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ToggleImplementar la e-CF tiene un costo: software, capacitación, tiempo. La Ley 32-23 lo reconoce y por eso diseñó los incentivos fiscales por facturación electrónica como una forma de recuperar esa inversión. El beneficio no funciona igual para todos los sectores. Depende del tipo de negocio, de cuál es su obligación tributaria más pesada y de cómo está clasificado ante la DGII. En este artículo lo desglosamos sector por sector.
¿Cómo funciona? A través de un certificado de crédito fiscal que se imputa directamente contra los impuestos que ya tienes pendientes ese mismo año. No es un subsidio mágico, pero es dinero que tu negocio recupera de verdad.
En este artículo te mostramos exactamente quién califica, cómo solicitar el certificado, y cuánto dinero puedes recuperar. Sigue leyendo.
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¿En qué consiste el incentivo fiscal de la Ley 32-23?
De acuerdo con los artículos 38 al 42 de la Ley 32-23 del Congreso Nacional, publicada el 16 de mayo de 2023, las empresas que se autoricen como emisoras electrónicas durante el período de voluntariedad, antes de que venza su plazo obligatorio, reciben un certificado de crédito fiscal.
Este crédito puede imputarse en cualquiera de las siguientes obligaciones tributarias del mismo ejercicio fiscal en que se otorgue:
- Anticipos del Impuesto sobre la Renta (ISR)
- ITBIS operacional
- Impuesto sobre la Renta (ISR)
- Impuesto sobre los Activos
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Montos del incentivo según la clasificación del contribuyente
El monto máximo del crédito fiscal varía según la clasificación del contribuyente ante la DGII. La siguiente tabla resume los valores establecidos en la Ley 32-23 y el Decreto 587-24:
| Clasificación del contribuyente | Tope máximo del crédito fiscal |
|---|---|
| Grandes contribuyentes nacionales | RD$2,000,000.00 |
| Grandes MiPymes | RD$300,000.00 |
| Medianos contribuyentes | RD$200,000.00 |
| Pequeños contribuyentes | RD$75,000.00 |
| Microempresas y no clasificados | RD$25,000.00 |
El crédito refleja los gastos reales documentados, hasta el tope máximo según clasificación. No es un monto fijo: si el negocio invirtió RD$30,000 y su tope es RD$75,000, el crédito es de RD$30,000, no RD$75,000.
Cómo solicitar el incentivo ante la DGII
El proceso de solicitud del incentivo pecuniario se gestiona en la Oficina Virtual (OFV) de la DGII una vez que la empresa está habilitada como emisora electrónica. Los documentos que debes presentar incluyen:1.
1️⃣ Relación de gastos de implementación: detalle de todos los gastos incurridos para adoptar el sistema de facturación electrónica (software, certificado digital, consultoría, adaptaciones tecnológicas), expresados en pesos dominicanos con sus comprobantes.
2️⃣ Constancias de pago fehacientes: facturas pagadas, recibos y demás soportes que validen cada gasto declarado.
3️⃣ Registros contables relacionados: asientos contables que reflejen los gastos de implementación en la contabilidad de la empresa.
4️⃣ Sustento de horas trabajadas: si el costo incluye trabajo interno del equipo, debes documentar las horas dedicadas a la implementación.
5️⃣ Estar al día en obligaciones tributarias: la DGII no otorga el incentivo a contribuyentes con obligaciones pendientes de pago o declaraciones omisas.

Salones de belleza: cómo aplicar el incentivo fiscal del e-CF sin ITBIS
La mayoría de los salones de belleza y estéticas son microempresas o pequeños contribuyentes ante la DGII. Eso les da acceso a un crédito fiscal de hasta RD$25,000 (microempresa) o RD$75,000 (pequeño contribuyente).
Un punto que cambia la estrategia para este sector: según el Art. 344 de la Ley 11-92 (Código Tributario Dominicano), los servicios de salones de belleza y peluquerías están expresamente exentos de ITBIS.
Eso significa que no tienen ITBIS operacional que pagar mensualmente. Su carga tributaria principal es el Impuesto sobre la Renta. Por eso, la opción más directa para este tipo de negocio es imputar el crédito contra los anticipos del ISR o contra el ISR del ejercicio fiscal, reduciendo lo que se paga a la DGII al cierre del año.
Los gastos que califican incluyen la suscripción al software de facturación certificado, los honorarios del técnico que realizó la integración, la capacitación del personal y las horas internas dedicadas a la implementación. Para un salón que factura desde una tablet o un punto de venta básico, esos costos suelen ser bajos, lo que significa que el crédito puede cubrir la totalidad de la inversión realizada.
🚀 #TipAlegra: si el salón también vende productos gravados (tintes, tratamientos, accesorios para el cabello), esas ventas de bienes industrializados sí generan ITBIS al 18%. En ese caso, el crédito podría imputarse contra ese ITBIS. Evalúa con tu contador cuál de las dos opciones te genera mayor ahorro en el ejercicio actual.
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Ferreterías: cómo usar el crédito fiscal e-CF contra el ITBIS mensualcional como impuesto objetivo del crédito
Las ferreterías manejan un alto volumen de transacciones gravadas con ITBIS al 18%: materiales de construcción, herramientas, pinturas, tuberías y la mayoría de los artículos que comercializan están sujetos al impuesto. Eso convierte al ITBIS operacional en la obligación mensual de mayor peso para este sector.
Para una ferretería clasificada como pequeño contribuyente (tope: RD$75,000) o mediano (tope: RD$200,000), el incentivo tiene un impacto concreto en el ciclo mensual de pago: los gastos de implementación del e-CF —suscripción o adquisición del software, integración con el sistema de inventario, formación del equipo de caja y las horas del técnico— se convierten en un crédito que reduce directamente el ITBIS del mismo ejercicio.
💡 El efecto: la inversión en facturación electrónica no sale del flujo de caja del negocio — la DGII la devuelve en forma de impuesto no pagado.

Consultorios médicos: incentivo fiscal e-CF aplicado al ISR
Los servicios de salud, incluyendo los servicios odontológicos, están exentos de ITBIS (según el Art. 344 de la Ley 11-92) confirmado expresamente por la DGII. Eso significa que los consultorios no tienen ITBIS operacional como obligación mensual. Su carga fiscal principal es el Impuesto sobre la Renta.
Los consultorios están dentro del alcance de la Ley 32-23: deben emitir e-CF para todas sus transacciones, incluso las exentas, y tienen plazos de adopción obligatoria según su clasificación ante la DGII.
Los gastos documentables incluyen el software de facturación certificado, la configuración del sistema de gestión de citas, la capacitación del personal administrativo y los honorarios de consultoría técnica. El crédito se aplica contra los anticipos del ISR o el ISR anual, reduciendo los pagos adelantados que normalmente salen del flujo de caja mensual.
🚀#TipAlegra: los consultorios que también realizan venta de medicamentos, insumos médicos o productos de salud gravados con ITBIS manejan una combinación de ingresos exentos e ingresos gravados. Alegra permite clasificar automáticamente cada tipo de transacción para llevar la contabilidad separada que exige la DGII.
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Despachos de abogados: incentivo fiscal e-CF sobre el ITBIS de honorarios
Los servicios de abogacía son servicios profesionales liberales sujetos al ITBIS al 18%. Los despachos jurídicos emiten comprobantes fiscales por sus honorarios y tienen obligaciones mensuales de ITBIS, ya sea declarando directamente o a través de retenciones del 30% del ITBIS, que aplican los clientes corporativos que contratan sus servicios.
Para un bufete que atiende tanto a personas físicas como a empresas, implementar el e-CF tiene gastos concretos: suscripción al software certificado, integración con el sistema de gestión documental o contable, capacitación del personal administrativo y en muchos casos horas de consultoría para adaptar los flujos de emisión. Todos esos gastos califican para documentar el crédito ante la DGII.
Un despacho clasificado como pequeño contribuyente puede recuperar hasta RD$75,000 contra su ITBIS operacional o ISR del ejercicio. Para despachos medianos, el tope sube a RD$200,000. La decisión de imputar el crédito contra ITBIS o contra ISR depende de cuál de los dos tiene mayor saldo en ese ejercicio —análisis que debe hacer el contador del despacho.
Hay un factor operativo adicional: muchos clientes corporativos ya exigen e-CF a sus proveedores de servicios profesionales para poder sustentar su propio crédito fiscal de ITBIS. Adoptar el e-CF antes del plazo obligatorio no solo genera el incentivo de la Ley 32-23: también protege la relación con clientes que ya operan bajo el esquema electrónico y que dejarán de pagar a proveedores que no emitan e-CF.
Restaurantes y negocios de alimentación: alto volumen de ITBIS diario, alto potencial del crédito
Los servicios de alimentación están gravados con ITBIS al 18% en República Dominicana. El reglamento del Código Tributario aclara expresamente que los servicios de alimentación no se incluyen en ninguna exención —a diferencia de los alimentos básicos sin procesar que sí están exentos en la canasta básica. Esto convierte a los restaurantes, cafeterías y servicios de catering en contribuyentes con alto volumen diario de ITBIS declarable.
Para este sector, implementar el e-CF implica inversiones específicas: integración del punto de venta (POS) con el sistema de facturación electrónica certificado, suscripción al software, formación del personal de caja y coordinación con el proveedor tecnológico para que el flujo de emisión no interrumpa el servicio durante las horas de mayor demanda. Todos esos gastos son documentables ante la DGII.
Un restaurante pequeño puede recuperar hasta RD$75,000 aplicándolos contra el ITBIS operacional que paga mensualmente. Para restaurantes medianos, el tope sube a RD$200,000. En los meses en que se aplica el crédito, el saldo de ITBIS a pagar se reduce de manera equivalente.
🚀#TipAlegra: para restaurantes con más de 50 tickets diarios, la integración del POS con Alegra Facturación elimina la emisión manual de cada comprobante. Cada transacción genera su e-CF de forma automática —con el RNC del cliente cuando aplica— sin interrumpir el ritmo del servicio.
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Mini markets y colmados: incentivo fiscal e-CF para contribuyentes del RST
Los mini markets y colmados venden una mezcla de productos: artículos de la canasta básica como carnes frescas, legumbres, frutas sin procesar y harinas están exentos de ITBIS, pero productos de limpieza, higiene personal, bebidas procesadas, snacks y artículos del hogar están gravados al 18%. Estos establecimientos sí declaran y pagan ITBIS mensualmente por la porción de ventas gravadas.
Muchos operan bajo el Régimen Simplificado de Tributación (RST). La Ley 32-23 los incluye expresamente: los contribuyentes del RST clasificados como pequeños o microempresas tienen hasta el 15 de mayo de 2026 para habilitarse como emisores electrónicos, según los plazos de adopción obligatoria establecidos por la DGII. El crédito está disponible para este segmento: RD$25,000 para microempresas y RD$75,000 para pequeños contribuyentes.
🚀#TipAlegra: los negocios bajo RST deben consultar con su contador la forma específica de imputar el crédito, ya que el RST tiene un mecanismo de declaración distinto al régimen ordinario.
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Beneficio adicional: exención de la retención del ISR en contratos públicos
Además del crédito fiscal, la Ley 32-23 incluye un incentivo operativo de alto impacto para proveedores del Estado.
Según el artículo 34, los proveedores del Estado autorizados como emisores electrónicos que facturen al gobierno mediante e-CF quedan exentos de la retención del 5% del ISR que normalmente se aplica sobre los pagos gubernamentales.
Reciben el pago completo sin descuento, lo que mejora directamente el flujo de caja de la empresa.
¿Quiénes quedan excluidos del incentivo fiscal por facturación electrónica?
La Ley 32-23 excluye expresamente del incentivo pecuniario a dos grupos de contribuyentes, según el párrafo IV del artículo 40:
- Contribuyentes que usen el facturador gratuito de la DGII: si la empresa se habilita mediante la herramienta gratuita que provee la DGII, no tiene derecho al crédito fiscal, independientemente de los gastos incurridos.
- Contribuyentes acogidos a regímenes especiales con exenciones de impuestos: los que operan bajo regímenes que ya los eximen del pago de los impuestos contra los cuales se imputaría el crédito tampoco pueden aplicar al incentivo.
¿El crédito fiscal se pierde si no lo uso en el mismo ejercicio?
Sí. La Ley 32-23 establece que el crédito fiscal debe imputarse en el mismo ejercicio fiscal en que es otorgado por la DGII. Si no se utiliza dentro de ese ejercicio, el beneficio se pierde.
¿Puedo distribuir el crédito entre varios impuestos?
No. Según el artículo 40 de la Ley 32-23, el crédito solo puede aplicarse en su totalidad a uno de los impuestos habilitados (anticipos de ISR, ITBIS operacional, ISR o Impuesto sobre los Activos). No puede fraccionarse entre varios.
¿Qué pasa si me habilito como emisor electrónico después de mi fecha límite?
Se pierde el derecho al incentivo. El crédito está disponible exclusivamente para contribuyentes que adopten el e-CF durante el período de voluntariedad, antes del vencimiento del plazo obligatorio según su clasificación.
¿El incentivo aplica a los gastos de capacitación del equipo?
Sí, en la medida en que esos gastos estén directamente relacionados con la implementación y puedan sustentarse con comprobantes fiscales válidos. La DGII evalúa caso por caso la pertinencia de cada gasto declarado.
¿Los salones de belleza y consultorios médicos pueden solicitar el incentivo si están exentos de ITBIS?
Sí. La exención de ITBIS no los excluye del incentivo de la Ley 32-23. La diferencia está en dónde se imputa el crédito: como no tienen ITBIS operacional, lo aplican contra anticipos del ISR o contra el Impuesto sobre la Renta del ejercicio en que se otorga el certificado.
¿Un negocio bajo el Régimen Simplificado de Tributación (RST) puede acceder al incentivo?
La Ley 32-23 incluye a todos los contribuyentes, incluyendo los del RST. Sin embargo, la forma de imputar el crédito dentro del esquema RST tiene particularidades que deben evaluarse con un contador, ya que su mecanismo de declaración es distinto al régimen ordinario.
Fuentes
Poder Ejecutivo. (2024). Decreto 587-24: Reglamento de la Ley de Facturación Electrónica. Presidencia de la República Dominicana. Presidencia de la República Dominicana. (2025).
Dirección General de Impuestos Internos. CA120: Servicios exentos de ITBIS.
Siempre al Día. (2025). Incentivos y beneficios de la facturación electrónica.
Siempre al Día. (2025). Servicios exentos del ITBIS en República Dominicana.
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