF pagado como un crédito fiscal?
No. El ITF es un gasto deducible del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en la medida en que sea un gasto necesario para la generación de ingresos del negocio, pero no genera crédito fiscal recuperable. Esto significa que reduce la base imponible del ISR, pero no se puede restar directamente del impuesto a pagar. El tratamiento correcto es registrarlo como gasto tributario en el estado de resultados.
¿La DGII emitirá algún formulario o declaración específica para el ITF?
No. El ITF es un impuesto de retención en la fuente: el agente de retención es la entidad financiera (banco), no el negocio. El banco retiene, declara y paga el ITF directamente a la DGII en nombre del contribuyente. El negocio no presenta ninguna declaración adicional; su obligación es registrar correctamente el gasto en la contabilidad y conservar los comprobantes bancarios que respalden cada transacción.
¿Aplica el ITF a los pagos con tarjeta de crédito empresarial?
No directamente. El ITF recae sobre las transferencias y débitos en cuentas corrientes. Los pagos con tarjeta de crédito empresarial no están sujetos al ITF en el momento de la compra. Sin embargo, cuando el negocio paga el saldo de la tarjeta de crédito mediante transferencia desde su cuenta corriente, esa transacción sí paga ITF. El costo del impuesto se genera en el movimiento bancario, no en la operación comercial.
¿A partir de cuándo debo ajustar la contabilidad del negocio para reflejar el nuevo ITF?
A partir del 3 de julio de 2026, fecha de entrada en vigor de la nueva tasa. Las transacciones realizadas antes de esa fecha aplican la tasa anterior del 0.15%. Si el sistema contable del negocio tiene una cuenta de ITF configurada, basta con verificar que el porcentaje esté actualizado al 0.20%. Si no existe esa cuenta, debe crearse antes de procesar la conciliación bancaria de julio para evitar reclasificaciones posteriores.
Fuentes
- Ley 30-26 — Medidas de Ingresos para el Presupuesto General del Estado 2026. Ministerio de Hacienda, República Dominicana. Junio 2026.
- Portal oficial DGII — Dirección General de Impuestos Internos. Información sobre retenciones y agentes de retención. 2026.
- Ley 30-26 en República Dominicana: guía para negocios. Blog Alegra IE República Dominicana. 2026.
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