- ¿Qué es el RST?
- ¿Qué impuestos se unifican con el RST?
- ¿Cómo se declara el RST?
- ¿Cuáles son las tarifas del RST?
- ¿Cuándo debo presentar y pagar los anticipos bimestrales del RST?
- ¿Quiénes pueden optar al RST?
- Régimen simple de tributación y la factura electrónica
- ¿Qué aspectos del régimen simple de tributación debo tener en cuenta?
El régimen simple de tributación —RST—, sin lugar a dudas, es uno de los temas más mencionados por los emprendedores y contadores públicos en Colombia, así que si estás interesado en conocer y en optar por este modelo, ¡Sigue leyendo!
¿Qué es el RST?
El RST, implementado por la DIAN desde 2019, es una alternativa, que como su nombre lo dice, pretende simplificar la manera en la que las personas jurídicas y naturales han venido manejando y liquidando sus impuestos en los últimos años en Colombia.
Por lo tanto, el RST es un sistema de tributación que se declara anualmente y se paga por adelantado cada dos meses, a través de los sistemas electrónicos de la DIAN. Tanto las personas naturales como las jurídicas pueden optar voluntariamente por este régimen, siempre que cumplan con ciertos requisitos, que veremos más adelante.
Uno de los principales motivos por la que las personas con pequeños negocios no se formalizan es por el temor de asumir las responsabilidades tributarias y una carga impositiva. Sin embargo, cuando un contribuyente opta por el RST, tendrá un instrumento valioso para simplificarlo todo.
🤓 #Dato Alegra: el régimen simple de tributación, fue establecido inicialmente por la Ley de Financiamiento 1943 de 2018, tenía como finalidad ofrecer beneficios y seguridades fiscales a los pequeños emprendedores. Sin embargo, tras ser declarada inconstitucional la Ley 1943 de 2018 por la Sentencia C-481 de 2019, la reforma fiscal implementada mediante la Ley 2010 de 2019 reincorporó dicho régimen desde el 1 de enero de 2020.
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¿Qué impuestos se unifican con el RST?
De acuerdo con el artículo 907 del Estatuto Tributario —ET—, los impuestos que logra unificar este modelo de tributación son:
- El Impuesto sobre la renta.
- El Impuesto Nacional al Consumo, cuando se desarrollen servicios de expendio de comidas y bebidas.
- El Impuesto de Industria y Comercio consolidado.
- Los aportes al sistema general de pensiones a cargo del empleador mediante el mecanismo de crédito tributario.
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¿Cómo se declara el RST?
Este tributo tiene algunas particulares específicas al momento de declararse y pagarse y son las siguientes:
- Se declara anualmente.
- Se paga con anticipos bimestrales.
- Su pago se realiza a través de los sistemas electrónicos de la DIAN.
- El formulario para el anticipo es el 2593 y para la declaración anual es el 260.
¿Cuáles son las tarifas del RST?
Según el artículo 908 del estatuto tributario, las tarifa del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación — RST están entre el 1,2% y el 8,3% y su aplicación depende de dos factores:
- Los ingresos brutos anuales.
- La actividad empresarial que desarrolle cada empresa.
¿Cuándo debo presentar y pagar los anticipos bimestrales del RST?
La mejor manera de entender y no dejar pasar los plazos de la presentación de este tributo, es, como se indica anteriormente, comprender que existe una declaración anual y una serie de declaraciones bimestrales. Adicionalmente, existirá un vencimiento para los responsables del IVA, que será el de la declaración anual consolidada del Impuesto a las Ventas – IVA.
Presentación y pago de la declaración anual consolidada de IVA
Último dígito | Fecha |
1 – 2 | 15 de febrero de 2024 |
3 – 4 | 16 de febrero de 2024 |
5 – 6 | 19 de febrero de 2024 |
7 – 8 | 20 de febrero de 2024 |
9 – 0 | 21 de febrero de 2024 |
Presentación y pago de la declaración anual consolidada del impuesto unificado
Último dígito | Fecha |
1 – 2 | 15 de abril de 2024 |
3 – 4 | 16 de abril de 2024 |
5 – 6 | 17 de abril de 2024 |
7 – 8 | 18 de abril de 2024 |
9 – 0 | 19 de abril de 2024 |
Anticipos bimestrales en el régimen simple de tributación
Último digito | Bimestre enero – febrero | Bimestre marzo – abril | Bimestre mayo – junio |
Fecha | |||
1 | 10 de mayo de 2024 | 13 de junio de 2024 | 10 de julio de 2024 |
2 | 14 de mayo de 2024 | 14 de junio de 2024 | 11 de julio de 2024 |
3 | 15 de mayo de 2024 | 17 de junio de 2024 | 12 de julio de 2024 |
4 | 16 de mayo de 2024 | 18 de junio de 2024 | 15 de julio de 2024 |
5 | 17 de mayo de 2024 | 19 de junio de 2024 | 16 de julio de 2024 |
6 | 20 de mayo de 2024 | 20 de junio de 2024 | 17 de julio de 2024 |
7 | 21 de mayo de 2024 | 21 de junio de 2024 | 18 de julio de 2024 |
8 | 22 de mayo de 2024 | 24 de junio de 2024 | 19 de julio de 2024 |
9 | 23 de mayo de 2024 | 25 de junio de 2024 | 22 de julio de 2024 |
0 | 24 de mayo de 2024 | 26 de junio de 2024 | 23 de julio de 2024 |
Último digito | Bimestre julio – agosto | Bimestre septiembre – octubre | Bimestre noviembre – diciembre |
Fecha | |||
1 | 10 de septiembre de 2024 | 13 de noviembre de 2024 | 13 de enero 2025 |
2 | 11 de septiembre de 2024 | 14 de noviembre de 2024 | 14 de enero 2025 |
3 | 12 de septiembre de 2024 | 15 de noviembre de 2024 | 15 de enero 2025 |
4 | 13 de septiembre de 2024 | 18 de noviembre de 2024 | 16 de enero 2025 |
5 | 16 de septiembre de 2024 | 19 de noviembre de 2024 | 17 de enero 2025 |
6 | 17 de septiembre de 2024 | 20 de noviembre de 2024 | 20 de enero 2025 |
7 | 18 de septiembre de 2024 | 21 de noviembre de 2024 | 21 de enero 2025 |
8 | 19 de septiembre de 2024 | 22 de noviembre de 2024 | 22 de enero 2025 |
9 | 20 de septiembre de 2024 | 25 de noviembre de 2024 | 23 de enero 2025 |
0 | 23 de septiembre de 2024 | 26 de noviembre de 2024 | 24 de enero 2025 |
Ten presente que solo por el hecho de optar por el régimen de tributación SIMPLE no convierte a un contribuyente en responsable del impuesto sobre las ventas. Para serlo se requiere la realización de actividades exentas o gravadas con el impuesto sobre las ventas.
Por ejemplo: en el caso de que un prestador de servicios médicos, que está exento del impuesto sobre las ventas, opte por el régimen simple de tributación SIMPLE, no se convierte automáticamente en responsable del IVA.
¿Quiénes pueden optar al RST?
Según el artículo 905 del Estatuto tributario, podrán ser sujetos pasivos del régimen simple de tributación las personas naturales o jurídicas que reúnan la totalidad de las siguientes condiciones:
- Ser una persona natural que desarrolle una empresa, o una persona jurídica cuyos socios o accionistas sean personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en Colombia.
- Haber obtenido en el año gravable anterior ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 100.000 UVT ($4.241.200.000 en 2023 y $4.706.500.000 en 2024,). Para el caso de las personas jurídicas constituidas recientemente, la inscripción en el SIMPLE estará condicionada a que los ingresos del año no superen estos topes (ver el numeral 2 del artículo 905 del ET, modificado por el artículo 41 de la Ley 2155 de 2021).
- Si una persona natural en calidad de socia posee una o varias empresas, o tiene participación en más de una sociedad inscrita en este régimen, los límites máximos de sus ingresos brutos serán verificados de forma consolidada en proporción a su participación.
- Si una persona natural en calidad de socia posee una participación superior al 10% en una o varias sociedades no inscritas en el régimen simple, los límites máximos de sus ingresos brutos se verificarán de forma consolidada, de acuerdo con su participación.
- Si uno de los socios persona natural es gerente o administrador de otras empresas o sociedades, los límites máximos de ingresos brutos se verificarán de forma consolidada con los de las empresas o sociedades que administra.
👉 Además, es crucial tener en cuenta que la Ley 2277 de 2022 introdujo cambios al régimen simple de tributación. Para el año fiscal 2023, se deben considerar las actualizaciones que el artículo 42 de la reforma tributaria hizo al artículo 905 del ET, que incluyen:
- Podrán optar por el régimen simple las personas que presten servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales, siempre que sus ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, hayan sido inferiores a 12.000 UVT en el año gravable anterior.
- A partir del año gravable 2023 ya no se exigirá estar al día en obligaciones tributarias de carácter nacional, departamental y municipal, ni tampoco se exigirá estar al día en las obligaciones de pago de contribuciones al Sistema de Seguridad Social integral. Se mantienen solo las obligaciones de contar con registro en el RUT y en todos los mecanismos electrónicos de cumplimiento, como la firma y la factura electrónica y los demás documentos electrónicos.
👉 La persona natural o jurídica debe contar con la inscripción respectiva en el registro único tributario —RUT— y con todos los mecanismos electrónicos de cumplimiento, firma electrónica y factura electrónica o documentos equivalentes electrónicos.
Régimen simple de tributación y la factura electrónica
Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – RST están obligados a expedir facturas electrónicas y a solicitar las facturas o documento equivalente a sus proveedores de bienes y servicios, según las normas generales consagradas en el marco tributario.
Cuando se opte por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación RST, se deberá adoptar el sistema de factura electrónica dentro de los dos (2) meses siguientes a su inscripción en el Registro Único Tributario RUT.
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¿Qué aspectos del régimen simple de tributación debo tener en cuenta?
- No estarán sujetos al régimen ordinario del impuesto sobre la renta, ni a renta presuntiva.
- Deberán pagar aportes al Sistema General de Pensiones y estarán exonerados de aportes parafiscales en los términos del artículo 114-1 del Estatuto Tributario.
- El valor del aporte al Sistema General de Pensiones a cargo del empleador contribuyente del SIMPLE, se podrá tomar como descuento tributario en los recibos electrónicos de pago del anticipo bimestral SIMPLE. El descuento no podrá exceder el anticipo bimestral. La parte que corresponda al ICA no podrá ser cubierta con dicho descuento. El exceso originado en el descuento, podrá tomarse en los siguientes recibos electrónicos del anticipo bimestral SIMPLE a aquel en que se realizó el pago del aporte al Sistema General de Pensiones.
- No estarán sujetos a retención en la fuente y tampoco obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente, con excepción de las correspondientes a pagos laborales.
- En los pagos por compras de bienes o servicios realizados por los contribuyentes del SIMPLE, el tercero receptor del pago, contribuyente del régimen ordinario y agente retenedor del impuesto sobre la renta, deberá actuar como agente autorretenedor del impuesto.
- Son agentes retenedores de IVA los responsables del mismo, cuando adquieran bienes corporales, muebles o servicios gravados, de personas que se encuentren registradas como contribuyentes del SIMPLE.
- Los pagos o abonos en cuenta para los contribuyentes del SIMPLE, por ventas de bienes o servicios a través de los sistemas de tarjetas de crédito o débito y otros mecanismos de pagos electrónicos, generarán un crédito o descuento del impuesto a pagar equivalente al 0,5% de los ingresos recibidos por este medio. Este descuento no podrá exceder el impuesto a cargo del contribuyente y la parte que corresponda al impuesto de industria y comercio consolidado no podrá ser cubierta con dicho descuento.
Recuerda que lo más importante frente a una normativa tributaria es conocer su funcionamiento, tus obligaciones y claramente sus beneficios. Conoce Alegra para que estés siempre al día.
gracias por el articulo, muy informativo y conciso.