Prestadores de servicios de vigilancia y seguridad privada deberán acreditar la emisión de nómina electrónica

servicios de vigilancia y seguridad privada

El pasado 30 de marzo, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada estableció que todos los servicios de vigilancia y seguridad privada, que tienen personal vinculado mediante una relación laboral, legal y reglamentaria; deberán demostrar ante dicha entidad el cumplimiento de las obligaciones salariales, prestacionales y demás erogaciones laborales, a través de la presentación del soporte de pago de nómina electrónica.

El soporte se deberá acreditar en los siguientes términos:

  1. Reportarse de manera independiente para cada uno de los beneficiarios de los pagos realizados.
  2. Generarse para efectos tributarios de forma mensual, independientemente de que el sujeto obligado realice pagos en periodos diferentes o inferiores al anteriormente indicado.
  3. Consignar la información relacionada con los conceptos de valores devengados de nómina, valores deducidos de nómina y el valor total de la diferencia, respecto de los pagos o abonos en cuenta, correspondiente a las liquidaciones de nómina realizadas en el mes inmediatamente anterior, por parte de los respectivos sujetos obligados al reporte.
  4. Reportar como novedades cuando estas se presenten dentro del periodo de pago.
  5. El documento soporte de pago de nómina electrónica debe contar con una serie de requisitos, establecidos en la Resolución 000013 de 2021 Artículo 5, o aquella que lo modifique complemente o sustituya:
    a. Estar denominado expresamente como documento soporte de pago de nómina electrónica.
    b. Identificación completa del sujeto obligado a generar y transmitir nómina electrónica.
    c. Identificación del beneficiario del pago.
    d. CUNE.
    e. Numeración interna consecutiva.
    f. Valores devengados de nómina – deducidos de nómina y total, de acuerdo con el Anexo Técnico.
    g. El medio de pago utilizado.
    h. Fecha y hora de generación.
    i. La firma digital del sujeto obligado.
    j. Identificación del software.
  6. El documento soporte pago de nómina, y las notas de ajuste del mismo, deberán cumplir con las políticas de tratamiento de datos personales.
  7. El período de conservación de los documentos de soporte de nómina y las notas de ajustes será mínimo de cinco (5) años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de su elaboración.
  8. Tratándose de miembros de cooperativas de trabajo asociado, las relaciones de trabajo se rigen por los correspondientes regímenes de trabajo asociado o de compensaciones, según el caso. Sin embargo, se exhorta a adoptar mecanismos similares a los mencionados con anterioridad. 

👉 Alegra Tip: ten presente que el soporte de pago de nómina electrónica se configura como documento soporte de costos, deducciones o impuestos descontables, que se derivan de pagos que se realizan en virtud de una relación laboral o legal y reglamentaria y de los pagos a los pensionados a cargo del empleador.

Según el decreto 2355 de 2006, las funciones principales de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada son las siguientes:

 

Con respecto a la recepción de preguntas, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias, – PQRD-, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada ha facultado los siguientes canales para su recepción:

  1. Correo electrónico: contactenos@supervigilancia.gov.co.
  2. Página web – sede electrónica – botón PQRSD.
  3. Radicación por ventanilla escrita o verbal.

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Andrea Jaramillo
Andrea Jaramillo

Cuatro años de experiencia escribiendo profesionalmente sobre finanzas y contabilidad. Especializándome en marketing de contenidos. Fan # 1 de mi gata Mei y de las hamburguesas.

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