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Toggle¿El negocio ya sabe cuánto es de retención a servicios técnicos independientes por los cambios en la Ley 30-26? Desde julio 2026, la Ley 30-26 modificó el Artículo 309 del Código Tributario y cambió las tasas de retención de ISR que toda persona jurídica y negocio de único dueño debe aplicar al pagarle a personas físicas por sus servicios.
Los honorarios profesionales pasaron de 10 % a 15 % sobre el monto bruto. Los servicios técnicos (albañilería, plomería, instalación, mantenimiento) también subieron, pero con una mecánica distinta: la retención se calcula sobre una renta neta presunta del 20 % del valor bruto, lo que resulta en un 3 % efectivo sobre el monto facturado.
Para un negocio de construcción, TI o servicios que paga freelancers y contratistas cada mes, entender bien esta diferencia evita retener de más (y dañar la relación con los proveedores) o retener de menos (y quedar como responsable solidario ante la DGII). Aquí se explica cómo funciona cada tasa, cómo clasificar al proveedor correctamente y cómo declarar en el IR-17.
¿Qué cambió con la Ley 30-26 en la retención a servicios técnicos independientes?
El Artículo 17 de la Ley 30-26 modificó el Artículo 309 del Código Tributario (Ley 11-92), que regula la retención de ISR sobre pagos a personas físicas que prestan servicios de forma independiente. Antes de la reforma, el Decreto 139-98 dividía estos pagos en dos categorías con tasas muy distintas: servicios profesionales al 10 %, y servicios técnicos a apenas 2 %.
Con la nueva redacción del Artículo 309, ambas categorías subieron, pero con mecanismos de cálculo distintos. La siguiente tabla resume el cambio, vigente desde el 1 de julio de 2026 según el Aviso 10-26 de la DGII:
| Tipo de servicio (persona física) | Tasa antes de la Ley 30-26 | Tasa desde el 1 de julio de 2026 | Base de cálculo |
|---|---|---|---|
| Servicios profesionales (honorarios, consultoría, diseño, ingeniería, contaduría) | 10 % | 15 % | Sobre el monto bruto del servicio |
| Servicios técnicos (albañilería, plomería, electricidad, carpintería, limpieza, transporte) | 2 % | 3 % efectivo (15 % sobre el 20 % del bruto) | 15 % aplicado sobre una renta neta presunta del 20 % del valor bruto |
| Alquiler de bienes muebles o inmuebles a personas físicas | 10 % | 15 % | Sobre el monto bruto del alquiler |
Base legal: Ley 11-92, Art. 309, modificado por el Art. 17 de la Ley 30-26; Reglamento del Título II del Código Tributario (Decreto 139-98), Art. 70. Fuente oficial: CA59 DGII — Comunidad de Ayuda.
⚠️ Nota importante
La retención efectiva sobre servicios técnicos no pasó de 2 % a 15 % sobre el monto bruto. El mecanismo correcto: se aplica el 15 % sobre una renta neta presunta equivalente al 20 % del monto bruto. Resultado: 3 % efectivo sobre el valor facturado. Así lo confirma la DGII en su respuesta oficial CA59 y en el formulario IR-17 actualizado al 24 de julio de 2026 (casillas 17 y 18 = 3 %). Aplicar 15 % directo sobre el bruto es un error que puede generar retención excesiva y conflicto con el proveedor.

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¿Servicio profesional o servicio técnico? Cómo clasificar al proveedor
La clasificación no depende del título universitario del proveedor, sino de la naturaleza predominante del trabajo: si predomina el criterio intelectual y la formación académica, es un servicio profesional (15 % sobre el bruto); si predomina la ejecución manual o técnica, es un servicio técnico (3 % efectivo). La DGII ejemplifica explícitamente ambas categorías en su publicación oficial de retenciones ISR-ITBIS:
| Sector | Ejemplo de servicio profesional (15 % sobre el bruto) | Ejemplo de servicio técnico (3 % efectivo) |
|---|---|---|
| Construcción | Ingeniero o arquitecto que diseña o supervisa el proyecto | Electricista, plomero o dueño de obra que ejecuta el trabajo |
| TI | Consultor que asesora sobre arquitectura o estrategia digital | Técnico que instala redes, repara equipos o da soporte en sitio |
| Servicios generales | Abogado, contador o diseñador que factura honorarios | Personal de limpieza, fumigación o mensajería contratado por outsourcing |
Un mismo proveedor puede facturar ambos tipos de servicio en momentos distintos. Un consultor de TI que asesora sobre estrategia factura como profesional; si ese mismo consultor instala físicamente el hardware, esa factura específica puede clasificar como servicio técnico. Lo correcto es evaluar cada pago según el trabajo real ejecutado, no según el título del proveedor.
Cuánto le queda neto al independiente: ejemplos con ISR e ITBIS
La retención de ISR no es el único descuento. Cuando una persona física presta un servicio gravado con ITBIS a una persona jurídica o negocio de único dueño, la empresa debe retener el 100 % del ITBIS facturado. Ambas retenciones se calculan por separado: el ISR sobre el valor del servicio sin ITBIS, y el ITBIS sobre su propio monto. Los siguientes ejemplos muestran el impacto real en el bolsillo del proveedor:
Ejemplo 1 — Servicio técnico de RD$50,000 (electricista, plomero, técnico de mantenimiento)
| Concepto | Antes de la Ley 30-26 (2 % ISR) | Desde julio 2026 (3 % efectivo ISR) |
|---|---|---|
| Servicio técnico facturado | RD$50,000 | RD$50,000 |
| ITBIS facturado (18 %) | RD$9,000 | RD$9,000 |
| Total factura | RD$59,000 | RD$59,000 |
| ISR retenido (2 % o 3 % sobre el bruto) | RD$1,000 | RD$1,500 |
| ITBIS retenido (100 %) | RD$9,000 | RD$9,000 |
| Neto que recibe el técnico | RD$49,000 | RD$48,500 |
Ejemplo 2 — Servicio profesional de RD$50,000 (contador, diseñador, ingeniero consultor)
| Concepto | Antes de la Ley 30-26 (10 % ISR) | Desde julio 2026 (15 % ISR) |
|---|---|---|
| Servicio profesional facturado | RD$50,000 | RD$50,000 |
| ITBIS facturado (18 %) | RD$9,000 | RD$9,000 |
| Total factura | RD$59,000 | RD$59,000 |
| ISR retenido | RD$5,000 | RD$7,500 |
| ITBIS retenido (100 %) | RD$9,000 | RD$9,000 |
| Neto que recibe el profesional | RD$45,000 | RD$42,500 |
El cambio más significativo en términos porcentuales afecta a los profesionales independientes, cuya retención subió un 50 % (de 10 % a 15 %). Para los técnicos, el impacto neto es menor: de RD$1,000 a RD$1,500 por factura de RD$50,000. En cualquier caso, el negocio debe anticipar esta conversación con sus contratistas antes de la primera factura del mes, no al momento de pagar.
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Cuando el negocio trabaja con varios técnicos y profesionales a la vez, aplicar la tasa correcta a cada pago — y calcular ISR e ITBIS por separado — es fácil de hacer mal manualmente. Con Alegra Contabilidad, el negocio configura la retención correcta según el tipo de proveedor, la aplica automáticamente al registrar el pago y mantiene el soporte listo para el IR-17 y el 606 sin cálculos manuales.
Cómo declarar la retención: IR-17 y el comprobante para el proveedor
El negocio que retiene actúa como agente de retención ante la DGII, y esa obligación viene con tres pasos que no dependen del tamaño del proyecto ni de si el técnico factura una sola vez o cada mes:
- Declarar y pagar en el IR-17: el monto retenido se declara a más tardar el día 10 del mes siguiente al pago. El formulario IR-17 fue actualizado el 24 de julio de 2026 para reflejar las nuevas tasas de la Ley 30-26 (servicios técnicos en casillas 17 y 18 = 3 %). Puede profundizar en la guía de IR-17 en República Dominicana.
- Entregar la certificación de la retención: el Artículo 311 del Código Tributario obliga al agente de retención a entregarle al proveedor una prueba escrita de la retención efectuada, para que este pueda acreditarla en su propia declaración anual (IR-1 o IR-2, según su régimen).
- Reflejarlo en el reporte 606: la compra del servicio y la retención practicada deben coincidir con el comprobante fiscal y el pago registrado, para evitar inconsistencias frente a la DGII.
⚠️ Nota importante
Si el negocio no practicó la retención correcta desde julio de 2026, la DGII puede exigir el monto que debió retenerse aunque ya se le haya pagado el 100 % al proveedor, de acuerdo con el Artículo 313 del Código Tributario (responsabilidad solidaria). Los negocios que aplicaron 2 % por servicios técnicos en julio deben corregir la diferencia hasta el 10 de agosto de 2026, según lo confirmado por la DGII en su Comunidad de Ayuda.
📖 DGII — Comunidad de Ayuda: retención 3 % y corrección por julio 2026
3 errores que le salen caros a un negocio con contratistas independientes
- Aplicar 15 % directo sobre el bruto a servicios técnicos: la tasa legal del 15 % aplica sobre la renta neta presunta (20 % del bruto), no sobre el total de la factura. Calcular 15 % directo significa retener cinco veces más de lo que corresponde, daña la relación con el proveedor y puede generar reclamaciones.
- Confundir la retención a personas físicas con la retención entre empresas: las reglas de este artículo aplican cuando el negocio le paga a una persona física. Si el proveedor factura como sociedad (SRL, SA), no aplica retención de ISR, pero sí puede aplicar la retención del 30 % de ITBIS entre personas jurídicas (un régimen distinto).
- No retener a un proveedor informal, sin RNC: la obligación de retener ISR e ITBIS aplica también cuando el técnico o profesional no está registrado formalmente ante la DGII. El negocio emite un comprobante de compra especial y retiene de igual forma; no hacerlo no libera al negocio de la responsabilidad.
Profundiza en este tema 👉 Exención de retención de ITBIS para emisores de e-CF en RD
Cómo Alegra Contabilidad automatiza las retenciones y recupera horas de trabajo
Calcular retenciones a mano no es solo tedioso: es uno de los procesos donde más errores silenciosos se acumulan mes a mes. El negocio tiene que recordar qué proveedor clasifica como técnico (3 % efectivo) y cuál como profesional (15 %), calcular ISR e ITBIS por separado en cada pago, emitir la certificación al proveedor, declarar en el IR-17 antes del día 10, y cuadrar todo contra el 606. Si el negocio trabaja con cinco contratistas distintos en el mismo mes, son cinco flujos de cálculo que deben coincidir perfectamente ante la DGII, sin ninguna hoja de Excel que avise cuando algo no cierra.
Con Alegra Contabilidad, el proceso cambia de raíz: el negocio configura una vez el tipo de retención por proveedor y el sistema aplica la tasa correcta automáticamente cada vez que se registra un pago. El IR-17 y el 606 quedan con la información lista para declarar, sin cálculos manuales ni riesgo de responsabilidad solidaria por un dato mal ingresado. Eso tiene un impacto directo en el tiempo: en República Dominicana, los negocios que usan Alegra ahorran en promedio 6.7 horas por semana en tareas administrativas y contables — el mayor ahorro registrado entre todos los países de la región en la encuesta interna de Alegra (n=1,350, abril 2026). En la gestión de proveedores y contactos específicamente, ese ahorro sube a 7.2 horas semanales.
Esas horas no son una abstracción: son las tardes del viernes que el dueño del negocio no pasa cuadrando retenciones que vencen el lunes. Son la certeza de que la próxima fiscalización de la DGII va a encontrar los números correctos, no una discrepancia entre lo que dice el 606 y lo que entró al IR-17.
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Preguntas frecuentes sobre la retención a servicios técnicos independientes
¿Cuál es la tasa de retención de ISR para servicios técnicos desde julio 2026?
El 3 % efectivo sobre el monto bruto. El mecanismo legal es: 15 % aplicado sobre una renta neta presunta equivalente al 20 % del valor bruto del servicio (Artículo 70 del Decreto 139-98, en conjunción con el Artículo 309 modificado por la Ley 30-26). Este porcentaje aparece en las casillas 17 y 18 del formulario IR-17 actualizado al 24 de julio de 2026.
¿Desde cuándo aplican las nuevas tasas de retención a independientes?
Desde el 1 de julio de 2026. La Ley 30-26 se promulgó el 18 de junio de 2026, y la DGII fijó esa fecha para la entrada en vigor de las nuevas tasas del Artículo 309, según el calendario de implementación publicado en el Aviso 10-26.
¿La retención aplica si el técnico independiente está en el Régimen Simplificado de Tributación (RST)?
Sí. La DGII confirma que la retención de ISR sobre la prestación de servicios aplica independientemente del régimen tributario al que esté acogido el proveedor, sea técnico o profesional. La diferencia en ese caso está en el tratamiento del ITBIS, no del ISR.
¿Sobre qué monto se calcula la retención de ISR: con o sin ITBIS?
Se calcula sobre el valor del servicio antes de ITBIS. El ITBIS se retiene por separado —al 100 % cuando el proveedor es persona física— y no forma parte de la base para calcular el ISR.
¿Qué pasa si el negocio retuvo 2 % por servicios técnicos en julio de 2026?
Debe corregir la diferencia. La DGII confirmó en su Comunidad de Ayuda que los contribuyentes que aplicaron 2 % en julio deben corregir la retención o asumir la diferencia para que sea reportada y pagada correctamente. El plazo máximo para presentar el IR-17 de julio es el 10 de agosto de 2026.
¿El negocio debe retener aunque el técnico sea contratado solo por un día o un proyecto puntual?
Sí. La obligación de retener nace del tipo de pago —honorario o servicio prestado por una persona física— y no de la duración o frecuencia del contrato. Aplica igual a un pago único que a una relación recurrente.
¿Qué comprobante debe entregarle el negocio al técnico como constancia de la retención?
El Artículo 311 del Código Tributario obliga al agente de retención a entregar al proveedor la certificación de la retención practicada. El técnico o profesional necesita ese documento para acreditarla en su declaración anual de renta (IR-1 o IR-2).
Fuentes
- Ley No. 30-26, sobre Medidas Procrecimiento Económico, Simplificación Fiscal y Mitigación de la Crisis Internacional (Art. 17 — texto oficial).
- Ministerio de Hacienda y Economía de la República Dominicana · 2026
- CA59 ¿Qué porcentaje del ISR deben retener las Personas Jurídicas a las Personas Físicas en la prestación de servicios? (actualizado con Ley 30-26).
- Dirección General de Impuestos Internos (DGII) — Comunidad de Ayuda · 2026
- 3 % Retención ISR: corrección de la tasa para servicios técnicos desde julio 2026.
- Dirección General de Impuestos Internos (DGII) — Comunidad de Ayuda · 2026
- Publicación oficial: Retenciones ISR e ITBIS — Tipos, tasas y agentes de retención.
- Dirección General de Impuestos Internos (DGII) · Julio 2025
- Aviso 10-26: Calendario de implementación de la Ley Núm. 30-26 de fecha 18 de junio de 2026.
- Dirección General de Impuestos Internos (DGII) · 2026
- Decreto Núm. 139-98, Reglamento para la Aplicación del Título II del Código Tributario (Art. 70 — renta neta presunta).
- Poder Ejecutivo de la República Dominicana · 1998
- Ley Núm. 11-92 que instituye el Código Tributario de la República Dominicana (Arts. 309, 311 y 313).
- Congreso Nacional de la República Dominicana · 1992





