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ToggleLa Resolución N° MH-DGT-RES-0013-2024 introduce importantes novedades que impactan la gestión del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Costa Rica, especialmente en ventas a crédito. Empresas y profesionales deben estar al tanto de estos cambios para que puedan aprovechar nuevas oportunidades y asegurar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Descubra cómo estas disposiciones pueden afectar su flujo de caja y optimizar la administración de sus operaciones comerciales.
¿Qué es la Resolución MH-DGT-RES-0013-2024?
Este acuerdo realizado por a Dirección General de Tributación (DGT) en Costa Rica regula la gestión del IVA en ventas a crédito. Obliga a los contribuyentes, incluso a los que realizan operaciones exentas, a presentar mensualmente la declaración del impuesto. También permite diferir el pago del IVA hasta por tres meses en ventas a crédito.
Detalles técnicos de la resolución
El dictamen busca fortalecer el cumplimiento fiscal y brindar mayor flexibilidad en la administración del IVA, de la siguiente manera 👇.
- Empresas y profesionales registrados en el MEIC o MAG pueden diferir el pago del IVA por hasta 90 días en ventas a crédito.
- Se debe incluir un código en el campo «Condiciones de venta» para identificar las ventas con IVA diferido.
- Los contribuyentes con operaciones exentas deben presentar el formulario D-104 mensualmente, incluso sin impuesto a pagar.
- Los contribuyentes deben registrar el monto del impuesto por ventas a crédito, lo que reducirá el IVA a pagar en el periodo declarado.
- Debe reportarse el impuesto de ventas a crédito de periodos anteriores canceladas en el periodo actual, lo que aumentará el IVA a pagar.
- Es obligatorio declarar el impuesto de ventas a crédito vencidas después de 90 días sin pago, lo que incrementará el IVA a pagar según la normativa.
¿Quiénes se benefician con la Resolución MH-DGT-RES-0013-2024?
Este nuevo plazo es válido únicamente para los siguientes tres grupos específicos de contribuyentes:
- Micro, pequeñas y medianas empresas o productores registrados ante el MEIC o el MAG.
- Trabajadores independientes.
- Contribuyentes con operaciones exentas.
¿Cuándo entrará en vigencia la resolución?
La Resolución MH-DGT-RES-0013-2024 entró en vigor el 20 de junio de 2024. A partir de esta fecha, los contribuyentes con operaciones exentas deben presentar la declaración del IVA mensualmente.
¿Qué campos sufrirán cambios?
Los principales cambios se centran en la obligación formal de los contribuyentes con operaciones exentas del IVA. Estos son los ajustes clave 👇.
- Declaración D-104: los contribuyentes con operaciones exentas deberán presentar mensualmente la declaración jurada del IVA, utilizando el reporte D-104, declarando todas las operaciones realizadas, incluso si no tienen impuesto a pagar.
- Registro de operaciones: se deben registrar tanto las operaciones sujetas gravadas como las sujetas exentas, así como las compras relacionadas con dichas actividades, para efectos de fiscalización.
- Exclusiones: los contribuyentes que sean considerados «no sujetos» del IVA están exentos de esta obligación, tanto formal como material.
¿Qué establece la Ley N°10509 que reforma la Ley del IVA?
La Ley N° 10509, que reforma el Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) en Costa Rica, introduce cambios clave para fortalecer las finanzas públicas, aumentar la recaudación fiscal y fomentar la competitividad económica. A continuación, se detallan los principales aspectos de la reforma:
Modificación de la base imponible
La ley redefine la base imponible para el IVA, especificando cómo se determina el impuesto en las ventas de bienes y servicios, así como en las importaciones. Esto incluye una regulación más clara sobre el momento en que se devenga el impuesto, lo que impacta directamente en la liquidación y pago del mismo.
Tarifas del IVA
Se mantiene una tarifa general del 13% para la mayoría de las transacciones, pero también se establecen tarifas reducidas para ciertos bienes y servicios, como un 4% para boletos aéreos y servicios de salud privados, un 2% para medicamentos y materias primas específicas y un 1% para productos de protección solar registrados ante el Ministerio de Salud y libres de químicos tóxicos para arrecifes, según el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE).
Créditos fiscales
Se implementa un sistema de deducción financiera plena, permitiendo a los contribuyentes aplicar créditos fiscales sobre el IVA soportado en sus actividades económicas. Esto busca evitar que el impuesto se cargue al costo de producción y mejorar la competitividad de los productos locales.
Exenciones y no sujeciones
La ley establece claramente qué bienes y servicios están exentos del IVA, incluyendo aquellos relacionados con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y corporaciones municipales. Esto refuerza la transparencia en las obligaciones fiscales.
Regímenes especiales
Se introduce un régimen especial para la venta de bienes usados, facilitando el control fiscal y asegurando que el IVA se aplique sin perder la neutralidad que caracteriza al impuesto.
Eliminación de inmunidades fiscales
La ley elimina la inmunidad fiscal para el Gobierno Central y otros poderes del Estado, manteniéndola únicamente para ciertas entidades como la CCSS, lo que busca mejorar la trazabilidad y transparencia en la recaudación del IVA.
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