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ToggleEn la República Dominicana, los tipos de comprobantes fiscales incluyen la factura de crédito fiscal, utilizada para registrar transacciones comerciales y permitir créditos del ITBIS; la factura de consumo, para operaciones con consumidores finales; las notas de débito y crédito, que ajustan montos o condiciones de ventas; los comprobantes de compras, para sustentar gastos de personas no contribuyentes, y los comprobantes para gastos menores o regímenes especiales, entre otros, que sirven para registrar distintas operaciones y cumplir con las obligaciones fiscales.
La DGII, a través de los diferentes tipos de comprobantes fiscales, exige que las personas jurídicas y físicas del país cumplan de forma transparente con sus obligaciones tributarias. Es esencial conocerlos y saber cuándo usarlos para cumplir con las regulaciones tributarias y evitar sanciones.
⚠️ Nota importante
A partir del 15 de noviembre de 2026, las microempresas, pequeñas empresas y contribuyentes no clasificados deben emitir exclusivamente Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF, serie E). Los comprobantes en papel (serie B) quedarán vencidos para nuevas emisiones según el artículo 55 del Decreto 587-24. Conocer qué tipo corresponde a cada transacción es clave para no emitir un comprobante inválido después del plazo.
📖 Decreto 587-24 — Presidencia de la República Dominicana (octubre 2024)
¿Qué son los comprobantes fiscales?
Los comprobantes fiscales, NCF o también conocidos como e-CF, son documentos que verifican un intercambio de bienes o servicios entre dos partes. Su principal característica es que, a diferencia de los comprobantes en papel, son emitidos, firmados y recibidos electrónicamente.
Cada contribuyente debe llevar registros de ingresos y egresos de sus transacciones según el Decreto 254-06, el cual regula la impresión, emisión y entrega de los comprobantes fiscales.
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¿Cómo se estructuran los tipos de comprobantes fiscales?
Los comprobantes fiscales contienen una letra y 10 números (11 caracteres):
- La serie se identifica con la letra.
- El tipo de comprobante fiscal emitido se identifica con los siguientes dos caracteres numéricos.
- La cantidad de NCF (Número de Comprobante Fiscal) autorizados se identifican con el resto de la secuencia numérica de 8 números.
Aquí un ejemplo práctico 👇.

Además, tienen un formato específico y contienen cierta información obligatoria, como:
- El número de comprobante.
- La fecha de emisión.
- El nombre y el RNC (Registro Nacional de Contribuyentes) del emisor y del receptor.
- La descripción de los bienes o servicios.
- El monto total de la operación y el ITBIS (Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios) trasladado.
¿Qué tipos de comprobantes fiscales en República Dominicana existen?
Existen 11 tipos de comprobantes fiscales electrónicos, cada uno con una función específica. A continuación, el detalle de cada uno:
Facturas de Crédito Fiscal
Se usa para facturar bienes y servicios a empresas formalizadas y permite justificar gastos y costos del Impuesto sobre la Renta (ISR) o créditos del ITBIS.
Factura de Consumo
Respalda transferencias de bienes y prestación de servicios a clientes finales. No puede utilizarse para justificar gastos o costos del ISR ni para créditos en el ITBIS.
Nota de Débito
Modifica comprobantes que fueron emitidos previamente para reportar costos y gastos adicionales como transporte e intereses por mora.
Nota de Crédito
Se utiliza para anular operaciones, realizar devoluciones, otorgar descuentos y bonificaciones, corregir errores o cualquier otra modificación que altere las condiciones de venta originalmente acordadas.
Comprobante de Compras
Se emiten por el comprador para reducir costos y gastos al adquirir servicios o bienes de individuos no registrados como contribuyentes tributarios.
Comprobante de Registro Único de Ingresos
Se caracteriza por registrar un resumen de las transacciones realizadas diariamente por personas físicas o jurídicas a consumidores finales. Estas transacciones se deben caracterizar por ser productos o servicios exentos del ITBIS. Algunos ejemplos de empresas autorizadas por Impuestos Internos: estaciones de combustible, instituciones religiosas y empresas de transporte.
Comprobante para Gastos Menores
Se emplea para registrar los gastos realizados por los empleados de una empresa en ocasión de su trabajo: pasajes, transporte, tarifas de estacionamiento, peajes y combustible.
Comprobante para Regímenes Especiales
Registra la venta de bienes o servicios que están exentos del ITBIS o del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a una persona o empresa bajo el régimen especial de tributación.
Comprobante Gubernamental
Es el documento emitido para facturar la venta de bienes o servicios a entidades gubernamentales sin actividad comercial.
Comprobante para Exportaciones
Las ventas de bienes fuera del territorio dominicano requieren un comprobante de exportación, el cual solo pueden emitir empresas exportadoras nacionales, empresas de zonas francas o zonas francas comerciales.
Comprobantes de Pagos al Exterior
Se emplea para pagar a proveedores no residentes del país, cubriendo las compras hechas en el extranjero. Como parte de las responsabilidades tributarias, la empresa debe retener el 27% del ISR por compras en el exterior.
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⚠️ Nota importante
Entregar el tipo de comprobante equivocado no es solo un detalle administrativo: si se le entrega una Factura de Consumo a un cliente que necesitaba una Factura de Crédito Fiscal, esa empresa no podrá deducir el gasto ni acreditar su ITBIS. Conocer bien la diferencia entre cada tipo evita correcciones, reclamos y pérdida de clientes.
NCF en papel vs e-CF electrónico: la tabla de equivalencias 2026
Desde la entrada en vigor de la Ley 32-23, los comprobantes tradicionales en papel (serie B) están siendo sustituidos por sus equivalentes electrónicos (serie E). Los e-CF tienen 13 caracteres en lugar de 11, se firman digitalmente y se validan en tiempo real ante la DGII. A partir del 15 de noviembre de 2026, los comprobantes en papel quedan vencidos para las pymes. Esta es la tabla de equivalencias:
| Tipo de comprobante | Código NCF (papel, serie B) | Código e-CF (electrónico, serie E) | Cuándo usarlo |
|---|---|---|---|
| Factura de Crédito Fiscal | B01 | E31 | Ventas B2B: el cliente necesita sustentar gastos o crédito ITBIS ante la DGII |
| Factura de Consumo | B02 | E32 | Ventas al consumidor final que no necesita deducir impuestos |
| Nota de Débito | B03 | E33 | Ajustes al alza sobre una factura ya emitida (mora, fletes adicionales) |
| Nota de Crédito | B04 | E34 | Devoluciones, descuentos o correcciones sobre una factura anterior |
| Comprobante de Compras | B11 | E41 | Compras a proveedores no registrados como contribuyentes |
| Comprobante Gastos Menores | B13 | E43 | Gastos del personal: pasajes, combustible, peajes, estacionamiento |
| Comprobante Regímenes Especiales | B14 | E44 | Ventas exentas de ITBIS a clientes en regímenes especiales (zonas francas) |
| Comprobante Gubernamental | B15 | E45 | Ventas al Estado o instituciones gubernamentales sin actividad comercial |
Profundiza en este tema 👉 Cómo emitir una Factura de Crédito Fiscal electrónica (E31): guía para pymes
¿Qué beneficios traen los comprobantes fiscales?
Al implementar la emisión de los comprobantes fiscales electrónicos, el negocio puede optimizar sus procesos administrativos y mantenerse al día con las regulaciones fiscales. Dale un vistazo a sus beneficios 👇.

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¿Cómo emitir comprobantes fiscales electrónicos?
Para emitir comprobantes fiscales electrónicos, el negocio debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar inscrito en el Registro Nacional de Contribuyentes y tenerlo actualizado.
- Cumplir con las obligaciones tributarias y deberes formales.
- Haber completado el formulario de solicitud de autorización.
- Tener un certificado digital de persona física, correspondiente a la persona que actuará en representación del contribuyente.
- Disponer de un software certificado que permita emitir los comprobantes fiscales electrónicos.
⚠️ Nota importante
A partir del 15 de noviembre de 2026 vence el plazo de la DGII para que las microempresas, pequeñas empresas y contribuyentes no clasificados emitan exclusivamente comprobantes fiscales electrónicos (e-CF). Según el artículo 55 del Decreto 587-24, los comprobantes de quienes no implementen la facturación electrónica dentro del plazo establecido se consideran vencidos.
👉 Conoce cuáles son los principales impuestos en República Dominicana.
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Emitir manualmente cada tipo de comprobante o e-CF aumenta el riesgo de equivocarse y de que el cliente lo rechace. Con Alegra Facturación Electrónica, el sistema asigna automáticamente el tipo correcto según la transacción y lo transmite validado a la DGII en segundos, listo para el plazo del 15 de noviembre.
Preguntas frecuentes sobre comprobantes fiscales en República Dominicana
¿Qué diferencia hay entre un NCF en papel y un e-CF electrónico?
Los NCF en papel (serie B) son los comprobantes tradicionales que se imprimían en talonarios autorizados por la DGII. Los e-CF (serie E) son su equivalente electrónico: se generan en formato XML, se firman digitalmente y se validan en tiempo real ante la DGII. La estructura es la misma, pero los e-CF tienen 13 caracteres frente a los 11 del NCF en papel. Después del 15 de noviembre de 2026, los comprobantes en papel quedan vencidos para las pymes que no hayan migrado al sistema electrónico.
¿Cuándo se debe emitir una Factura de Crédito Fiscal y cuándo una Factura de Consumo?
La regla práctica: si el cliente tiene RNC y necesita deducir ese gasto ante la DGII o acreditar el ITBIS, corresponde emitir una Factura de Crédito Fiscal (E31). Si el cliente es una persona que consume el bien o servicio para uso personal, sin necesitar deducciones fiscales, se emite una Factura de Consumo (E32). Emitir el tipo equivocado le impide al cliente descontar ese gasto de su ISR, lo que puede generar reclamos o pérdida del cliente.
¿Qué pasa si el negocio no implementa el e-CF antes del 15 de noviembre de 2026?
Según el artículo 55 del Decreto 587-24, las secuencias de comprobantes en papel (serie B) quedarán automáticamente vencidas para quienes no cumplan con la implementación electrónica dentro del plazo. Eso significa que el negocio no podrá emitir ningún comprobante con validez fiscal. Los clientes no podrán deducir sus compras y el negocio puede enfrentar sanciones por incumplimiento de deberes formales establecidos en el Código Tributario dominicano.
¿Todos los negocios en República Dominicana deben emitir e-CF?
La obligatoriedad aplica de forma escalonada según el tamaño del contribuyente. Los Grandes Contribuyentes Nacionales debían migrar desde enero de 2026. Para microempresas, pequeñas empresas y contribuyentes no clasificados, el plazo es el 15 de noviembre de 2026, según el Decreto 587-24 bajo la Ley 32-23. Existen exenciones para regímenes especiales muy específicos, que deben consultarse directamente con la DGII.
¿Cómo se solicitan las secuencias de e-CF ante la DGII?
El contribuyente debe estar inscrito en el RNC, estar al día en sus obligaciones tributarias, tener un certificado digital emitido por una entidad autorizada (como AVANSI o la Cámara de Comercio) y contar con un software de facturación certificado por la DGII. Una vez cumplidos esos requisitos, la solicitud de secuencias se gestiona desde el portal de la DGII o a través del sistema de facturación habilitado. El proceso de certificación toma entre 3 y 5 días hábiles.
¿Puede un negocio emitir varios tipos de comprobante fiscal?
Sí. La mayoría de los negocios emite al menos dos tipos: Factura de Crédito Fiscal (E31) para clientes empresariales y Factura de Consumo (E32) para clientes finales. Los negocios con empleados que tienen gastos de representación también usan Comprobantes de Gastos Menores (E43). Cada tipo tiene su propia secuencia autorizada por la DGII, y un software de facturación electrónica asigna automáticamente el tipo correcto según los datos del cliente.
¿Cuánto tiempo se deben conservar los comprobantes fiscales electrónicos?
El Código Tributario dominicano establece que los contribuyentes deben conservar sus documentos fiscales por diez años desde la fecha de su emisión. Con los e-CF, esta obligación se simplifica: el sistema de facturación almacena los archivos XML firmados digitalmente, sin necesidad de mantener archivos físicos. El contribuyente debe garantizar el acceso a esa información durante el período legal.
Fuentes
- Decreto 254-06 sobre Comprobantes Fiscales. Dirección General de Impuestos Internos (DGII). 2006.
- Tipos de Comprobantes Fiscales — Portal DGII. Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Vigente 2026.
- Decreto 587-24 — Reglamento de Facturación Electrónica. Presidencia de la República Dominicana. Octubre 2024.
- ¿Cuáles son los tipos de comprobantes fiscales y e-CF?. Siempre al Día República Dominicana. Octubre 2025.





