- 1. ¿Qué es información exógena?
- 2. ¿Para qué sirve la información exógena en 2025?
- 3. Calendario de información exógena 2025
- 4. ¿Quiénes están obligados a presentar información exógena en 2025?
- 5. ¿Cómo presentar información exógena en 2025?
- 6. ¿Cómo se reemplaza un archivo de información exógena?
- 7. ¿Qué se necesita para presentar la información exógena?
- 8. ¿Cuáles son los formatos de información exógena?
- 9. ¿Cómo liquidar la sanción por no presentar información exógena?
- 10. ¿Cuál es el tope para presentar información exógena?
La información exógena es una obligación tributaria clave para muchos empresarios colombianos. En este artículo, ofrecemos una guía detallada sobre qué es, quiénes deben presentarla, cómo hacerlo, los plazos, formatos, sanciones y más, con información actualizada para 2025, correspondiente al año gravable 2024..¡Empecemos! 👇
1. ¿Qué es información exógena?
La información exógena es el conjunto de datos que ciertas entidades deben reportar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) sobre sus transacciones económicas con terceros. Incluye detalles como ingresos, compras, retenciones y otros movimientos financieros. Este reporte permite a la DIAN verificar la exactitud de las declaraciones tributarias, mejorar el control fiscal y prevenir la evasión.
2. ¿Para qué sirve la información exógena en 2025?
En 2025, la información exógena tiene varios propósitos esenciales:

3. Calendario de información exógena 2025
Los plazos para presentar la información exógena en 2025 dependen del tipo de contribuyente y los últimos dígitos de su Número de Identificación Tributaria (NIT). A continuación, te detallamos las fechas establecidas por la Resolución 000162 de 2023, modificada por la Resolución 000188 de 2024.
Grandes Contribuyentes
Último Dígito | Fecha |
1 | 25 de abril |
2 | 28 de abril |
3 | 2 de mayo |
4 | 5 de mayo |
5 | 6 de mayo |
6 | 7 de mayo |
7 | 8 de mayo |
8 | 9 de mayo |
9 | 12 de mayo |
0 | 13 de mayo |
Personas Jurídicas y Naturales
Últimos Dígitos | Fecha |
01-05 | 14 de mayo |
06-10 | 15 de mayo |
11-15 | 16 de mayo |
16-20 | 19 de mayo |
21-25 | 20 de mayo |
26-30 | 21 de mayo |
31-35 | 22 de mayo |
36-40 | 23 de mayo |
41-45 | 26 de mayo |
46-50 | 27 de mayo |
51-55 | 28 de mayo |
56-60 | 3 de junio |
61-65 | 4 de junio |
66-70 | 5 de junio |
71-75 | 6 de junio |
76-80 | 9 de junio |
81-85 | 10 de junio |
86-90 | 11 de junio |
91-95 | 12 de junio |
96-00 | 13 de junio |
4. ¿Quiénes están obligados a presentar información exógena en 2025?
La Resolución 000162 de 2023, modificada por la Resolución 000188 de 2024, establece los sujetos obligados a presentar información exógena por el año gravable 2024, a reportar en 2025. Los principales incluyen:
- Entidades con convenios internacionales: públicas o privadas que celebren acuerdos de cooperación con organismos internacionales.
- Entidades financieras: supervisadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, como bancos, cooperativas y fondos de empleados.
- Bolsas y comisionistas: bolsas de valores y comisionistas de bolsa.
- Personas naturales: con ingresos brutos superiores a 11,800 UVT ($555,367,000 en 2024) en 2023 o 2024, o ingresos de capital/no laborales superiores a 2,400 UVT ($112,956,000) en 2024.
- Personas jurídicas: con ingresos brutos superiores a 2,400 UVT en 2023 o 2024.
- Retenedores de impuestos: obligados a practicar retenciones de renta, IVA o timbre en 2024.
- Otros: establecimientos permanentes de no residentes, consorcios, entidades públicas, cámaras de comercio, notarías, entre otros.
Estos umbrales están expresados en UVT para 2024 ($47,065 por UVT), lo que facilita ajustes anuales.
5. ¿Cómo presentar información exógena en 2025?
La presentación de la información exógena se realiza electrónicamente a través del portal de la DIAN. Los pasos principales son:
- Recopilar datos: organiza la información financiera y transaccional según los formatos requeridos.
- Usar el prevalidador: descarga el prevalidador tributario desde el portal de la DIAN (DIAN Prevalidadores) para generar archivos XML.
- Subir archivos: accede a los servicios informáticos de la DIAN, coloca los archivos en la bandeja de entrada y diligencia la solicitud de envío.
- Enviar: confirma el envío antes de la fecha límite correspondiente.
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6. ¿Cómo se reemplaza un archivo de información exógena?
Si necesitas corregir un archivo presentado, la DIAN permite reemplazarlo a través de sus servicios informáticos:
- Acceso al portal: ingresa a la sección de presentación de información en el portal de la DIAN.
- Selecciona la opción: elige “reemplazo total” (para errores en encabezados o número de registros) o “reemplazo parcial” (para correcciones específicas).
- Sube el nuevo archivo: genera el archivo corregido con el prevalidador y envíalo.
7. ¿Qué se necesita para presentar la información exógena?
Para cumplir con esta obligación, necesitas:
- Información organizada: registros financieros y transaccionales completos y precisos.
- Prevalidador tributario: herramienta en Excel disponible en el portal de la DIAN para generar archivos XML.
- Acceso al portal DIAN: credenciales activas para ingresar a los servicios informáticos.
- Conocimiento de formatos: familiaridad con los formatos requeridos según tu tipo de entidad.
Conserva los documentos relacionados por al menos cinco años desde el 1 de enero del año siguiente a la presentación.
8. ¿Cuáles son los formatos de información exógena?
La Resolución 000162 de 2023 detalla múltiples formatos según el tipo de información y entidad. Algunos formatos clave para 2024, a reportar en 2025, incluyen:
Formato | Descripción | Entidades Obligadas | Umbral 2024 |
1001 | Ingresos y retenciones | Naturales, jurídicas, públicas, privadas | ≥3 UVT ($141,000) |
1003 | Compras y gastos | Naturales, jurídicas, públicas, privadas | ≥3 UVT ($141,000) |
1004 | Cuentas por cobrar | Naturales, jurídicas, públicas, privadas | ≥3 UVT ($141,000) |
1010 | Información de socios/accionistas | Jurídicas, cooperativas, fondos de empleados | Sin umbral |
1019 | Operaciones financieras | Bancos, entidades financieras | ≥24 UVT ($1,130,000) |
1159 | Convenios de cooperación internacional | Entidades con contratos internacionales | ≥3 UVT ($141,000) |
La Resolución 000188 de 2024 introdujo cambios, como la eliminación del umbral de $3,000,000 en el formato 1010.
9. ¿Cómo liquidar la sanción por no presentar información exógena?
Las sanciones por incumplimiento están reguladas por el Artículo 651 del Estatuto Tributario:
- No presentar: 1% del valor no reportado, hasta 7,500 UVT ($373,492,000 en 2025).
- Errores: 0.7% del valor reportado erróneamente, hasta 7,500 UVT.
- Presentación tardía: 0.5% del valor reportado, hasta 7,500 UVT.
Reducciones posibles:
- 20% si se corrige antes de notificación de cargos.
- 50% si se corrige antes de notificación de sanción.
- 70% si se corrige dentro de los dos meses posteriores a la notificación.
Para liquidar, multiplica el porcentaje correspondiente por el valor afectado y verifica el límite en UVT.
10. ¿Cuál es el tope para presentar información exógena?
El “tope” se refiere a los umbrales de ingresos que determinan la obligación de presentar información exógena:
- Personas naturales: ingresos brutos > 11,800 UVT ($555,367,000 en 2024) en 2023 o 2024, o ingresos de capital/no laborales > 2,400 UVT ($112,956,000) en 2024.
- Personas jurídicas: ingresos brutos > 2,400 UVT ($112,956,000) en 2023 o 2024.
- Otros casos: retenedores de impuestos, entidades con convenios internacionales, entre otros, pueden estar obligados sin importar el ingreso.
Estos umbrales están definidos en UVT para facilitar ajustes anuales.
Cumplir con la presentación de la información exógena en 2025 es esencial para evitar sanciones y mantener tus obligaciones fiscales en regla. Ahora que ya sabes las 10 claves para presentar información exógena, organiza los datos de tu empresa, utiliza las herramientas de la DIAN y cuenta con un software contable actualizado como Alegra, para no cometer errores.