Sé que todos hemos escuchado hablar o hemos leído sobre el Régimen Simplificado de Tributación, también conocido como RST.
La realidad es que este régimen de registro en DGII causa tanta atención, debido a que se basa en un principio muy poco común para nosotros. Básicamente, los contribuyentes acogidos a este régimen tienen la ventaja exclusiva de que no pueden ni deben declarar impuestos mensuales, sólo anuales.
Esto es totalmente contrario a lo que estamos acostumbrados, pues la gran mayoría de los contribuyentes declaran mensualmente. ¿A qué se debe entonces esta facilidad atribuida al RST?
Precisamente, la DGII ofrece esta facilidad a aquellas actividades económicas cuya declaración de impuestos está entrelazada con otros contribuyentes.
Ejemplo: profesionales independientes cuyas facturas de ventas están destinadas a otros contribuyentes y son aplicables para retenciones (prácticamente los clientes de quienes están acogidos al RST pagan sus impuestos mensuales correspondientes, a través de retenciones).
¿Cómo saber si puedes registrarteen el Régimen Simplificado de Tributación – RST y así no declarar mensualmente?
Eso dependerá de qué tipo de contribuyente seas y también de tu actividad económica. Te explico:
- Si eres persona física (tu RNC es tu cédula), puedes acogerte al régimen simplificado si tu actividad económica registrada está asociada con tu profesión o servicios independientes.
- Si eres persona jurídica, puedes acogerte al RST si vendes servicios o bienes.
Algo importante que debes tener en cuenta es que hay dos tipos de RST: está RST ingresos, es decir, debes tener un límite de ingresos anuales de RD$ 10,742, 792.74 (este valor varía cada año según la inflación); y está el RST basado en compras, con un límite de compras totales anuales de RD$ 49, 392,150.51.
Tanto personas físicas como jurídicas pueden acogerse al RST compras, siempre y cuando tengan como actividad comercial el comercio de bienes.
Si tu actividad económica no se relaciona con las mencionadas anteriormente, lamento informarte que por el momento, no aplicas para el RST.
Ahora bien, si tu actividad económica sí aplica para acogerse al RST, debes saber lo siguiente:
- El hecho de que no declares impuestos mensualmente también significa que no podrás declarar tus gastos. Es por el esto que al momento de hacer la única declaración de impuestos que te corresponde al año, en el RST ingresos el sistema permite deducir el 40% de los ingresos como gastos y, de esta manera, se disminuye el la renta neta imponible (el valor sobre el cual se calculan los impuestos a pagar).
- Si eres persona jurídica acogida al RST debes asegurarte que te hagan retenciones de ITBIS en tus ventas. Si no te hacen retenciones es probable que se genere el ITBIS a pagar acumulado por un año completo.
- Analiza las finanzas de tu emprendimiento o negocio. Si los gastos representan anualmente más del 40% de los ingresos, quizás debas analizar más a fondo si el RST es conveniente o no para tu manejo fiscal.
Definitivamente el RST llegó para simplificarnos la tributación, tal como su nombre lo indica. Aquí lo más importante es que reconozcas si acogerte a este régimen se adapta a tu tipo de empresa y economía de la misma.
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