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ToggleEl 18 de junio de 2026, el presidente Luis Abinader promulgó la Ley 30-26 en República Dominicana, la reforma al Código Tributario más amplia de los últimos años en República Dominicana. Son 62 artículos que modifican el ISR, el ITBIS, los recargos, los selectivos al consumo y varias leyes sectoriales. Para el dueño de un negocio, eso se traduce en una pregunta concreta: ¿qué tengo que hacer diferente a partir de ahora?
La respuesta corta es esta: hay cuatro cambios que ya están activos y uno que puede ahorrarle dinero real antes de que cierre el año. Los cambios estructurales del ISR no llegan hasta 2027, así que hay margen para planificar sin apresurarse. Pero la reducción de la retención sobre software y publicidad digital al exterior, el aumento del impuesto a transferencias electrónicas y cheques, la reducción de recargos y la amnistía fiscal ya están activas.
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¿Qué es la Ley 30-26 en República Dominicana y cómo impactará a tu negocio?
La Ley 30-26 modifica la Ley 11-92 que instituye el Código Tributario dominicano. No es una sola medida: es un paquete de 62 artículos aprobado por el Congreso Nacional el mismo día de su promulgación, con el objetivo declarado de impulsar el crecimiento económico, simplificar el sistema fiscal y mitigar el impacto de la coyuntura internacional.
Para una empresa o negocio en República Dominicana, los cambios más relevantes se agrupan en cinco bloques: lo que entra en vigor de forma inmediata el 18 de junio, el ajuste al impuesto de transferencias electrónicas y cheques que empezó a regir el 3 de julio, una ventana de amnistía fiscal que cierra el 31 de diciembre, una aclaración sobre el aguinaldo de Navidad y la nómina, y los cambios al ISR que aplican desde 2027. Este artículo los organiza en ese orden, del más urgente al que da más margen de planificación.
⚠️ Vigencia de la Ley 30-26
La Ley 30-26 fue promulgada el 18 de junio de 2026 y rige desde su publicación en la Gaceta Oficial, salvo los artículos con vigencia diferida expresa. La retención reducida del 15% sobre software y publicidad digital al exterior (Arts. 21 y 22) aplica desde esa fecha. El aumento del impuesto a transferencias electrónicas y cheques, de 0.15% a 0.20% (Art. 40), entró en vigor el 3 de julio de 2026 según el calendario de implementación publicado por la DGII. La nueva escala del ISR para personas físicas aplica desde el período fiscal 2027.
📖 Dirección General de Impuestos Internos (DGII)
Qué cambia con la Ley 30-26 en República Dominicana (vigente desde el 18 de junio de 2026)
Estos cambios aplican de forma inmediata y tienen impacto directo en la operación del negocio. No requieren esperar a 2027 ni a ninguna reglamentación adicional.
Los recargos moratorios bajan del 10% al 3% mensual. Si el negocio se atrasa en pagar un impuesto, la penalidad mensual pasa del 10% al 3% del monto adeudado, con un tope acumulado máximo del 100%. Además, si el contribuyente se regulariza voluntariamente sin que la DGII lo requiera, puede obtener un descuento del 90% sobre los recargos acumulados. Si lo hace durante una auditoría en curso, el descuento es del 70%.
La contribución de salida del país sube de US$20 a US$30. Aplica por cualquier medio de salida del territorio dominicano, desde el 18 de junio de 2026 (Art. 60). Es un cambio menor pero inmediato que afecta viajes de negocios.
Las empresas con ingresos iguales o superiores a RD$1,000 millones pagan ISR del 30% en 2026, 2027 y 2028, en lugar del 27% general. Desde 2029, todas las empresas vuelven al 27% (Art. 15). Este cambio aplica solo a las empresas más grandes; para la mayoría de los negocios, la tasa del ISR corporativo no cambia.

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La retención a software y publicidad digital baja del 27% al 15%: qué negocios se benefician
Contrario a lo que circuló en redes sociales, la Ley 30-26 no crea un impuesto nuevo sobre software o publicidad digital: reduce una retención que ya existía. El Ministerio de Hacienda y Economía aclaró que, antes de esta ley, cualquier pago a un proveedor no residente estaba sujeto a una retención general del 27% (Art. 305 del Código Tributario). Desde el 18 de junio de 2026, la Ley 30-26 baja esa tasa al 15% para tres categorías específicas:
- Art. 22 (nuevo Art. 305-2): retención reducida al 15% sobre el valor bruto pagado a un proveedor extranjero por licencias de software, servicios de publicidad en línea y almacenamiento de datos.
- Art. 21 (nuevo Art. 305-1): retención reducida al 15% sobre regalías y derechos pagados a no residentes.
En términos prácticos: si el negocio paga mensualmente el plan de Google Workspace, Meta Ads, Adobe Creative Cloud, Shopify, Dropbox o cualquier servicio de software en suscripción a un proveedor extranjero, ahora retiene el 15% de ese valor en lugar del 27% anterior y lo entera a la DGII. Es un alivio de doce puntos porcentuales, no una carga nueva. La obligación de retener sigue recayendo sobre el pagador domiciliado en República Dominicana, no sobre el proveedor extranjero.
📢 Esta retención no tiene relación con las suscripciones personales que paga un ciudadano —Netflix, Spotify, aplicaciones móviles—, sino únicamente con los pagos que una empresa dominicana hace a un proveedor extranjero por estos conceptos, según aclaró el Ministerio de Hacienda y Economía ante interpretaciones inexactas que circularon en redes.
| Tipo de pago al exterior | ¿Aplica la retención reducida al 15%? | Desde cuándo |
|---|---|---|
| Suscripción de software (Google Workspace, Adobe, etc.) | ✅ Sí — licencia de uso | 18 junio 2026 |
| Publicidad en Google Ads, Meta Ads | ✅ Sí — publicidad en línea | 18 junio 2026 |
| Almacenamiento en la nube (Dropbox, AWS, Google Drive) | ✅ Sí — almacenamiento de datos | 18 junio 2026 |
| Compra definitiva de software (con traspaso de propiedad) | ❌ No — excluida expresamente por Art. 22 | — |
| Regalías o derechos a no residentes | ✅ Sí — Art. 21 | 18 junio 2026 |
⚠️ Cómo funciona la retención en la práctica
Si el proveedor extranjero emite una factura por RD$10,000, el negocio debe retener RD$1,500 (el 15%) y pagarle al proveedor solo RD$8,500. Antes de la Ley 30-26, esa misma factura habría implicado retener RD$2,700 (27%) — RD$1,200 más que ahora. Los RD$1,500 retenidos se enteran a la DGII como pago único y definitivo. Aunque el proveedor no descuente esa retención en su factura, la obligación legal es del pagador dominicano.
📖 Ley 30-26, Arts. 21 y 22 — Dirección General de Impuestos Internos (DGII)
Profundiza en este tema 👉 Consultar NCF en la DGII: guía paso a paso para proteger las deducciones 2026
El impuesto a transferencias electrónicas y cheques sube al 0.20% desde el 3 de julio de 2026
Este es el cambio de la Ley 30-26 con el alcance más amplio: afecta prácticamente cualquier negocio con cuenta bancaria, sin importar el sector ni el tamaño. La ley modifica el Impuesto sobre Cheques y Transferencias Electrónicas —el tributo conocido popularmente como «el punto quince», creado por la Ley 288-04 de Reforma Fiscal. El Art. 40 de la Ley 30-26 eleva la tasa del 0.15% al 0.20% (de 1.5 a 2.0 por mil) sobre cada cheque emitido y cada transferencia electrónica a terceros. Según el calendario de implementación publicado por la DGII, el ajuste entró en vigor el 3 de julio de 2026 y los bancos ya lo aplican de forma automática.
En la práctica: por cada RD$1,000 que el negocio transfiera a un tercero —un proveedor, un empleado, cualquier cuenta que no le pertenezca— el banco retiene RD$2 y los remite a la DGII. Antes del 3 de julio, esa misma operación pagaba RD$1.50. La diferencia por transacción parece mínima, pero se multiplica con el volumen: una empresa que mueve RD$10 millones al mes en transferencias paga ahora cerca de RD$20,000 mensuales solo por este impuesto, unos RD$5,000 más que con la tasa anterior.
| Operación | ¿Paga el 0.20%? |
|---|---|
| Transferencia a proveedor, empleado o tercero | ✅ Sí |
| Emisión de cheque a favor de un tercero | ✅ Sí |
| Transferencia entre cuentas propias (mismo banco o distinto banco) | ❌ No |
| Retiro de efectivo en cajero o ventanilla | ❌ No |
| Pago a la Seguridad Social (TSS) o a fondos de pensiones | ❌ No |
| Consumos y pagos con tarjeta de crédito | ❌ No |
| Pagos y transferencias a favor del Estado por impuestos | ❌ No |
⚠️ Quién recauda el impuesto
Las entidades de intermediación financiera actúan solo como agentes de retención: descuentan el 0.20% en cada operación gravada y lo remiten a la DGII. No es una comisión del banco, es un impuesto establecido por ley (Art. 40 de la Ley 30-26, que modifica el Art. 382 de la Ley 288-04).
📖 Asociación de Bancos Múltiples de la República Dominicana (ABA)
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La amnistía fiscal 2026: la ventana que cierra el 31 de diciembre
Si el negocio tiene deudas tributarias pendientes con la DGII — ya sea en litigio, con resolución firme o por declaraciones que nunca se presentaron — la Ley 30-26 abre una amnistía fiscal con plazo hasta el 31 de diciembre de 2026 (Art. 8). Es una de las medidas de mayor impacto económico directo para los contribuyentes con deudas acumuladas.
La amnistía permite regularizar esas deudas pagando solo el impuesto adeudado más hasta un año de recargos e intereses, sin importar cuántos años lleve la deuda. El pago puede fraccionarse hasta en 12 meses. Hay tres situaciones que cubre:
- Deudas en recurso administrativo o judicial: se saldan desistiendo del recurso y pagando el impuesto más hasta un año de intereses.
- Deudas confirmadas (morosos): se pagan con el impuesto más hasta un año de recargos e intereses.
- Declaraciones omitidas en períodos no prescritos: se regulariza presentando y pagando el impuesto más hasta un año de recargos e intereses.
⚠️ Fecha límite irrevocable: 31 de diciembre de 2026
La amnistía fiscal del Art. 8 de la Ley 30-26 cierra el 31 de diciembre de 2026. No hay prórroga prevista. Si el negocio tiene deudas pendientes con la DGII y no actúa antes de esa fecha, perderá la posibilidad de regularizarse con esta reducción de recargos e intereses.
📖 Ley 30-26, Art. 8 — Congreso Nacional de la República Dominicana
Consulta nuestra guía completa 👉 Amnistía fiscal en República Dominicana 2026: cómo regularizar tus impuestos con el Plan Anti-Crisis
Lo que cambia en la nómina: el aguinaldo queda exento sin límite de monto
Para los negocios con empleados, la Ley 30-26 trae una aclaración importante sobre el salario de Navidad (regalía pascual). Hasta ahora existía un vacío normativo que algunos interpretaban como una limitación de la exención de ISR al aguinaldo cuando el monto superaba cinco salarios mínimos. La nueva ley cierra ese debate.
El Art. 33 de la Ley 30-26 establece expresamente que el salario de Navidad —entendido como la duodécima parte del salario ordinario devengado en el año calendario— queda exento de ISR sin perjuicio de que el monto pagado sea mayor a los cinco salarios mínimos legalmente establecidos. En términos prácticos: un ejecutivo con salario alto puede recibir su aguinaldo de Navidad por el monto que le corresponda sin que el empleador deba retener ISR sobre ese valor, siempre que corresponda exactamente a la duodécima parte de sus salarios ordinarios del año.
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Lo que viene en 2027 con la Ley 30-26 en República Dominicana: nueva escala ISR y menos anticipos para microempresas
Los cambios estructurales al Impuesto sobre la Renta de personas físicas aplican a partir del período fiscal 2027. Esto significa que en el año 2026 sigue vigente la escala actual. Para el negocio que tiene empleados o socios que tributan como personas físicas, estos son los cambios que conviene conocer ya para planificar:
| Renta neta gravable anual | Tasa ISR desde 2027 |
|---|---|
| Hasta RD$480,000 | Exenta |
| RD$480,000.01 – RD$685,000 | 15% del excedente |
| RD$685,000.01 – RD$910,000 | RD$30,750 + 20% del excedente |
| RD$910,000.01 – RD$4,800,000 | RD$75,750 + 25% del excedente |
| RD$4,800,000.01 en adelante | RD$1,048,250 + 27% del excedente (nuevo tramo) |
El mínimo exento sube de RD$416,220 a RD$480,000 anuales (equivalente a aproximadamente RD$40,000 mensuales), y se incorpora un nuevo tramo del 27% para ingresos muy altos. La escala se ajustará anualmente por la inflación acumulada del año anterior (Art. 10).
Para las microempresas, hay una medida adicional de alivio desde 2027: quedarán exentas del pago de anticipos del ISR (Art. 23). Las pequeñas empresas pasarán a pagar en tres cuotas anuales en lugar del esquema actual. El impacto en flujo de caja puede ser significativo para los negocios clasificados como microempresas bajo la Ley MIPYMES.
La Ley 30-26 también crea el Régimen Simplificado de Tributación (RST), pensado para facilitar el cálculo del ISR y el ITBIS de negocios pequeños. Según el calendario de la DGII, su aplicación depende de que se publique el reglamento correspondiente, así que conviene que las mipymes sigan de cerca los anuncios oficiales antes de intentar acogerse a este régimen.
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Preguntas frecuentes sobre la Ley 30-26
¿La Ley 30-26 ya está en vigor o hay que esperar un reglamento?
La ley rige desde su promulgación el 18 de junio de 2026, salvo los artículos con fechas de aplicación diferidas. El impuesto a transferencias electrónicas y cheques subió al 0.20% desde el 3 de julio de 2026. Los cambios al ISR de personas físicas aplican desde 2027. No se requiere un reglamento adicional para que entren en vigor la retención reducida del 15% sobre pagos al exterior, el ajuste al impuesto de transferencias ni la reducción de recargos moratorios.
¿Todo negocio que paga software al exterior debe hacer la retención del 15%?
Sí, pero es una reducción y no una retención nueva: antes de la Ley 30-26, esos pagos ya llevaban una retención del 27%. La obligación de retener el 15% aplica a cualquier empresa o negocio domiciliado en República Dominicana que pague a un proveedor no residente por licencias de software, publicidad en línea o almacenamiento de datos. No importa el tamaño del negocio ni el monto mensual. Si se paga una suscripción mensual a Google, Meta, Adobe u otro proveedor extranjero, la retención reducida al 15% aplica desde el 18 de junio de 2026.
¿Cuánto se paga ahora por el impuesto a las transferencias electrónicas y cheques?
Desde el 3 de julio de 2026, el impuesto sobre cheques y transferencias electrónicas a terceros subió de 0.15% a 0.20% (Art. 40, Ley 30-26). Equivale a RD$2 por cada RD$1,000 transferidos o girados. Las transferencias entre cuentas propias, los retiros en efectivo, los pagos a la Seguridad Social y los pagos de impuestos al Estado están exentos.
¿La compra definitiva de un software también paga la retención del 15%?
No. El Art. 22 de la Ley 30-26 excluye expresamente la adquisición de software cuando hay transferencia efectiva de la propiedad del programa por parte del desarrollador. La retención aplica únicamente a licencias de uso y suscripciones, no a compras definitivas con traspaso de propiedad.
¿La amnistía fiscal de la Ley 30-26 reemplaza al Plan Anti-Crisis?
La Ley 30-26 incorpora una amnistía fiscal específica en su Art. 8, con cierre el 31 de diciembre de 2026. Esta medida complementa y actualiza las facilidades anteriores. Los negocios con deudas en litigio, morosas o declaraciones omitidas deben revisar cuál mecanismo les aplica según su situación específica con la DGII.
¿La exención del aguinaldo de Navidad aplica sin importar el salario del empleado?
Sí. La Ley 30-26 aclara que la exención aplica al salario de Navidad —la duodécima parte del salario ordinario devengado— sin importar que el monto supere los cinco salarios mínimos. El empleador no debe retener ISR sobre ese valor, siempre que corresponda exactamente a la duodécima parte del salario ordinario del año.
¿Cuándo entra en vigor la nueva escala del ISR para personas físicas?
La nueva escala del ISR para personas físicas, con el nuevo mínimo exento de RD$480,000 anuales y el nuevo tramo del 27%, aplica a partir del período fiscal 2027. En 2026, la escala vigente sigue siendo la anterior.
¿Las microempresas quedan exentas de anticipos de ISR ya en 2026?
No. La exención de anticipos para microempresas establecida en el Art. 23 de la Ley 30-26 aplica a partir del período fiscal 2027. En 2026, las microempresas siguen bajo el régimen de anticipos vigente.
Fuentes
- Congreso Nacional de la República Dominicana. (2026). Ley núm. 30-26 de medidas pro-crecimiento económico, simplificación fiscal y mitigación de la crisis internacional. Congreso Nacional.
- Congreso Nacional de la República Dominicana. (1992). Ley núm. 11-92 que instituye el Código Tributario de la República Dominicana. Congreso Nacional.
- Dirección General de Impuestos Internos. (2026). Portal institucional DGII. DGII.
- Ministerio de Hacienda y Economía de la República Dominicana. (2026). Ley 30-26 no dispone impuestos por suscripciones de ciudadanos a plataformas digitales; reduce de 27% a 15% la retención a empresas que contratan servicios tecnológicos en el exterior. Ministerio de Hacienda y Economía.
- Asociación de Bancos Múltiples de la República Dominicana (ABA). (2026). De 0.15% a 0.20%: ¿Cómo funciona el impuesto a los cheques y transferencias electrónicas? ABA.





