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ToggleEn el complejo mundo de los procedimientos tributarios en Colombia, las declaraciones del Impuesto sobre las Ventas (IVA) se convierten en un tema de gran relevancia para empresas y contribuyentes. En este artículo exploraremos un concepto general sobre las declaraciones del IVA, presentadas en un periodo diferente al obligado, abordando la normativa vigente y las implicaciones que esto conlleva.
En primer lugar, es importante destacar que el IVA se rige por un marco legal que establece tanto su causación como la obligación de declarar y pagar el impuesto en plazos determinados por el Gobierno nacional. Los periodos gravables varían según circunstancias específicas, que los responsables del IVA deben evaluar y determinar de acuerdo a su situación particular. Esto queda detallado en los artículos 588, 589, 600 a 603, 634 y siguientes, 685, 702 y siguientes, 705-1, 714 y 804 del Estatuto Tributario.
🚀 #AlegraTip: recuerda que para determinar la periodicidad del IVA debes sumar los ingresos gravados y exentos. Es decir, NO la totalidad de los ingresos (ver oficio 1002022 065).
Por su parte, el artículo 600 del Estatuto Tributario nos menciona que, si los ingresos brutos del año anterior son iguales o mayores a 92.000 UVT ($4.329.980.000 millones de pesos, para 2024), la declaración debe presentarse bimestralmente; si son menores, la periodicidad es cuatrimestral. Por supuesto, los grandes contribuyentes siempre declaran bimestralmente, sin importar el nivel de sus ingresos.
Hasta hace poco existía una disposición que declaraba nulas las declaraciones del IVA presentadas en periodos diferentes a los establecidos por la ley, considerando que carecían de efecto legal. Sin embargo, esta disposición fue declarada nula por el Consejo de Estado en una sentencia reciente. Esto abrió un debate sobre cómo tratar estas declaraciones y sus implicaciones para los contribuyentes.
La Ley 2277 de 2022 intentó proporcionar una solución temporal a esta problemática. No obstante, debido a la naturaleza de las sentencias de nulidad del Consejo de Estado, que tienen efectos retroactivos (desde siempre o ex tunc), esta ley se considera sin aplicación, ya que las situaciones jurídicas consolidadas antes de su declaración de nulidad no pueden ser modificadas.
¿Cuál es el procedimiento para corregir en los dos posibles escenarios?
Primer escenario: un responsable del IVA que debía declarar y pagar el impuesto de manera bimestral lo hizo de manera cuatrimestral. En este caso deberá corregir la declaración cuatrimestral y presentar la correspondiente declaración bimestral, con sanciones y recargos por extemporaneidad, si aplica. Esto se hace necesario debido a las diferencias en las fechas de vencimiento y pago. (Concepto 0712 de la DIAN)
Segundo escenario: un responsable del IVA que estaba obligado a declarar y pagar el impuesto de manera cuatrimestral lo hizo de manera bimestral. En esta situación deberá corregir cualquiera de las declaraciones bimestrales y presentar la correspondiente corrección en la otra declaración bimestral. Esto se hace para que solo una de las declaraciones tenga efectos jurídicos, evitando duplicidad de pago.
Para tener en cuenta:
Las declaraciones del IVA en Colombia presentadas en periodos diferentes a los establecidos son un tema complejo que ha generado debates legales y fiscales significativos. La reciente sentencia del Consejo de Estado ha dejado en claro que las soluciones temporales, como las establecidas en la Ley 2277 de 2022, no son aplicables retroactivamente.
En este contexto, los contribuyentes deben entender las implicaciones de sus declaraciones y estar dispuestos a corregirlas según la normativa vigente.
En última instancia, es esencial contar con asesoramiento tributario adecuado y mantenerse actualizado sobre los cambios en la legislación, para cumplir con las obligaciones fiscales de manera efectiva y evitar posibles sanciones.
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