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Retención del 15% a Google Ads y software en Rep. Dominicana (Ley 30-26): qué paga un negocio dominicano

retención 15% Google Ads República Dominicana

Desde el 18 de junio de 2026, cualquier negocio dominicano que pague retención Google Ads, Meta Ads, Adobe Creative Cloud, hosting o cualquier otro software contratado con un proveedor del exterior debe aplicar el 15% sobre el valor de esa factura antes de pagarla.

Así lo estableció la Ley 30-26, que redujo del 27% al 15% el Impuesto Sobre la Renta (ISR) que las empresas dominicanas ya retenían sobre pagos a proveedores no residentes por licencias de software, publicidad digital y almacenamiento en la nube. La reducción es un alivio frente a la tasa anterior, pero para muchos negocios sigue siendo una obligación nueva que administrar: el proveedor factura el 100%, la empresa solo puede transferirle el 85% y debe declarar y pagar el 15% restante a la DGII. Este artículo muestra cuánto representa esto en pesos según el gasto mensual del negocio en herramientas digitales, y qué decisiones debe tomar el dueño o el responsable financiero antes de la próxima factura.

¿Qué cambió exactamente con la Ley 30-26?

Antes de la Ley 30-26, cualquier pago que un negocio dominicano hiciera a un proveedor extranjero por servicios llevaba una retención fija del 27% del Impuesto Sobre la Renta, según el Artículo 305 del Código Tributario (Ley 11-92).

Los Artículos 21 y 22 de la nueva ley —que crean el Artículo 305-2— redujeron esa tasa al 15%, pero solo para cuatro categorías específicas de pago: licencias de software y herramientas digitales, publicidad contratada en plataformas del extranjero (como Google Ads o Meta Ads), servicios de almacenamiento de datos en la nube, y regalías o derechos de autor.

La reducción aplica exclusivamente a relaciones comerciales entre empresas: cuando el negocio dominicano paga a un proveedor no residente por uno de estos cuatro conceptos, actúa como agente de retención. No aplica a las suscripciones que una persona contrata a título personal —Netflix, Spotify, apps de entretenimiento— ni a la compra definitiva de un software con transferencia de propiedad; solo cubre licencias y servicios de uso periódico contratados por la empresa.

⚠️ Nota importante

La retención del 15% no es un impuesto nuevo: es una reducción de la tasa que ya existía (27%) para pagos al exterior. El Ministerio de Hacienda y Economía aclaró que aplica únicamente entre empresas y proveedores extranjeros, y que las suscripciones personales de los ciudadanos a plataformas digitales no llevan ningún cambio.

📖 Ministerio de Hacienda y Economía: aclaración oficial sobre la Ley 30-26

Retención del 15% a Google Ads y software del exterior en República Dominicana

Cuánto le cuesta esto a tu negocio cada mes

El monto de la retención depende directamente de cuánto gasta el negocio al mes en herramientas digitales contratadas en el exterior. La siguiente tabla muestra tres escenarios reales: un negocio pequeño que solo corre campañas básicas, uno mediano con un stack de marketing y software más amplio, y uno con presupuesto alto en pauta digital.

Gasto mensual en herramientas digitales del exteriorRetención 15% que el negocio paga a la DGIINeto que recibe el proveedor extranjero
RD$20,000RD$3,000RD$17,000
RD$100,000RD$15,000RD$85,000
RD$500,000RD$75,000RD$425,000

En la práctica, el negocio dominicano recibe la factura por el monto completo —por ejemplo, RD$100,000 en Google Ads y Meta Ads— pero solo puede transferir al proveedor el 85% de ese valor. El 15% restante se declara y se paga a la DGII a través del comprobante de pago al exterior (NCF tipo E-47), no se descuenta del bolsillo del negocio como un gasto adicional aparte, sino que sale del mismo monto que ya estaba presupuestado para esa herramienta. El punto de fricción real no es cuánto se paga de más, sino la coordinación con proveedores grandes que no siempre están preparados para recibir pagos parciales.

⚠️ Nota importante

Aunque el proveedor extranjero facture el 100% del valor del servicio, la obligación de retener el 15% es del negocio dominicano que paga, no del proveedor. El comprobante que sustenta esta retención es el E-47 (Comprobante de Pagos al Exterior), y la responsabilidad de declararlo y pagarlo a la DGII recae siempre sobre quien hace el pago.

📖 DGII — Comunidad de Ayuda: Retención ISR Pagos al Exterior Ley 30-26

3 decisiones que debe tomar tu negocio antes de la próxima factura

La retención del 15% no la decide el contador: la decide el dueño del negocio o quien maneja el presupuesto de marketing y tecnología. Hay, en esencia, tres caminos posibles.

  • Absorber el costo: mantener el mismo presupuesto de pauta y software, y dejar que el 15% reduzca el margen operativo del mes. Es la opción más simple, pero la que menos protege la rentabilidad si el gasto en herramientas digitales es alto.
  • Renegociar o redistribuir el presupuesto de marketing/tecnología: ajustar el monto que se destina a campañas o suscripciones para que, después de la retención, el negocio siga recibiendo el mismo nivel de servicio. Esto obliga a recalcular el presupuesto mensual considerando el 15% como parte del costo real, no como un extra.
  • Evaluar qué gasto vale la pena mantener en el exterior: para negocios con varias herramientas contratadas afuera, esta es una buena oportunidad para revisar cuáles realmente generan retorno y cuáles podrían sustituirse por soluciones locales o consolidarse, reduciendo la exposición total a la retención.

Ninguna de las tres es automáticamente la correcta: depende de cuánto representa el gasto en herramientas digitales dentro del presupuesto total del negocio y de qué tan urgente es proteger el margen este mes frente a mantener el mismo nivel de inversión en marketing.

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Llevar la cuenta manual de cuánto se retiene cada mes por Google Ads, Meta Ads y software del exterior es fácil de perder de vista cuando hay varios proveedores. Con Alegra Contabilidad, el negocio puede registrar cada retención de ISR, conciliarla con los comprobantes electrónicos y ver de un vistazo cuánto representa este 15% dentro del flujo de caja del mes — sin depender de cálculos manuales al cierre.

Lo que no cambia (y que suele confundir)

Tres puntos generan la mayoría de las dudas en este cambio. Primero, no es un impuesto nuevo: es una reducción de doce puntos porcentuales sobre una retención que ya existía desde antes de la Ley 30-26. Segundo, no afecta a las personas que pagan suscripciones digitales para uso propio; el Ministerio de Hacienda y Economía lo aclaró explícitamente después de que circularan interpretaciones inexactas en redes sociales. Tercero, los pagos al exterior por conceptos distintos a software, publicidad digital, almacenamiento en la nube o regalías —por ejemplo, la mayoría de los servicios profesionales o de consultoría contratados en el exterior— siguen sujetos a la retención general del 27%, salvo que exista un convenio de doble tributación con el país del proveedor.

Preguntas frecuentes sobre la retención del 15% a Google y Meta Ads (Ley 30-26)

¿La retención del 15% es un impuesto nuevo que crea la Ley 30-26?

No. Es una reducción de la retención de ISR que ya existía sobre pagos al exterior, que baja del 27% al 15% para cuatro categorías específicas: licencias de software, publicidad digital, almacenamiento en la nube y regalías o derechos de autor. El negocio ya retenía antes; ahora retiene menos.

¿Esta retención aplica si el dueño del negocio paga Netflix, Spotify o Canva para uso personal?

No. La retención solo aplica a pagos que hace una empresa dominicana a un proveedor extranjero en el marco de una relación comercial. Las suscripciones personales de un individuo a plataformas digitales no están sujetas a esta retención ni a ningún cambio por la Ley 30-26.

¿Quién debe retener el 15%: el negocio dominicano o el proveedor extranjero?

El negocio dominicano, en su rol de agente de retención. Aunque el proveedor —por ejemplo, Google o Meta— facture el 100% del servicio, es responsabilidad de quien paga retener el 15%, declararlo y transferirlo a la DGII, y entregar al proveedor solo el 85% restante.

¿Qué pasa si el proveedor factura el 100% y no acepta recibir solo el 85%?

La obligación de retener existe independientemente de cómo facture el proveedor. Es responsabilidad del negocio coordinar internamente el pago parcial y sustentar la retención ante la DGII con el comprobante correspondiente, sin dejar de cumplir por una limitación administrativa del proveedor extranjero.

¿La retención aplica si el negocio compra una licencia de software de forma definitiva?

No. La reducción al 15% aplica únicamente a licencias y servicios de uso periódico —suscripciones mensuales o anuales—, no a la compra definitiva de un software con transferencia de propiedad.

¿Qué comprobante debe emitir el negocio para sustentar el pago al exterior?

El Comprobante de Pagos al Exterior, conocido como E-47, que respalda ante la DGII el gasto y la retención aplicada sobre pagos a proveedores no residentes, sin cédula ni RNC dominicano.

¿Desde cuándo aplica esta retención y qué pasa si el negocio no la ha estado reteniendo?

Aplica desde el 18 de junio de 2026, fecha de promulgación de la Ley 30-26, sin período de transición. Si el negocio no ha estado reteniendo el 15% desde esa fecha, lo recomendable es regularizar cuanto antes con apoyo de un asesor fiscal, evaluando si aplica la amnistía fiscal vigente hasta el 31 de diciembre de 2026 para reducir recargos.

Fuentes

👓 En resumen...

Desde junio de 2026, todo pago a Google Ads, Meta Ads o software del exterior lleva una retención del 15% que el negocio debe declarar y pagar a la DGII, no el proveedor. Conocer el monto exacto según el presupuesto mensual permite decidir a tiempo si se absorbe, se renegocia o se ajusta el gasto, en lugar de descubrirlo en la próxima factura.

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Imagen de Lizette Hernandez

Lizette Hernandez

Especialista en Estrategia de Contenido y Analista Digital. Me enfoco en traducir la complejidad de los sectores FinTech y SaaS en narrativas accionables que impulsan el crecimiento empresarial. Transformo conceptos técnicos y financieros en recursos de alto valor, diseñados para empoderar a emprendedores y líderes de negocios en la toma de decisiones informadas.
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Lizette Hernandez

Especialista en Estrategia de Contenido y Analista Digital. Me enfoco en traducir la complejidad de los sectores FinTech y SaaS en narrativas accionables que impulsan el crecimiento empresarial. Transformo conceptos técnicos y financieros en recursos de alto valor, diseñados para empoderar a emprendedores y líderes de negocios en la toma de decisiones informadas.
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Actualizado el 18 de agosto de 2026
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