¿Puedo pagarle?¿Qué dice la normativa vigente en Colombia? Entérate de esto y mantente en regla con los derechos laborales de tu nómina.
Según el Código Sustantivo del Trabajo, cada empleado en Colombia tiene derecho a disfrutar de 15 días hábiles de vacaciones, y solamente la mitad pueden ser compensados en dinero. La Corte Constitucional en su sentencia C-598 de 1997 señala que:
“Las vacaciones constituyen un derecho del que gozan todos los trabajadores, como quiera que el reposo es una condición mínima, que ofrece la posibilidad de que el empleado renueve la fuerza y la dedicación para el desarrollo de sus actividad. Las vacaciones no son entonces un sobre sueldo sino un derecho a un descanso remunerado”.
Como empleador debes tener en cuenta que solo se puede compensar la mitad de las vacaciones en dinero, es decir 7 días, en los siguientes casos:
- De acuerdo con el artículo 189 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador y trabajador podrán acordar por escrito, previa solicitud del trabajador, que se le pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones.
- Cuando el empleado se haya retirado definitivamente de la empresa sin haber disfrutado de sus vacaciones hasta entonces.
Ten en cuenta la siguiente fórmula para calcular la compensación👇:
Vacaciones compensadas = días compensados x salario promedio / 30 días del mes.
Por ejemplo:
Vacaciones compensadas = 7 días compensados x $1.800.000 / 30 días del mes = $420.000.
Esto quiere decir que las vacaciones compensadas serían igual a $420.000 pesos.
¡Mantente #SiempreAlDía con Blog Alegra y cumple con la normativa vigente! Recuerda que lo puedes lograr emitiendo tus comprobantes de nómina fácilmente con Alegra Nómina 🚀.
¿De cuánta utilidad te ha parecido este contenido?
¡Haz clic en una estrella para puntuarlo!
Promedio de puntuación 0 / 5. Recuento de votos: 0
Hasta ahora, ¡no hay votos!. Sé el primero en puntuar este contenido.