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¿Tributas en RESICO como persona física? Vamos a platicar sobre tu declaración anual

RESICO

Para quienes pagamos impuestos, el mes de abril siempre es agitado, puesto que es en el cual nos corresponde presentar nuestras declaraciones anuales. En estas declaraciones nos toca hacer un recuento de todo lo que ganamos y también de lo que gastamos en el ejercicio anterior, para determinar si, al hacer las cuentas, resulta que le debemos algo a la autoridad fiscal, o si por el contrario, es la autoridad fiscal quien nos debe algo a nosotros. 

La obligación de presentar una declaración anual se aplica a todas las personas físicas que tributen en un régimen que así se los imponga (¡puedes revisar esta información en tu Constancia de Situación Fiscal!). Pero hoy queremos enfocarnos en quienes pagan impuestos en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), porque este abril presentarán por primera vez una declaración anual. 

Antes de seguir, les dejo un poco de contexto al respecto. Como bien sabemos, las declaraciones anuales se presentan en el ejercicio inmediato posterior a aquel en el que percibimos los ingresos que vamos a reportar. Pero para que no suene como trabalenguas, lo pongo de otra manera: todo lo que ganes y gastes en un año, lo reportas en el mes de abril del siguiente año. 

Ahora, hablando del RESICO específicamente, sabemos que entró en vigor apenas en el mes de enero del año pasado (2022), por lo tanto, este año será la primera vez que se presenten declaraciones anuales en dicho régimen fiscal. 

Esto ha generado para algunos muchísima incertidumbre, puesto que al ser algo totalmente nuevo, no se sabe a ciencia cierta qué podemos esperar de este novedoso aplicativo. Pero esto no tiene por qué preocuparte a ti, porque en este espacio te vamos a contar sobre las novedades de la declaración anual para quienes tributan en RESICO, y con esto podrás estar preparado y listo para el próximo mes.

Aquí algunos puntos que debes tomar en cuenta si vas a presentar declaración anual como RESICO, con sus respectivos fundamentos por si te interesa investigar más a fondo:

  • Este es muy básico y general para todos los regímenes, pero siempre vale la pena aclararlo. En la declaración anual ÚNICAMENTE se reporta y declara para efectos de determinar el Impuesto Sobre la Renta (ISR), y ningún otro impuesto. 
  • Para RESICO, las tasas aplicables de ISR para su cálculo anual van desde el 1% como más baja, hasta el 2.5% como más alta. Lo que va a definir cuál es la que te aplica a ti, será el nivel de ingresos que tuviste en el ejercicio anterior, según lo que hayas facturado y cobrado. Aquí te dejo la tabla anual, que también puedes consultar en el artículo 113-F de la Ley del ISR:

Tabla RESICO

A la cantidad que resulte de este cálculo anual podremos restar los pagos de ISR que hicimos en las declaraciones mensuales de RESICO, así como las retenciones que, en su caso, nos hayan realizado.

  • ¡Que no se te pase presentar la declaración anual! Pon todas las alarmas y recordatorios necesarios, porque si por cualquier razón omites presentar tu declaración anual como RESICO, dejarás de tributar de manera permanente en este régimen. La autoridad fiscal tendrá la facultad de actualizar tu situación, y moverte al régimen fiscal que te corresponda, según tus actividades económicas. Puedes consultar esta información en la regla 3.13.34 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 (RMF 2023).
  • No habrá deducciones personales en la declaración anual de RESICO. El artículo 113-F, nos dice que el cálculo se llevará a cabo con base en la tabla anual, sólo considerando los ingresos facturados y efectivamente cobrados, sin considerar deducción alguna.
  • Debemos tomar en cuenta que el RESICO tiene características propias que no son aplicables a los demás regímenes fiscales (ejemplo: en cualquier régimen se pueden aplicar deducciones personales en la declaración anual, pero en RESICO no). Por esto, debemos saber que el cálculo anual de RESICO se efectúa de manera independiente. 
  • Con relación al punto anterior, debemos saber que, para efectos de saber si estamos dentro del límite de ingresos establecido para RESICO ($3,500,000.00 anuales), sí se van a sumar los ingresos de todas nuestras actividades económicas. 

Ojo con esto: recuerda que las únicas actividades que son compatibles con RESICO y que podemos dar de alta de manera simultánea con este son: régimen de sueldos y salarios, y régimen de ingresos por intereses. 

En cuanto al nivel de ingresos, la regla 3.13.33 de la RMF 2023, nos dice que la autoridad fiscal va a validar si cumplimos o no con dicho requisito, con base en lo que hayamos estado declarando con anterioridad, y que en caso de que advierta que lo superamos, tendrá la facultad de modificar nuestra situación fiscal, a fin de que dejemos de tributar en el RESICO. 

Ahora sí, puedes decir que estás listo para el mes de abril y preparado para presentar tu declaración anual como RESICO, dado que ya conoces los puntos más relevantes al respecto.

P.D. Aún faltan algunos días para que se habilite el aplicativo de la anual, pero si me permites darte un consejo, ¡programa desde ya tu recordatorio para que no se te pase la fecha!

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Silvia A. Lozano Garza

Licenciada en Derecho, con especialización en materia fiscal y de impuestos, co-fundadora de TAXFI - Tax & Financial Intelligence.
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Silvia A. Lozano Garza

Licenciada en Derecho, con especialización en materia fiscal y de impuestos, co-fundadora de TAXFI - Tax & Financial Intelligence.
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16, Mar 2023 5 min de lectura

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