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ToggleSi tienes un negocio, debes tener en cuenta la importancia de expedir los certificados de retención de IVA. Estos documentos le permiten al contribuyente tener un respaldo de los valores que se le retuvieron. En esta nota te contaremos qué es un certificado de retención de IVA, para qué sirve, quiénes están obligados a emitirlo y mucho más. ¡Sigue leyendo y evita las multas!
¿Qué es una retención de IVA?
Al igual que ocurre con el Impuesto a la renta y el Impuesto de industria y comercio—ICA—, en el Impuesto a las ventas—IVA— se aplica la figura de la retención en la fuente.
Esta práctica es comúnmente conocida como Reteiva, término que se emplea para hacer referencia a la retención en la fuente aplicada al IVA o efectuada en concepto de IVA.
El mecanismo de la retención en la fuente por IVA implica que, en el instante de generar o efectuar el pago de la compra, el comprador retiene al vendedor un porcentaje del IVA, el cual se determina según la tarifa de retención establecida.
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¿Para qué sirven los certificados de retención de IVA?
Los certificados de retención de IVA son documentos fundamentales que los agentes retenedores emiten tras realizar operaciones sujetas a impuestos. Estos certificados son esenciales al momento de presentar tu declaración, ya que permiten determinar con precisión la cantidad de dinero que se ha anticipado en concepto de Impuesto sobre las Ventas a lo largo del periodo fiscal correspondiente.
¿Cuándo se deben expedir los certificados de retención de IVA?
Debes tener en cuenta que existe una fecha límite para el envío de los certificados de retención de IVA. El plazo para la expedición del mismo es a más tardar, el último día hábil de marzo del año gravable correspondiente, es decir, que los certificados por el año gravable 2023, tienen como fecha límite el 27 de marzo de 2024. ¡Así que si aún no lo has hecho, llegó el momento! 🏃🏃♀️
🚨 Importante: recuerda que si incumples con la emisión de este documento en el período establecido, te expones a multas del 5% de los pagos a certificados no expedidos.
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¿Es obligatorio expedir certificados de retención de IVA?
Según el parágrafo 2 del artículo 615 del Estatuto Tributario, las empresas que realicen retenciones del IVA deben expedir un certificado bimestral a los beneficiarios del pago.
Además, el artículo 1.6.1.13.2.42 del DUT 1625 de 2016 establece que las empresas están obligadas a expedir el certificado de retención a título de IVA dentro de los quince días calendario siguientes al bimestre, cuatrimestre o año en que se practicó la retención.
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¿Quiénes pueden hacer retención de IVA?
Según la Dian, la retención de IVA es aplicada por el agente retenedor. Estas pueden ser personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 1 de la Resolución No. 000051 de agosto 06 de 2019.
¿A partir de qué monto se hace retención de IVA?
De acuerdo con lo establecido por el Gobierno nacional a través del artículo 437-1 de ET, la tarifa de retención de IVA podrá ser hasta del 50% del valor del IVA.
En el caso de los pagos en los que no exista una retención en la fuente especial establecida por el decreto reglamentario, será aplicable la tarifa del 15%. Por otro lado, esta tarifa podrá ser disminuida para aquellos que en los últimos 6 meses hayan arrojado saldos a favor en sus declaraciones de ventas.
Para efectos de la aplicación de la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas, se tendrán en cuenta las mismas cuantías mínimas no sujetas a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta por los conceptos de servicios y de otros ingresos tributarios, señaladas anualmente por el Gobierno nacional. Artículo 1.3.2.1.12 del decreto 1625 de 2016.
Ten presente que cuando se trate de pagos al exterior, a los que se refieren los numerales 3 y 8 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, no hay cuantía mínima y la retención se aplicará sobre cualquier monto y será del 100% del impuesto.
¿Cómo obtener la carta para solicitar los certificados de retención por IVA?
Obtener la carta para solicitar los certificados de retención por IVA es muy fácil. Solo debes seguir los siguientes pasos:
- Ingresa al portal de la Dian.
- Dirígete a la opción “sitio web institucional” y haz clic en “Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Portal Institucional”.
- Ve a la sección “servicios a la ciudadanía” y haz clic en “certificados de acreditación de residencia fiscal y situación tributaria”.
- Haz clic en la sección “Generalidades”.
- Haz clic en la opción “Solicite su Certificado de Residencia Fiscal y Situación Tributaria”.
¡Y listo! Ya tienes la carta para solicitar los certificados de retención por IVA 🚀
¿Cómo generar los certificados de retención de IVA?
La forma más fácil y rápida para generar tus certificados de retención de IVA es haciéndolo con Alegra. Puedes generar tus certificados de retención de IVA en pocos clics con este software contable👇.
- Haz clic en el menú de “Contabilidad”.
- Selecciona la opción “Certificados de retención”.
- Escoge el “Tipo de certificado” y el “Periodo gravable”.
- Haz clic en el botón “Aplicar”.
- Haz clic en el botón “Compartir”.
- Por último, completa el formulario con la información solicitada.
👉 Puedes aprender cómo crear y aplicar retenciones en tu cuenta de Alegra Sistema Contable.
¿Cuándo se deben expedir los certificados de retención de IVA?
Debes tener en cuenta que existe una fecha límite para el envío de los certificados de retención de IVA. El plazo para la expedición del mismo es a más tardar, el último día hábil de marzo del año gravable correspondiente, es decir, que los certificados por el año gravable 2023, tienen como fecha límite el 27 de marzo de 2024. ¡Así que si aún no lo has hecho, llegó el momento! 🏃🏃♀️
🚨 Importante: recuerda que si incumples con la emisión de este documento en el período establecido, te expones a multas del 5% de los pagos a certificados no expedidos.
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