La información exógena no es el trámite más visible del calendario tributario. Muchas veces se mezcla con la vorágine del cierre contable, se delega sin seguimiento o simplemente se pasa por alto porque la empresa no estaba segura de si era obligada o no.
El problema es que la DIAN sí sabe. Su sistema cruza automáticamente la información que entregan proveedores, clientes, bancos y retenciones. Cuando ese cruce detecta que una empresa no reportó — o reportó mal — el proceso sancionatorio se activa sin previo aviso. No llega un recordatorio. Llega el requerimiento.
Este artículo explica cuánto cuesta la sanción por no presentar información exógena, en qué casos ese costo se eleva y, sobre todo, qué puede hacer la empresa hoy para evitarlo o reducirlo.
El error que más cuesta: creer que la sanción por exógena no aplica
Uno de los malentendidos más frecuentes entre empresarios colombianos es asumir que la información exógena es un asunto exclusivo de empresas grandes o de sectores específicos. La realidad es diferente.
Para el año gravable 2025 — el que se reporta durante 2026 —, una empresa que opere como persona jurídica (SAS, Ltda., S.A. y similares) queda obligada si sus ingresos brutos superaron los 2.400 UVT en 2024 o en 2025. Con el valor de la UVT actualizado, eso equivale a:
- $119.518.000 si el año de referencia es 2025
- $112.956.000 si el año de referencia es 2024
En términos prácticos: una empresa con ventas de $130 millones anuales ya está obligada. No es una empresa grande. Es una pyme mediana, una distribuidora de barrio bien establecida, un despacho de servicios profesionales con dos o tres años de recorrido.
Y si la empresa practicó retenciones en la fuente durante 2025 — o incluso si solo tiene el código de retenedor activo en el RUT —, aunque sus ingresos no superen ese umbral, también está obligada. Sin importar el monto facturado.
Sanción por no presentar información exógena: tres escenarios, tres costos distintos
Las sanciones por incumplimiento en la información exógena están definidas en el artículo 651 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 80 de la Ley 2277 de 2022. No son fijas: se calculan sobre el valor de las operaciones afectadas. Por eso, empresas con mayor volumen de transacciones enfrentan sanciones proporcionalmente más altas.
1. No presentar la información exógena
Es el incumplimiento más grave. La sanción es del 1% sobre las sumas respecto de las cuales no se suministró la información (literal a, numeral 1, Art. 651 ET).
Por ejemplo, si una empresa tenía $500 millones en operaciones que debía reportar y no lo hizo, la sanción base sería de $5 millones. Antes de aplicar cualquier reducción.
2. Presentarla con errores
Si los datos tienen inconsistencias — un NIT incorrecto, un valor distinto al que registra el cliente en su propia exógena, una retención mal clasificada —, la sanción es del 0,7% sobre la diferencia entre el valor erróneo y el que correspondía reportar (literal b, Art. 651 ET).
Este escenario es el que más sorprende a los empresarios, porque los errores no siempre son evidentes. Un proveedor que reporta haberle pagado a la empresa $80 millones mientras la empresa reportó $75 millones activa automáticamente una inconsistencia que la DIAN puede sancionar.
3. Presentarla fuera del plazo
Si la empresa presenta pero llega tarde: 0,5% sobre las sumas informadas de forma extemporánea (literal c, Art. 651 ET). Sigue siendo costoso, pero la diferencia respecto a no presentar es significativa. Presentar tarde, aunque sea con demora, siempre es mejor que no presentar.
4. Información sin cuantía definida
Cuando no es posible establecer una base monetaria para calcular la sanción, el literal d del Art. 651 ET establece una sanción de 0,5 UVT por cada dato no suministrado o incorrecto. Para 2025 eso equivale a $26.000 por dato. En reportes con decenas de socios o registros, la acumulación puede ser significativa.
| Tipo de incumplimiento | Tarifa | Base de cálculo | Literal |
|---|---|---|---|
| No presentar | 1% | Sumas no informadas | Art. 651 a) |
| Presentar con errores | 0,7% | Diferencia entre valor erróneo y correcto | Art. 651 b) |
| Presentar extemporáneamente | 0,5% | Sumas informadas tardíamente | Art. 651 c) |
| Sin cuantía definida | 0,5 UVT/dato | $26.000 por cada dato (UVT 2025) | Art. 651 d) |
El tope máximo de cualquiera de estas sanciones es de 7.500 UVT ($392.805.000 en 2026), con la UVT 2026 fijada en $52.374. La sanción mínima es de 10 UVT ($523.740), conforme al Art. 639 ET.
El tope que pocos conocen: consecuencias más allá de la multa
Hay una consecuencia que va más allá de la multa en pesos: si la información que faltó o llegó incorrecta estaba relacionada con costos, deducciones, pasivos, impuestos descontables o retenciones, la DIAN puede desconocer esos conceptos fiscalmente (numeral 2, Art. 651 ET). Eso puede aumentar la base gravable de la declaración de renta y generar un impuesto adicional sobre ingresos que ya se pagaron — muchas veces superior al valor de la sanción original.
🔗 Para un análisis práctico de cómo calcular y evitar multas: ¿Sanción por no presentar información exógena? — Siempre Al Día
Cómo reducir la sanción: el beneficio que pocos aprovechan
Aquí está el dato que cambia completamente el cálculo de riesgo. El Art. 651 ET contempla tres niveles de reducción según el momento en que la empresa corrija voluntariamente:
| Momento de corrección | Reducción Art. 651 ET | Ejemplo: sanción base $10M |
|---|---|---|
| Corrección voluntaria antes del pliego de cargos (Parágrafo 1) | La sanción se reduce al 10% | Paga $1.000.000 |
| Subsanación después del pliego, antes de notificación de la sanción | La sanción se reduce al 50% | Paga $5.000.000 |
| Subsanación dentro de los 2 meses siguientes a la notificación de la sanción | La sanción se reduce al 70% | Paga $7.000.000 |
| No corrige | Sanción plena + posible desconocimiento fiscal | $10M+ y ajuste en renta |
🔗 💡 Reducción adicional: una vez aplicada alguna de las reducciones del Art. 651 ET, también se puede aplicar la del Art. 640 ET (gradualidad y favorabilidad), si la empresa no ha tenido la misma conducta sancionable en los 2 años anteriores. Ambas son acumulables. Adicionalmente, el Decreto 0240 de 2026 establece beneficios adicionales vigentes en 2026 — revisar con el contador si aplica al caso concreto.
La DIAN tiene un plazo de 2 años para imponer sanciones, contados desde la presentación de la declaración de renta del período en que ocurrió el incumplimiento (Art. 638 ET). Un incumplimiento del año gravable 2025 puede ser sancionado hasta 2028.
Cuánto cuesta en la práctica: tres casos reales
Caso 1 — La empresa que no sabía que debía reportar
Una agencia de marketing digital en Bogotá operaba como SAS. Sus ingresos en 2025 fueron de $160 millones. Los socios no estaban al tanto de que ese monto supera el umbral de 2.400 UVT ($119.518.000) y no presentaron ningún formato.
La DIAN cruzó la información con los clientes de la agencia y detectó que varios de ellos sí habían reportado pagos hacia esa sociedad. La omisión quedó registrada.
Sanción base: 1% sobre $160M = $1.600.000.
Con corrección voluntaria antes del pliego: $160.000 (reducción al 10%).
Sin corrección: $1.600.000 + costo del proceso de respuesta ante la DIAN.
Caso 2 — La empresa que presentó tarde
Una distribuidora de Medellín presentó sus formatos de exógena tres semanas después del vencimiento. Sus operaciones reportadas sumaban $800 millones.
Sanción base: 0,5% sobre $800M = $4.000.000.
Con corrección voluntaria antes del pliego: $400.000 (reducción al 10%).
Sin corrección: $4.000.000.
Caso 3 — La empresa con errores en los formatos
Una constructora en Cali reportó en su formato 1001 pagos a contratistas por $300 millones, pero omitió $80 millones en pagos del segundo semestre por un error del auxiliar contable.
Sanción base: 1% sobre $80M = $800.000.
Consecuencia adicional: la DIAN puede desconocer esos $80 millones como costo deducible en renta, incrementando la base gravable y generando un impuesto adicional que puede superar varias veces el valor de la sanción original.
Por qué los errores en exógena son más frecuentes de lo que parecen
La mayoría de los errores en información exógena no ocurren por negligencia. Ocurren porque el proceso de preparación se hace en condiciones que lo hacen propenso al error:
- ⚠️ Información dispersa. El contador recibe facturas de distintas fuentes, certificados de retención en físico, extractos en PDF y planillas de nómina en Excel. Cruzarlas manualmente sin que se pierda ningún dato es una tarea de alta precisión.
- ⚠️ Configuración manual de formatos. Asignar correctamente las cuentas contables a cada concepto del formato requiere que la configuración inicial esté bien hecha y que se actualice cuando hay cambios normativos.
- ⚠️ Cambios normativos anuales. Para el año gravable 2025, la DIAN incorporó 13 nuevos formatos. Una empresa con movimientos societarios o contratos especiales puede tener obligaciones adicionales que no existían el año anterior.
- ⚠️ Depender del recuerdo en lugar del sistema. Si la contabilidad no está al día durante el año, el proceso de preparación de la exógena se convierte en una arqueología financiera: buscar soportes de transacciones de enero cuando ya es abril.
Cómo reducir el riesgo desde hoy
- ✅ Verificar si la empresa está obligada. Revisar los ingresos brutos del año 2024 y del año 2025 contra el umbral de 2.400 UVT. Si la empresa practicó retenciones o tiene el código de retenedor activo en el RUT, también está obligada independientemente del monto.
- ✅ Revisar que la configuración de formatos esté actualizada. Confirmar con el contador que los conceptos del formato 1001 y los formatos adicionales estén bien asignados a las cuentas contables correctas, incluyendo los nuevos formatos del AG 2025 si aplican.
- ✅ Mantener la contabilidad al día durante el año. Cada factura, retención y pago registrado en tiempo real es un dato menos que buscar cuando llegue la temporada de exógena.
- ✅ Hacer una revisión de consistencia antes de presentar. Contrastar los valores a reportar contra las declaraciones de IVA y retención presentadas durante el año. Si hay diferencias, investigar la causa antes de enviar.
- ✅ Actuar rápido si se detecta un error después de presentar. La ventana de corrección voluntaria con reducción al 10% existe mientras la DIAN no haya emitido pliego de cargos. Cada día que pasa sin corregir es un día más cerca de perder ese beneficio.
Alegra y la exógena: cómo la tecnología reduce el riesgo
El origen de la mayoría de los errores en exógena es el mismo: la información vive en lugares distintos y alguien tiene que reunirla manualmente. Cuando una empresa lleva su contabilidad en Alegra durante el año, ese problema desaparece en su mayor parte. Cada factura emitida, cada retención practicada, cada pago registrado queda en el mismo lugar donde después se genera el reporte.
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Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto es la sanción mínima si la empresa no presenta la exógena? La sanción mínima para cualquier incumplimiento tributario en Colombia es de 10 UVT, equivalente a $523.740 en 2026 (Art. 639 ET). Si el incumplimiento involucra sumas significativas, el 1% sobre las sumas no informadas supera fácilmente ese piso.
- ¿Hasta cuándo puede sancionar la DIAN un incumplimiento en exógena? La DIAN tiene 2 años para imponer sanciones, contados desde la presentación de la declaración de renta del período en que ocurrió la conducta (Art. 638 ET). Un incumplimiento del año gravable 2025 puede ser sancionado hasta 2028.
- ¿La sanción de la exógena es la misma si la empresa es grande o pequeña? No en valor absoluto. La sanción se calcula como porcentaje sobre las sumas involucradas, por lo que empresas con mayor volumen de transacciones enfrentan sanciones más altas. El tope máximo es de 7.500 UVT ($392.805.000 en 2026) para cualquier contribuyente (Art. 651 ET).
- ¿Qué pasa si la empresa corrige después de que la DIAN envió un requerimiento? Si la DIAN ya emitió pliego de cargos, la reducción al 10% del Parágrafo 1 del Art. 651 ET ya no aplica. Sin embargo, el mismo Art. 651 contempla reducciones posteriores: al 50% antes de la notificación de la sanción, y al 70% dentro de los 2 meses siguientes. Adicionalmente puede aplicarse el Art. 640 ET (gradualidad) de forma acumulada.
- ¿La exógena puede afectar la declaración de renta de la empresa? Sí. Si la información faltante o incorrecta está relacionada con costos, deducciones, pasivos, impuestos descontables o retenciones, la DIAN puede desconocer esos conceptos fiscalmente (numeral 2, Art. 651 ET). Eso eleva la base gravable y puede generar impuesto adicional a cargo.
- ¿Qué pasa si la empresa no conocía la obligación? El desconocimiento no es causal de exoneración ante la DIAN. La entidad establece los obligados mediante resolución pública. Lo más que puede ocurrir es que al liquidar la sanción se apliquen los principios de gradualidad si la empresa corrige voluntariamente (Art. 640 ET).
- ¿Cuáles son las fechas de vencimiento para presentar la exógena 2026? Los plazos varían según el tipo de contribuyente y los últimos dígitos del NIT. Grandes Contribuyentes: 28 de abril al 13 de mayo. Personas jurídicas y naturales: 14 de mayo al 12 de junio de 2026.
Fuentes
- Congreso de Colombia. Estatuto Tributario — Artículo 638: Prescripción de la facultad para imponer sanciones.
- Congreso de Colombia. Estatuto Tributario — Artículo 639: Sanción mínima.
- Congreso de Colombia. Estatuto Tributario — Artículo 640: Principios de gradualidad y favorabilidad.
- Congreso de Colombia. Estatuto Tributario — Artículo 651: Sanción por no enviar información.
- Presidencia de la República. (2026). Decreto 0240 de 2026 — Reducción de sanciones e intereses moratorios.
- DIAN. (2025). Resolución Única 000227 del 23/09/2025.
- DIAN. (2025). Resolución 000238 del 15/12/2025 — UVT 2026: $52.374.
- Siempre Al Día. (2026). Sanción por no presentar información exógena.
- Alegra — Centro de Ayuda. (2026). Información exógena en Alegra. ayuda.alegra.com




