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Declaración de renta personas naturales 2023 ¡Conoce los nuevos topes!

Declaración de renta personas naturales 2023

El pasado 16 de diciembre de 2022, el Ministerio de Hacienda publico el Decreto 2487 en el cual se estipulan los nuevos plazos y topes para la declaración de renta personas naturales 2023. Como declarante es muy importante tener en cuenta que en este impuesto se detallan:

  • Ingresos.
  • Egresos.
  • Ganancias.
  • Comisiones.

Todo esto con base en el año anterior, es decir, 2022.

👉 También, puedes conocer todo sobre la Declaración de renta Persona Jurídica.

Aspectos a tener en cuenta

La declaración de renta será elaborada a partir de los movimientos realizados durante el 2022. Además, no solo contiene información de interés para la DIAN, también será útil para ti como declarante, pues podrás enterarte de tus actividades económicas desde el 01 de enero al 31 de diciembre de 2022 como:

  1. Ingresos.
  2. Gastos.
  3. Costos.
  4. Pasivos.
  5. Activos.

Igualmente, ten presente que:

  • No todas las personas naturales están obligadas a declarar renta.
  • Es importante que las personas naturales residentes en el exterior tengan en cuenta los mismos plazos antes mencionados para el cumplimiento de esta obligación, la cual debe realizarse de forma electrónica.
  • La norma establece que no están obligados a declarar renta los asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas (IVA), cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un 80% de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación con el año gravable 2022 se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos adicionales que te explicamos en los topes. 👇

Topes para declarar renta 2023

Todas las personas naturales que cumplan con alguna de las siguientes condiciones deben declarar el impuesto sobre la renta 2023:

  1. Que el patrimonio bruto al término del año gravable 2022 sea igual o superior a $171.018.000 pesos.
  2. Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $53.206.000 pesos.
  3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a $53.206.000 pesos.
  4. Que el valor total de las compras y consumos sea igual o superior a $53.206.000 pesos.
  5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sea igual o superior a $53.206.000 pesos.

También, puedes conocer más sobre los Impuestos saludables y todo sobre el Salario integral.

Fechas para declarar renta 2023

Los plazos para la presentación de la declaración y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario año gravable 2022 para las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, será en una sola cuota a partir del 9 de agosto y hasta el 19 de octubre de 2023, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.

Si los dos últimos dígitos sonHasta el díaSi los dos últimos dígitos sonSi los dos últimos dígitos son
01 y 029 de agosto de 202351 y 5214 de septiembre de 2023
03 y 0410 de agosto de 202353 y 5415 de septiembre de 2023
05 y 0611 de agosto de 202355 y 5618 de septiembre de 2023
07 y 0814 de agosto de 202357 y 5819 de septiembre de 2023
09 y 1015 de agosto de 202359 y 6020 de septiembre de 2023
11 y 1216 de agosto de 202361 y 6221 de septiembre de 2023
13 y 1417 de agosto de 202363 y 6422 de septiembre de 2023
15 y 1618 de agosto de 202365 y 6625 de septiembre de 2023
17 y 1822 de agosto de 202367 y 6826 de septiembre de 2023
19 y 2023 de agosto de 202369 y 7027 de septiembre de 2023
21 y 2224 de agosto de 202371 y 7228 de septiembre de 2023
23 y 2425 de agosto de 202373 y 7429 de septiembre de 2023
25 y 2628 de agosto de 202375 y 762 de octubre de 2023
27 y 2829 de agosto de 202377 y 783 de octubre de 2023
29 y 3030 de agosto de 202379 y 804 de octubre de 2023
31 y 3231 de agosto de 202381 y 825 de octubre de 2023
33 y 341 de septiembre de 202383 y 846 de octubre de 2023
35 y 364 de septiembre de 202385 y 869 de octubre de 2023
37 y 385 de septiembre de 202387 y 8810 de octubre de 2023
39 y 406 de septiembre de 202389 y 9011 de octubre de 2023
41 y 427 de septiembre de 202391 y 9212 de octubre de 2023
43 y 448 de septiembre de 202393 y 9413 de octubre de 2023
45 y 46 11 de septiembre de 202395 y 9617 de octubre de 2023
47 y 4812 de septiembre de 202397 y 9818 de octubre de 2023
49 y 5013 de septiembre de 202399 y 0019 de octubre de 2023

Si deseas conocer las sanciones o topes 2022 te puede interesar: Declaración de renta personas naturales 2022: la guía definitiva

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Andrea Jaramillo

Apasionada del universo contable, financiero y tributario. Con años de experiencia en redacción y marketing de contenidos. Especializándome en finanzas y contabilidad. Fuera del teclado, soy la fan #1 de mi gata Mei y las hamburguesas.
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Edrumo
Edrumo
1 año hace

Adrea, buena tarde. Por favor de que forma sustenta usted el punto que a continuación traigo, desde su articulo? A que norma especificamente se refiere?

* Los que no sean responsables del impuesto a las ventas (IVA), cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un 80% de pagos originados en una relación laboral.

Gracias.

Luis Maraví
Luis Maraví
Admin
Respuesta a  Edrumo
1 año hace

¡Hola, Eduardo!
El punto que menciona está sustentado en el decreto 2487 (https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%202487%20DEL%2016%20DE%20DICIEMBRE%20DE%202022.pd.pdf).
Espero que esta información te sea de utilidad.
Te invitamos a suscribirse a nuestro boletín y mantenerse #SiempreAlDía con Alegra.

Edrumo
Edrumo
Respuesta a  Luis Maraví
1 año hace

Considero Andrea, que es necesario que leas de nuevo el escrito propio y la norma. Hay una omision que se presta a gran confusion.
La norma dice:
¨La norma establece que no están obligados a declarar renta los asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas (IVA), cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un 80 por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral, siempre y cuando en relación con el año gravable 2022, se cumplan la totalidad de los requisitos que te explicaremos a continuación ¨
Citando posteriormente los topes.

Es decir que se omite el condicionamiento en su escrito, lo cual podria llevar por desconocimiento, a no cumplir con la responsabilidad tributaria.

Gracias por su amable respuesta.

Luis Maraví
Luis Maraví
Admin
Respuesta a  Edrumo
1 año hace

¡Muchas gracias por tomarte el tiempo de leer y comentar el artículo, Eduardo!
Nos llena de alegría tener una comunidad activa. La información que mencionas está consignada en el texto. Entendemos tu punto y agradecemos que nos hayas hecho esta observación.
Te invitamos a leer nuestros artículos relacionados y dejarnos comentarios.

Alejandro
Alejandro
1 año hace

Hola Andrea, para el año fiscal 2022, hablamos de 53 millones y algo, te pregunto lo siguiente, para el año fiscal 2023 sería ese mismo monto o de acuerdo a los valores de inflación etc, sería un monto superior? De ser así y en base a tu experiencia, en cuanto estimas sea el vamos de gravable de 2023? Gracias

Luis Maraví
Luis Maraví
Admin
Respuesta a  Alejandro
1 año hace

¡Hola, Alejandro!
Los topes para declarar renta están fijados en UVT. En el caso de los ingresos sería 1.400 UVT.
La UVT para el año 2023 es de $42.412, entonces el tope de ingresos para declarar renta por el año 2023 sería de $59.377.000.

Alex
Alex
1 año hace

Buanas! Quien hace la notificacion a las personas naturales sobre cuando se debe declarar y de que forma?

Actualizado el 29 noviembre, 2024
4 min de lectura

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