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ToggleLa administración fiscal eficiente es uno de los pilares del desarrollo económico de cualquier país, y Colombia no es la excepción.
Con la llegada del 2024, empresarios y pymes deben prepararse para una serie de obligaciones tributarias que podrían impactar significativamente sus operaciones financieras.
Una de estas obligaciones es la retención en la fuente, un mecanismo crucial que ayuda tanto al estado en la recaudación anticipada de impuestos como a los contribuyentes en el cumplimiento de sus responsabilidades fiscales.
Entender qué es la retención en la fuente, cómo funciona y cómo se aplicará en 2024 no solo es importante para mantenerse al día con el cumplimiento tributario, sino también para planificar adecuadamente las finanzas y evitar sorpresas que puedan afectar la liquidez de tu negocio.
¿Qué es retención en la fuente 2024?
La retención en la fuente, es un mecanismo fiscal utilizado por el gobierno colombiano para el recaudo anticipado de impuestos sobre ciertos pagos o abonos en cuenta que generan ingresos. Este procedimiento se aplica en el momento mismo en que se realiza la operación que origina el ingreso, asegurando que una parte del impuesto correspondiente sea recaudada de forma inmediata y directa.
La norma nos dice: la retención en la fuente tiene por objeto conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause. (Ver artículo 367 del Estatuto Tributario —ET—).
¿Para qué sirve la retención en la fuente?
La retención en la fuente es un mecanismo fiscal diseñado con múltiples propósitos en Colombia. Por un lado, este sistema permite a los contribuyentes, ya sean individuos o empresas, ir abonando gradualmente sus obligaciones tributarias a través de deducciones automáticas que se realizan en el momento de la transacción.
👉 Esto facilita la gestión de los pagos de impuestos, distribuyendo la carga fiscal a lo largo del año y minimizando el impacto económico que podría representar un único desembolso grande al momento de presentar la declaración de renta.
Por otro lado, la retención en la fuente ayuda significativamente a minimizar el riesgo de evasión fiscal. Al retener los impuestos directamente en la fuente, se garantiza que una porción del impuesto debido se recolecte de manera inmediata y efectiva. Esto asegura un flujo constante y predecible de ingresos tributarios para el Estado, permitiendo una administración más eficiente de los recursos.
Asimismo, facilita una mejor planificación y asignación del presupuesto público, ya que los ingresos se reciben de manera regular y se pueden destinar a diversos programas y servicios a lo largo del año fiscal.
¿Cuándo se aplica retención en la fuente?
La retención en la fuente se aplica en el momento de realizar el pago o abono en cuenta de diversas transacciones comerciales, laborales o financieras. Esto incluye, pero no se limita a, salarios, servicios profesionales, contratos de arrendamiento, y comisiones, entre otros.
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¿A qué impuesto se le practica retención en la fuente?
Este mecanismo se aplica a varios impuestos clave, asegurando que los contribuyentes cumplan proactivamente con sus obligaciones fiscales y que el Estado disponga de un flujo continuo de ingresos tributarios. Cada uno de estos tiene sus propias reglas y tarifas de retención, que son especificadas por la ley colombiana y sus regulaciones tributarias.
Impuestos sujetos a retención en la fuente:
- Impuesto sobre la renta: este es uno de los principales impuestos sujetos a retención en la fuente. Se retiene en el momento en que se generan ingresos por concepto de salarios, servicios, arrendamientos, y otros ingresos tributarios, con el objetivo de asegurar el pago parcial o total del impuesto sobre la renta que correspondería en la declaración anual.
- Impuesto sobre las ventas —IVA—: la retención del IVA se aplica en transacciones específicas donde el comprador retiene una parte del IVA que normalmente sería pagado al vendedor. Esto es común en transacciones con grandes contribuyentes o entidades estatales, y sirve para controlar y asegurar la recaudación del IVA de manera efectiva.
- Impuesto de industria y comercio —ICA—: en ciudades donde se recauda este impuesto, la retención en la fuente se practica principalmente en servicios, donde el cliente retiene un porcentaje del ICA debido sobre el servicio recibido.
- Impuesto de timbre: aunque menos común que los otros, este impuesto también está sujeto a retención en la fuente en ciertas transacciones legales y documentos que lo requieran.
¿A quiénes se les aplica retención en la fuente en 2024?
Ten presente que la retención en la fuente se aplica a todos los contribuyentes que realicen pagos sujetos a este mecanismo. Esto incluye tanto a personas naturales como jurídicas, independientemente de si son grandes corporaciones, pymes o trabajadores independientes.
Tabla de retención en la fuente 2024
Concepto | Base mínima en UVT ≥ | Base mínima en pesos ≥ | % | |
Adquisición de bienes raíces para uso de vivienda de habitación cuando exceda las 20.000 UVT (al excedente se le aplicará la tarifa aquí señalada). | Más de 20.000 UVT | > | $941.300.000 | 2,50% |
Adquisición de bienes raíces para uso de vivienda de habitación por las primeras 20.000 UVT. | Hasta 20.000 UVT | ≤ | $941.300.000 | 1% |
Adquisición de bienes raíces para uso diferente a vivienda de habitación, si el vendedor es persona jurídica, sociedad de hecho o persona natural declarante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 368-2 del ET. | ≥ 27 UVT | ≥ | $1.271.000 | 2,50% |
Adquisición de vehículos. | ≥ 27 UVT | $1.271.000 | 1% | |
Arrendamiento de bienes inmuebles (declarantes y no declarantes) | 27 | $1.271.000 | 3,50% | |
Arrendamiento de bienes muebles | 0 | 100% | 4% | |
Comisiones Bolsa de Valores | 0 | 100% | 3% | |
Comisiones sector financiero | 0 | 100% | 11% | |
Compras con tarjeta débito o crédito | 0 | 100% | 1,50% | |
Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial | 92 | $4.330.000 | 1,50% | |
Compras de café pergamino o cereza | 160 | $7.530.000 | 0,50% | |
Compras de combustibles derivados del petróleo | 0 | 100% | 0,10% | |
Compras generales (declarantes renta) | 27 | $1.271.000 | 2,50% | |
Compras generales (no declarantes renta) | 27 | $1.271.000 | 3,50% | |
Contratos de construcción y urbanización. | 27 | $1.271.000 | 2% | |
Contratos de consultoría de obras públicas. | 0 | 100% | 2% | |
Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones a favor de personas naturales no declarantes del impuesto de renta. | 0 | 100% | 10% | |
Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones a favor de personas naturales o jurídicas y entidades contribuyentes del impuesto de renta. | 0 | 100% | 6% | |
Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones a favor de personas naturales, consorcios o uniones temporales cuyos miembros sean personas naturales declarantes del impuesto de renta. | Más de 3.300 | $119.816.000 | 6% | |
Diseño de página web y consultoría en programas de informática a no obligados a declarar renta (la tarifa depende de si el beneficiario del pago o abono en cuenta cumple o no con las condiciones establecidas en los literales a) y b) del Decreto 260 de 2001). | 0 | 100% | 10% u 11% | |
Diseño de página web y consultoría en programas de informática a obligados a declarar renta. | 0 | 100% | 3,50% | |
Enajenación de activos fijos de personas naturales no retenedores (La retención la realiza las notarías y tránsito) | 0 | 100% | 1% | |
Honorarios y comisiones (no declarantes renta) | 0 | 100% | 10% | |
Honorarios y comisiones pagados a personas jurídicas y tambien a P. naturales que suscriban contratos por más de 3.300 Uvt o que la sumatoria de los pagos o abonos en cuenta durante el año gravable superen 3.300 UVT | 0 | 100% | 11% | |
Honorarios y comisiones (personas jurídicas) | 0 | 100% | 11% | |
Intereses o rendimientos financieros en general | 0 | 100% | 7% | |
Loterías, rifas, apuestas y similares | 48 | $2.259.000 | 20% | |
Otros ingresos tributarios (declarantes) | 27 | $1.271.000 | 2,50% | |
Otros ingresos tributarios (no declarantes) | 27 | $1.271.000 | 3,50% | |
Por emolumentos eclesiásticos (declarantes) | 27 | $1.271.000 | 4% | |
Por emolumentos eclesiásticos (no declarantes) | 27 | $1.271.000 | 3,50% | |
Rendimientos financieros (títulos de renta fija) | 0 | 100% | 4% | |
Rentas de trabajo | 95 | $4.471.000 | Tabla art. 383 ET | |
Servicios de hoteles y restaurantes | 4 | $188.000 | 3,50% | |
Servicios de licenciamiento o derecho de uso de software | 0 | 100% | 3,50% | |
Servicios de transporte de carga | 4 | $188.000 | 1% | |
Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía aérea o marítima | 4 | $188.000 | 1% | |
Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía terrestre | 27 | $1.271.000 | 3,50% | |
Servicios generales (declarantes renta) | 4 | $188.000 | 4% | |
Servicios generales (no declarantes renta) | 4 | $188.000 | 6% | |
Servicios integrales de salud prestados por IPS | 4 | $188.000 | 2% | |
Servicios prestados por empresas de servicios temporales (sobre AIU) | 4 | $188.000 | 1% | |
Servicios prestados por empresas de vigilancia y aseo (sobre AIU) | 4 | $188.000 | 2% | |
Rete IVA por compras (15% sobre el IVA) | 27 | $1.271.000 | 15% | |
Rete IVA por servicios (15% sobre el IVA) | 4 | $188.000 | 15% |
🚀 Tip Alegra: ten presente que la UVT para el año 2024 es de $ 47.065
¿Cuáles son los plazos para declarar la retención en la fuente 2024?
Los plazos para declarar y pagar la retención en la fuente son los siguientes:
Último dígito del NIT | Enero 2024 | Febrero 2024 | Marzo 2024 | Abril 2024 | Mayo 2024 | Junio 2024 | Julio 2024 |
Declaración mensual y pago | |||||||
Febrero 2024 | Marzo 2024 | Abril 2024 | Mayo 2024 | Junio 2024 | Julio 2024 | Agosto 2024 | |
1 | 9 | 11 | 9 | 10 | 13 | 10 | 12 |
2 | 12 | 12 | 10 | 14 | 14 | 11 | 13 |
3 | 13 | 13 | 11 | 15 | 17 | 12 | 14 |
4 | 14 | 14 | 12 | 16 | 18 | 15 | 15 |
5 | 15 | 15 | 15 | 17 | 19 | 16 | 16 |
6 | 16 | 18 | 16 | 20 | 20 | 17 | 20 |
7 | 19 | 19 | 17 | 21 | 21 | 18 | 21 |
8 | 20 | 20 | 18 | 22 | 24 | 19 | 22 |
9 | 21 | 21 | 19 | 23 | 25 | 22 | 23 |
0 | 22 | 22 | 22 | 24 | 26 | 23 | 26 |
Último dígito del NIT | Agosto 2024 | Septiembre 2024 | Octubre 2024 | Noviembre 2024 | Diciembre 2024 |
Declaración mensual y pago | |||||
Septiembre 2024 | Octubre 2024 | Noviembre 2024 | Diciembre 2024 | Enero 2025 | |
1 | 10 | 9 | 13 | 10 | 13 |
2 | 11 | 10 | 14 | 11 | 14 |
3 | 12 | 11 | 15 | 12 | 15 |
4 | 13 | 15 | 18 | 13 | 16 |
5 | 16 | 16 | 19 | 16 | 17 |
6 | 17 | 17 | 20 | 17 | 20 |
7 | 18 | 18 | 21 | 18 | 21 |
8 | 19 | 19 | 22 | 19 | 22 |
9 | 20 | 20 | 25 | 20 | 23 |
0 | 23 | 23 | 26 | 23 | 24 |
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