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ToggleAl dinámico mundo fiscal de Costa Rica, donde las regulaciones y normativas evolucionan constantemente, llega la reciente Resolución MH-DGT-RES-0013-2023, que trae consigo cambios significativos en la forma en que las empresas y profesionales en Costa Rica manejan el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en ventas a crédito.
Te contamos los beneficios y desafíos de esta nueva resolución, ya que entender las obligaciones fiscales es el primer paso para una gestión empresarial exitosa.👇
¿Qué es la Resolución MH-DGT-RES-0013-2023?
La Resolución MH-DGT-RES-0013-2023 es una comunicación oficial, emitida por las autoridades tributarias y fiscales de Costa Rica, que modifica la gestión y el pago el IVA, especialmente en las ventas a crédito.
Detalles técnicos de la resolución
Bajo la nueva resolución las empresas y profesionales que realicen ventas a crédito se beneficiarán de un plazo de hasta 90 días para pagar el IVA. Esta extensión del plazo tiene como objetivo principal aliviar la carga fiscal que enfrentan muchas empresas, especialmente en tiempos económicos inciertos.
Al otorgar este período adicional las autoridades fiscales buscan mejorar la liquidez y la salud financiera de las compañías, permitiéndoles gestionar mejor sus flujos de efectivo y cumplir con sus obligaciones eficientemente.
Antes de esta resolución las organizaciones que realizaban ventas a crédito debían trasladar el IVA al Ministerio de Hacienda justo en el momento de la venta, sin que mediara el pago del consumidor final. Sin embargo, con esta nueva normativa se otorga un plazo de 90 días para realizar el pago de este impuesto, siempre y cuando el precio de la factura se pague a crédito.
¿Quiénes se benefician con la Resolución MH-DGT-RES-0013-2023?
Es preciso aclarar que no todos los contribuyentes pueden aprovechar este nuevo plazo. Solo tres tipos específicos de contribuyentes pueden hacerlo:
- Trabajadores independientes.
- Prestadores de servicios profesionales.
- Micro, pequeñas y medianas empresas o productores inscritos ante el MEIC o el MAG.
¿Cuándo entrará en vigencia la resolución?
Esta entrará en vigencia a partir del 10 de septiembre de 2023. Es crucial que las empresas marquen esta fecha en sus calendarios y se preparen para los cambios de esta resolución.
¿Qué campos sufrirán cambios?
La Resolución MH-DGT-RES-0013-2023 implica modificaciones en diversos campos del documento de la factura electrónica y por defecto la nota crédito o débito si aplica. A continuación, se detallan los ajustes que se han implementado:
Adiciones en el campo “Condiciones de venta”:
Se han incorporado nuevos códigos en este campo:
- Código 10: denominado “ventas a crédito en IVA hasta en 90 días” (Artículo 27 LIVA). Se aplica cuando el comprobante electrónico, emitido por una venta gravada con IVA, es a crédito y cumple con las especificaciones del Artículo 3, incisos 8 y 27 de la LIVA. Específicamente, se considera el hecho generador del impuesto en ventas a crédito, que se produce en el momento de la venta o prestación del servicio.
- Código 11: se refiere a transacciones donde se ha pactado el “Pago de la venta a crédito en IVA hasta en 90 días” (Artículo 27 LIVA). Este código respalda el pago de un comprobante electrónico previamente emitido con el código 10 en las condiciones de venta. Al usar este código, es esencial referenciar el comprobante que se está liquidando en el campo “Tipo de documento de referencia”. Por lo tanto, cualquier comprobante con el código 11 se verá como un“recibo de pago del comprobante original con el código 10. Este recibo de pago se aplica para el cobro del IVA, según lo estipulado en el Artículo 3, incisos 8 y 27 de la LIVA.
Modificaciones en el elemento “Tarifas Impuesto al Valor Agregado”
Se ha añadido una nueva tasa del 0.5% con el código 09, en línea con la Ley 10256. Esta tasa se aplica a la venta de productos agropecuarios y agroindustriales, según lo establecido en la legislación.
Ajustes en el nodo “Porcentaje de exoneración”
El nombre de este nodo ha sido modificado a “Tarifa exonerada”. Además, se ha ajustado el tipo de campo a “Decimal”, que con esta actualización tiene una extensión de 4,2 caracteres (cuatro enteros y dos decimales).
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Si eres empresario, profesional independiente o prestador de servicios en Costa Rica, es crucial que estés informado sobre estos cambios. Si cuentas con sistemas ERP o de facturación electrónica y contabilidad, estos deben realizar los ajustes para poder incorporar los cambios de esta actualización.
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