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Ley 32-23 de facturación electrónica en República Dominicana: prórrogas y plazos claves para cumplir con la DGII

Ley 32-23

La Ley 32-23 de facturación electrónica en República Dominicana impone la obligación de emitir facturas electrónicas para todos los contribuyentes, estableciendo un cronograma escalonado de implementación según el tipo de contribuyente. Si aún no has comenzado el proceso de adaptación, es importante conocer los plazos y las prórrogas que la DGII ha dispuesto para facilitar el cumplimiento de esta normativa.

¿Qué es la Ley 32-23 de facturación electrónica?

La Ley 32-23, también conocida como la Ley General de Facturación Electrónica, establece el marco legal para la transición hacia un sistema de facturación completamente digital en la República Dominicana. El objetivo principal de esta ley es reemplazar las tradicionales facturas en papel por comprobantes fiscales electrónicos (e-CF), mejorando la eficiencia administrativa y asegurando una mayor transparencia y control en los procesos tributarios.

La facturación electrónica tiene la misma validez legal que las facturas en papel, y es de obligatoriedad para la mayoría de los contribuyentes en el país, exceptuando algunos casos específicos donde no se requieren comprobantes fiscales. La DGII es la encargada de administrar y validar las facturas electrónicas en tiempo real.

Conoce más de la obligatoriedad de factura electrónica en República Dominicana.

Estructura de la Ley 32-23 de facturación electrónica

La ley está compuesta por 50 artículos distribuidos en nueve capítulos, cada uno abordando aspectos fundamentales de la implementación y uso de la factura electrónica:

  • Capítulo I (artículos 1-3): disposiciones generales, donde se establece el objetivo de la ley y se definen los términos clave.
  • Capítulo II (artículos 4-9): uso y validez de la factura electrónica, especificando los tipos de comprobantes fiscales electrónicos y su validez legal.
  • Capítulo III (artículos 10-13): administración del sistema fiscal de facturación electrónica, con la DGII como entidad encargada de validar los e-CF.
  • Capítulo IV (artículos 14-17): obligaciones de emisores y receptores de facturas electrónicas.
  • Capítulo V (artículos 18-23): proveedores de servicios de facturación electrónica y las consecuencias de la emisión de facturas no autorizadas.
  • Capítulo VI (artículos 24-30): infracciones y sanciones por el incumplimiento de la ley.
  • Capítulo VII (artículos 31-36): incentivos fiscales para contribuyentes que adopten la facturación electrónica antes de los plazos establecidos.
  • Capítulo VIII (artículos 37-42): calendario de implementación y plazos para la obligatoriedad de la facturación electrónica.
  • Capítulo IX (artículos 43-50): disposiciones finales y transitorias.

Evolución de plazos y prórrogas clave

La DGII ha realizado ajustes en el cronograma original para facilitar la adaptación de los contribuyentes a la facturación electrónica. A continuación, se detallan los plazos y las prórrogas más relevantes:

  • Primer grupo (Grandes Contribuyentes Nacionales): originalmente, el plazo para la adopción de la facturación electrónica era de 12 meses, con fechas límite escalonadas. Sin embargo, la DGII emitió prórrogas individuales para aquellos contribuyentes que presentaron dificultades justificadas en la implementación.
  • Prórroga para Grandes Contribuyentes Locales y Medianos: ante la dificultad de muchos contribuyentes para cumplir con la fecha original de mayo de 2025, la DGII emitió el Aviso 12-25, otorgando una prórroga de seis meses hasta noviembre de 2025.
  • Prórroga para el sector público: la fecha límite para las entidades del Estado clasificadas como Grandes Nacionales fue ajustada hasta mayo de 2024, mientras que el resto de las entidades del sector público tiene plazo hasta mayo de 2026 para cumplir con la nueva normativa.

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Referencias normativas:

  • Congreso Nacional de la República Dominicana. (2023). Ley 32-23 de facturación electrónica.
  • Dirección General de Impuestos Internos. (2023). Aviso 16-23 sobre implementación de la facturación electrónica para el sector público.
  • Dirección General de Impuestos Internos. (2024). Aviso 08-24 sobre prórroga para la implementación de la facturación electrónica para los Grandes Contribuyentes Nacionales.
  • Dirección General de Impuestos Internos. (2025). Aviso 12-25 sobre extensión de plazo para la implementación de la facturación electrónica para los Grandes Locales y Medianos.
  • Poder Ejecutivo de la República Dominicana. (2024). Decreto 587-24 que establece el reglamento para la aplicación de la Ley 32-23.

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👓 En resumen...

Conoce la Ley 32-23 de facturación electrónica en República Dominicana, plazos, prórrogas y cómo Alegra facilita el cumplimiento de la nueva normativa fiscal.

Imagen de Luis Maraví

Luis Maraví

Comunicador y periodista. Combino la narrativa con el análisis estratégico para generar contenido empresarial y contable de valor. Interesado en la inteligencia artificial y la automatización de procesos aplicados al marketing y la innovación empresarial.LinkedIn: https://www.linkedin.com/in/luis-maravi/
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Comunicador y periodista. Combino la narrativa con el análisis estratégico para generar contenido empresarial y contable de valor. Interesado en la inteligencia artificial y la automatización de procesos aplicados al marketing y la innovación empresarial.LinkedIn: https://www.linkedin.com/in/luis-maravi/
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Actualizado el 26 de septiembre de 2025
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