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Registro Único de Beneficiarios para empresas – RUB: ¿Estás preparado?

Registro Único de Beneficiarios

Empresario, ¿estás llamado a presentar el RUB? Si eres una persona jurídica, la respuesta es sí. Sin embargo, es importante profundizar un poco más en el tema, para comprender qué es exactamente lo que se requiere.

En el transcurso de junio, los empresarios recibieron correos de la DIAN informándoles sobre la obligatoriedad de cumplir con el RUB, lo cual tomó a muchos por sorpresa, ya que desconocían este nuevo requerimiento establecido en el Artículo 631-6 del Estatuto Tributario (ET). ¿Entonces, de qué se trata?

El RUB es el mecanismo mediante el cual la DIAN espera que las entidades proporcionen información detallada sobre sus beneficiarios finales, es decir, aquellos que están detrás de una sociedad. Esta información incluye elementos como su identificación, participación accionaria o de control, así como cualquier cambio relevante en dicha información. Todo esto se realiza a través del formato 2687 “Reporte Beneficiarios Finales” y 2688 “Carga Beneficiarios Finales”. 

Cabe aclarar que, para cumplir con esta obligación, se debe actualizar el RUT de la persona jurídica, utilizando la responsabilidad No. 55 “Informante Beneficiarios Finales”. Según el artículo 361-5 del ET, los beneficiarios finales son las personas naturales que poseen o controlan, directa o indirectamente, a un cliente o en cuyo nombre se realiza una transacción. También se incluyen las personas naturales que ejerzan el control efectivo y final, directa o indirectamente, sobre una persona jurídica u otra estructura sin personería jurídica. En otras palabras, los beneficiarios finales serían los socios de una persona jurídica o, en su defecto, el único socio o representante legal de una entidad.

Importancia del RUB – Registro Único de Beneficiarios

El RUB se ha convertido en una herramienta clave en la lucha contra la corrupción y el lavado de dinero a nivel global, ya que puede ayudar a mejorar la transparencia y la responsabilidad corporativa, debido a que  las empresas pueden ser responsabilizadas por las acciones de sus beneficiarios finales. Además, promueve la colaboración entre las autoridades y organismos internacionales para compartir esta información y detectar posibles actividades ilícitas. Igualmente, el incumplimiento de este requerimiento o el envío de información incorrecta será sancionado de la misma manera que cualquier otro incumplimiento ante la DIAN, según lo establecido en el artículo 658-3 del ET.

Es importante destacar que el RUB no solo afecta a grandes corporaciones, sino también a pequeñas y medianas empresas, así como a organizaciones sin fines de lucro. Cumplir con los requisitos del RUB es esencial para evitar sanciones legales y reputacionales, y para mantener una imagen de transparencia y confianza en el entorno empresarial.

En resumen, el Registro Único de Beneficiarios es una herramienta clave para identificar y mantener actualizada la información sobre los beneficiarios finales de entidades jurídicas. Su implementación contribuye a la prevención de prácticas ilícitas y promueve la transparencia en el ámbito empresarial.

Datos relevantes

1. Calendario de implementación

  • Para personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares constituidas, creadas u obligadas al 31 de mayo de 2023, el plazo se ha extendido hasta el 31 de julio de 2023.
  • Para personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, creadas u obligadas a partir del 1 de junio de 2023, a más tardar dentro de los 2 meses siguientes a: (i) la inscripción en el Registro Único Tributario – RUT, o (ii) la inscripción en el Sistema de Identificación de Estructuras sin Personería jurídica – SIESPJ, o (iii) al momento en que estén obligadas conforme al art. 4 de la Res. 000164 de 2021. 

Resolución N° 001240 del 28 de septiembre de 2022, en la cual se modificaron los artículos 10, 13 y el Anexo I – Anexo Técnico de la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021.

 2.  RUB en organizaciones liquidadas

Es importante destacar que la obligación de suministrar la información de los beneficiarios finales entró en vigencia el 15 de enero de 2022, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Resolución 000164 de 2021. Por lo tanto, las organizaciones que se liquiden o finalicen su operación deben presentar la información en el RUB antes de solicitar la cancelación de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT).

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Juliana Mateus

Estudiante de Contaduría y CEO de la plataforma Contados.
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Actualizado el 26 octubre, 2023
4 min de lectura

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