El artículo 89 de la Ley 2277, de la reforma tributaria del 2022, reafirmó que los aportes al sistema de seguridad social por parte de los trabajadores independientes con contratos de prestación de servicios se deben calcular con base en un Ingreso Base de Cotización —IBC— del 40% del valor total del contrato, excluyendo el valor del IVA.
Para calcular la cotización, se deben aplicar las siguientes tarifas:
- Aportes a salud, 12,5%.
- Aportes a pensión, 16%.
- Aportes al fondo de solidaridad pensional, entre el 1 % y el 2 %, según el valor del IBC. Ten presente que solo se deberá pagar este aporte cuando tu IBC sea igual o superior a 4 SMMLV.
- Aportes a ARL, entre el 0,522 % y el 6,960 %, dependiendo del nivel de riesgo. Si el contrato de prestación de servicios excede de un mes, es obligatorio realizar aportes a la ARL. Sin embargo, si la actividad contratada pertenece a una categoría de alto riesgo (clase IV o V), el contratante es responsable de efectuar este aporte.
Los porcentajes de cotización varían según el nivel de riesgo asegurado, tal como se especifica en el artículo 2.2.4.3.5 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015. Los cuales se rigen de la siguiente manera:
Nivel de riesgo | Porcentaje de cotización | Valor en 2024 |
I | 0,522 % | $6.786 |
II | 1,044 % | $13.572 |
III | 2,436 % | $31.668 |
IV | 4,350 % | $56.550 |
V | 6,960 % | $90.480 |
- Aportes a cajas de compensación familiar, aporte voluntario de 0,6 % o 2 %, a elección del trabajador independiente. Ten presente que como trabajador independiente no estás obligado a pagar cargas parafiscales, tienes la opción de contribuir a las cajas de compensación familiar para acceder a algunos o todos sus beneficios, según se establece en el artículo 19 de la Ley 789 de 2002.
👉 Por ejemplo, en el caso de ganar un salario mínimo mensual, $1.300.000 para este año 2024, deberás cotizar:
- $162.500 a salud.
- $208.000 a pensión.
- $6.786 a riesgos laborales (dado el caso de que el nivel de riesgo sea I).
Lo anterior sumaría un total de $377.286 pesos.
🚀 Tip Alegra: puedes usar una calculadora laboral gratuita para estimar gastos anuales que se deben tener en cuenta.
Índice
Toggle¿Cómo pagar la seguridad social para independientes?
Para ello debes:
- Afiliarte como independiente al fondo de pensiones.
- Afiliarte como independiente a la EPS o ARL.
- Seleccionar la plataforma para cotizar mensualmente: PILA, Mi Planilla u otra.
- También puedes realizarlo a través de cooperativas; sin embargo, ten presente que estas cobran comisión.
¿Cuándo pagan la seguridad social los independientes en Colombia?
El aporte se realiza a mes vencido, teniendo en cuenta los últimos dos números de la cédula o del NIT, esto de acuerdo con el artículo 3.2.2.1 del decreto 780 de 2016.
Día hábil | Dos últimos dígitos del documento de identificación o del NIT |
2 | Del 00 al 07 |
3 | Del 08 al 14 |
4 | Del 15 al 21 |
5 | Del 22 al 28 |
6 | Del 29 al 35 |
7 | Del 36 al 42 |
8 | Del 43 al 49 |
9 | Del 50 al 56 |
10 | Del 57 al 63 |
11 | Del 64 al 69 |
12 | Del 70 al 75 |
13 | Del 76 al 81 |
14 | Del 82 al 87 |
15 | Del 88 al 93 |
16 | Del 94 al 99 |
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