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Toggle¿Aún no sabes cómo afectará la nueva Ley de Facturación Electrónica a tu negocio? ¡No te preocupes! En este artículo te contaremos todo sobre esta normativa, desde sus fundamentos hasta su implementación práctica. ¡Sigue leyendo y mantente al día con las últimas regulaciones fiscales!
¿Qué es la Ley de Facturación Electrónica en República Dominicana?
La Ley 32-23 de Facturación Electrónica, vigente desde el 16 de mayo de 2023, establece el uso obligatorio de los comprobantes digitales para registrar transacciones comerciales. Su objetivo es modernizar y agilizar los procesos de facturación, promoviendo la automatización de emisión, recepción y conservación de estos documentos. Esta medida busca reducir la evasión fiscal, mejorar el control tributario y facilitar el control por parte de las autoridades.
¿Qué contribuyentes deben implementar facturación electrónica?
Los e-CF deben ser emitidos por contribuyentes autorizados por la DGII y que cumplan con los requisitos del Decreto 254-06. Esto incluye a empresas y personas físicas inscritas en el RNC, que están al día con sus obligaciones tributarias, tengan autorización para generar comprobantes fiscales y dispongan de un certificado digital para procesos tributarios emitido por una entidad de certificación.
Para generar un comprobante fiscal electrónico (e-CF), los remitentes utilizan un software de facturación que genera el comprobante en formato estándar XML, siguiendo las especificaciones técnicas del Impuestos Internos.
¿Cuáles son los plazos de implementación de la facturación electrónica?
Según el artículo 37 de la ley, se estableció un calendario categorizando los plazos según el tipo de contribuyente:
Tipo de contribuyente | Plazo de vigencia | Fecha límite |
Grandes Contribuyentes Nacionales | 12 meses después de la entrada en vigor de la ley. | Grupo 1: 15 de enero de 2024. Grupo 2: 15 de marzo de 2024. Grupo 3: 15 de mayo de 2024. |
Grandes Contribuyentes Locales y Medianos Contribuyentes Nacionales | 24 meses después de la entrada en vigor de la ley. | 15 de mayo de 2025. |
Pequeños, Micro y no Clasificados | 36 meses después de la entrada en vigor de la ley. | 15 de mayo de 2026. |
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¿Cuáles son los requisitos para ser autorizado como emisor electrónico?
Para facturar electrónicamente, necesitas cumplir con estos requisitos:
- Inscribirte en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
- Tener autorización para emitir comprobantes fiscales.
- Estar al día en el cumplimiento de tus obligaciones tributarias.
- Disponer de un certificado digital para trámites fiscales, hecho por una entidad de certificación de confianza.
- Contar con un software para la emisión de comprobantes fiscales electrónicos (e-CF).
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¿Cuáles son las obligaciones del emisor electrónico?
Una vez que te conviertas en emisor electrónico, tienes deberes que cumplir:
- Incorporar tu Certificado Digital vigente en todos los e-CF emitidos.
- Imprimir el comprobante fiscal electrónico cuando lo pida un receptor no electrónico.
- Recibir todos los documentos fiscales válidos de tus proveedores.
- Mostrar a la DGII toda la información requerida.
- Conservar los e-CF según lo establecido en el Código Tributario.
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¿Se puede implementar la facturación electrónica antes del plazo obligatorio?
Sí, es posible anticipar la adopción de la facturación electrónica antes del plazo obligatorio. Los que opten por esta medida obtendrán beneficios fiscales, como créditos aplicables al Impuesto sobre la Renta, ITBIS operacional e Impuesto sobre los Activos.
¿Cuál es el incentivo fiscal propuesto en la ley 32-33 de facturación electrónica?
Consiste en un certificado de crédito fiscal que será otorgado a los contribuyentes de la siguiente manera 👇.
Mipymes:
- RD$300,000.00 para las grandes Mipymes.
- RD$200,000.00 para medianos contribuyentes.
- RD$75,000.00 para pequeños contribuyentes.
- RD$25,000.00 para microempresas y no calificados.
Grandes Nacionales, crédito de hasta dos millones de pesos (RD$2,000,000.00) y podrá ser usado para:
- Anticipos del Impuesto sobre la Renta.
- ITBIS operacional.
- Impuesto Sobre la Renta.
- Impuesto sobre los Activos.
💡#AlegraDato: quienes utilicen el facturador gratuito de la DGII o estén bajo regímenes especiales con exenciones fiscales no recibirán estos incentivos.
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