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ToggleEl pasado 16 de diciembre de 2022, el Ministerio de Hacienda publico el Decreto 2487 en el cual se estipulan los nuevos plazos y topes para la declaración de renta personas naturales 2023. Como declarante es muy importante tener en cuenta que en este impuesto se detallan:
- Ingresos.
- Egresos.
- Ganancias.
- Comisiones.
Todo esto con base en el año anterior, es decir, 2022.
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Aspectos a tener en cuenta
La declaración de renta será elaborada a partir de los movimientos realizados durante el 2022. Además, no solo contiene información de interés para la DIAN, también será útil para ti como declarante, pues podrás enterarte de tus actividades económicas desde el 01 de enero al 31 de diciembre de 2022 como:
- Ingresos.
- Gastos.
- Costos.
- Pasivos.
- Activos.
Igualmente, ten presente que:
- No todas las personas naturales están obligadas a declarar renta.
- Es importante que las personas naturales residentes en el exterior tengan en cuenta los mismos plazos antes mencionados para el cumplimiento de esta obligación, la cual debe realizarse de forma electrónica.
- La norma establece que no están obligados a declarar renta los asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas (IVA), cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un 80% de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación con el año gravable 2022 se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos adicionales que te explicamos en los topes. 👇
Topes para declarar renta 2023
Todas las personas naturales que cumplan con alguna de las siguientes condiciones deben declarar el impuesto sobre la renta 2023:
- Que el patrimonio bruto al término del año gravable 2022 sea igual o superior a $171.018.000 pesos.
- Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $53.206.000 pesos.
- Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a $53.206.000 pesos.
- Que el valor total de las compras y consumos sea igual o superior a $53.206.000 pesos.
- Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sea igual o superior a $53.206.000 pesos.
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Fechas para declarar renta 2023
Los plazos para la presentación de la declaración y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario año gravable 2022 para las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, será en una sola cuota a partir del 9 de agosto y hasta el 19 de octubre de 2023, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.
Si los dos últimos dígitos son | Hasta el día | Si los dos últimos dígitos son | Si los dos últimos dígitos son |
01 y 02 | 9 de agosto de 2023 | 51 y 52 | 14 de septiembre de 2023 |
03 y 04 | 10 de agosto de 2023 | 53 y 54 | 15 de septiembre de 2023 |
05 y 06 | 11 de agosto de 2023 | 55 y 56 | 18 de septiembre de 2023 |
07 y 08 | 14 de agosto de 2023 | 57 y 58 | 19 de septiembre de 2023 |
09 y 10 | 15 de agosto de 2023 | 59 y 60 | 20 de septiembre de 2023 |
11 y 12 | 16 de agosto de 2023 | 61 y 62 | 21 de septiembre de 2023 |
13 y 14 | 17 de agosto de 2023 | 63 y 64 | 22 de septiembre de 2023 |
15 y 16 | 18 de agosto de 2023 | 65 y 66 | 25 de septiembre de 2023 |
17 y 18 | 22 de agosto de 2023 | 67 y 68 | 26 de septiembre de 2023 |
19 y 20 | 23 de agosto de 2023 | 69 y 70 | 27 de septiembre de 2023 |
21 y 22 | 24 de agosto de 2023 | 71 y 72 | 28 de septiembre de 2023 |
23 y 24 | 25 de agosto de 2023 | 73 y 74 | 29 de septiembre de 2023 |
25 y 26 | 28 de agosto de 2023 | 75 y 76 | 2 de octubre de 2023 |
27 y 28 | 29 de agosto de 2023 | 77 y 78 | 3 de octubre de 2023 |
29 y 30 | 30 de agosto de 2023 | 79 y 80 | 4 de octubre de 2023 |
31 y 32 | 31 de agosto de 2023 | 81 y 82 | 5 de octubre de 2023 |
33 y 34 | 1 de septiembre de 2023 | 83 y 84 | 6 de octubre de 2023 |
35 y 36 | 4 de septiembre de 2023 | 85 y 86 | 9 de octubre de 2023 |
37 y 38 | 5 de septiembre de 2023 | 87 y 88 | 10 de octubre de 2023 |
39 y 40 | 6 de septiembre de 2023 | 89 y 90 | 11 de octubre de 2023 |
41 y 42 | 7 de septiembre de 2023 | 91 y 92 | 12 de octubre de 2023 |
43 y 44 | 8 de septiembre de 2023 | 93 y 94 | 13 de octubre de 2023 |
45 y 46 | 11 de septiembre de 2023 | 95 y 96 | 17 de octubre de 2023 |
47 y 48 | 12 de septiembre de 2023 | 97 y 98 | 18 de octubre de 2023 |
49 y 50 | 13 de septiembre de 2023 | 99 y 00 | 19 de octubre de 2023 |
Si deseas conocer las sanciones o topes 2022 te puede interesar: Declaración de renta personas naturales 2022: la guía definitiva
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Adrea, buena tarde. Por favor de que forma sustenta usted el punto que a continuación traigo, desde su articulo? A que norma especificamente se refiere?
* Los que no sean responsables del impuesto a las ventas (IVA), cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un 80% de pagos originados en una relación laboral.
Gracias.
¡Hola, Eduardo!
El punto que menciona está sustentado en el decreto 2487 (https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%202487%20DEL%2016%20DE%20DICIEMBRE%20DE%202022.pd.pdf).
Espero que esta información te sea de utilidad.
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Considero Andrea, que es necesario que leas de nuevo el escrito propio y la norma. Hay una omision que se presta a gran confusion.
La norma dice:
¨La norma establece que no están obligados a declarar renta los asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas (IVA), cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un 80 por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral, siempre y cuando en relación con el año gravable 2022, se cumplan la totalidad de los requisitos que te explicaremos a continuación ¨
Citando posteriormente los topes.
Es decir que se omite el condicionamiento en su escrito, lo cual podria llevar por desconocimiento, a no cumplir con la responsabilidad tributaria.
Gracias por su amable respuesta.
¡Muchas gracias por tomarte el tiempo de leer y comentar el artículo, Eduardo!
Nos llena de alegría tener una comunidad activa. La información que mencionas está consignada en el texto. Entendemos tu punto y agradecemos que nos hayas hecho esta observación.
Te invitamos a leer nuestros artículos relacionados y dejarnos comentarios.
Hola Andrea, para el año fiscal 2022, hablamos de 53 millones y algo, te pregunto lo siguiente, para el año fiscal 2023 sería ese mismo monto o de acuerdo a los valores de inflación etc, sería un monto superior? De ser así y en base a tu experiencia, en cuanto estimas sea el vamos de gravable de 2023? Gracias
¡Hola, Alejandro!
Los topes para declarar renta están fijados en UVT. En el caso de los ingresos sería 1.400 UVT.
La UVT para el año 2023 es de $42.412, entonces el tope de ingresos para declarar renta por el año 2023 sería de $59.377.000.
Buanas! Quien hace la notificacion a las personas naturales sobre cuando se debe declarar y de que forma?