¡Prepárate para cumplir con tus obligaciones tributarias del segundo semestre de 2023!

Mantén tus finanzas en orden y evita sorpresas al conocer las responsabilidades fiscales que te esperan en el resto del año.

Segundo semestre de 2023

Ya corre el segundo semestre de 2023 y tanto personas naturales como jurídicas deben cumplir con las obligaciones tributarias que establece la ley colombiana. A medida que avanzamos en el calendario, es esencial estar al tanto de las fechas y requisitos, para evitar sanciones y asegurar un cumplimiento adecuado.

En el caso de las personas naturales, las obligaciones se concentran en el cumplimiento del:

  • Impuesto Sobre la Renta.
  • La declaración de activos en el exterior.
  • El pago de la segunda cuota del Impuesto al Patrimonio. 

Estos vencimientos se extienden entre el 9 de agosto y el 19 de octubre de este año. 

Además, ten presente que los ingresos de un contribuyente están sujetos a tres impuestos: 

  • Sobre la renta.
  • Las ganancias ocasionales.
  • Los dividendos.

🚨 ¡Atención! Si posees propiedades en Bogotá, recuerda que la última fecha para el pago del Impuesto Predial sin descuento es el próximo 14 de julio, y para los vehículos, el 28 de julio de 2023.

💡#AlegraDato: si tienes bienes ubicados en el exterior, ten en cuenta que la declaración de activos en el exterior es de carácter informativo y no genera ninguna imposición tributaria. Esta declaración simplemente proporciona información sobre los activos que se poseen fuera del territorio colombiano.

Segunda cuota del Impuesto al Patrimonio

Según el calendario tributario establecido, los colombianos deben cumplir con la segunda cuota del Impuesto al Patrimonio, también conocido como gravamen a la riqueza. Este impuesto se introdujo como una medida permanente en la reforma tributaria de 2022 (Ley 2277 del 13 de diciembre de 2022).

El Impuesto al Patrimonio grava el patrimonio líquido (activos menos pasivos) de personas naturales residentes y no residentes del país, sucesiones ilíquidas y sociedades extranjeras con bienes en Colombia, excluyendo acciones, cuentas por cobrar o inversiones de portafolio.

Ten en cuenta que la tarifa del impuesto al patrimonio es:

Rango de Patrimonio (UVT)

Rango de Patrimonio (COP 2023)

Tarifa

Impuesto 

Más de 72.000 UVT

Más de 3.053 millones

0.5 %

(Base gravable en UVT – 72.000 UVT) × 0,5 %

122,000 – 239.000 UVT

5.174 – 10.136 millones

1 %

(Base gravable en UVT – 122.000 UVT) × 1 % + 250 UVT

Más de 239.000 UVT

Más de 10.136 millones

1.5 %

(Base gravable en UVT – 239.000 UVT) × 1,5 % + 1.420 UVT


La tarifa del 1,5% sólo aplicará de manera temporal durante los años 2023, 2024, 2025 y 2026. A partir de 2027 se reducirá al 1%.

💡#AlegraDato: el valor de la UVT para 2023 es de $ 42.412 pesos colombianos.

👉 Si eres una persona jurídica, recuerda estar al tanto de los plazos para la declaración de la renta.

Sanciones: ¿qué puede ocurrir si no cumples con tus obligaciones tributarias?

Si no presentas la declaración a la renta cuando estás obligado a hacerlo, estarás expuesto a una sanción por extemporaneidad. Esta sanción equivale al 5 % del impuesto a pagar por cada mes o fracción de mes de retraso.

En caso de que decidas ignorar tus responsabilidades tributarias, podrías recibir un emplazamiento para declarar, lo que aumentaría la sanción al 10 % por cada mes o fracción de mes calendario de retraso.

👉 Evita sanciones y cumple con tus obligaciones descargando nuestro calendario tributario 2023

Fechas y requisitos para las personas naturale que declaran Impuesto a la Renta por primera vez

Si este año tienes la obligación de declarar el Impuesto de Renta por primera vez, ten en cuenta que los plazos comienzan el 9 de agosto de 2023 para las personas naturales que deben presentar su declaración correspondiente al año gravable 2022. 

La fecha límite para la presentación de la declaración varía de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.

Si quieres determinar si estás obligado a declarar, échale un ojo a los siguientes montos en comparación con el año anterior:

  • Patrimonio bruto superior a 4.500 UVT ($171’018.000) al cierre del año 2022.
  • Ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT ($53’206.000) durante el ejercicio gravable.
  • Consumos mediante tarjeta de crédito superiores a 1.400 UVT ($53’206.000).
  • Compras y consumos superiores a 1.400 UVT ($53’206.000).
  • Consignaciones bancarias acumuladas superiores a 1.400 UVT ($53’206.000).

Recuerda, que estar #SiempreAlDía con tus obligaciones tributarias es esencial para evitar sanciones. 

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Luis Maraví
Luis Maraví

Comunicador y periodista que ama la contabilidad, los retos y las películas de superhéroes. Lo que más valoro es una buena conversación sobre negocios y emprendimiento.


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